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Res. 13134-2012 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 21/09/2012

Res. 13134-2012 Sala ConstitucionalRes. 13134-2012 Sala Constitucional

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    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente Res. Nº 2012013134 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del veintiuno de setiembre de dos mil doce.

    Recurso de amparo interpuesto por O.M.C.M., cédula de identidad [...], contra la MUNICIPALIDAD DE GRECIA Y LA SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL.

    Resultando:

    1.- Mediante escrito presentado en la Secretaría de la Sala a las 15:23 horas del 18 de julio de 2012, el recurrente manifiesta que vive en la Urbanización [...] y en el mes de marzo de 2012, los dueños de un lote que colinda con el parque de dicha urbanización, realizaron un movimiento de tierra, derribaron la tapia de cemento de dos metros y medio de altura que dividía esa propiedad con el parque y abrieron un camino de tierra que comunicaron con las calles asfaltadas de la urbanización. Ante esos hechos, él y otras personas acudieron a la Municipalidad de Grecia y el Alcalde los convocó a una reunión con el desarrollador de ese lote, pues les explicó que en ese lugar se va a construir una nueva urbanización denominada "[...]". En dicha reunión manifestaron su total rechazo hacia ese nuevo proyecto que pretende eliminar parte del parque y poner en peligro la vida de niños y ancianos, ya que la calle donde está el salón comunal y el parque infantil quedarían como vía principal. También alega que con el movimiento de tierra realizado, fue invadida la zona de protección del río Agualote; con lo cual se violentó la ley forestal, la ley de biodiversidad, la ley del ambiente y varios convenios internacionales firmados por Costa Rica. El recurrente también explica que a partir del estudio de varios planos castrados se enteró de que indebidamente pretenden partir el parque en dos secciones. Alega que en el Departamento de Urbanismo del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo le indicaron que no existe un plano de sitio que modifique la urbanización [...], que la apertura de la calle por el área del parque es ilegal y que no se puede modificar el diseño de una urbanización sin la previa autorización de esa oficina. Solicita se anule el acuerdo contenido en el acta 147, artículo IV, inciso 6 de 15 de enero de 2008 y se anulen todos los acuerdos tomados por el referido Concejo relativos a la donación del parque para convertirlo en calle pública. Pide además que este Tribunal solicite criterio al Departamento de Urbanismo del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo y también a la Dirección de Catastro Nacional del Registro Público sobre esta situación.

    2.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 13:57 horas del 14 de agosto de 2012, informa bajo juramento Uriel Juarez Baltodano, en su condición de Secretario de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, que se procedió a revisar la base de datos del Archivo respecto a los expedientes de los proyecto presentados ante dicha Secretaría y la base referente a la documentación recibida, lográndose determinar con ello, que no consta registro alguno sobre el caso expuesto por el recurrente. Destaca que en razón de ello, no le es posible emitir un informe sobre los impactos ambientales que puede tener el Proyecto de marras, ya que, no se ha presentado para la respectiva evaluación ambiental.

    3.- Por escrito presentado en la Secretaría de la Sala a las 9:51 horas del 21 de agosto de 2012; informan bajo juramento Harry González Barrantes y Adrián Alfondo Barquero Saborío, por su orden Alcade y Presidente del Concejo, ambos de la Municipalidad de Grecia, que dicha Municipalidad se enteró de la realización de las construcciones al margen de la ley, evidenciando que estaban llevando a cabo construcciones, al solicitarse la documentación como planos constructivos visados, permisos de construcción autorizados, el cuaderno de bitácora, el diseño, quien era el profesional responsable a cargo, el encargado del proyecto. Indican que a partir del 17 de abril de 2012, se notificó al señor R.R.y se colocaron los sellos de clausura. Señalan que esta investigación que apenas comienza, se inició con la verificación de las obras descritas en el inmueble, lográndose acreditar por la Municipalidad de Grecia, la realización de una serie de obras en contra de las normas urbanísticas vigentes y las normas que tutelan el derecho fundamental de disfrutar de un ambiente sano y equilibrado. Exponen que el terreno donde se pretende desarrollar un proyecto de vivienda de interés social ubicado en [...] y denominado Urbanización [...], es terreno de Don A.R.R., que es un vecino de la comunidad quien donó ese terreno con el objetivo de dotar de vivienda a 30 familias de escasos recursos económicos, familias propias de esa comunidad. Dicho proyecto fue declarado de interés del estado por parte del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos y del BANHVI. Agregan que la Corporación Municipal mediante el Acta 147, Artículo IV, inciso 6) de la Sesión Ordinaria del 15 de enero de 2008, acordó: ³AUTORIZAR LA CONTINUAICÓN DE LA CALLE QUE SE UBICA EN EL PROYECTO DE VIVIENDA LOS [...] A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DE GRECIA O DE CUALQUIER OTRA INSTITUCIÓN PÚBLICA QUE DESARROLE EL PROYECTO DE VIVIENDA´. Señalan que posteriormente mediante el acuerdo de la Sesión Extraordinaria del 22 de abril de 2008, se acordó en Acta No.334, Artículo II, inciso 32 lo siguiente: ³DEJAR SIN EFECTO EL ACUERDO TOMADO EN EL ARTÍCULO IV, INCISO 6 ACTA 147 DE FECHA 15 DE ENERO DEL 2008 Y EN SU LUGAR SE LEA COMO SIGUE: ³AUTORIZAR LA CONTINUACIÓN DE LA CALLE PÚBLICA QUE ES POR DOS METROS DE TERRENO DESDE DONDE TERMINA EL ASFALTO HASTA EL MURO, Y QUE SE UBICA EN EL PROYECTO DE VIVIENDA [...]´. Destaca que de lo anterior, se puede ver que el Concejo Municipal autorizó la continuación de una calle pública para que pueda colindar con el proyecto de interés social denominado [...] y que en ningún momento ha afectado área comunal o parques infantiles de la Urbanización [...]. Explican que la jurisprudencia del Tribunal Contencioso ha reconocido la competencia y autoridad de los gobiernos locales para planificar y controlar el desarrollo urbano, dentro de los límites de su territorio jurisdiccional. Manifiestan que el proyecto Rosales colinda, en parte con una calle pública, y es en ese sentido que la Municipalidad de Grecia declara continuar con la calle en una franja de dos metros, en ningún momento está haciendo o donando terrenos que tienen algún fin específico, lo único que se busca dentro del marco de la legalidad es darle viabilidad a un proyecto social. Indican que respecto a la zona de protección y conforme al elenco probatorio no se han evidenciado la invasión denunciada.

    4.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

    Redacta el Magistrado Rueda Leal; y,

    Considerando:

    Único.- Los hechos alegados por el recurrente fueron conocidos en la sentencia número 2012-011990 de las 9:05 horas del 31 de agosto de 2012, en la que se indicó:

    II.- Sobre el fondo. De las pruebas aportadas a los autos y de los informes rendidos a la Sala bajo la fe del juramento, esta Sala llega a la conclusión de que estos recursos de amparo acumulados, son inadmisibles. Recuérdese que de conformidad al artículo 48 de la Constitución Política, así como los artículos 1 y 2, en relación con el 29 y siguientes, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, mediante el recurso de amparo no pueden hacerse valer otras pretensiones que las dirigidas a restablecer o a preservar los derechos fundamentales, violados o amenazados, de forma directa, en perjuicio de su titular. De esta forma, el amparo no pretende constituirse en una vía para la resolución de cualquier conflicto que se genere con las administraciones o autoridades públicas, ni su objeto es el de servir como un instrumento genérico para fiscalizar en abstracto, la correcta aplicación del Derecho, o para ejercer un control de legalidad respecto de lo actuado por las administraciones o autoridades públicas; control de legalidad que, de conformidad con el ordenamiento jurídico, se encuentra en manos de las instancias administrativas correspondientes y, en último grado, de los jueces ordinarios, mediante los procedimientos previstos para tal propósito.

    III.- En el caso concreto y en razón de lo anterior, no corresponde a esta Sala sustituir a los accionados o actuar como alzada en la materia a fin de determinar si era factible o no el derribo del muro que se acusa, o el movimiento de tierras denunciado, o si la nueva urbanización que se pretende construir, cumple o no con los requisitos establecidos. Es evidente que todo lo anterior, hace referencia a un conflicto de legalidad ordinaria, cuyo conocimiento y resolución es ajeno al ámbito de competencia de este Tribunal. De autos se extrae que lo único que, en apariencia, se ha dado hasta el momento, es el derribo del muro para lo cual bajo juramento se ha informado que la Municipalidad de Grecia ha autorizado que se continúe la calle pública en la zona donde está el muro, así como un movimiento de tierras que, según han informado los accionados, fue clausurado por la Municipalidad de Grecia por no contar con los respectivos permisos, pero no ha implicado invasión del área de protección del río Agualote. Respecto de todos los demás informes rendidos bajo juramento por los accionados en este amparo, se extrae que, hasta el momento, no hay ningún proyecto urbanístico aprobado o que se haya iniciado y para el cual, en todo caso, se deberá contar con los respectivos permisos según lo establecido por la normativa.

    IV.- Así las cosas, al considerarse que los extremos planteados en estos amparos, no son competencia de esta Sala y, a partir de ellos, no se observa violación a derechos fundamentales que permitan la intervención de la jurisdicción constitucional, lo procedente es que los recurrentes acudan a plantear sus denuncias ante las autoridades competentes, sin olvidar que le corresponde a la Municipalidad de Grecia, por tratarse del ámbito propio de su competencia, verificar que este tipo de construcciones y desarrollos, en caso de que se lleguen a dar, cumplan con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente. En mérito de lo expuesto, se declaran sin lugar los recursos de amparo acumulados.

    Por no existir razón alguna para variar lo resuelto por este Tribunal en la citada sentencia, lo procedente es que el recurrente se esté a lo resuelto en la sentencia parcialmente transcrita.

    Por tanto:

    Estése el recurrente a lo resuelto en la sentencia número 2012-011990 de las 9:05 horas del 31 de agosto de 2012.

    Ernesto Jinesta L.

    Presidente a.i Fernando Cruz C. Fernando Castillo V.

    Paul Rueda L. Roxana Salazar C.

    Ricardo Guerrero P. Jorge Araya G.

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    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente Res. Nº 2012013134 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del veintiuno de setiembre de dos mil doce.

    Recurso de amparo interpuesto por O.M.C.M., cédula de identidad [...], contra la MUNICIPALIDAD DE GRECIA Y LA SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL.

    Resultando:

    1.- Mediante escrito presentado en la Secretaría de la Sala a las 15:23 horas del 18 de julio de 2012, el recurrente manifiesta que vive en la Urbanización [...] y en el mes de marzo de 2012, los dueños de un lote que colinda con el parque de dicha urbanización, realizaron un movimiento de tierra, derribaron la tapia de cemento de dos metros y medio de altura que dividía esa propiedad con el parque y abrieron un camino de tierra que comunicaron con las calles asfaltadas de la urbanización. Ante esos hechos, él y otras personas acudieron a la Municipalidad de Grecia y el Alcalde los convocó a una reunión con el desarrollador de ese lote, pues les explicó que en ese lugar se va a construir una nueva urbanización denominada "[...]". En dicha reunión manifestaron su total rechazo hacia ese nuevo proyecto que pretende eliminar parte del parque y poner en peligro la vida de niños y ancianos, ya que la calle donde está el salón comunal y el parque infantil quedarían como vía principal. También alega que con el movimiento de tierra realizado, fue invadida la zona de protección del río Agualote; con lo cual se violentó la ley forestal, la ley de biodiversidad, la ley del ambiente y varios convenios internacionales firmados por Costa Rica. El recurrente también explica que a partir del estudio de varios planos castrados se enteró de que indebidamente pretenden partir el parque en dos secciones. Alega que en el Departamento de Urbanismo del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo le indicaron que no existe un plano de sitio que modifique la urbanización [...], que la apertura de la calle por el área del parque es ilegal y que no se puede modificar el diseño de una urbanización sin la previa autorización de esa oficina. Solicita se anule el acuerdo contenido en el acta 147, artículo IV, inciso 6 de 15 de enero de 2008 y se anulen todos los acuerdos tomados por el referido Concejo relativos a la donación del parque para convertirlo en calle pública. Pide además que este Tribunal solicite criterio al Departamento de Urbanismo del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo y también a la Dirección de Catastro Nacional del Registro Público sobre esta situación.

    2.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 13:57 horas del 14 de agosto de 2012, informa bajo juramento Uriel Juarez Baltodano, en su condición de Secretario de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, que se procedió a revisar la base de datos del Archivo respecto a los expedientes de los proyecto presentados ante dicha Secretaría y la base referente a la documentación recibida, lográndose determinar con ello, que no consta registro alguno sobre el caso expuesto por el recurrente. Destaca que en razón de ello, no le es posible emitir un informe sobre los impactos ambientales que puede tener el Proyecto de marras, ya que, no se ha presentado para la respectiva evaluación ambiental.

    3.- Por escrito presentado en la Secretaría de la Sala a las 9:51 horas del 21 de agosto de 2012; informan bajo juramento Harry González Barrantes y Adrián Alfondo Barquero Saborío, por su orden Alcade y Presidente del Concejo, ambos de la Municipalidad de Grecia, que dicha Municipalidad se enteró de la realización de las construcciones al margen de la ley, evidenciando que estaban llevando a cabo construcciones, al solicitarse la documentación como planos constructivos visados, permisos de construcción autorizados, el cuaderno de bitácora, el diseño, quien era el profesional responsable a cargo, el encargado del proyecto. Indican que a partir del 17 de abril de 2012, se notificó al señor R.R.y se colocaron los sellos de clausura. Señalan que esta investigación que apenas comienza, se inició con la verificación de las obras descritas en el inmueble, lográndose acreditar por la Municipalidad de Grecia, la realización de una serie de obras en contra de las normas urbanísticas vigentes y las normas que tutelan el derecho fundamental de disfrutar de un ambiente sano y equilibrado. Exponen que el terreno donde se pretende desarrollar un proyecto de vivienda de interés social ubicado en [...] y denominado Urbanización [...], es terreno de Don A.R.R., que es un vecino de la comunidad quien donó ese terreno con el objetivo de dotar de vivienda a 30 familias de escasos recursos económicos, familias propias de esa comunidad. Dicho proyecto fue declarado de interés del estado por parte del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos y del BANHVI. Agregan que la Corporación Municipal mediante el Acta 147, Artículo IV, inciso 6) de la Sesión Ordinaria del 15 de enero de 2008, acordó: ³AUTORIZAR LA CONTINUAICÓN DE LA CALLE QUE SE UBICA EN EL PROYECTO DE VIVIENDA LOS [...] A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DE GRECIA O DE CUALQUIER OTRA INSTITUCIÓN PÚBLICA QUE DESARROLE EL PROYECTO DE VIVIENDA´. Señalan que posteriormente mediante el acuerdo de la Sesión Extraordinaria del 22 de abril de 2008, se acordó en Acta No.334, Artículo II, inciso 32 lo siguiente: ³DEJAR SIN EFECTO EL ACUERDO TOMADO EN EL ARTÍCULO IV, INCISO 6 ACTA 147 DE FECHA 15 DE ENERO DEL 2008 Y EN SU LUGAR SE LEA COMO SIGUE: ³AUTORIZAR LA CONTINUACIÓN DE LA CALLE PÚBLICA QUE ES POR DOS METROS DE TERRENO DESDE DONDE TERMINA EL ASFALTO HASTA EL MURO, Y QUE SE UBICA EN EL PROYECTO DE VIVIENDA [...]´. Destaca que de lo anterior, se puede ver que el Concejo Municipal autorizó la continuación de una calle pública para que pueda colindar con el proyecto de interés social denominado [...] y que en ningún momento ha afectado área comunal o parques infantiles de la Urbanización [...]. Explican que la jurisprudencia del Tribunal Contencioso ha reconocido la competencia y autoridad de los gobiernos locales para planificar y controlar el desarrollo urbano, dentro de los límites de su territorio jurisdiccional. Manifiestan que el proyecto Rosales colinda, en parte con una calle pública, y es en ese sentido que la Municipalidad de Grecia declara continuar con la calle en una franja de dos metros, en ningún momento está haciendo o donando terrenos que tienen algún fin específico, lo único que se busca dentro del marco de la legalidad es darle viabilidad a un proyecto social. Indican que respecto a la zona de protección y conforme al elenco probatorio no se han evidenciado la invasión denunciada.

    4.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

    Redacta el Magistrado Rueda Leal; y,

    Considerando:

    Único.- Los hechos alegados por el recurrente fueron conocidos en la sentencia número 2012-011990 de las 9:05 horas del 31 de agosto de 2012, en la que se indicó:

    II.- Sobre el fondo. De las pruebas aportadas a los autos y de los informes rendidos a la Sala bajo la fe del juramento, esta Sala llega a la conclusión de que estos recursos de amparo acumulados, son inadmisibles. Recuérdese que de conformidad al artículo 48 de la Constitución Política, así como los artículos 1 y 2, en relación con el 29 y siguientes, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, mediante el recurso de amparo no pueden hacerse valer otras pretensiones que las dirigidas a restablecer o a preservar los derechos fundamentales, violados o amenazados, de forma directa, en perjuicio de su titular. De esta forma, el amparo no pretende constituirse en una vía para la resolución de cualquier conflicto que se genere con las administraciones o autoridades públicas, ni su objeto es el de servir como un instrumento genérico para fiscalizar en abstracto, la correcta aplicación del Derecho, o para ejercer un control de legalidad respecto de lo actuado por las administraciones o autoridades públicas; control de legalidad que, de conformidad con el ordenamiento jurídico, se encuentra en manos de las instancias administrativas correspondientes y, en último grado, de los jueces ordinarios, mediante los procedimientos previstos para tal propósito.

    III.- En el caso concreto y en razón de lo anterior, no corresponde a esta Sala sustituir a los accionados o actuar como alzada en la materia a fin de determinar si era factible o no el derribo del muro que se acusa, o el movimiento de tierras denunciado, o si la nueva urbanización que se pretende construir, cumple o no con los requisitos establecidos. Es evidente que todo lo anterior, hace referencia a un conflicto de legalidad ordinaria, cuyo conocimiento y resolución es ajeno al ámbito de competencia de este Tribunal. De autos se extrae que lo único que, en apariencia, se ha dado hasta el momento, es el derribo del muro para lo cual bajo juramento se ha informado que la Municipalidad de Grecia ha autorizado que se continúe la calle pública en la zona donde está el muro, así como un movimiento de tierras que, según han informado los accionados, fue clausurado por la Municipalidad de Grecia por no contar con los respectivos permisos, pero no ha implicado invasión del área de protección del río Agualote. Respecto de todos los demás informes rendidos bajo juramento por los accionados en este amparo, se extrae que, hasta el momento, no hay ningún proyecto urbanístico aprobado o que se haya iniciado y para el cual, en todo caso, se deberá contar con los respectivos permisos según lo establecido por la normativa.

    IV.- Así las cosas, al considerarse que los extremos planteados en estos amparos, no son competencia de esta Sala y, a partir de ellos, no se observa violación a derechos fundamentales que permitan la intervención de la jurisdicción constitucional, lo procedente es que los recurrentes acudan a plantear sus denuncias ante las autoridades competentes, sin olvidar que le corresponde a la Municipalidad de Grecia, por tratarse del ámbito propio de su competencia, verificar que este tipo de construcciones y desarrollos, en caso de que se lleguen a dar, cumplan con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente. En mérito de lo expuesto, se declaran sin lugar los recursos de amparo acumulados.

    Por no existir razón alguna para variar lo resuelto por este Tribunal en la citada sentencia, lo procedente es que el recurrente se esté a lo resuelto en la sentencia parcialmente transcrita.

    Por tanto:

    Estése el recurrente a lo resuelto en la sentencia número 2012-011990 de las 9:05 horas del 31 de agosto de 2012.

    Ernesto Jinesta L.

    Presidente a.i Fernando Cruz C. Fernando Castillo V.

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