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Res. 12853-2012 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 14/09/2012

Res. 12853-2012 Sala ConstitucionalRes. 12853-2012 Sala Constitucional

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    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL #/ Res. Nº 2012012853 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del catorce de setiembre de dos mil doce.

    Recurso de amparo interpuesto por ALONSO RODRÍGUEZ SEQUEIRA, cédula de identidad 4-165-782, CAROLINA GONZÁLEZ CHAVEZ, cédula de identidad 1-1174-0502, GISELA BUZANO ÁLVAREZ, cédula de identidad 1-861-608, LEONARDO GONZÁLEZ VARGAS, cédula de identidad 1-472-120, MARCELA VARGAS CHÁVEZ, cédula de identidad 1-953-880, ROSA MARÍA CHÁVEZ MONTERO, cédula de identidad 1-483-468, a favor de XXX, contra la MUNICIPALIDAD DE MORAVIA y el MINISTERIO DE SALUD.

    Resultando:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 11:30 horas del 21 de agosto de 2012, los recurrentes interponen recurso de amparo contra la Municipalidad de Moravia y el Ministerio de Salud, y manifiestan que son vecinos de Moravia, específicamente, del cementerio 300 metros al sur, contiguo al edificio de 3 pisos de color gris. Refieren que hace 15 años el señor Domingo Lao Méndez construyó un taller mecánico a la par de su casa de habitación y su propiedad soporta una servidumbre que sirve de acceso a la calle pública. Señalan que el 28 de marzo de 2000, el Ministerio de Salud, dio respuesta a una denuncia que plantearon en contra del "Taller Lao" y ordenó a Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 su dueño lo siguiente: a) no interrumpir el tránsito normal de la servidumbre de usufructo compartido con vehículos parqueados en proceso de reparación, ni acelerar los motores dentro del área mencionada; b) abstenerse de practicar actividades de enderezado y pintura dentro de su taller mecánico ya que no está autorizado para tal efecto. Sin embargo, el señor Lao Méndez hizo caso omiso a lo dispuesto y, a la fecha, continúa realizando actividades de pintura. Aseguran que debido a lo anterior, se expuso esa situación ante la municipalidad recurrida, por lo que el 19 de diciembre de 2011, los funcionarios de ese municipio, clausuraron el taller por falta de pago de la patente. No obstante, el denunciado llegó a un arreglo de pago, quitó los sellos de la municipalidad y volvió a sus labores. Dicen que el 21 de mayo de 2012, acudieron nuevamente ante esa municipalidad, por lo que el 23 de mayo, se clausuró la cámara de pintura que funcionaba en el taller. Alegan que a la fecha de interposición del presente recurso, el señor Lao continúa realizando actividades de enderezado y pintura en el taller, de lunes a domingo de 7:30 am a 5:30 p.m., sin contar con el permiso correspondiente y al aire libre ya que la cámara está clausurada. Añaden que esa situación afecta gravemente la salud de los menores amparados quienes actualmente sufren problemas en las vías respiratorias, entre otros padecimientos, y de los miembros adultos de su grupo familiar, debido al exceso de ruido, gases tóxicos y el humo de los carros que se generan en ese taller. Estiman lesionado su derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y, por ende, su derecho a la salud.

    2.- Por resolución de las 11:54 horas del 22 de agosto de 2012, se dio curso al amparo y se solicitó informe al Alcalde de Moravia y al Director del Área Rectora de Salud de Moravia. Asimismo, se ordena a las autoridades recurridas tomar las Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 medidas necesarias a fin de fiscalizar si se producen o no el problema de contaminación ambiental que acusa la parte recurrente, hasta tanto la Sala no resuelva en sentencia el recurso, o no disponga otra cosa.

    3.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 15:16 horas del 28 de agosto de 2012, informa bajo juramento Juan Pablo Hernández Cortes, en su condición de Alcalde de Moravia, que el fondo del presente asunto tiene relación con el otorgamiento y funcionamiento de una licencia comercial que se ubica en Moravia, la cual fue aprobada por la Municipalidad cuando el suscrito no era Alcalde. Precisa que los hechos expuestos en el recurso no tienen relación con actuaciones de la Alcaldía, sino del Departamento de Patentes, en consecuencia el presente informe se estructura a partir del informe proporcionado por el Encargado de Patentes de la Municipalidad. Acota que desde 1996 funciona en la finca folio real 477993, taller mecánico a nombre de DOELA S.A.. Sostiene que la ubicación del taller es bastante peculiar, en el sentido que actualmente luce empotrado en el corazón de varias viviendas colindantes y todos disponen de uso común de una servidumbre, por la que, ciertamente no está concedida para el tránsito vehicular. Aduce que no se podría traer a colación, al menos desde la óptica municipal que estaba primero, si las casas o el taller. Señala que en algunos momentos el taller presuntamente ±según las quejas- ha realizado labores de enderezado y pintura, en el devenir del último año ha sido constante el malestar y las quejas de al menos dos vecinas por los presuntos olores y ruidos, derivado del funcionamiento del taller. Afirma que si los recurrentes consideran que el taller de referencia presenta problemas de ruido u olores contaminantes, por ser extremos de Salud Pública le correspondería al Ministerio de Salud revisar y ordenar las medidas correctivas pertinentes. Refiere que la municipalidad ha venido realizando constantes inspecciones en el lugar a efecto de determinar si existe irrespeto de la licencia Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 comercial con que opera el comercio. Agrega que en las visitas realizadas se que no realizara actividades no permitidas en la misma. Resalta que en diligencia efectuada en mayo de 2012, se dispuso clausurar un área del taller que se estaba destinando a actividad de pintura de vehículos, en tanto, esa actividad no esta autorizada. Amplía que el taller fue cerrado por falta de pago del impuesto de patentes, hecho que los mismos recurrentes reconocen en el amparo. Asegura que con respecto a la supuesta desnaturalización de la licencia comercial del comercio de referencia, cuando se detectó que en el taller de referencia se realizaba una actividad comercial no autorizada (pintura automotriz), concretamente en mayo de 2012 se procedió a clausurar esa actividad, lo cual se hizo de forma inmediata y aún a este momento se mantiene clausurada una cámara de pintura automotriz que no estaba autorizada. Recalca que con ocasión del presente recurso se reiteró instrucciones a la Directora Financiera, para que procediera a instruir al Departamento de Patentes de la Municipalidad a tener mayor constancia en la fiscalización del comercio referido por los recurrentes. Indica que el Estado en ejercicio de la tutela de derechos fundamentales, no puede desconocer que existen actividades privadas, por ende las actuaciones que despliega deben garantizar la menor afectación a estas actividades, porque estas también deben ser protegidas por el sistema de garantías constitucionales y legales. Concluye que la Municipalidad de Moravia para el caso analizado ha realizado todas las actuaciones a las que legal y constitucionalmente estaba obligada para evitar que la actividad denunciada por los recurrentes afecte derechos de la colectividad e incluso con ocasión de este recurso la Alcaldía volvió a girar instrucciones para que se continúe con la fiscalización de la actividad del recurrente. Solicita que se declare sin lugar el presente recurso de amparo.

    Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 4.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 16:05 horas del 29 de agosto de 2012, informa bajo juramento Jimmy Araya Calvo, en su condición de Director del Área Rectora de Salud de Moravia, que Domingo Lao Méndez cuenta con permiso sanitario de funcionamiento para desarrollar la actividad de taller mecánico (inicialmente), y de pintura automotriz (de fecha reciente), el cual se encuentra ubicado 300 metros al sur del cementerio. Precisa que mediante oficio número UPCS-424-00 del 28 de marzo de 2000, se giró la orden sanitaria número 21-2000 a Domingo Lao, en la cual se ordenó abstenerse de realizar actividades de enderezado y pintura ya que no está autorizado para tal efecto, y no parquear vehículos en el área de servidumbre. Aclara que dicha actuación se notificó al recurrente, Leonardo González, el 24 de abril de 2000, mediante oficio número OPMM-92-2000. Refiere que el 11 de junio de 2010, se recibió en el Área Rectora de Salud Moravia, denuncia anónima contra el Taller Lao, por mal manejo de aceites que van a dar a los caños, producto de dicha actividad; para lo cual se programó la inspección respectiva para el 5 de julio de 2010, denuncia numerada 84-10. Señala que el Taller Lao, propiedad de Domingo Lao ha sido objeto de varias denuncias anónimas, así como de los ahora recurrentes por diversos problemas: ruido, olores de químicos, thiner, entre otros, y la Autoridad de Salud siempre ha dado la atención y el seguimiento respectivo. Afirma que el 23 de setiembre de 2010, se recibió en el Área Rectora de Salud Moravia denuncia anónima, por ruido, criaderos de dengue y fuertes olores de thiner, producto de la actividad del Taller Lao, igualmente se programó inspección para el 7 de octubre de 2010 y se asignó el número de denuncia 186-10. Resalta que el 7 de octubre de 2010, funcionarios del Área Rectora de Salud Moravia realizaron la visita de inspección al Taller Lao, en la cual no se encontraron los problemas denunciados, tal y como consta en el acta de inspección VS-34-10 y en el Informe Técnico Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 VS-34-10 del 20 de octubre de 2010. Afirma que en dicha oportunidad se cerró el caso en virtud de que no se encontró lo denunciado. Agrega que el 11 de enero de 2011, se recibió en el Área Rectora de Salud Moravia denuncia del señor Leonardo González Vargas por ruido, olores a pintura y thiner, producto de la actividad del Taller Lao, para lo cual se programó visita de inspección el 14 de febrero de 2012, denuncia numerada 009-12. Recalca que el 16 de febrero de 2012, se recibió en el Área Rectora de Salud Moravia la documentación sobre el reporte operacional realizado en las instalaciones del Taller Lao, suscrito por Luis Humberto Hernández Herrera, funcionario de la empresa Estudios Ambientales LH. Amplía que el 16 de febrero de 2012, se recibió en el Área Rectora de Salud de Moravia documento suscrito por Domingo Lao, propietario del Taller Lao, donde declaró que los residuos generados en el Taller Lao, tales como aceites, grasas y lubricantes, o solventes se recolectan en recipientes debidamente cerrados y vendidos a una fundidora de aluminio para uso en dichas actividades industriales, que en su taller no realizan cambios de aceite ya que manejan un convenio con un lubricentro cercano para realizar este tipo de trabajos. Declara que el 16 de febrero de 2012, se recibió en el Área Rectora de Salud Moravia la solicitud de permiso sanitario de funcionamiento del Taller Lao, suscrita por su propietario Domingo Lao. Asegura que la Municipalidad de Moravia mediante oficio número DIOSMM-114-05-99 otorgó el uso de suelo conforme para la actividad de taller mecánico. Indica que el 27 de febrero de 2012, el Área Rectora de Salud Moravia emitió la resolución técnica GRSM-JR-070-2012, en cual aprobó la solicitud de Permiso Sanitario de Funcionamiento del establecimiento Taller Lao, por lo cual se otorgó el permiso número RCS-ARSM-1821-2012, para la actividad de taller mecánico. Declara que se programó visita de inspección el 15 de mayo de 2012, para atender la denuncia numerada 009-12. Precisa que el 15 de Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 mayo de 2012, se realizó visita de inspección en el Taller Lao, en la cual se encontró el lugar limpio, libre de manchas de aceite, polvo, sedimentos, basura, ni tampoco se logró verificar que se desarrollaran trabajos de pintura, no se percibían olores de thiner y otros diluyentes, tampoco se constató ruido en el lugar. Aclara que el 23 de mayo de 2012, el Área Rectora de Salud de Moravia mediante oficio número CS-ARSM-268-12 notificó al denunciante Leonardo Gonzalez Vargas, que se había efectuado la inspección respectiva en atención a la denuncia interpuesta contra el Taller Lao. Sostiene que el 5 de junio de 2012, se recibió en el Área Rectora de Salud Moravia el oficio número DR-CS-1532-2012 suscrito por el Director Regional de la Región Central Sur del Ministerio de Salud, por el que se remitió nueva denuncia contra el Taller Lao, en la cual figuran como denunciantes los recurrentes. Acota que en dicha denuncia señalan que el taller de marras funciona en forma clandestina, y los químicos y el ruido que produce la actividad afecta la salud de los vecinos de barrio San Martín de Moravia, 600 metros sur del cementerio, diagonal al abastecedor La Gaviota. Señala que el 10 de julio de 2012, se realizó visita de inspección por parte de la Unidad de Rectoría de la Salud Central Sur de la Dirección Regional de Rectoría de la Salud Central Sur del Ministerio de Salud, tal y como consta en la bitácora y en el informe número CS-URS-612-2012 del 11 de julio de 2012. Aduce que el establecimiento denunciado se encontraba clausurado por la Municipalidad de Moravia ya que amplió su actividad a enderezado y pintura automotriz, por lo que debía contar con el permiso sanitario de funcionamiento respectivo y cumplir con la normativa legal vigente para el desarrollo de la actividad. Refiere que el 1 de agosto de 2012, se realizó una nueva visita de inspección al Taller Lao, tal y como consta en el acta de visita, en el cual se logró determinar que el sitio se encontraba limpio, sin derrames de aceite, ni basura. Afirma que el 6 de agosto de 2012, Domingo Lao Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 solicitó al Área Rectora de Salud Moravia la ampliación del Permiso Sanitario de Funcionamiento de la actividad de taller mecánico con servicio de enderezado y pintura automotriz. Resalta que dentro de la documentación aportada en la solicitud de ampliación, consta el certificado de uso de suelo número DPUMMP-9778 extendido por la funcionaria del Departamento de Planificación y Urbanismo de la Municipalidad de Moravia, quienes otorgan el uso conforme para la actividad de enderezado y pintura. Agrega que el 14 de agosto de 2012, el Área Rectora de Salud Moravia emitió la resolución técnica número GRSM-JR-136-2012, en la cual se aprobó la solicitud de ampliación de actividad del Taller Lao y se otorgó el permiso sanitario de funcionamiento número RCS-ARSM-1821-2012. Recalca que en todas las inspecciones realizadas por la autoridad de salud, no se ha logrado comprobar que en dicho taller se estén realizando actividades que pongan en riesgo la salud de los recurrentes. Amplía que el establecimiento siempre se ha encontrado limpio, sin residuos de aceite, no se perciben malos olores, a thiner o diluyentes. Declara que lo anterior es respaldado por la vecina Sandra González Vargas, colindante del establecimiento Taller Lao, quien tal y como consta en el informe rendido mediante oficio número CS-URS-612-2012 del 11 de julio de 2012 de la Unidad de Rectoría Central Sur, tiene problemas con todos sus hermanos y demás familiares quienes comparten la misma servidumbre´. Asegura que el Área Rectora de Salud siempre ha atendido todas las denuncias presentadas en contra del Taller Lao. Indica que los alegatos de los recurrentes resultan de mera apreciación subjetiva, toda vez que tal y como consta en el expediente administrativo aportado, el Taller Lao cuenta con permiso sanitario de funcionamiento número RCS-ARSM-1821-2012, para desarrollar la actividad de ³Taller Mecánico, Enderezado y Pintura´. Concluye que a la fecha la Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 autoridad sanitaria no ha logrado verificar en sus inspecciones (efectuadas 7 de octubre de 2010, 15 de mayo de 2012, 10 de julio de 2012 y 1 de agosto de 2012), que el denunciado esté ocasionando los problemas denunciados. Solicita que se declare sin lugar el presente recurso de amparo.

    5.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.

    Redacta el Magistrado Rueda Leal; y,

    Considerando:

    I.- Objeto del recurso.- Los recurrentes reclaman que hace 15 años el señor Domingo Lao Méndez construyó un taller mecánico a la par de su casa de habitación, y su propiedad soporta una servidumbre que sirve de acceso a la calle pública. Señalan que desde el 28 de marzo de 2000, el Ministerio de Salud ordenó al dueño del taller abstenerse de practicar actividades de enderezado y pintura dentro del taller mecánico, ya que no está autorizado para tal efecto. Alegan que a la fecha el señor Lao continúa realizando actividades de enderezado y pintura en el taller, sin contar con el permiso correspondiente y al aire libre ya que la cámara está clausurada.

    II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: a) Desde 1996 funciona en la finca folio real 477993, el taller mecánico Lao, propiedad de la empresa DOELA S.A. (según indica bajo juramento el Alcalde de Moravia); b) Mediante oficio número UPCS-424-00 del 28 de marzo de 2000, se giró la orden sanitaria número 21-2000 a Domingo Lao, y se ordenó abstenerse de realizar actividades de enderezado y pintura ya que no estaba autorizado para tal efecto, y no parquear vehículos en el área de servidumbre (según indica bajo juramento el Director del Área Rectora de Salud Moravia); Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 c) El 11 de junio de 2010, se recibió en el Área Rectora de Salud Moravia denuncia anónima contra el Taller Lao, por mal manejo de aceites que van a dar a los caños; se programó inspección para el 5 de julio de 2010, denuncia número 84-10 (ver expediente administrativo del Área Rectora de Salud Moravia); d) El 23 de setiembre de 2010, se recibió en el Área Rectora de Salud Moravia, nueva denuncia anónima,por ruido, criaderos de dengue y fuertes olores de thiner producto de la actividad del Taller Lao, se programó inspección para el 7 de octubre de 2010 y se asignó el número de denuncia 186-10 (ver e) El 7 de octubre de 2010, funcionarios del Área Rectora de Salud Moravia realizaron visita de inspección al Taller Lao, en la cual no se encontraron los problemas denunciados (ver expediente administrativo del Área Rectora de Salud Moravia); f) El 20 de octubre de 2010, se rindió informe técnico número ARSM-VS-041-10 y se solicitó al dueño del taller el permiso de funcionamiento, ya que se encontraba vencido (ver expediente administrativo del Área Rectora de Salud Moravia); g) El 19 de diciembre de 2011, la Municipalidad de Moravia clausuró el Taller Lao por no presentar la patente al día (ver expediente administrativo del Área Rectora de Salud Moravia); h) El 11 de enero de 2012, se recibió en el Área Rectora de Salud Moravia denuncia del señor Leonardo González Vargas por ruido, olores a pintura y thiner, producto de la actividad del Taller Lao, para lo cual se programó visita de inspección el 14 de febrero de 2012, denuncia numerada 009-12 (ver expediente administrativo del Área Rectora de Salud Moravia); Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 i) El 16 de febrero de 2012, se recibió en el Área Rectora de Salud Moravia la solicitud de permiso sanitario de funcionamiento del Taller Lao, suscrita por su propietario Domingo Lao (ver expediente administrativo del Área Rectora de Salud Moravia); j) El 27 de febrero de 2012, el Área Rectora de Salud Moravia emitió la resolución técnica GRSM-JR-070-2012, en cual aprobó la solicitud de Permiso Sanitario de Funcionamiento del establecimiento Taller Lao, por lo cual se otorgó el permiso número RCS-ARSM-1821-2012, para la actividad de taller mecánico (ver expediente administrativo del Área Rectora de Salud Moravia); k) El 15 de mayo de 2012, autoridades del Área Rectora de Salud Moravia realizaron visita de inspección en el Taller Lao, en la cual se encontró el lugar limpio, libre de manchas de aceite, polvo, sedimentos, basura, no se logró verificar que se desarrollaran trabajos de pintura, no se percibían olores de thiner y otros diluyentes, tampoco se constató ruido en el lugar (ver expediente administrativo del Área Rectora de Salud Moravia); l) El 23 de mayo de 2012, el Área Rectora de Salud de Moravia mediante oficio número CS-ARSM-268-12 del 22 de mayo de 2012, notificó al denunciante Leonardo Gonzalez Vargas, que se había efectuado la inspección respectiva en atención a la denuncia interpuesta contra el Taller Lao (ver expediente administrativo del Área Rectora de Salud Moravia); m) El 23 de mayo de 2012, la Municipalidad de Moravia dispuso clausurar un área del taller que se estaba destinando a actividad de pintura de vehículos, en tanto, esa actividad no estaba autorizada (ver prueba aportada por el Alcalde de Moravia); Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 n) El 5 de junio de 2012, se recibió en el Área Rectora de Salud Moravia denuncia contra el Taller Lao, en la cual figuran como denunciantes los recurrentes (ver expediente administrativo del Área Rectora de Salud Moravia); o) El 10 de julio de 2012, se realizó visita de inspección por parte de la Unidad de Rectoría de la Salud Central Sur en el Taller Lao, en dicha inspección se constató que el establecimiento denunciado se encontraba clausurado por la Municipalidad de Moravia ya que amplió su actividad a enderezado y pintura automotriz (ver expediente administrativo del Área Rectora de Salud Moravia); p) El 1 de agosto de 2012 se realizó nueva visita de inspección al Taller Lao, en la cual se logró determinar que el sitio se encontraba limpio, sin derrames de aceite, ni basura (ver expediente administrativo del Área Rectora de Salud Moravia); q) El 6 de agosto de 2012, Domingo Lao solicitó al Área Rectora de Salud Moravia la ampliación del Permiso Sanitario de Funcionamiento de la actividad de taller mecánico con servicio de enderezado y pintura automotriz. Dentro de la documentación aportada en la solicitud de ampliación, consta el certificado de uso de suelo número DPUMMP-9778 extendido por la funcionaria del Departamento de Planificación y Urbanismo de la Municipalidad de Moravia, quienes otorgan el uso conforme para la actividad de enderezado y pintura (ver expediente administrativo del Área Rectora de Salud Moravia); r) El 14 de agosto de 2012, el Área Rectora de Salud Moravia emitió la resolución técnica número GRSM-JR-136-2012, en la cual se aprobó la solicitud de ampliación de actividad del Taller Lao y se otorgó el permiso Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 sanitario de funcionamiento número RCS-ARSM-1821-2012 (ver III.- Sobre el caso concreto. Después de analizar los elementos probatorios aportados, este Tribunal verifica que no ha existido violación alguna a los derechos fundamentales de los recurrentes. Lo anterior, porque de los informes rendidos por los representantes del Ministerio de Salud y de la Municipalidad de Moravia -que se tienen por dados bajo juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción- y la prueba aportada para la resolución del asunto, ha sido debidamente acreditado que el Área Rectora de Salud Moravia y la Municipalidad de Moravia han actuado de manera diligente en la atención de las denuncias presentadas por los recurrentes y los vecinos de la localidad. Asimismo, se constata que han realizado actuaciones concretas con el fin de verificar los hechos denunciados, esto antes de la interposición del presente recurso de amparo. En efecto, se constata que desde 1996 funciona en la finca folio real 477993, el taller mecánico Lao, propiedad de la empresa DOELA S.A.. Mediante oficio número UPCS-424-00 del 28 de marzo de 2000, se giró la orden sanitaria número 21-2000 a Domingo Lao, y se ordenó abstenerse de realizar actividades de enderezado y pintura ya que no estaba autorizado para tal efecto, y no parquear vehículos en el área de servidumbre. El 11 de junio de 2010, se recibió en el Área Rectora de Salud Moravia denuncia anónima contra el Taller Lao, por mal manejo de aceites que van a dar a los caños; se programó inspección para el 5 de julio de 2010, denuncia número 84-10. De igual manera, el 23 de setiembre de 2010, se recibió en el Área Rectora de Salud Moravia, nueva denuncia anónima, por ruido, criaderos de dengue y fuertes olores de thiner producto de la actividad del Taller Lao, se programó inspección para el 7 de octubre de 2010 y se asignó el número de denuncia 186-10. Debido a lo Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 anterior, el 7 de octubre de 2010, funcionarios del Área Rectora de Salud Moravia realizaron visita de inspección al Taller Lao, en la cual no se encontraron los problemas denunciados. De manera diligente, el 20 de octubre de 2010, se rindió informe técnico número ARSM-VS-041-10 y se solicitó al dueño del taller el permiso de funcionamiento, ya que se encontraba vencido. Asimismo, el 19 de diciembre de 2011, la Municipalidad de Moravia clausuró el Taller Lao por no presentar la patente al día. El 11 de enero de 2012, se recibió en el Área Rectora de Salud Moravia denuncia del señor Leonardo González Vargas por ruido, olores a pintura y thiner, producto de la actividad del Taller Lao, para lo cual se programó visita de inspección el 14 de febrero de 2012, denuncia numerada 009-12. De igual manera, el 16 de febrero de 2012, se recibió en el Área Rectora de Salud Moravia la solicitud de permiso sanitario de funcionamiento del Taller Lao, suscrita por su propietario Domingo Lao. Debido a lo anterior, el 27 de febrero de 2012, el Área Rectora de Salud Moravia emitió la resolución técnica GRSM-JR-070-2012, en la cual aprobó la solicitud de Permiso Sanitario de Funcionamiento del establecimiento Taller Lao, por lo cual se otorgó el permiso número RCS-ARSM-1821-2012, para la actividad de taller mecánico. El 15 de mayo de 2012, autoridades del Área Rectora de Salud Moravia realizaron visita de inspección en el Taller Lao, en la cual se encontró el lugar limpio, libre de manchas de aceite, polvo, sedimentos, basura, no se logró verificar que se desarrollaran trabajos de pintura, no se percibían olores de thiner y otros diluyentes, tampoco se constató ruido en el lugar. De acuerdo con lo señalado, el 23 de mayo de 2012, el Área Rectora de Salud de Moravia mediante oficio número CS-ARSM-268-12 del 22 de mayo de 2012, notificó al denunciante Leonardo Gonzalez Vargas, que se había efectuado la inspección respectiva en atención a la denuncia interpuesta contra el Taller Lao. Asimismo, el 23 de mayo de 2012, la Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 Municipalidad de Moravia dispuso clausurar un área del taller que se estaba destinando a actividad de pintura de vehículos, en tanto, esa actividad no estaba autorizada. Según el informe rendido bajo juramento, el 5 de junio de 2012, se recibió en el Área Rectora de Salud Moravia denuncia contra el Taller Lao, en la cual figuran como denunciantes los recurrentes. En concordancia con lo expuesto, el 10 de julio de 2012, se realizó visita de inspección por parte de la Unidad de Rectoría de la Salud Central Sur en el Taller Lao, en dicha inspección se constató que el establecimiento denunciado se encontraba clausurado por la Municipalidad de Moravia ya que amplió su actividad a enderezado y pintura automotriz. De manera diligente, el 1 de agosto de 2012 se realizó nueva visita de inspección al Taller Lao, en la cual se logró determinar que el sitio se encontraba limpio, sin derrames de aceite, ni basura. Por último, el 6 de agosto de 2012, Domingo Lao solicitó al Área Rectora de Salud Moravia la ampliación del Permiso Sanitario de Funcionamiento de la actividad de taller mecánico con servicio de enderezado y pintura automotriz. Dentro de la documentación aportada en la solicitud de ampliación, consta el certificado de uso de suelo número DPUMMP-9778 extendido por la funcionaria del Departamento de Planificación y Urbanismo de la Municipalidad de Moravia, quienes otorgan el uso conforme para la actividad de enderezado y pintura. El 14 de agosto de 2012, el Área Rectora de Salud Moravia emitió la resolución técnica número GRSM-JR-136-2012, en la cual se aprobó la solicitud de ampliación de actividad del Taller Lao y se otorgó el permiso sanitario de funcionamiento número RCS-ARSM-1821-2012. De lo indicado , se constata que todas las actuaciones llevadas a cabo fueron puestas en conocimiento del denunciante Leonardo Gonzalez Vargas. En concordancia con lo expuesto, es evidente que las autoridades recurridas han tomado medidas concretas con el propósito de verificar la existencia de contaminación en el Taller Lao. Asimismo, Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 determinar si se otorgó el permiso sanitario de funcionamiento de manera correcta, es un asunto que esta jurisdicción no puede valorar, labor propia de la vía común -administrativa o jurisdiccional- ya que esta Sala no es un contralor de la legalidad de las actuaciones o resoluciones de la Administración. Por lo anterior, deben los petentes, si a bien lo tienen, alegar sus reparos en la vía administrativa o jurisdiccional correspondiente. Al acreditarse la diligencia de las autoridades recurridas en atender los problemas de contaminación acusados, se impone declarar sin lugar el recurso.

    Por tanto:

    Se declara sin lugar el recurso.- Gilbert Armijo S.

    Presidente a.i Fernando Cruz C. Fernando Castillo V.

    Paul Rueda L. Roxana Salazar C.

    Ricardo Guerrero P. Jose Paulino Hernández G.

    Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 #9( +#8'".

    Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

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    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL #/ Res. Nº 2012012853 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del catorce de setiembre de dos mil doce.

    Recurso de amparo interpuesto por ALONSO RODRÍGUEZ SEQUEIRA, cédula de identidad 4-165-782, CAROLINA GONZÁLEZ CHAVEZ, cédula de identidad 1-1174-0502, GISELA BUZANO ÁLVAREZ, cédula de identidad 1-861-608, LEONARDO GONZÁLEZ VARGAS, cédula de identidad 1-472-120, MARCELA VARGAS CHÁVEZ, cédula de identidad 1-953-880, ROSA MARÍA CHÁVEZ MONTERO, cédula de identidad 1-483-468, a favor de XXX, contra la MUNICIPALIDAD DE MORAVIA y el MINISTERIO DE SALUD.

    Resultando:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 11:30 horas del 21 de agosto de 2012, los recurrentes interponen recurso de amparo contra la Municipalidad de Moravia y el Ministerio de Salud, y manifiestan que son vecinos de Moravia, específicamente, del cementerio 300 metros al sur, contiguo al edificio de 3 pisos de color gris. Refieren que hace 15 años el señor Domingo Lao Méndez construyó un taller mecánico a la par de su casa de habitación y su propiedad soporta una servidumbre que sirve de acceso a la calle pública. Señalan que el 28 de marzo de 2000, el Ministerio de Salud, dio respuesta a una denuncia que plantearon en contra del "Taller Lao" y ordenó a Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 su dueño lo siguiente: a) no interrumpir el tránsito normal de la servidumbre de usufructo compartido con vehículos parqueados en proceso de reparación, ni acelerar los motores dentro del área mencionada; b) abstenerse de practicar actividades de enderezado y pintura dentro de su taller mecánico ya que no está autorizado para tal efecto. Sin embargo, el señor Lao Méndez hizo caso omiso a lo dispuesto y, a la fecha, continúa realizando actividades de pintura. Aseguran que debido a lo anterior, se expuso esa situación ante la municipalidad recurrida, por lo que el 19 de diciembre de 2011, los funcionarios de ese municipio, clausuraron el taller por falta de pago de la patente. No obstante, el denunciado llegó a un arreglo de pago, quitó los sellos de la municipalidad y volvió a sus labores. Dicen que el 21 de mayo de 2012, acudieron nuevamente ante esa municipalidad, por lo que el 23 de mayo, se clausuró la cámara de pintura que funcionaba en el taller. Alegan que a la fecha de interposición del presente recurso, el señor Lao continúa realizando actividades de enderezado y pintura en el taller, de lunes a domingo de 7:30 am a 5:30 p.m., sin contar con el permiso correspondiente y al aire libre ya que la cámara está clausurada. Añaden que esa situación afecta gravemente la salud de los menores amparados quienes actualmente sufren problemas en las vías respiratorias, entre otros padecimientos, y de los miembros adultos de su grupo familiar, debido al exceso de ruido, gases tóxicos y el humo de los carros que se generan en ese taller. Estiman lesionado su derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y, por ende, su derecho a la salud.

    2.- Por resolución de las 11:54 horas del 22 de agosto de 2012, se dio curso al amparo y se solicitó informe al Alcalde de Moravia y al Director del Área Rectora de Salud de Moravia. Asimismo, se ordena a las autoridades recurridas tomar las Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 medidas necesarias a fin de fiscalizar si se producen o no el problema de contaminación ambiental que acusa la parte recurrente, hasta tanto la Sala no resuelva en sentencia el recurso, o no disponga otra cosa.

    3.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 15:16 horas del 28 de agosto de 2012, informa bajo juramento Juan Pablo Hernández Cortes, en su condición de Alcalde de Moravia, que el fondo del presente asunto tiene relación con el otorgamiento y funcionamiento de una licencia comercial que se ubica en Moravia, la cual fue aprobada por la Municipalidad cuando el suscrito no era Alcalde. Precisa que los hechos expuestos en el recurso no tienen relación con actuaciones de la Alcaldía, sino del Departamento de Patentes, en consecuencia el presente informe se estructura a partir del informe proporcionado por el Encargado de Patentes de la Municipalidad. Acota que desde 1996 funciona en la finca folio real 477993, taller mecánico a nombre de DOELA S.A.. Sostiene que la ubicación del taller es bastante peculiar, en el sentido que actualmente luce empotrado en el corazón de varias viviendas colindantes y todos disponen de uso común de una servidumbre, por la que, ciertamente no está concedida para el tránsito vehicular. Aduce que no se podría traer a colación, al menos desde la óptica municipal que estaba primero, si las casas o el taller. Señala que en algunos momentos el taller presuntamente ±según las quejas- ha realizado labores de enderezado y pintura, en el devenir del último año ha sido constante el malestar y las quejas de al menos dos vecinas por los presuntos olores y ruidos, derivado del funcionamiento del taller. Afirma que si los recurrentes consideran que el taller de referencia presenta problemas de ruido u olores contaminantes, por ser extremos de Salud Pública le correspondería al Ministerio de Salud revisar y ordenar las medidas correctivas pertinentes. Refiere que la municipalidad ha venido realizando constantes inspecciones en el lugar a efecto de determinar si existe irrespeto de la licencia Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 comercial con que opera el comercio. Agrega que en las visitas realizadas se que no realizara actividades no permitidas en la misma. Resalta que en diligencia efectuada en mayo de 2012, se dispuso clausurar un área del taller que se estaba destinando a actividad de pintura de vehículos, en tanto, esa actividad no esta autorizada. Amplía que el taller fue cerrado por falta de pago del impuesto de patentes, hecho que los mismos recurrentes reconocen en el amparo. Asegura que con respecto a la supuesta desnaturalización de la licencia comercial del comercio de referencia, cuando se detectó que en el taller de referencia se realizaba una actividad comercial no autorizada (pintura automotriz), concretamente en mayo de 2012 se procedió a clausurar esa actividad, lo cual se hizo de forma inmediata y aún a este momento se mantiene clausurada una cámara de pintura automotriz que no estaba autorizada. Recalca que con ocasión del presente recurso se reiteró instrucciones a la Directora Financiera, para que procediera a instruir al Departamento de Patentes de la Municipalidad a tener mayor constancia en la fiscalización del comercio referido por los recurrentes. Indica que el Estado en ejercicio de la tutela de derechos fundamentales, no puede desconocer que existen actividades privadas, por ende las actuaciones que despliega deben garantizar la menor afectación a estas actividades, porque estas también deben ser protegidas por el sistema de garantías constitucionales y legales. Concluye que la Municipalidad de Moravia para el caso analizado ha realizado todas las actuaciones a las que legal y constitucionalmente estaba obligada para evitar que la actividad denunciada por los recurrentes afecte derechos de la colectividad e incluso con ocasión de este recurso la Alcaldía volvió a girar instrucciones para que se continúe con la fiscalización de la actividad del recurrente. Solicita que se declare sin lugar el presente recurso de amparo.

    Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 4.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 16:05 horas del 29 de agosto de 2012, informa bajo juramento Jimmy Araya Calvo, en su condición de Director del Área Rectora de Salud de Moravia, que Domingo Lao Méndez cuenta con permiso sanitario de funcionamiento para desarrollar la actividad de taller mecánico (inicialmente), y de pintura automotriz (de fecha reciente), el cual se encuentra ubicado 300 metros al sur del cementerio. Precisa que mediante oficio número UPCS-424-00 del 28 de marzo de 2000, se giró la orden sanitaria número 21-2000 a Domingo Lao, en la cual se ordenó abstenerse de realizar actividades de enderezado y pintura ya que no está autorizado para tal efecto, y no parquear vehículos en el área de servidumbre. Aclara que dicha actuación se notificó al recurrente, Leonardo González, el 24 de abril de 2000, mediante oficio número OPMM-92-2000. Refiere que el 11 de junio de 2010, se recibió en el Área Rectora de Salud Moravia, denuncia anónima contra el Taller Lao, por mal manejo de aceites que van a dar a los caños, producto de dicha actividad; para lo cual se programó la inspección respectiva para el 5 de julio de 2010, denuncia numerada 84-10. Señala que el Taller Lao, propiedad de Domingo Lao ha sido objeto de varias denuncias anónimas, así como de los ahora recurrentes por diversos problemas: ruido, olores de químicos, thiner, entre otros, y la Autoridad de Salud siempre ha dado la atención y el seguimiento respectivo. Afirma que el 23 de setiembre de 2010, se recibió en el Área Rectora de Salud Moravia denuncia anónima, por ruido, criaderos de dengue y fuertes olores de thiner, producto de la actividad del Taller Lao, igualmente se programó inspección para el 7 de octubre de 2010 y se asignó el número de denuncia 186-10. Resalta que el 7 de octubre de 2010, funcionarios del Área Rectora de Salud Moravia realizaron la visita de inspección al Taller Lao, en la cual no se encontraron los problemas denunciados, tal y como consta en el acta de inspección VS-34-10 y en el Informe Técnico Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 VS-34-10 del 20 de octubre de 2010. Afirma que en dicha oportunidad se cerró el caso en virtud de que no se encontró lo denunciado. Agrega que el 11 de enero de 2011, se recibió en el Área Rectora de Salud Moravia denuncia del señor Leonardo González Vargas por ruido, olores a pintura y thiner, producto de la actividad del Taller Lao, para lo cual se programó visita de inspección el 14 de febrero de 2012, denuncia numerada 009-12. Recalca que el 16 de febrero de 2012, se recibió en el Área Rectora de Salud Moravia la documentación sobre el reporte operacional realizado en las instalaciones del Taller Lao, suscrito por Luis Humberto Hernández Herrera, funcionario de la empresa Estudios Ambientales LH. Amplía que el 16 de febrero de 2012, se recibió en el Área Rectora de Salud de Moravia documento suscrito por Domingo Lao, propietario del Taller Lao, donde declaró que los residuos generados en el Taller Lao, tales como aceites, grasas y lubricantes, o solventes se recolectan en recipientes debidamente cerrados y vendidos a una fundidora de aluminio para uso en dichas actividades industriales, que en su taller no realizan cambios de aceite ya que manejan un convenio con un lubricentro cercano para realizar este tipo de trabajos. Declara que el 16 de febrero de 2012, se recibió en el Área Rectora de Salud Moravia la solicitud de permiso sanitario de funcionamiento del Taller Lao, suscrita por su propietario Domingo Lao. Asegura que la Municipalidad de Moravia mediante oficio número DIOSMM-114-05-99 otorgó el uso de suelo conforme para la actividad de taller mecánico. Indica que el 27 de febrero de 2012, el Área Rectora de Salud Moravia emitió la resolución técnica GRSM-JR-070-2012, en cual aprobó la solicitud de Permiso Sanitario de Funcionamiento del establecimiento Taller Lao, por lo cual se otorgó el permiso número RCS-ARSM-1821-2012, para la actividad de taller mecánico. Declara que se programó visita de inspección el 15 de mayo de 2012, para atender la denuncia numerada 009-12. Precisa que el 15 de Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 mayo de 2012, se realizó visita de inspección en el Taller Lao, en la cual se encontró el lugar limpio, libre de manchas de aceite, polvo, sedimentos, basura, ni tampoco se logró verificar que se desarrollaran trabajos de pintura, no se percibían olores de thiner y otros diluyentes, tampoco se constató ruido en el lugar. Aclara que el 23 de mayo de 2012, el Área Rectora de Salud de Moravia mediante oficio número CS-ARSM-268-12 notificó al denunciante Leonardo Gonzalez Vargas, que se había efectuado la inspección respectiva en atención a la denuncia interpuesta contra el Taller Lao. Sostiene que el 5 de junio de 2012, se recibió en el Área Rectora de Salud Moravia el oficio número DR-CS-1532-2012 suscrito por el Director Regional de la Región Central Sur del Ministerio de Salud, por el que se remitió nueva denuncia contra el Taller Lao, en la cual figuran como denunciantes los recurrentes. Acota que en dicha denuncia señalan que el taller de marras funciona en forma clandestina, y los químicos y el ruido que produce la actividad afecta la salud de los vecinos de barrio San Martín de Moravia, 600 metros sur del cementerio, diagonal al abastecedor La Gaviota. Señala que el 10 de julio de 2012, se realizó visita de inspección por parte de la Unidad de Rectoría de la Salud Central Sur de la Dirección Regional de Rectoría de la Salud Central Sur del Ministerio de Salud, tal y como consta en la bitácora y en el informe número CS-URS-612-2012 del 11 de julio de 2012. Aduce que el establecimiento denunciado se encontraba clausurado por la Municipalidad de Moravia ya que amplió su actividad a enderezado y pintura automotriz, por lo que debía contar con el permiso sanitario de funcionamiento respectivo y cumplir con la normativa legal vigente para el desarrollo de la actividad. Refiere que el 1 de agosto de 2012, se realizó una nueva visita de inspección al Taller Lao, tal y como consta en el acta de visita, en el cual se logró determinar que el sitio se encontraba limpio, sin derrames de aceite, ni basura. Afirma que el 6 de agosto de 2012, Domingo Lao Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 solicitó al Área Rectora de Salud Moravia la ampliación del Permiso Sanitario de Funcionamiento de la actividad de taller mecánico con servicio de enderezado y pintura automotriz. Resalta que dentro de la documentación aportada en la solicitud de ampliación, consta el certificado de uso de suelo número DPUMMP-9778 extendido por la funcionaria del Departamento de Planificación y Urbanismo de la Municipalidad de Moravia, quienes otorgan el uso conforme para la actividad de enderezado y pintura. Agrega que el 14 de agosto de 2012, el Área Rectora de Salud Moravia emitió la resolución técnica número GRSM-JR-136-2012, en la cual se aprobó la solicitud de ampliación de actividad del Taller Lao y se otorgó el permiso sanitario de funcionamiento número RCS-ARSM-1821-2012. Recalca que en todas las inspecciones realizadas por la autoridad de salud, no se ha logrado comprobar que en dicho taller se estén realizando actividades que pongan en riesgo la salud de los recurrentes. Amplía que el establecimiento siempre se ha encontrado limpio, sin residuos de aceite, no se perciben malos olores, a thiner o diluyentes. Declara que lo anterior es respaldado por la vecina Sandra González Vargas, colindante del establecimiento Taller Lao, quien tal y como consta en el informe rendido mediante oficio número CS-URS-612-2012 del 11 de julio de 2012 de la Unidad de Rectoría Central Sur, tiene problemas con todos sus hermanos y demás familiares quienes comparten la misma servidumbre´. Asegura que el Área Rectora de Salud siempre ha atendido todas las denuncias presentadas en contra del Taller Lao. Indica que los alegatos de los recurrentes resultan de mera apreciación subjetiva, toda vez que tal y como consta en el expediente administrativo aportado, el Taller Lao cuenta con permiso sanitario de funcionamiento número RCS-ARSM-1821-2012, para desarrollar la actividad de ³Taller Mecánico, Enderezado y Pintura´. Concluye que a la fecha la Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 autoridad sanitaria no ha logrado verificar en sus inspecciones (efectuadas 7 de octubre de 2010, 15 de mayo de 2012, 10 de julio de 2012 y 1 de agosto de 2012), que el denunciado esté ocasionando los problemas denunciados. Solicita que se declare sin lugar el presente recurso de amparo.

    5.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.

    Redacta el Magistrado Rueda Leal; y,

    Considerando:

    I.- Objeto del recurso.- Los recurrentes reclaman que hace 15 años el señor Domingo Lao Méndez construyó un taller mecánico a la par de su casa de habitación, y su propiedad soporta una servidumbre que sirve de acceso a la calle pública. Señalan que desde el 28 de marzo de 2000, el Ministerio de Salud ordenó al dueño del taller abstenerse de practicar actividades de enderezado y pintura dentro del taller mecánico, ya que no está autorizado para tal efecto. Alegan que a la fecha el señor Lao continúa realizando actividades de enderezado y pintura en el taller, sin contar con el permiso correspondiente y al aire libre ya que la cámara está clausurada.

    II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: a) Desde 1996 funciona en la finca folio real 477993, el taller mecánico Lao, propiedad de la empresa DOELA S.A. (según indica bajo juramento el Alcalde de Moravia); b) Mediante oficio número UPCS-424-00 del 28 de marzo de 2000, se giró la orden sanitaria número 21-2000 a Domingo Lao, y se ordenó abstenerse de realizar actividades de enderezado y pintura ya que no estaba autorizado para tal efecto, y no parquear vehículos en el área de servidumbre (según indica bajo juramento el Director del Área Rectora de Salud Moravia); Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 c) El 11 de junio de 2010, se recibió en el Área Rectora de Salud Moravia denuncia anónima contra el Taller Lao, por mal manejo de aceites que van a dar a los caños; se programó inspección para el 5 de julio de 2010, denuncia número 84-10 (ver expediente administrativo del Área Rectora de Salud Moravia); d) El 23 de setiembre de 2010, se recibió en el Área Rectora de Salud Moravia, nueva denuncia anónima,por ruido, criaderos de dengue y fuertes olores de thiner producto de la actividad del Taller Lao, se programó inspección para el 7 de octubre de 2010 y se asignó el número de denuncia 186-10 (ver e) El 7 de octubre de 2010, funcionarios del Área Rectora de Salud Moravia realizaron visita de inspección al Taller Lao, en la cual no se encontraron los problemas denunciados (ver expediente administrativo del Área Rectora de Salud Moravia); f) El 20 de octubre de 2010, se rindió informe técnico número ARSM-VS-041-10 y se solicitó al dueño del taller el permiso de funcionamiento, ya que se encontraba vencido (ver expediente administrativo del Área Rectora de Salud Moravia); g) El 19 de diciembre de 2011, la Municipalidad de Moravia clausuró el Taller Lao por no presentar la patente al día (ver expediente administrativo del Área Rectora de Salud Moravia); h) El 11 de enero de 2012, se recibió en el Área Rectora de Salud Moravia denuncia del señor Leonardo González Vargas por ruido, olores a pintura y thiner, producto de la actividad del Taller Lao, para lo cual se programó visita de inspección el 14 de febrero de 2012, denuncia numerada 009-12 (ver expediente administrativo del Área Rectora de Salud Moravia); Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 i) El 16 de febrero de 2012, se recibió en el Área Rectora de Salud Moravia la solicitud de permiso sanitario de funcionamiento del Taller Lao, suscrita por su propietario Domingo Lao (ver expediente administrativo del Área Rectora de Salud Moravia); j) El 27 de febrero de 2012, el Área Rectora de Salud Moravia emitió la resolución técnica GRSM-JR-070-2012, en cual aprobó la solicitud de Permiso Sanitario de Funcionamiento del establecimiento Taller Lao, por lo cual se otorgó el permiso número RCS-ARSM-1821-2012, para la actividad de taller mecánico (ver expediente administrativo del Área Rectora de Salud Moravia); k) El 15 de mayo de 2012, autoridades del Área Rectora de Salud Moravia realizaron visita de inspección en el Taller Lao, en la cual se encontró el lugar limpio, libre de manchas de aceite, polvo, sedimentos, basura, no se logró verificar que se desarrollaran trabajos de pintura, no se percibían olores de thiner y otros diluyentes, tampoco se constató ruido en el lugar (ver expediente administrativo del Área Rectora de Salud Moravia); l) El 23 de mayo de 2012, el Área Rectora de Salud de Moravia mediante oficio número CS-ARSM-268-12 del 22 de mayo de 2012, notificó al denunciante Leonardo Gonzalez Vargas, que se había efectuado la inspección respectiva en atención a la denuncia interpuesta contra el Taller Lao (ver expediente administrativo del Área Rectora de Salud Moravia); m) El 23 de mayo de 2012, la Municipalidad de Moravia dispuso clausurar un área del taller que se estaba destinando a actividad de pintura de vehículos, en tanto, esa actividad no estaba autorizada (ver prueba aportada por el Alcalde de Moravia); Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 n) El 5 de junio de 2012, se recibió en el Área Rectora de Salud Moravia denuncia contra el Taller Lao, en la cual figuran como denunciantes los recurrentes (ver expediente administrativo del Área Rectora de Salud Moravia); o) El 10 de julio de 2012, se realizó visita de inspección por parte de la Unidad de Rectoría de la Salud Central Sur en el Taller Lao, en dicha inspección se constató que el establecimiento denunciado se encontraba clausurado por la Municipalidad de Moravia ya que amplió su actividad a enderezado y pintura automotriz (ver expediente administrativo del Área Rectora de Salud Moravia); p) El 1 de agosto de 2012 se realizó nueva visita de inspección al Taller Lao, en la cual se logró determinar que el sitio se encontraba limpio, sin derrames de aceite, ni basura (ver expediente administrativo del Área Rectora de Salud Moravia); q) El 6 de agosto de 2012, Domingo Lao solicitó al Área Rectora de Salud Moravia la ampliación del Permiso Sanitario de Funcionamiento de la actividad de taller mecánico con servicio de enderezado y pintura automotriz. Dentro de la documentación aportada en la solicitud de ampliación, consta el certificado de uso de suelo número DPUMMP-9778 extendido por la funcionaria del Departamento de Planificación y Urbanismo de la Municipalidad de Moravia, quienes otorgan el uso conforme para la actividad de enderezado y pintura (ver expediente administrativo del Área Rectora de Salud Moravia); r) El 14 de agosto de 2012, el Área Rectora de Salud Moravia emitió la resolución técnica número GRSM-JR-136-2012, en la cual se aprobó la solicitud de ampliación de actividad del Taller Lao y se otorgó el permiso Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 sanitario de funcionamiento número RCS-ARSM-1821-2012 (ver III.- Sobre el caso concreto. Después de analizar los elementos probatorios aportados, este Tribunal verifica que no ha existido violación alguna a los derechos fundamentales de los recurrentes. Lo anterior, porque de los informes rendidos por los representantes del Ministerio de Salud y de la Municipalidad de Moravia -que se tienen por dados bajo juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción- y la prueba aportada para la resolución del asunto, ha sido debidamente acreditado que el Área Rectora de Salud Moravia y la Municipalidad de Moravia han actuado de manera diligente en la atención de las denuncias presentadas por los recurrentes y los vecinos de la localidad. Asimismo, se constata que han realizado actuaciones concretas con el fin de verificar los hechos denunciados, esto antes de la interposición del presente recurso de amparo. En efecto, se constata que desde 1996 funciona en la finca folio real 477993, el taller mecánico Lao, propiedad de la empresa DOELA S.A.. Mediante oficio número UPCS-424-00 del 28 de marzo de 2000, se giró la orden sanitaria número 21-2000 a Domingo Lao, y se ordenó abstenerse de realizar actividades de enderezado y pintura ya que no estaba autorizado para tal efecto, y no parquear vehículos en el área de servidumbre. El 11 de junio de 2010, se recibió en el Área Rectora de Salud Moravia denuncia anónima contra el Taller Lao, por mal manejo de aceites que van a dar a los caños; se programó inspección para el 5 de julio de 2010, denuncia número 84-10. De igual manera, el 23 de setiembre de 2010, se recibió en el Área Rectora de Salud Moravia, nueva denuncia anónima, por ruido, criaderos de dengue y fuertes olores de thiner producto de la actividad del Taller Lao, se programó inspección para el 7 de octubre de 2010 y se asignó el número de denuncia 186-10. Debido a lo Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 anterior, el 7 de octubre de 2010, funcionarios del Área Rectora de Salud Moravia realizaron visita de inspección al Taller Lao, en la cual no se encontraron los problemas denunciados. De manera diligente, el 20 de octubre de 2010, se rindió informe técnico número ARSM-VS-041-10 y se solicitó al dueño del taller el permiso de funcionamiento, ya que se encontraba vencido. Asimismo, el 19 de diciembre de 2011, la Municipalidad de Moravia clausuró el Taller Lao por no presentar la patente al día. El 11 de enero de 2012, se recibió en el Área Rectora de Salud Moravia denuncia del señor Leonardo González Vargas por ruido, olores a pintura y thiner, producto de la actividad del Taller Lao, para lo cual se programó visita de inspección el 14 de febrero de 2012, denuncia numerada 009-12. De igual manera, el 16 de febrero de 2012, se recibió en el Área Rectora de Salud Moravia la solicitud de permiso sanitario de funcionamiento del Taller Lao, suscrita por su propietario Domingo Lao. Debido a lo anterior, el 27 de febrero de 2012, el Área Rectora de Salud Moravia emitió la resolución técnica GRSM-JR-070-2012, en la cual aprobó la solicitud de Permiso Sanitario de Funcionamiento del establecimiento Taller Lao, por lo cual se otorgó el permiso número RCS-ARSM-1821-2012, para la actividad de taller mecánico. El 15 de mayo de 2012, autoridades del Área Rectora de Salud Moravia realizaron visita de inspección en el Taller Lao, en la cual se encontró el lugar limpio, libre de manchas de aceite, polvo, sedimentos, basura, no se logró verificar que se desarrollaran trabajos de pintura, no se percibían olores de thiner y otros diluyentes, tampoco se constató ruido en el lugar. De acuerdo con lo señalado, el 23 de mayo de 2012, el Área Rectora de Salud de Moravia mediante oficio número CS-ARSM-268-12 del 22 de mayo de 2012, notificó al denunciante Leonardo Gonzalez Vargas, que se había efectuado la inspección respectiva en atención a la denuncia interpuesta contra el Taller Lao. Asimismo, el 23 de mayo de 2012, la Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 Municipalidad de Moravia dispuso clausurar un área del taller que se estaba destinando a actividad de pintura de vehículos, en tanto, esa actividad no estaba autorizada. Según el informe rendido bajo juramento, el 5 de junio de 2012, se recibió en el Área Rectora de Salud Moravia denuncia contra el Taller Lao, en la cual figuran como denunciantes los recurrentes. En concordancia con lo expuesto, el 10 de julio de 2012, se realizó visita de inspección por parte de la Unidad de Rectoría de la Salud Central Sur en el Taller Lao, en dicha inspección se constató que el establecimiento denunciado se encontraba clausurado por la Municipalidad de Moravia ya que amplió su actividad a enderezado y pintura automotriz. De manera diligente, el 1 de agosto de 2012 se realizó nueva visita de inspección al Taller Lao, en la cual se logró determinar que el sitio se encontraba limpio, sin derrames de aceite, ni basura. Por último, el 6 de agosto de 2012, Domingo Lao solicitó al Área Rectora de Salud Moravia la ampliación del Permiso Sanitario de Funcionamiento de la actividad de taller mecánico con servicio de enderezado y pintura automotriz. Dentro de la documentación aportada en la solicitud de ampliación, consta el certificado de uso de suelo número DPUMMP-9778 extendido por la funcionaria del Departamento de Planificación y Urbanismo de la Municipalidad de Moravia, quienes otorgan el uso conforme para la actividad de enderezado y pintura. El 14 de agosto de 2012, el Área Rectora de Salud Moravia emitió la resolución técnica número GRSM-JR-136-2012, en la cual se aprobó la solicitud de ampliación de actividad del Taller Lao y se otorgó el permiso sanitario de funcionamiento número RCS-ARSM-1821-2012. De lo indicado , se constata que todas las actuaciones llevadas a cabo fueron puestas en conocimiento del denunciante Leonardo Gonzalez Vargas. En concordancia con lo expuesto, es evidente que las autoridades recurridas han tomado medidas concretas con el propósito de verificar la existencia de contaminación en el Taller Lao. Asimismo, Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 determinar si se otorgó el permiso sanitario de funcionamiento de manera correcta, es un asunto que esta jurisdicción no puede valorar, labor propia de la vía común -administrativa o jurisdiccional- ya que esta Sala no es un contralor de la legalidad de las actuaciones o resoluciones de la Administración. Por lo anterior, deben los petentes, si a bien lo tienen, alegar sus reparos en la vía administrativa o jurisdiccional correspondiente. Al acreditarse la diligencia de las autoridades recurridas en atender los problemas de contaminación acusados, se impone declarar sin lugar el recurso.

    Por tanto:

    Se declara sin lugar el recurso.- Gilbert Armijo S.

    Presidente a.i Fernando Cruz C. Fernando Castillo V.

    Paul Rueda L. Roxana Salazar C.

    Ricardo Guerrero P. Jose Paulino Hernández G.

    Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 #9( +#8'".

    Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

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