← Environmental Law Center← Centro de Derecho Ambiental
Res. 12887-2012 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 14/09/2012
OutcomeResultado
SummaryResumen
Key excerptExtracto clave
Pull quotesCitas destacadas
Full documentDocumento completo
No English translation available; showing the Spanish source.
Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL #/ Res. Nº 2012012887 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del catorce de setiembre de dos mil doce.
Recurso de amparo interpuesto por ANTHONY MARTÍN CASTRO SEGURA, cédula de identidad 0116930113, MARÍA DANIELA JIMÉNEZ SALAS, cédula de identidad 0118140222, MARÍA FERNANDA GÓMEZ CHACÓN, cédula de identidad 0118610280, MONTSERATH BERMÚDEZ ARIAS, cédula de identidad 0118580124 y RÓGER ALONSO HUERTAS AGÜERO, cédula de identidad 0118940535, contra el MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA.
Resultando:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 14 horas 26 minutos del 27 de agosto del 2012, el recurrente interpone recurso de amparo contra el MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA y manifiesta que: a) Son estudiantes de la Escuela San Francisco (PROMECUM) de Santiago de Puriscal, y desde finales del ciclo lectivo de 2010, el recurrido, por medio de la figura de readecuación temporal de funciones, dejó sin efecto el nombramiento de la Conserje de la Escuela sin nombrar un reemplazo para que haga las labores de limpieza, lo cual agrava las condiciones higiénicas de la institución; b) Al no existir las condiciones de higiene adecuadas, hay niños que han estado presentando cuadros alérgicos, asmáticos, diarreas y hongos en la piel, y también han tenido en la Escuela el caso de dos niños que han sufrido quebraduras en sus brazos debido a que el corredor de la escuela se moja mucho por las lluvias y al no haber quien lo limpie y lo seque durante los recreos, los niños juegan como es su Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 derecho y han sufrido estas lesiones, sin mencionar los que se han golpeado fuertemente sin sufrir quebraduras; c) El polvo es una de las condiciones que agrava la situación de limpieza de la escuela, ya que está ubicada al lado de una finca que están loteando y gran parte de ella no está enzacatada, provocando una gran cantidad de partículas de polvo que produce alergias y cuadros asmáticos en algunos niños e incluso en el personal de la institución; d) En su momento el Director de la Escuela y en otro momento los padres de familia, hicieron la solicitud pertinente al encargado de nombramientos del Ministerio para que se designara a alguien para realizar las labores de limpieza de la escuela, pero se ha alegado falta de presupuesto, sin tomar en consideración el derecho que tienen a la salud y seguridad.
2.- Informa bajo juramento, JUAN ANTONIO GOMEZ ESPINOZA, en su calidad de Director de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, en resumen que mediante código presupuestario 57301-52-605 el Departamento de Formulación Presupuestaria aprobó la especialidad de educación física, por lo que la Dirección de Recursos Humanos procedió con el respectivo nombramiento de la funcionaria Johanna Mora Calderón en el puesto de conserje de Centro Educativo en la Escuela San Francisco, con rige a partir del 10 de setiembre del 2012. Solicita que se desestime el recurso planteado.
3.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Cruz Castro; y,
Considerando:
I.- Objeto del recurso.- Los recurrentes, estudiantes de la Escuela San Francisco (PROMECUM) de Santiago de Puriscal, consideran violado su derecho a la salud por cuanto, desde finales del ciclo lectivo de 2010, el recurrido dejó sin efecto el nombramiento de la Conserje de la Escuela sin nombrar un reemplazo, Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 agravando las condiciones higiénicas de la institución, produciendo cuadros alérgicos, asmáticos, diarreas, hongos en la piel, quebraduras por caídas en corredores mojados por la lluvia, y mucho polvo.
II.- Hechos probados.- De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
III.- Sobre el derecho a gozar de un ambiente sano y ecológicamente Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 equilibrado en los Centros de Educación.- El derecho a la salud reconocido en los artículos 21 de la Constitución Política, 1 y 11 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 10 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos, se encuentra íntimamente ligado al derecho a vivir en un ambiente sano y equilibrado, consagrado en el artículo 50 constitucional. La calidad ambiental es un parámetro fundamental de la calidad de vida; al igual que la salud, alimentación, trabajo, vivienda, educación, entre otros. En consecuencia, el Estado tiene la obligación de procurar una protección adecuada al ambiente, para lo cual debe tomar las medidas necesarias a fin de que el medio esté libre de contaminación, y que las alteraciones producidas tanto por el hombre como por la naturaleza, en el entorno próximo o lejano, no constituyan una lesión al ambiente ni a la salud de las personas que en él habitan. Se reconoce especialmente este derecho cuando está asociado a otros derechos fundamentales, como lo sería el derecho a la educación. Este último se configura como un derecho fundamental, el cual se traduce en el servicio público que brinda el Estado en los distintos centros educativos del país. Por lo tanto, lo menos que puede hacer el Estado es que al brindar la prestación de este servicio público no lesione otros derechos fundamentales, como sería el derecho a la salud y a un ambiente sano, tanto de los estudiantes como del personal docente y administrativo de la institución educativa.
IV.- Sobre el caso concreto.- De los informes rendidos por los representantes de la autoridad recurrida -que se tienen por dados bajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción-, y la prueba aportada para la resolución del presente asunto, esta Sala comprueba que efectivamente desde finales del ciclo Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 lectivo de 2010 en la Escuela San Francisco de Santiago de Puriscal, el Ministerio recurrido dejó sin Conserje para que haga las labores de limpieza, lo cual produjo problemas de condiciones higiénicas, tales como suciedad, polvo, pisos mojados, agravando las condiciones de salud de los niños que presentan cuadros alérgicos, asmáticos, diarreas y hongos en la piel, quebraduras en sus brazos. Que dichas condiciones de higiene fueron constatadas por el Ministerio de Salud en junio del 2012, y que pese a que este indicó mediante oficio del 06 de junio del 2012 ³« hacemos entrega de este informe donde se expresa las gestiones y limitaciones actuales, dando por cerrado el caso ante nuestro ministerio, pero aún así continuaremos vigilantes de las condiciones sanitarias de los centros educativos hasta que se logren acciones entre las juntas administrativas y el MEP ´no presentación de este recurso que la Dirección de Recursos Humanos procedió con el respectivo nombramiento del puesto de conserje de Centro Educativo en la Escuela San Francisco, con rige a partir del 10 de setiembre del 2012. Nótese la inercia de las autoridades del Ministerio de Educación Pública, quienes desde finales del 2010 mantuvieron al centro educativo en cuestión sin conserje, y dejan pasar prácticamente UN AÑO antes de proceder en setiembre del 2012 con el nombramiento de la nueva persona. Al respecto, no deja de sorprender a este Tribunal que sea la misma Administración Pública quien incumpla con los requisitos impuestos por el mismo Estado para funcionar un centro educativo de este tipo. Por lo demás, también sorprende que pese a que las autoridades del Ministerio de Salud constatan el riesgo a la salud de las personas, no procediera a girarse orden sanitaria alguna. Ciertamente dicho Ministerio no se tuvo como parte recurrida en este recurso, (y por lo tanto, no está siendo condenado), ello por estimarse que había elementos suficientes para el examen del caso planteado, sin Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 embargo, sí procede en lo conducente la notificación de lo aquí resuelto para que tomen nota de las acciones que deben seguir tomando en el futuro. En conclusión, dado que se comprueba que es cierto que las condiciones de higiene de la Escuela San Francisco de Santiago de Puriscal han puesto en riesgo la salud de las personas, se impone declarar con lugar este recurso. Sin embargo, como se informa que ya la situación fue solventada con la contratación de una conserje, esta estimatoria es para efectos indemnizatorios y además, conforme lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se procede a prevenir al Ministerio de Educación recurrido no volver a incurrir en los actos u omisiones que dieron mérito para acoger este recurso, bajo apercibimiento de cometer el delito sancionado en el artículo 71 de la citada ley de rito. Finalmente también procede ordenar al Ministerio de Salud ser vigilante de las condiciones de higiene del centro educativo en cuestión.
Por tanto:
Se declara CON lugar el recurso, en consecuencia se previene al Ministro de Educación Pública tomar las acciones pertinentes para no volver a incurrir en los actos u omisiones que dieron mérito para acoger este recurso, bajo apercibimiento de cometer el delito sancionado en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. Asimismo, se ordena a la Ministra de Salud tomar todas las acciones pertinentes para ser vigilante y darle seguimiento a las acciones que se tomen respecto de las condiciones de higiene en la Escuela San Francisco (PROMECUM) de Santiago de Puriscal. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese de forma personal al Ministro de Educación Pública, a la Ministra de Salud y a JUAN ANTONIO GOMEZ ESPINOZA, en su calidad de Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 Director de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, o a quien en su lugar ocupe este cargo. Comuníquese a todas las partes.
Gilbert Armijo S.
Presidente a.i Fernando Cruz C. Fernando Castillo V.
Paul Rueda L. Roxana Salazar C.
Ricardo Guerrero P. Jose Paulino Hernández G.
! !45 7 4' Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6
Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL #/ Res. Nº 2012012887 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del catorce de setiembre de dos mil doce.
Recurso de amparo interpuesto por ANTHONY MARTÍN CASTRO SEGURA, cédula de identidad 0116930113, MARÍA DANIELA JIMÉNEZ SALAS, cédula de identidad 0118140222, MARÍA FERNANDA GÓMEZ CHACÓN, cédula de identidad 0118610280, MONTSERATH BERMÚDEZ ARIAS, cédula de identidad 0118580124 y RÓGER ALONSO HUERTAS AGÜERO, cédula de identidad 0118940535, contra el MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA.
Resultando:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 14 horas 26 minutos del 27 de agosto del 2012, el recurrente interpone recurso de amparo contra el MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA y manifiesta que: a) Son estudiantes de la Escuela San Francisco (PROMECUM) de Santiago de Puriscal, y desde finales del ciclo lectivo de 2010, el recurrido, por medio de la figura de readecuación temporal de funciones, dejó sin efecto el nombramiento de la Conserje de la Escuela sin nombrar un reemplazo para que haga las labores de limpieza, lo cual agrava las condiciones higiénicas de la institución; b) Al no existir las condiciones de higiene adecuadas, hay niños que han estado presentando cuadros alérgicos, asmáticos, diarreas y hongos en la piel, y también han tenido en la Escuela el caso de dos niños que han sufrido quebraduras en sus brazos debido a que el corredor de la escuela se moja mucho por las lluvias y al no haber quien lo limpie y lo seque durante los recreos, los niños juegan como es su Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 derecho y han sufrido estas lesiones, sin mencionar los que se han golpeado fuertemente sin sufrir quebraduras; c) El polvo es una de las condiciones que agrava la situación de limpieza de la escuela, ya que está ubicada al lado de una finca que están loteando y gran parte de ella no está enzacatada, provocando una gran cantidad de partículas de polvo que produce alergias y cuadros asmáticos en algunos niños e incluso en el personal de la institución; d) En su momento el Director de la Escuela y en otro momento los padres de familia, hicieron la solicitud pertinente al encargado de nombramientos del Ministerio para que se designara a alguien para realizar las labores de limpieza de la escuela, pero se ha alegado falta de presupuesto, sin tomar en consideración el derecho que tienen a la salud y seguridad.
2.- Informa bajo juramento, JUAN ANTONIO GOMEZ ESPINOZA, en su calidad de Director de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, en resumen que mediante código presupuestario 57301-52-605 el Departamento de Formulación Presupuestaria aprobó la especialidad de educación física, por lo que la Dirección de Recursos Humanos procedió con el respectivo nombramiento de la funcionaria Johanna Mora Calderón en el puesto de conserje de Centro Educativo en la Escuela San Francisco, con rige a partir del 10 de setiembre del 2012. Solicita que se desestime el recurso planteado.
3.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Cruz Castro; y,
Considerando:
I.- Objeto del recurso.- Los recurrentes, estudiantes de la Escuela San Francisco (PROMECUM) de Santiago de Puriscal, consideran violado su derecho a la salud por cuanto, desde finales del ciclo lectivo de 2010, el recurrido dejó sin efecto el nombramiento de la Conserje de la Escuela sin nombrar un reemplazo, Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 agravando las condiciones higiénicas de la institución, produciendo cuadros alérgicos, asmáticos, diarreas, hongos en la piel, quebraduras por caídas en corredores mojados por la lluvia, y mucho polvo.
II.- Hechos probados.- De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
III.- Sobre el derecho a gozar de un ambiente sano y ecológicamente Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 equilibrado en los Centros de Educación.- El derecho a la salud reconocido en los artículos 21 de la Constitución Política, 1 y 11 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 10 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos, se encuentra íntimamente ligado al derecho a vivir en un ambiente sano y equilibrado, consagrado en el artículo 50 constitucional. La calidad ambiental es un parámetro fundamental de la calidad de vida; al igual que la salud, alimentación, trabajo, vivienda, educación, entre otros. En consecuencia, el Estado tiene la obligación de procurar una protección adecuada al ambiente, para lo cual debe tomar las medidas necesarias a fin de que el medio esté libre de contaminación, y que las alteraciones producidas tanto por el hombre como por la naturaleza, en el entorno próximo o lejano, no constituyan una lesión al ambiente ni a la salud de las personas que en él habitan. Se reconoce especialmente este derecho cuando está asociado a otros derechos fundamentales, como lo sería el derecho a la educación. Este último se configura como un derecho fundamental, el cual se traduce en el servicio público que brinda el Estado en los distintos centros educativos del país. Por lo tanto, lo menos que puede hacer el Estado es que al brindar la prestación de este servicio público no lesione otros derechos fundamentales, como sería el derecho a la salud y a un ambiente sano, tanto de los estudiantes como del personal docente y administrativo de la institución educativa.
IV.- Sobre el caso concreto.- De los informes rendidos por los representantes de la autoridad recurrida -que se tienen por dados bajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción-, y la prueba aportada para la resolución del presente asunto, esta Sala comprueba que efectivamente desde finales del ciclo Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 lectivo de 2010 en la Escuela San Francisco de Santiago de Puriscal, el Ministerio recurrido dejó sin Conserje para que haga las labores de limpieza, lo cual produjo problemas de condiciones higiénicas, tales como suciedad, polvo, pisos mojados, agravando las condiciones de salud de los niños que presentan cuadros alérgicos, asmáticos, diarreas y hongos en la piel, quebraduras en sus brazos. Que dichas condiciones de higiene fueron constatadas por el Ministerio de Salud en junio del 2012, y que pese a que este indicó mediante oficio del 06 de junio del 2012 ³« hacemos entrega de este informe donde se expresa las gestiones y limitaciones actuales, dando por cerrado el caso ante nuestro ministerio, pero aún así continuaremos vigilantes de las condiciones sanitarias de los centros educativos hasta que se logren acciones entre las juntas administrativas y el MEP ´no presentación de este recurso que la Dirección de Recursos Humanos procedió con el respectivo nombramiento del puesto de conserje de Centro Educativo en la Escuela San Francisco, con rige a partir del 10 de setiembre del 2012. Nótese la inercia de las autoridades del Ministerio de Educación Pública, quienes desde finales del 2010 mantuvieron al centro educativo en cuestión sin conserje, y dejan pasar prácticamente UN AÑO antes de proceder en setiembre del 2012 con el nombramiento de la nueva persona. Al respecto, no deja de sorprender a este Tribunal que sea la misma Administración Pública quien incumpla con los requisitos impuestos por el mismo Estado para funcionar un centro educativo de este tipo. Por lo demás, también sorprende que pese a que las autoridades del Ministerio de Salud constatan el riesgo a la salud de las personas, no procediera a girarse orden sanitaria alguna. Ciertamente dicho Ministerio no se tuvo como parte recurrida en este recurso, (y por lo tanto, no está siendo condenado), ello por estimarse que había elementos suficientes para el examen del caso planteado, sin Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 embargo, sí procede en lo conducente la notificación de lo aquí resuelto para que tomen nota de las acciones que deben seguir tomando en el futuro. En conclusión, dado que se comprueba que es cierto que las condiciones de higiene de la Escuela San Francisco de Santiago de Puriscal han puesto en riesgo la salud de las personas, se impone declarar con lugar este recurso. Sin embargo, como se informa que ya la situación fue solventada con la contratación de una conserje, esta estimatoria es para efectos indemnizatorios y además, conforme lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se procede a prevenir al Ministerio de Educación recurrido no volver a incurrir en los actos u omisiones que dieron mérito para acoger este recurso, bajo apercibimiento de cometer el delito sancionado en el artículo 71 de la citada ley de rito. Finalmente también procede ordenar al Ministerio de Salud ser vigilante de las condiciones de higiene del centro educativo en cuestión.
Por tanto:
Se declara CON lugar el recurso, en consecuencia se previene al Ministro de Educación Pública tomar las acciones pertinentes para no volver a incurrir en los actos u omisiones que dieron mérito para acoger este recurso, bajo apercibimiento de cometer el delito sancionado en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. Asimismo, se ordena a la Ministra de Salud tomar todas las acciones pertinentes para ser vigilante y darle seguimiento a las acciones que se tomen respecto de las condiciones de higiene en la Escuela San Francisco (PROMECUM) de Santiago de Puriscal. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese de forma personal al Ministro de Educación Pública, a la Ministra de Salud y a JUAN ANTONIO GOMEZ ESPINOZA, en su calidad de Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 Director de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, o a quien en su lugar ocupe este cargo. Comuníquese a todas las partes.
Gilbert Armijo S.
Presidente a.i Fernando Cruz C. Fernando Castillo V.
Paul Rueda L. Roxana Salazar C.
Ricardo Guerrero P. Jose Paulino Hernández G.
! !45 7 4' Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6
Document not found. Documento no encontrado.