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Res. 12740-2012 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 14/09/2012
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Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente Res. Nº 2012012740 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del catorce de setiembre de dos mil doce. Gestión de desobediencia en recurso de amparo interpuesto por A.V.C. A.I..C., A.R.G., A.C.V., cédula de identidad 00-0000-0000, A.L.R. cédula de identidad 00-0000-0000, B.M.C., C.F.C., cédula de identidad 00-0000-0000, C.C. C.MM. E..F.S, cédula de identidad 00-0000-0000, E.P, .E.C.Z., E.G.M., E.C.M., J.RS, J.RA., cédula de identidad 00-0000-0000, J.C.C., J.A.R J.B.B., cédula de identidad 00-0000-0000, J.V.M., cédula de identidad 00-0000-0000, J.C.H. K.C., cédula de identidad 00-0000-0000, L.C.M. cédula de identidad 00-0000-0000, L.C.C., cédula de identidad 00-0000-0000, L.P.P. M.C., M.G.M, M.M.V., cédula de identidad 00-0000-0000, O.C. cédula de identidad 00-0000-0000, R.C, cédula de identidad 00-0000-0000, R.R.V., cédula de identidad 00-0000-0000, R.C., cédula de identidad 00-0000-0000 R.C., cédula de identidad 00-0000-0000, R.C., S.G.G., S.G., V.Z., cédula de identidad 00-0000-0000, Y.D.R., cédula de identidad 00-0000-0000, Y.C.V., cédula de residencia 00-0000-0000, Z.C.V., cédula de identidad 00-0000-0000, contra el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS YALCANTARILLADOS Y OTROS.
RESULTANDO:
1.- Mediante resolución número 2011-014746 de las 10:31 horas del 28 de octubre del 2011, esta Sala resolvió por el fondo el presente recurso, declarando: ³Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso, y en consecuencia se ordena a EDUARDO LEZAMA FERNANDEZ, en su calidad de Subgerente General de Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, ALEX MENDEZ SAENZ, en su calidad de Técnico del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, VICTOR MORALES MORA, en su calidad de Alcalde Municipal de Aserrí, y LETICIA CASTRO MORENO, en su calidad de Presidenta del Concejo Municipal de Aserrí, CAROLINA UMAÑA CISNEROS, en su calidad de Directora del Área Rectora de Salud de Aserrí, o a quienes en su lugar ocupen estos cargos, que cada uno dentro del ámbito de sus competencias coordinen acciones a efectos de: 1) Tomar de inmediato las medidas provisionales necesarias a efectos de que los vecinos del Barrio Santa Lucía Arriba en Salitrillos de Aserrí tengan acceso al servicio público de agua potable. 2) Establecer, dentro del plazo máximo de UN MES calendario a partir de la comunicación de la esta resolución, un plan para darle una solución definitiva al abastecimiento de agua potable de los vecinos del Barrio Santa Lucía Arriba en Salitrillos de Aserrí, a efectos de que dichos vecinos tengan acceso al servicio público de agua potable, sea mediante la constitución de una ASADA, mediante la conexión legal al Acueducto Municipal, o mediante cualquier otra solución. 2) Tomar todas las acciones correspondientes para ejecutar dicho plan, a efectos de que dentro del plazo máximo de TRES MESES contados a partir de la comunicación de esta resolución, el acceso al servicio de agua potable de dichos vecinos esté definitivamente solucionado..." 2.- La recurrente Z.C.V., cédula de identidad 00-0000-0000, mediante escrito presentado el 28 de mayo del 2012 acusa desobediencia a lo ordenado, alegando que ya entró el invierno y siguen con el mismo problema del agua, la Municipalidad ya empezó el trabajo pero no le interesa darlo por terminado.
3.- Mediante resolución del Magistrado Instructor de las once horas y cero minutos del diecinueve de junio del dos mil doce, se dio traslado por desobediencia a EDUARDO LEZAMA FERNANDEZ, en su calidad de Subgerente General de Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, ALEX MENDEZ SAENZ, en su calidad de Técnico del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, VICTOR MORALES MORA, en su calidad de Alcalde Municipal de Aserrí, y LETICIA CASTRO MORENO, en su calidad de Presidenta del Concejo Municipal de Aserrí, CAROLINA UMAÑA CISNEROS, en su calidad de Directora del Área Rectora de Salud de Aserrí, o a quienes en su lugar ocupen estos cargos, para que se refieran y aporte las pruebas correspondientes respecto a los hechos y omisiones que se les atribuyen.
4.- Sobre el traslado anterior, informa bajo la fe de juramento, ALEX MENDEZ SAENZ, en su calidad de técnico del Sistema Nacional de Areas de Conservación del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, en resumen que: a) Se han venido llevando varias acciones para suministrarle agua a los vecinos del Barrio Santa Lucía. En visita realizada con el Ministerio de Salud y la Municipalidad de Aserrí se determinó que los lugares donde se podía tomar el agua se encontraban en un estado insalubre, y que las nacientes donde tomaban el agua no era recomendable; b) Se habló con el señor Victor Quirós, el cual contaba con un pozo de agua con los permisos de explotación, y este accedió a cooperar y poder suministrar el agua a 50 familias, previo convenio con la Municipalidad; c) Los trabajos los llevaría a cabo el acueducto centro de la Municipalidad, los cuales procedían a la instalación de 48 medidores, 48 cajas, 48 llaves de paso, 40 tubos y alquiler de equipo pesado. Se realizó una obra gris o planché con el propósito de instalar un tanque de almacenamiento de agua. También se necesitó la rehabilitación del camino por lo que la Municipalidad de Aserrí se vio en la necesidad de colocación de material granular y construcción de desagues. En la realización de estos trabajos la Municipalidad de Aserrí ha invertido un total aproximado de 9 millones, sin contar las obras de la Unidad de Gestión Vial; d) La oficina del MINAET-ACOPAC fue garante de que los trabajos fueran realizados por lo que se está llevando a cabo dicho informe. Si bien los trabajos fueron lentos, buscó como alternativa la solución al problema.
5.- Sobre el traslado anterior, informa bajo la fe de juramento, EDUARDO LEZAMA FERNANDEZ, en su calidad de Subgerente General de Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en resumen que, la Administración ordenó coordinar con la finalidad de tomar una decisión. En ese sentido, en coordinación con la Municipalidad de Aserrí se acordó en reunión efectuada el 17 de noviembre del 2011 que sería el Gobierno Local el que brindaría la solución y se dejó por fuera la opción de construir una ASADA. La Municipalidad señaló que estaba en conversaciones con el señor V.Q. poseedor de una finca que Tiene perforado un pozo. Posteriormente, mediante oficios n°SUB-G-GSC-UEN-GAFA-ORAC-MET-2012-256 del07 de marzo y n°SGG-2012-345 del 30 de marzo del 2012, se solicitó al Gobierno Local información sobre el avance y las medidas tomadas para cumplir con lo ordenado, sin que se recibiera respuesta alguna.
6.- Sobre el traslado anterior, informa bajo la fe de juramento, CAROLINA UMAÑA CISNEROS, en su calidad de Directora del Area Rectora de Salud de Aserrí, en resumen que el 14 de febrero del 2012 se envió a la Sala Constitucional informe firmado por todos los recurridos donde se indicó que se logró suscribir un Convenio de Cooperación entre la Municipalidad de Aserrí y la Empresa fabricación y Reparación de Muebles San Rafael S.A. para la disposición del agua proveniente del pozo concesionado a favor de dicha empresa. Se envió oficio n°CS-ARS-AS-575-2012 al Director de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Aserrí solicitando un informe de los avances, y se conversó con el señor Valverde quien indicó que ya están los medidores colocados, y posiblemente el 02 de julio del 2012 se estaría abasteciendo de agua a las 50 casas del Barrio en mención. El 29 de junio del 2012 se realiza inspección ocular donde se informa que en efecto ya los medidores están colocados, al igual que las tuberías. Quedaría pendiente el informe de la Municipalidad de Aserrí y verificar si en efecto el Barrio Santa Lucía ya cuenta con agua.
7.- Según constancia no aparece que el Alcalde Municipal de Aserrí y el Presidente del Consejo Municipal de Aserrí hayan presentado escrito o documento alguno a fin de rendir el informe que se le solicitó.
8.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Cruz Castro; y,
CONSIDERANDO:
UNICO.- En el presente asunto, la recurrente aduce que la autoridad recurrida ha incumplido lo ordenado por esta Sala mediante la sentencia número 2011-014746 de las 10:31 horas del 28 de octubre del 2011, donde se resolvió: ³Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso, y en consecuencia se ordena a EDUARDO LEZAMA FERNANDEZ, en su calidad de Subgerente General de Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, ALEX MENDEZ SAENZ, en su calidad de Técnico del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, VICTOR MORALES MORA, en su calidad de Alcalde Municipal de Aserrí, y LETICIA CASTRO MORENO, en su calidad de Presidenta del Concejo Municipal de Aserrí, CAROLINA UMAÑA CISNEROS, en su calidad de Directora del Área Rectora de Salud de Aserrí, o a quienes en su lugar ocupen estos cargos, que cada uno dentro del ámbito de sus competencias coordinen acciones a efectos de: 1) Tomar de inmediato las medidas provisionales necesarias a efectos de que los vecinos del Barrio Santa Lucía Arriba en Salitrillos de Aserrí tengan acceso al servicio público de agua potable. 2) Establecer, dentro del plazo máximo de UN MES calendario a partir de la comunicación de la esta resolución, un plan para darle una solución definitiva al abastecimiento de agua potable de los vecinos del Barrio Santa Lucía Arriba en Salitrillos de Aserrí, a efectos de que dichos vecinos tengan acceso al servicio público de agua potable, sea mediante la constitución de una ASADA, mediante la conexión legal al Acueducto Municipal, o mediante cualquier otra solución. 2) Tomar todas las acciones correspondientes para ejecutar dicho plan, a efectos de que dentro del plazo máximo de TRES MESES contados a partir de la comunicación de esta resolución, el acceso al servicio de agua potable de dichos vecinos esté definitivamente solucionado..." pues a la fecha de interposición de la gestión todavía no se le había cumplido con lo ordenado. Al respecto, de los informes rendidos por los representantes del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, y el Ministerio de Salud quienes fueron los únicos que rindieron informes, no así las autoridades de la Municipalidad de Aserrí-, esta Sala comprueba que, dichas autoridades han dado cumplimiento a lo ordenado, si bien no exactamente dentro de los plazos dados, sí se comprueba que: el representante del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones , habló con el señor V.Q. el cual contaba con un pozo de agua con los permisos de explotación, y este accedió a cooperar y poder suministrar el agua a 50 familias, previo convenio con la Municipalidad; los recurridos acordaron que los trabajos los llevaría a cabo la Municipalidad, la cual procedería a la instalación de 48 medidores, 48 cajas, 48 llaves de paso, 40 tubos y alquiler de equipo pesado; que dicha Municipalidad realizó una obra gris o planché con el propósito de instalar un tanque de almacenamiento de agua, asimismo procedió a la rehabilitación del camino (mediante la colocación de material granular y construcción de desagües); que en la realización de estos trabajos la Municipalidad de Aserrí ha invertido un total aproximado de 9 millones; que la oficina del MINAET-ACOPAC fue garante de que los trabajos fueran realizados; que el representante del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, se reunió con las autoridades Municipales acordando en reunión efectuada el 17 de noviembre del 2011 que sería el Gobierno Local el que brindaría la solución y se dejó por fuera la opción de Construir una ASADA; que posteriormente, mediante oficios n°SUB-G-GSC-UEN-GAFA-ORAC-MET-2012-256 del 07 de marzo y n°SGG-2012-345 del 30 de marzo del 2012, el representante del AYA solicitó al Gobierno Local información sobre el avance y las medidas tomadas para cumplir con lo ordenado, sin que se recibiera respuesta alguna. Por su parte, el representante del Area Rectora de Salud de Aserrí, indica que el 14 de febrero del 2012 se envió a la Sala Constitucional informe firmado por todos los recurridos donde se indicó que se logró suscribir un Convenio de Cooperación entre la Municipalidad de Aserrí y la Empresa fabricación y Reparación de Muebles San Rafael S.A. para la disposición del agua proveniente del pozo concesionado a favor de dicha empresa; que envió oficio n°CS-ARS-AS-575-2012 al Director de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Aserrí solicitando un informe de los avances, y se conversó con el señor Valverde quien indicó que ya están los medidores colocados, y posiblemente el 02 de julio del 2012 se estaría abasteciendo de agua a las 50 casas del Barrio en mención. Asimismo que, el 29 de junio del 2012 se realiza inspección ocular donde se informa que en efecto ya los medidores están colocados, al igual que las tuberías. Por lo tanto se observa que en cuanto estas instituciones públicas han procedido conforme lo ordenado, y como el Alcalde y el Presidente del Concejo Municipal de Aserrí omiten rendir el informe que se les solicitó a efectos de verificar si en efecto ya las familias amparadas cuentan con el servicio de agua potable, se procede a reiterarles el cumplimiento de las órdenes dadas por esta Sala, bajo apercibimiento de que, de acudir nuevamente alguno de los afectado ante esta Sala alegando desobediencia, se podrá proceder con el testimonio de piezas y la apertura de un procedimiento administrativo para la imposición de una sanción disciplinaria y/o cancelación de credenciales. En conclusión, corresponde declarar no ha lugar la gestión presentada en cuanto a los recurridos del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, y el Ministerio de Salud; y en cuanto a la Municipalidad de Aserrí se reitera su deber de cumplir con la sentencia de fondo en cuestión.
POR TANTO:
Notifíquese a todas las partes.
Gilbert Armijo S.
Presidente a.i Fernando Cruz C. Fernando Castillo V.
Paul Rueda L. Roxana Salazar C.
Ricardo Guerrero P. Jose Paulino Hernández G.
Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente Res. Nº 2012012740 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del catorce de setiembre de dos mil doce. Gestión de desobediencia en recurso de amparo interpuesto por A.V.C. A.I..C., A.R.G., A.C.V., cédula de identidad 00-0000-0000, A.L.R. cédula de identidad 00-0000-0000, B.M.C., C.F.C., cédula de identidad 00-0000-0000, C.C. C.MM. E..F.S, cédula de identidad 00-0000-0000, E.P, .E.C.Z., E.G.M., E.C.M., J.RS, J.RA., cédula de identidad 00-0000-0000, J.C.C., J.A.R J.B.B., cédula de identidad 00-0000-0000, J.V.M., cédula de identidad 00-0000-0000, J.C.H. K.C., cédula de identidad 00-0000-0000, L.C.M. cédula de identidad 00-0000-0000, L.C.C., cédula de identidad 00-0000-0000, L.P.P. M.C., M.G.M, M.M.V., cédula de identidad 00-0000-0000, O.C. cédula de identidad 00-0000-0000, R.C, cédula de identidad 00-0000-0000, R.R.V., cédula de identidad 00-0000-0000, R.C., cédula de identidad 00-0000-0000 R.C., cédula de identidad 00-0000-0000, R.C., S.G.G., S.G., V.Z., cédula de identidad 00-0000-0000, Y.D.R., cédula de identidad 00-0000-0000, Y.C.V., cédula de residencia 00-0000-0000, Z.C.V., cédula de identidad 00-0000-0000, contra el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS YALCANTARILLADOS Y OTROS.
RESULTANDO:
1.- Mediante resolución número 2011-014746 de las 10:31 horas del 28 de octubre del 2011, esta Sala resolvió por el fondo el presente recurso, declarando: ³Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso, y en consecuencia se ordena a EDUARDO LEZAMA FERNANDEZ, en su calidad de Subgerente General de Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, ALEX MENDEZ SAENZ, en su calidad de Técnico del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, VICTOR MORALES MORA, en su calidad de Alcalde Municipal de Aserrí, y LETICIA CASTRO MORENO, en su calidad de Presidenta del Concejo Municipal de Aserrí, CAROLINA UMAÑA CISNEROS, en su calidad de Directora del Área Rectora de Salud de Aserrí, o a quienes en su lugar ocupen estos cargos, que cada uno dentro del ámbito de sus competencias coordinen acciones a efectos de: 1) Tomar de inmediato las medidas provisionales necesarias a efectos de que los vecinos del Barrio Santa Lucía Arriba en Salitrillos de Aserrí tengan acceso al servicio público de agua potable. 2) Establecer, dentro del plazo máximo de UN MES calendario a partir de la comunicación de la esta resolución, un plan para darle una solución definitiva al abastecimiento de agua potable de los vecinos del Barrio Santa Lucía Arriba en Salitrillos de Aserrí, a efectos de que dichos vecinos tengan acceso al servicio público de agua potable, sea mediante la constitución de una ASADA, mediante la conexión legal al Acueducto Municipal, o mediante cualquier otra solución. 2) Tomar todas las acciones correspondientes para ejecutar dicho plan, a efectos de que dentro del plazo máximo de TRES MESES contados a partir de la comunicación de esta resolución, el acceso al servicio de agua potable de dichos vecinos esté definitivamente solucionado..." 2.- La recurrente Z.C.V., cédula de identidad 00-0000-0000, mediante escrito presentado el 28 de mayo del 2012 acusa desobediencia a lo ordenado, alegando que ya entró el invierno y siguen con el mismo problema del agua, la Municipalidad ya empezó el trabajo pero no le interesa darlo por terminado.
3.- Mediante resolución del Magistrado Instructor de las once horas y cero minutos del diecinueve de junio del dos mil doce, se dio traslado por desobediencia a EDUARDO LEZAMA FERNANDEZ, en su calidad de Subgerente General de Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, ALEX MENDEZ SAENZ, en su calidad de Técnico del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, VICTOR MORALES MORA, en su calidad de Alcalde Municipal de Aserrí, y LETICIA CASTRO MORENO, en su calidad de Presidenta del Concejo Municipal de Aserrí, CAROLINA UMAÑA CISNEROS, en su calidad de Directora del Área Rectora de Salud de Aserrí, o a quienes en su lugar ocupen estos cargos, para que se refieran y aporte las pruebas correspondientes respecto a los hechos y omisiones que se les atribuyen.
4.- Sobre el traslado anterior, informa bajo la fe de juramento, ALEX MENDEZ SAENZ, en su calidad de técnico del Sistema Nacional de Areas de Conservación del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, en resumen que: a) Se han venido llevando varias acciones para suministrarle agua a los vecinos del Barrio Santa Lucía. En visita realizada con el Ministerio de Salud y la Municipalidad de Aserrí se determinó que los lugares donde se podía tomar el agua se encontraban en un estado insalubre, y que las nacientes donde tomaban el agua no era recomendable; b) Se habló con el señor Victor Quirós, el cual contaba con un pozo de agua con los permisos de explotación, y este accedió a cooperar y poder suministrar el agua a 50 familias, previo convenio con la Municipalidad; c) Los trabajos los llevaría a cabo el acueducto centro de la Municipalidad, los cuales procedían a la instalación de 48 medidores, 48 cajas, 48 llaves de paso, 40 tubos y alquiler de equipo pesado. Se realizó una obra gris o planché con el propósito de instalar un tanque de almacenamiento de agua. También se necesitó la rehabilitación del camino por lo que la Municipalidad de Aserrí se vio en la necesidad de colocación de material granular y construcción de desagues. En la realización de estos trabajos la Municipalidad de Aserrí ha invertido un total aproximado de 9 millones, sin contar las obras de la Unidad de Gestión Vial; d) La oficina del MINAET-ACOPAC fue garante de que los trabajos fueran realizados por lo que se está llevando a cabo dicho informe. Si bien los trabajos fueron lentos, buscó como alternativa la solución al problema.
5.- Sobre el traslado anterior, informa bajo la fe de juramento, EDUARDO LEZAMA FERNANDEZ, en su calidad de Subgerente General de Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en resumen que, la Administración ordenó coordinar con la finalidad de tomar una decisión. En ese sentido, en coordinación con la Municipalidad de Aserrí se acordó en reunión efectuada el 17 de noviembre del 2011 que sería el Gobierno Local el que brindaría la solución y se dejó por fuera la opción de construir una ASADA. La Municipalidad señaló que estaba en conversaciones con el señor V.Q. poseedor de una finca que Tiene perforado un pozo. Posteriormente, mediante oficios n°SUB-G-GSC-UEN-GAFA-ORAC-MET-2012-256 del07 de marzo y n°SGG-2012-345 del 30 de marzo del 2012, se solicitó al Gobierno Local información sobre el avance y las medidas tomadas para cumplir con lo ordenado, sin que se recibiera respuesta alguna.
6.- Sobre el traslado anterior, informa bajo la fe de juramento, CAROLINA UMAÑA CISNEROS, en su calidad de Directora del Area Rectora de Salud de Aserrí, en resumen que el 14 de febrero del 2012 se envió a la Sala Constitucional informe firmado por todos los recurridos donde se indicó que se logró suscribir un Convenio de Cooperación entre la Municipalidad de Aserrí y la Empresa fabricación y Reparación de Muebles San Rafael S.A. para la disposición del agua proveniente del pozo concesionado a favor de dicha empresa. Se envió oficio n°CS-ARS-AS-575-2012 al Director de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Aserrí solicitando un informe de los avances, y se conversó con el señor Valverde quien indicó que ya están los medidores colocados, y posiblemente el 02 de julio del 2012 se estaría abasteciendo de agua a las 50 casas del Barrio en mención. El 29 de junio del 2012 se realiza inspección ocular donde se informa que en efecto ya los medidores están colocados, al igual que las tuberías. Quedaría pendiente el informe de la Municipalidad de Aserrí y verificar si en efecto el Barrio Santa Lucía ya cuenta con agua.
7.- Según constancia no aparece que el Alcalde Municipal de Aserrí y el Presidente del Consejo Municipal de Aserrí hayan presentado escrito o documento alguno a fin de rendir el informe que se le solicitó.
8.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Cruz Castro; y,
CONSIDERANDO:
UNICO.- En el presente asunto, la recurrente aduce que la autoridad recurrida ha incumplido lo ordenado por esta Sala mediante la sentencia número 2011-014746 de las 10:31 horas del 28 de octubre del 2011, donde se resolvió: ³Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso, y en consecuencia se ordena a EDUARDO LEZAMA FERNANDEZ, en su calidad de Subgerente General de Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, ALEX MENDEZ SAENZ, en su calidad de Técnico del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, VICTOR MORALES MORA, en su calidad de Alcalde Municipal de Aserrí, y LETICIA CASTRO MORENO, en su calidad de Presidenta del Concejo Municipal de Aserrí, CAROLINA UMAÑA CISNEROS, en su calidad de Directora del Área Rectora de Salud de Aserrí, o a quienes en su lugar ocupen estos cargos, que cada uno dentro del ámbito de sus competencias coordinen acciones a efectos de: 1) Tomar de inmediato las medidas provisionales necesarias a efectos de que los vecinos del Barrio Santa Lucía Arriba en Salitrillos de Aserrí tengan acceso al servicio público de agua potable. 2) Establecer, dentro del plazo máximo de UN MES calendario a partir de la comunicación de la esta resolución, un plan para darle una solución definitiva al abastecimiento de agua potable de los vecinos del Barrio Santa Lucía Arriba en Salitrillos de Aserrí, a efectos de que dichos vecinos tengan acceso al servicio público de agua potable, sea mediante la constitución de una ASADA, mediante la conexión legal al Acueducto Municipal, o mediante cualquier otra solución. 2) Tomar todas las acciones correspondientes para ejecutar dicho plan, a efectos de que dentro del plazo máximo de TRES MESES contados a partir de la comunicación de esta resolución, el acceso al servicio de agua potable de dichos vecinos esté definitivamente solucionado..." pues a la fecha de interposición de la gestión todavía no se le había cumplido con lo ordenado. Al respecto, de los informes rendidos por los representantes del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, y el Ministerio de Salud quienes fueron los únicos que rindieron informes, no así las autoridades de la Municipalidad de Aserrí-, esta Sala comprueba que, dichas autoridades han dado cumplimiento a lo ordenado, si bien no exactamente dentro de los plazos dados, sí se comprueba que: el representante del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones , habló con el señor V.Q. el cual contaba con un pozo de agua con los permisos de explotación, y este accedió a cooperar y poder suministrar el agua a 50 familias, previo convenio con la Municipalidad; los recurridos acordaron que los trabajos los llevaría a cabo la Municipalidad, la cual procedería a la instalación de 48 medidores, 48 cajas, 48 llaves de paso, 40 tubos y alquiler de equipo pesado; que dicha Municipalidad realizó una obra gris o planché con el propósito de instalar un tanque de almacenamiento de agua, asimismo procedió a la rehabilitación del camino (mediante la colocación de material granular y construcción de desagües); que en la realización de estos trabajos la Municipalidad de Aserrí ha invertido un total aproximado de 9 millones; que la oficina del MINAET-ACOPAC fue garante de que los trabajos fueran realizados; que el representante del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, se reunió con las autoridades Municipales acordando en reunión efectuada el 17 de noviembre del 2011 que sería el Gobierno Local el que brindaría la solución y se dejó por fuera la opción de Construir una ASADA; que posteriormente, mediante oficios n°SUB-G-GSC-UEN-GAFA-ORAC-MET-2012-256 del 07 de marzo y n°SGG-2012-345 del 30 de marzo del 2012, el representante del AYA solicitó al Gobierno Local información sobre el avance y las medidas tomadas para cumplir con lo ordenado, sin que se recibiera respuesta alguna. Por su parte, el representante del Area Rectora de Salud de Aserrí, indica que el 14 de febrero del 2012 se envió a la Sala Constitucional informe firmado por todos los recurridos donde se indicó que se logró suscribir un Convenio de Cooperación entre la Municipalidad de Aserrí y la Empresa fabricación y Reparación de Muebles San Rafael S.A. para la disposición del agua proveniente del pozo concesionado a favor de dicha empresa; que envió oficio n°CS-ARS-AS-575-2012 al Director de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Aserrí solicitando un informe de los avances, y se conversó con el señor Valverde quien indicó que ya están los medidores colocados, y posiblemente el 02 de julio del 2012 se estaría abasteciendo de agua a las 50 casas del Barrio en mención. Asimismo que, el 29 de junio del 2012 se realiza inspección ocular donde se informa que en efecto ya los medidores están colocados, al igual que las tuberías. Por lo tanto se observa que en cuanto estas instituciones públicas han procedido conforme lo ordenado, y como el Alcalde y el Presidente del Concejo Municipal de Aserrí omiten rendir el informe que se les solicitó a efectos de verificar si en efecto ya las familias amparadas cuentan con el servicio de agua potable, se procede a reiterarles el cumplimiento de las órdenes dadas por esta Sala, bajo apercibimiento de que, de acudir nuevamente alguno de los afectado ante esta Sala alegando desobediencia, se podrá proceder con el testimonio de piezas y la apertura de un procedimiento administrativo para la imposición de una sanción disciplinaria y/o cancelación de credenciales. En conclusión, corresponde declarar no ha lugar la gestión presentada en cuanto a los recurridos del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, y el Ministerio de Salud; y en cuanto a la Municipalidad de Aserrí se reitera su deber de cumplir con la sentencia de fondo en cuestión.
POR TANTO:
Notifíquese a todas las partes.
Gilbert Armijo S.
Presidente a.i Fernando Cruz C. Fernando Castillo V.
Paul Rueda L. Roxana Salazar C.
Ricardo Guerrero P. Jose Paulino Hernández G.
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