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Res. 12743-2012 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 14/09/2012
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SummaryResumen
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Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del catorce de setiembre de dos mil doce. Gestión de desobediencia en recurso de amparo interpuesto por interpuesto por E.M.B., cédula de identidad 00-0000-0000, contra el ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA, EL DIRECTOR DEL AREA RECTORA DE SALUD DE MONTES DE OCA Y EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL AMBIENTAL ADMINISTRATIVO.
RESULTANDO:
Redacta el Magistrado Cruz Castro; y,
CONSIDERANDO:
ÚNICO.- En el presente asunto, la recurrente aduce que la Municipalidad de Santa Ana ha incumplido lo ordenado por esta Sala mediante la Sentencia número 2011-016020 de las 09:30 horas del 25 de noviembre del 2011, esta Sala resolvió: ³Se declara CON LUGAR el recurso. Se ordena: 1) A ZAMADY JIMÉNEZ BONILLA, en su condición de Directora del Área Rectora de Salud de Montes de Oca del Ministerio de Salud, FERNANDO TREJOS BALLESTERO, en su condición de Alcalde de la Municipalidad de Montes de Oca, o a quienes en su lugar ocupen estos cargos, coordinar de inmediato acciones para que, cada uno dentro del ámbito de sus competencias, tomen las medidas necesarias para que se solucione de forma definitiva el problema sanitario y ambiental que afecta a los amparados y demás vecinos de San Rafael de Montes de Oca, eliminar el desfogue de aguas residuales sin tratamiento al cauce de la Quebrada el Poró provenientes de la Compañía Textil Centroamericana S.A., si es que todavía persiste, y tomar medidas para iniciar el proceso de reparación del daño ambiental ocasionado en ese río, en la medida en que ello fuere posible, incluso haciendo uso de las potestades que nuestro ordenamiento jurídico les otorga para determinar la causa del problema e individualizar a los responsables, así como para constreñir a quienes desobedezcan sus órdenes a que las cumplan, en la forma y plazo que se les otorgue. 2) A JOSÉ LINO CHAVES LÓPEZ, en su condición de Presidente del Tribunal Ambiental Administrativo, o a quien ocupe su cargo, que resuelva la denuncia presentada por el recurrente el 11 de julio de 2011 y le notifique lo resuelto dentro del plazo máximo de DOS MESES contados a partir de la comunicación de esta resolución«´pues a la fecha de interposición de la gestión todavía no se conocía el estado de la denuncia ni las acciones llevadas a cabo.
Al respecto, esta Sala se concentra en el análisis del posible incumplimiento por parte del Tribunal Ambiental Administrativo, por ser este el que menciona la recurrente en su escrito cuando afirma que el 03 de febrero del 2012 presentó escrito para conocer el estado de la denuncia y no recibió respuesta. Así entonces, se comprueba que, aunque ciertamente parece que la empresa en cuestión cerró sus actividades, eso no releva al Tribunal Ambiental Administrativo de cumplir con lo ordenado, concretamente de su obligación de dictar una resolución que resuelva la denuncia presentada el 11 de julio del 2011. Nótese que en su informe el Tribunal Ambiental no indica la forma en la que procedió a resolver dicha denuncia, ni si notificó de ello a los interesados, dentro del plazo dado por esta Sala, únicamente se contenta en informar que la empresa paralizó labores y que la queja no tiene motivo de ser.
Por lo tanto, se procede reiterarle al Presidente del Tribunal Ambiental Administrativo, el debido cumplimiento de la resolución de marras, bajo apercibimiento, no sólo de un testimonio de piezas al Ministerio Público por el delito de desobediencia, sino de ordenarse la apertura de un procedimiento administrativo en su contra.
POR TANTO:
Se le reitera a JOSÉ LINO CHAVES LÓPEZ, en su condición de Presidente del Tribunal Ambiental Administrativo, o a quien ocupe su cargo, proceda a dar efectivo cumplimiento a lo ordenado por esta Sala mediante la Sentencia número 2011-016020 de las 09:30 horas del 25 de noviembre del 2011. Lo anterior bajo apercibimiento de que, de conformidad con el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Notifíquese a todas las partes.
Gilbert Armijo S. Presidente a.i Fernando Cruz C. Fernando Castillo V.
Paul Rueda L. Roxana Salazar C.
Ricardo Guerrero P. Jose Paulino Hernández G.
Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del catorce de setiembre de dos mil doce. Gestión de desobediencia en recurso de amparo interpuesto por interpuesto por E.M.B., cédula de identidad 00-0000-0000, contra el ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA, EL DIRECTOR DEL AREA RECTORA DE SALUD DE MONTES DE OCA Y EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL AMBIENTAL ADMINISTRATIVO.
RESULTANDO:
Redacta el Magistrado Cruz Castro; y,
CONSIDERANDO:
ÚNICO.- En el presente asunto, la recurrente aduce que la Municipalidad de Santa Ana ha incumplido lo ordenado por esta Sala mediante la Sentencia número 2011-016020 de las 09:30 horas del 25 de noviembre del 2011, esta Sala resolvió: ³Se declara CON LUGAR el recurso. Se ordena: 1) A ZAMADY JIMÉNEZ BONILLA, en su condición de Directora del Área Rectora de Salud de Montes de Oca del Ministerio de Salud, FERNANDO TREJOS BALLESTERO, en su condición de Alcalde de la Municipalidad de Montes de Oca, o a quienes en su lugar ocupen estos cargos, coordinar de inmediato acciones para que, cada uno dentro del ámbito de sus competencias, tomen las medidas necesarias para que se solucione de forma definitiva el problema sanitario y ambiental que afecta a los amparados y demás vecinos de San Rafael de Montes de Oca, eliminar el desfogue de aguas residuales sin tratamiento al cauce de la Quebrada el Poró provenientes de la Compañía Textil Centroamericana S.A., si es que todavía persiste, y tomar medidas para iniciar el proceso de reparación del daño ambiental ocasionado en ese río, en la medida en que ello fuere posible, incluso haciendo uso de las potestades que nuestro ordenamiento jurídico les otorga para determinar la causa del problema e individualizar a los responsables, así como para constreñir a quienes desobedezcan sus órdenes a que las cumplan, en la forma y plazo que se les otorgue. 2) A JOSÉ LINO CHAVES LÓPEZ, en su condición de Presidente del Tribunal Ambiental Administrativo, o a quien ocupe su cargo, que resuelva la denuncia presentada por el recurrente el 11 de julio de 2011 y le notifique lo resuelto dentro del plazo máximo de DOS MESES contados a partir de la comunicación de esta resolución«´pues a la fecha de interposición de la gestión todavía no se conocía el estado de la denuncia ni las acciones llevadas a cabo.
Al respecto, esta Sala se concentra en el análisis del posible incumplimiento por parte del Tribunal Ambiental Administrativo, por ser este el que menciona la recurrente en su escrito cuando afirma que el 03 de febrero del 2012 presentó escrito para conocer el estado de la denuncia y no recibió respuesta. Así entonces, se comprueba que, aunque ciertamente parece que la empresa en cuestión cerró sus actividades, eso no releva al Tribunal Ambiental Administrativo de cumplir con lo ordenado, concretamente de su obligación de dictar una resolución que resuelva la denuncia presentada el 11 de julio del 2011. Nótese que en su informe el Tribunal Ambiental no indica la forma en la que procedió a resolver dicha denuncia, ni si notificó de ello a los interesados, dentro del plazo dado por esta Sala, únicamente se contenta en informar que la empresa paralizó labores y que la queja no tiene motivo de ser.
Por lo tanto, se procede reiterarle al Presidente del Tribunal Ambiental Administrativo, el debido cumplimiento de la resolución de marras, bajo apercibimiento, no sólo de un testimonio de piezas al Ministerio Público por el delito de desobediencia, sino de ordenarse la apertura de un procedimiento administrativo en su contra.
POR TANTO:
Se le reitera a JOSÉ LINO CHAVES LÓPEZ, en su condición de Presidente del Tribunal Ambiental Administrativo, o a quien ocupe su cargo, proceda a dar efectivo cumplimiento a lo ordenado por esta Sala mediante la Sentencia número 2011-016020 de las 09:30 horas del 25 de noviembre del 2011. Lo anterior bajo apercibimiento de que, de conformidad con el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Notifíquese a todas las partes.
Gilbert Armijo S. Presidente a.i Fernando Cruz C. Fernando Castillo V.
Paul Rueda L. Roxana Salazar C.
Ricardo Guerrero P. Jose Paulino Hernández G.
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