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Res. 12550-2012 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 07/09/2012
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SummaryResumen
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Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del siete de setiembre de dos mil doce. Recurso de amparo interpuesto por C.A.A.C., mayor, cédula de identidad número 0-0000-0000 y R.V.M., mayor, cédula de identidad número 0-0000-0000, contra la Jefa de la Oficina Cantonal de Tilarán y el Director de la Región Chorotega, ambos del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y, Considerando:
I.Objeto del recurso. Los recurrentes alegan que se abastecían de agua del pozo Tejona, pero debido a que fue cerrado por un derrame de combustible de la Estación de Servicio Lago Arenal, que se encuentra contiguo a dicho pozo, el propietario de esa Estación les suministraba el servicio de agua por medio de un camión cisterna; no obstante, les comunicó que ya no iba a poder brindarles dicho servicio por carecer de recursos económicos para hacerlo, razón por la cual se encuentran sin el servicio de agua potable.
II.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque los recurridos hayan omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial: a) La localidad donde se encuentran las viviendas a que hace referencia este amparo, -La Tejona de Tilarán-, se ubican a 3 kilómetros del final de la tubería de distribución del sistema de acueducto administrado por ese Instituto, por lo tanto dicto sector está fuera del ámbito de administración de AyA (informes de las autoridades recurridas). b) El 27 de julio del 2012, la Oficina Cantonal de AyA en Tilarán recibió denuncia trasladada por parte del Ministerio de Salud, en donde informa que los vecinos de la Gasolinera El Lago Arenal comunican que el actual propietario de dicha estación de servicio ya no les está abasteciendo mediante camión cisterna el agua para usar en sus casas de habitación, como lo había venido haciendo desde que el pozo Tejona se contaminó de hidrocarburo (informes de las autoridades recurridas).
III.- Sobre el fondo. El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, como ente rector de materia de agua, debe intervenir en todos los asuntos relativos a la administración, conservación y explotación racional de las aguas necesaria para las poblaciones y debe velar porque todos los sistemas públicos o privados y sus instalaciones de acueductos y alcantarillados sanitarios, cumplan los principios básicos del servicio público, tanto en calidad como en cantidad. Por ello, es el primer llamado a vigilar todo lo concerniente para proveer a los habitantes de la República de un servicio de agua potable, responsabilidad que puede delegar en una ASADA siempre y cuando ésta responda brindando un servicio eficiente y eficaz. En el presente asunto, aunque se informa que la localidad donde se encuentran las viviendas a que hace referencia este amparo, -La Tejona de Tilarán-, está fuera del ámbito de administración de Acueductos y Alcantarillados, en contravención a lo expuesto líneas atrás, no se especifica a quién entonces corresponde y por ende, debe suministrarle tal servicio básico a los recurrentes.
Eso sí, reconocen que desde el 27 de julio pasado, tienen conocimiento de que a los vecinos de la Gasolinera El Lago Arenal, el actual propietario de dicha estación de servicio ya no les está abasteciendo, mediante camión cisterna, el agua para usar en sus casas de habitación, como lo había venido haciendo desde que el pozo Tejona se contaminó de hidrocarburo, por supuesta responsabilidad de ese negocio. Situación que coincide con lo alegado por los recurrentes. Además, aunque se informa que el 28 de agosto recién pasado, el Laboratorio Nacional de Agua de AyA recolectó muestras en 4 pozos cercanos al pozo contaminado, con el objetivo de determinar la posibilidad de que se use esa fuente para abastecer siete viviendas que mencionan, tampoco señalan la manera en que actualmente se les está supliendo tal servicio. Así, de los informes rendidos se aprecia que la entidad demandada sí ha actuado en lo referente a la contaminación del pozo Tejona, -extremo que no es objeto de este amparo-, pero se echa de menos la ejecución de medidas alternativas y de emergencia, para garantizar el acceso de la comunidad al preciado líquido, mientras se garantiza el abastecimiento en forma definitiva.
Atendiendo a las circunstancias expuestas, estima esta Sala Constitucional que, sin lugar a dudas, le es exigible al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, haber dispuesto medidas provisionales para garantizar el acceso de los recurrentes al agua potable, -como por ejemplo, la utilización de camiones cisterna-, hasta tanto se puedan poner en práctica medidas de mayor envergadura. Es por ello que se considera procedente el amparo y con los efectos que se indican en la parte dispositiva.
Por tanto:
Se declara con lugar el recurso. Se le ordena a Litzi Barquero Sánchez, en su condición de Jefa de la Oficina Cantonal de Tilarán del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, o a quien ejerza el cargo, adoptar las medidas necesarias para que a los recurrentes C.A.A.C. y Rebeca Villalobos Murillo se les suministre, en forma inmediata, el servicio de agua potable, ya sea por camiones cisternas o cualquier otro medio que se estime razonable. Lo anterior, bajo apercibimiento que, de conformidad con lo establecido en el articulo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo, y no la cumpliere o hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese en forma personal a Litzi Barquero Sánchez, en su condición de Jefa de la Oficina Cantonal de Tilarán, o a quien ejerza el cargo.
Gilbert Armijo S.
Presidente a.i Ernesto Jinesta L. Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V. Paul Rueda L.
Aracelly Pacheco S. Roxana Salazar C.
Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del siete de setiembre de dos mil doce. Recurso de amparo interpuesto por C.A.A.C., mayor, cédula de identidad número 0-0000-0000 y R.V.M., mayor, cédula de identidad número 0-0000-0000, contra la Jefa de la Oficina Cantonal de Tilarán y el Director de la Región Chorotega, ambos del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y, Considerando:
I.Objeto del recurso. Los recurrentes alegan que se abastecían de agua del pozo Tejona, pero debido a que fue cerrado por un derrame de combustible de la Estación de Servicio Lago Arenal, que se encuentra contiguo a dicho pozo, el propietario de esa Estación les suministraba el servicio de agua por medio de un camión cisterna; no obstante, les comunicó que ya no iba a poder brindarles dicho servicio por carecer de recursos económicos para hacerlo, razón por la cual se encuentran sin el servicio de agua potable.
II.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque los recurridos hayan omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial: a) La localidad donde se encuentran las viviendas a que hace referencia este amparo, -La Tejona de Tilarán-, se ubican a 3 kilómetros del final de la tubería de distribución del sistema de acueducto administrado por ese Instituto, por lo tanto dicto sector está fuera del ámbito de administración de AyA (informes de las autoridades recurridas). b) El 27 de julio del 2012, la Oficina Cantonal de AyA en Tilarán recibió denuncia trasladada por parte del Ministerio de Salud, en donde informa que los vecinos de la Gasolinera El Lago Arenal comunican que el actual propietario de dicha estación de servicio ya no les está abasteciendo mediante camión cisterna el agua para usar en sus casas de habitación, como lo había venido haciendo desde que el pozo Tejona se contaminó de hidrocarburo (informes de las autoridades recurridas).
III.- Sobre el fondo. El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, como ente rector de materia de agua, debe intervenir en todos los asuntos relativos a la administración, conservación y explotación racional de las aguas necesaria para las poblaciones y debe velar porque todos los sistemas públicos o privados y sus instalaciones de acueductos y alcantarillados sanitarios, cumplan los principios básicos del servicio público, tanto en calidad como en cantidad. Por ello, es el primer llamado a vigilar todo lo concerniente para proveer a los habitantes de la República de un servicio de agua potable, responsabilidad que puede delegar en una ASADA siempre y cuando ésta responda brindando un servicio eficiente y eficaz. En el presente asunto, aunque se informa que la localidad donde se encuentran las viviendas a que hace referencia este amparo, -La Tejona de Tilarán-, está fuera del ámbito de administración de Acueductos y Alcantarillados, en contravención a lo expuesto líneas atrás, no se especifica a quién entonces corresponde y por ende, debe suministrarle tal servicio básico a los recurrentes.
Eso sí, reconocen que desde el 27 de julio pasado, tienen conocimiento de que a los vecinos de la Gasolinera El Lago Arenal, el actual propietario de dicha estación de servicio ya no les está abasteciendo, mediante camión cisterna, el agua para usar en sus casas de habitación, como lo había venido haciendo desde que el pozo Tejona se contaminó de hidrocarburo, por supuesta responsabilidad de ese negocio. Situación que coincide con lo alegado por los recurrentes. Además, aunque se informa que el 28 de agosto recién pasado, el Laboratorio Nacional de Agua de AyA recolectó muestras en 4 pozos cercanos al pozo contaminado, con el objetivo de determinar la posibilidad de que se use esa fuente para abastecer siete viviendas que mencionan, tampoco señalan la manera en que actualmente se les está supliendo tal servicio. Así, de los informes rendidos se aprecia que la entidad demandada sí ha actuado en lo referente a la contaminación del pozo Tejona, -extremo que no es objeto de este amparo-, pero se echa de menos la ejecución de medidas alternativas y de emergencia, para garantizar el acceso de la comunidad al preciado líquido, mientras se garantiza el abastecimiento en forma definitiva.
Atendiendo a las circunstancias expuestas, estima esta Sala Constitucional que, sin lugar a dudas, le es exigible al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, haber dispuesto medidas provisionales para garantizar el acceso de los recurrentes al agua potable, -como por ejemplo, la utilización de camiones cisterna-, hasta tanto se puedan poner en práctica medidas de mayor envergadura. Es por ello que se considera procedente el amparo y con los efectos que se indican en la parte dispositiva.
Por tanto:
Se declara con lugar el recurso. Se le ordena a Litzi Barquero Sánchez, en su condición de Jefa de la Oficina Cantonal de Tilarán del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, o a quien ejerza el cargo, adoptar las medidas necesarias para que a los recurrentes C.A.A.C. y Rebeca Villalobos Murillo se les suministre, en forma inmediata, el servicio de agua potable, ya sea por camiones cisternas o cualquier otro medio que se estime razonable. Lo anterior, bajo apercibimiento que, de conformidad con lo establecido en el articulo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo, y no la cumpliere o hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese en forma personal a Litzi Barquero Sánchez, en su condición de Jefa de la Oficina Cantonal de Tilarán, o a quien ejerza el cargo.
Gilbert Armijo S.
Presidente a.i Ernesto Jinesta L. Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V. Paul Rueda L.
Aracelly Pacheco S. Roxana Salazar C.
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