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Res. 12550-2012 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 07/09/2012

Res. 12550-2012 Sala ConstitucionalRes. 12550-2012 Sala Constitucional

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    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del siete de setiembre de dos mil doce. Recurso de amparo interpuesto por C.A.A.C., mayor, cédula de identidad número 0-0000-0000 y R.V.M., mayor, cédula de identidad número 0-0000-0000, contra la Jefa de la Oficina Cantonal de Tilarán y el Director de la Región Chorotega, ambos del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.

    Resultando:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las dieciséis horas un minuto del veintisiete de agosto del dos mil doce, los recurrentes interponen recurso de amparo contra la Jefa de la Oficina Cantonal de Tilarán y el Director de la Región Chorotega, ambos del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y manifiestan que son propietarios de una casa de habitación ubicada en Tilarán, Guanacaste. Señalan que el abastecimiento de agua se obtenía de un pozo que fue perforado por el recurrido, conocido como pozo Tejona, ubicado en la propiedad de Olger Guzmán Murillo. Indican que el 25 de junio de 2004 se solicitó a la Dirección Regional de Liberia del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados que asumiera la administración del servicio de agua; sin embargo, a la fecha no les han respondido su gestión. Ante la falta de respuesta, hace un año y medio iniciaron los trámites tendentes a conformar una asociación administradora de acueducto rural (ASADA), pero no fue posible avanzar debido al cierre causado, en apariencia, por la contaminación del mencionado pozo por un derrame de combustible de la estación de servicio Lago Arenal que se encuentra contiguo a dicho pozo. Dicen que después del referido cierre, el propietario de la estación de combustible les suministraba el servicio de agua por medio de un camión cisterna; no obstante, les comunicó que ya no iba a poder brindarles dicho servicio por carecer de recursos económicos para hacerlo. Manifiestan que por el impacto que la falta de agua les genera a nivel familiar, como de salud, junto a las autoridades del Ministerio de Salud, presentaron una nota al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados para que interviniera y brindara una solución. Acusan que pese a dicha iniciativa, a la fecha de interposición del recurso, no se le han contestado y lo único con lo que cuentan es con un oficio enviado el 6 de agosto de 2012 por la Encargada de la Oficina de Tilarán del Instituto recurrido al Ministerio de Salud (oficio OCT-2012-020), donde le adjunta copia de la denuncia. Debido a la inercia del Instituto recurrido, se encuentran sin el servicio de agua potable, lo que afecta su salud. Estiman que los hechos acusados violentan sus derechos fundamentales.

    2.- Informa bajo juramento Litzi Barquero Sánchez, en su condición de Jefa de la Oficina Cantonal de Tilarán del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (escrito presentado a las 16:54 hrs del 3 de setiembre del 2012), que de acuerdo con los registros que al efecto lleva ese Instituto, ante la Oficina Cantonal de Tilarán no ha sido tramitada solicitud formal alguna de nuevo servicio para abastecer de agua potable alguna propiedad ubicada en La Tejona de Tilarán a nombre de los recurrentes. Asimismo, según información suministrada por los licenciados Jean Pierre Araya Marín y Andrea Chacón Marín, funcionarios de la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de esa Institución, no se registra solicitud alguna para visto bueno a fin de formalizar constitución de ASADA en el sector de La Tejona de Tilarán, Guanacaste y tampoco existe ningún Convenio de Delegación firmado con el AyA, ni ha ingresado documentación para su tramitación a la fecha. Indica que la cantonal de AyA en Tilarán atiende cuatro sistemas, a saber: 1) Santa Rosa de Tilarán (conocido como Los Ángeles de Tilarán). 2) Líbano de Tilarán. 3) Tierras Morenas de Tilarán. 4) Distrito Central Tilarán. La localidad donde se encuentran las viviendas a que hace referencia este amparo, se ubican a 3 kilómetros del final de la tubería de distribución del sistema de acueducto administrado por ese Instituto, por lo tanto dicto sector está fuera del ámbito de administración de AyA. Señala que el 13 de junio del 2011, el Ministerio de Salud de Tilarán traslada a la Oficina Cantonal de AyA en Tilarán, la denuncia recibida e interpuesta por los vecinos de la Estación de Servicio El Lago Arenal, en la cual manifiestan que el agua de la que se abastecen, sea un pozo cercano a sus viviendas, presenta olor a combustible. Que el 27 de julio del 2011, se realizó visita de inspección a la zona de contaminación, en donde se pudo determinar la presencia de hidrocarburo en el pozo de donde se abastecían aproximadamente 7 familias. Adicionalmente también se visitaron las nacientes que abastecen el distrito central de Tilarán, con el objetivo de efectuar un análisis geológico, geomorfológico e hidrogeológico preliminar de la zona, en virtud de que en estas fuentes se localizan aguas debajo del sitio de contaminación. Indica que el 22 de setiembre de 2011, ese Instituto interpuso denuncia formal ante el Tribunal Ambiental Administrativo, el cual se conoce bajo el expediente 345-11-3-TAA. Agrega que el 30 de setiembre del 2011, el TAA conforma una Comisión Interinstitucional integrada por funcionarios de la Municipalidad de Tilarán, SETENA, ICE, Ministerio de Salud, AyA, CINAC, CIDECAT, RECOPE, SENARA, Dirección de Hidrocarburos y Dirección de Calidad Humana del MINAET, para dar seguimiento a la grave situación de contaminación que se presentó en el sector de referencia, la cual ha sido coordinada por el Ing. Ricardo Morales del Ministerio de Salud, con el objetivo de dar seguimiento a lo ordenado por el Tribunal Ambiental Administrativo. Como plan de contingencia ante la eventual contaminación de las nacientes con las que se abastece el distrito central de Tilarán y que se encuentran bajo la Administración de ese Instituto (aproximadamente 2685 servicios entonces), AyA inició en el mes de noviembre del 2011, la perforación de un pozo ubicado en Tilarán, y mediante oficio PRE-J-3239-2011 con fecha 27 de octubre de ese año, se informa sobre la resolución No. 1130-11-TAA del Tribunal Ambiental al respecto. El 27 de julio del presente año, la Oficina Cantonal de AyA en Tilarán recibe denuncia trasladada a AyA por parte del Ministerio de Salud, en donde informa que los vecinos de la Gasolinera El Lago Arenal comunican que el actual propietario de dicha estación de servicio ya no les está abasteciendo mediante camión cisterna el agua para usar en sus casas de habitación, como lo había venido haciendo desde que el pozo se contaminó de hidrocarburo. En virtud de lo anteriormente señalado, el 30 de julio del presente año, mediante oficio OCT-2012-177, esa Oficina Cantonal trasladó la denuncia al Ing. Alexander Álvarez Barrantes, Director Región Chorotega y el 13 de agosto de los corrientes, mediante oficio OCT-2012-187, esa Jefatura Cantonal brindó un informe técnico a la Dirección Regional sobre dicho asunto. Mediante memorando RCH-2012-0647, la Dirección Regional informó al Ing. Eduardo Lezama, Subgerente General de AyA, sobre la posición de la región chorotega al respecto. El 28 de agosto recién pasado, el Laboratorio Nacional de Agua de AyA recolectó muestras en 4 pozos cercanos al pozo contaminado, con el objetivo de determinar la posibilidad de que se use esa fuente para abastecer las siete viviendas mencionadas. Señala que ese Instituto ha procedido conforme a derecho, sin que ninguno de sus actos haya violentado ningún derecho constitucional. Por el contrario, de los argumentos expuestos y la prueba aportada, se puede concluir que, efectivamente, el AyA ha procedido según le corresponde, y ha sido diligente en el seguimiento e intervención en relación a la contaminación que se ha presentado ante las instancias competentes, e incluso, a pesar de encontrarse la zona en cuestión fuera de la red que administra ese Instituto, y de que los recursos presupuestarios que posee la cantonal Tilarán son de uso exclusivo para el mantenimiento y operación de tales sistemas, AyA ha dado la atención oportuna que merece el caso, por lo que tampoco llevan razón los recurrentes al afirmar que esa Institución ha estado inerte frente al abordaje de la situación acaecida. Solicita se declare sin lugar el recurso.

    3.- Informa bajo juramento Alexander Álvarez Barrantes, en su condición de Director de la Región Chorotega del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (escrito presentado a las 16:54 hrs del 3 de setiembre del 2012), en idénticos términos que la Jefa de la Oficina Cantonal de Tilarán. Solicita se declare sin lugar el recurso.

    4.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

    Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y, Considerando:

    I.- Objeto del recurso. Los recurrentes alegan que se abastecían de agua del pozo Tejona, pero debido a que fue cerrado por un derrame de combustible de la Estación de Servicio Lago Arenal, que se encuentra contiguo a dicho pozo, el propietario de esa Estación les suministraba el servicio de agua por medio de un camión cisterna; no obstante, les comunicó que ya no iba a poder brindarles dicho servicio por carecer de recursos económicos para hacerlo, razón por la cual se encuentran sin el servicio de agua potable.

    II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque los recurridos hayan omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial: a) La localidad donde se encuentran las viviendas a que hace referencia este amparo, -La Tejona de Tilarán-, se ubican a 3 kilómetros del final de la tubería de distribución del sistema de acueducto administrado por ese Instituto, por lo tanto dicto sector está fuera del ámbito de administración de AyA (informes de las autoridades recurridas). b) El 27 de julio del 2012, la Oficina Cantonal de AyA en Tilarán recibió denuncia trasladada por parte del Ministerio de Salud, en donde informa que los vecinos de la Gasolinera El Lago Arenal comunican que el actual propietario de dicha estación de servicio ya no les está abasteciendo mediante camión cisterna el agua para usar en sus casas de habitación, como lo había venido haciendo desde que el pozo Tejona se contaminó de hidrocarburo (informes de las autoridades recurridas). III.- Sobre el fondo. El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, como ente rector de materia de agua, debe intervenir en todos los asuntos relativos a la administración, conservación y explotación racional de las aguas necesaria para las poblaciones y debe velar porque todos los sistemas públicos o privados y sus instalaciones de acueductos y alcantarillados sanitarios, cumplan los principios básicos del servicio público, tanto en calidad como en cantidad. Por ello, es el primer llamado a vigilar todo lo concerniente para proveer a los habitantes de la República de un servicio de agua potable, responsabilidad que puede delegar en una ASADA siempre y cuando ésta responda brindando un servicio eficiente y eficaz. En el presente asunto, aunque se informa que la localidad donde se encuentran las viviendas a que hace referencia este amparo, -La Tejona de Tilarán-, está fuera del ámbito de administración de Acueductos y Alcantarillados, en contravención a lo expuesto líneas atrás, no se especifica a quién entonces corresponde y por ende, debe suministrarle tal servicio básico a los recurrentes. Eso sí, reconocen que desde el 27 de julio pasado, tienen conocimiento de que a los vecinos de la Gasolinera El Lago Arenal, el actual propietario de dicha estación de servicio ya no les está abasteciendo, mediante camión cisterna, el agua para usar en sus casas de habitación, como lo había venido haciendo desde que el pozo Tejona se contaminó de hidrocarburo, por supuesta responsabilidad de ese negocio. Situación que coincide con lo alegado por los recurrentes. Además, aunque se informa que el 28 de agosto recién pasado, el Laboratorio Nacional de Agua de AyA recolectó muestras en 4 pozos cercanos al pozo contaminado, con el objetivo de determinar la posibilidad de que se use esa fuente para abastecer siete viviendas que mencionan, tampoco señalan la manera en que actualmente se les está supliendo tal servicio. Así, de los informes rendidos se aprecia que la entidad demandada sí ha actuado en lo referente a la contaminación del pozo Tejona, -extremo que no es objeto de este amparo-, pero se echa de menos la ejecución de medidas alternativas y de emergencia, para garantizar el acceso de la comunidad al preciado líquido, mientras se garantiza el abastecimiento en forma definitiva. Atendiendo a las circunstancias expuestas, estima esta Sala Constitucional que, sin lugar a dudas, le es exigible al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, haber dispuesto medidas provisionales para garantizar el acceso de los recurrentes al agua potable, -como por ejemplo, la utilización de camiones cisterna-, hasta tanto se puedan poner en práctica medidas de mayor envergadura. Es por ello que se considera procedente el amparo y con los efectos que se indican en la parte dispositiva.

    Por tanto:

    Se declara con lugar el recurso. Se le ordena a Litzi Barquero Sánchez, en su condición de Jefa de la Oficina Cantonal de Tilarán del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, o a quien ejerza el cargo, adoptar las medidas necesarias para que a los recurrentes C.A.A.C. y Rebeca Villalobos Murillo se les suministre, en forma inmediata, el servicio de agua potable, ya sea por camiones cisternas o cualquier otro medio que se estime razonable. Lo anterior, bajo apercibimiento que, de conformidad con lo establecido en el articulo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo, y no la cumpliere o hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese en forma personal a Litzi Barquero Sánchez, en su condición de Jefa de la Oficina Cantonal de Tilarán, o a quien ejerza el cargo.

    Gilbert Armijo S.

    Presidente a.i Ernesto Jinesta L. Fernando Cruz C.

    Fernando Castillo V. Paul Rueda L.

    Aracelly Pacheco S. Roxana Salazar C.

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    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del siete de setiembre de dos mil doce. Recurso de amparo interpuesto por C.A.A.C., mayor, cédula de identidad número 0-0000-0000 y R.V.M., mayor, cédula de identidad número 0-0000-0000, contra la Jefa de la Oficina Cantonal de Tilarán y el Director de la Región Chorotega, ambos del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.

    Resultando:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las dieciséis horas un minuto del veintisiete de agosto del dos mil doce, los recurrentes interponen recurso de amparo contra la Jefa de la Oficina Cantonal de Tilarán y el Director de la Región Chorotega, ambos del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y manifiestan que son propietarios de una casa de habitación ubicada en Tilarán, Guanacaste. Señalan que el abastecimiento de agua se obtenía de un pozo que fue perforado por el recurrido, conocido como pozo Tejona, ubicado en la propiedad de Olger Guzmán Murillo. Indican que el 25 de junio de 2004 se solicitó a la Dirección Regional de Liberia del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados que asumiera la administración del servicio de agua; sin embargo, a la fecha no les han respondido su gestión. Ante la falta de respuesta, hace un año y medio iniciaron los trámites tendentes a conformar una asociación administradora de acueducto rural (ASADA), pero no fue posible avanzar debido al cierre causado, en apariencia, por la contaminación del mencionado pozo por un derrame de combustible de la estación de servicio Lago Arenal que se encuentra contiguo a dicho pozo. Dicen que después del referido cierre, el propietario de la estación de combustible les suministraba el servicio de agua por medio de un camión cisterna; no obstante, les comunicó que ya no iba a poder brindarles dicho servicio por carecer de recursos económicos para hacerlo. Manifiestan que por el impacto que la falta de agua les genera a nivel familiar, como de salud, junto a las autoridades del Ministerio de Salud, presentaron una nota al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados para que interviniera y brindara una solución. Acusan que pese a dicha iniciativa, a la fecha de interposición del recurso, no se le han contestado y lo único con lo que cuentan es con un oficio enviado el 6 de agosto de 2012 por la Encargada de la Oficina de Tilarán del Instituto recurrido al Ministerio de Salud (oficio OCT-2012-020), donde le adjunta copia de la denuncia. Debido a la inercia del Instituto recurrido, se encuentran sin el servicio de agua potable, lo que afecta su salud. Estiman que los hechos acusados violentan sus derechos fundamentales.

    2.- Informa bajo juramento Litzi Barquero Sánchez, en su condición de Jefa de la Oficina Cantonal de Tilarán del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (escrito presentado a las 16:54 hrs del 3 de setiembre del 2012), que de acuerdo con los registros que al efecto lleva ese Instituto, ante la Oficina Cantonal de Tilarán no ha sido tramitada solicitud formal alguna de nuevo servicio para abastecer de agua potable alguna propiedad ubicada en La Tejona de Tilarán a nombre de los recurrentes. Asimismo, según información suministrada por los licenciados Jean Pierre Araya Marín y Andrea Chacón Marín, funcionarios de la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de esa Institución, no se registra solicitud alguna para visto bueno a fin de formalizar constitución de ASADA en el sector de La Tejona de Tilarán, Guanacaste y tampoco existe ningún Convenio de Delegación firmado con el AyA, ni ha ingresado documentación para su tramitación a la fecha. Indica que la cantonal de AyA en Tilarán atiende cuatro sistemas, a saber: 1) Santa Rosa de Tilarán (conocido como Los Ángeles de Tilarán). 2) Líbano de Tilarán. 3) Tierras Morenas de Tilarán. 4) Distrito Central Tilarán. La localidad donde se encuentran las viviendas a que hace referencia este amparo, se ubican a 3 kilómetros del final de la tubería de distribución del sistema de acueducto administrado por ese Instituto, por lo tanto dicto sector está fuera del ámbito de administración de AyA. Señala que el 13 de junio del 2011, el Ministerio de Salud de Tilarán traslada a la Oficina Cantonal de AyA en Tilarán, la denuncia recibida e interpuesta por los vecinos de la Estación de Servicio El Lago Arenal, en la cual manifiestan que el agua de la que se abastecen, sea un pozo cercano a sus viviendas, presenta olor a combustible. Que el 27 de julio del 2011, se realizó visita de inspección a la zona de contaminación, en donde se pudo determinar la presencia de hidrocarburo en el pozo de donde se abastecían aproximadamente 7 familias. Adicionalmente también se visitaron las nacientes que abastecen el distrito central de Tilarán, con el objetivo de efectuar un análisis geológico, geomorfológico e hidrogeológico preliminar de la zona, en virtud de que en estas fuentes se localizan aguas debajo del sitio de contaminación. Indica que el 22 de setiembre de 2011, ese Instituto interpuso denuncia formal ante el Tribunal Ambiental Administrativo, el cual se conoce bajo el expediente 345-11-3-TAA. Agrega que el 30 de setiembre del 2011, el TAA conforma una Comisión Interinstitucional integrada por funcionarios de la Municipalidad de Tilarán, SETENA, ICE, Ministerio de Salud, AyA, CINAC, CIDECAT, RECOPE, SENARA, Dirección de Hidrocarburos y Dirección de Calidad Humana del MINAET, para dar seguimiento a la grave situación de contaminación que se presentó en el sector de referencia, la cual ha sido coordinada por el Ing. Ricardo Morales del Ministerio de Salud, con el objetivo de dar seguimiento a lo ordenado por el Tribunal Ambiental Administrativo. Como plan de contingencia ante la eventual contaminación de las nacientes con las que se abastece el distrito central de Tilarán y que se encuentran bajo la Administración de ese Instituto (aproximadamente 2685 servicios entonces), AyA inició en el mes de noviembre del 2011, la perforación de un pozo ubicado en Tilarán, y mediante oficio PRE-J-3239-2011 con fecha 27 de octubre de ese año, se informa sobre la resolución No. 1130-11-TAA del Tribunal Ambiental al respecto. El 27 de julio del presente año, la Oficina Cantonal de AyA en Tilarán recibe denuncia trasladada a AyA por parte del Ministerio de Salud, en donde informa que los vecinos de la Gasolinera El Lago Arenal comunican que el actual propietario de dicha estación de servicio ya no les está abasteciendo mediante camión cisterna el agua para usar en sus casas de habitación, como lo había venido haciendo desde que el pozo se contaminó de hidrocarburo. En virtud de lo anteriormente señalado, el 30 de julio del presente año, mediante oficio OCT-2012-177, esa Oficina Cantonal trasladó la denuncia al Ing. Alexander Álvarez Barrantes, Director Región Chorotega y el 13 de agosto de los corrientes, mediante oficio OCT-2012-187, esa Jefatura Cantonal brindó un informe técnico a la Dirección Regional sobre dicho asunto. Mediante memorando RCH-2012-0647, la Dirección Regional informó al Ing. Eduardo Lezama, Subgerente General de AyA, sobre la posición de la región chorotega al respecto. El 28 de agosto recién pasado, el Laboratorio Nacional de Agua de AyA recolectó muestras en 4 pozos cercanos al pozo contaminado, con el objetivo de determinar la posibilidad de que se use esa fuente para abastecer las siete viviendas mencionadas. Señala que ese Instituto ha procedido conforme a derecho, sin que ninguno de sus actos haya violentado ningún derecho constitucional. Por el contrario, de los argumentos expuestos y la prueba aportada, se puede concluir que, efectivamente, el AyA ha procedido según le corresponde, y ha sido diligente en el seguimiento e intervención en relación a la contaminación que se ha presentado ante las instancias competentes, e incluso, a pesar de encontrarse la zona en cuestión fuera de la red que administra ese Instituto, y de que los recursos presupuestarios que posee la cantonal Tilarán son de uso exclusivo para el mantenimiento y operación de tales sistemas, AyA ha dado la atención oportuna que merece el caso, por lo que tampoco llevan razón los recurrentes al afirmar que esa Institución ha estado inerte frente al abordaje de la situación acaecida. Solicita se declare sin lugar el recurso.

    3.- Informa bajo juramento Alexander Álvarez Barrantes, en su condición de Director de la Región Chorotega del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (escrito presentado a las 16:54 hrs del 3 de setiembre del 2012), en idénticos términos que la Jefa de la Oficina Cantonal de Tilarán. Solicita se declare sin lugar el recurso.

    4.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

    Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y, Considerando:

    I.- Objeto del recurso. Los recurrentes alegan que se abastecían de agua del pozo Tejona, pero debido a que fue cerrado por un derrame de combustible de la Estación de Servicio Lago Arenal, que se encuentra contiguo a dicho pozo, el propietario de esa Estación les suministraba el servicio de agua por medio de un camión cisterna; no obstante, les comunicó que ya no iba a poder brindarles dicho servicio por carecer de recursos económicos para hacerlo, razón por la cual se encuentran sin el servicio de agua potable.

    II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque los recurridos hayan omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial: a) La localidad donde se encuentran las viviendas a que hace referencia este amparo, -La Tejona de Tilarán-, se ubican a 3 kilómetros del final de la tubería de distribución del sistema de acueducto administrado por ese Instituto, por lo tanto dicto sector está fuera del ámbito de administración de AyA (informes de las autoridades recurridas). b) El 27 de julio del 2012, la Oficina Cantonal de AyA en Tilarán recibió denuncia trasladada por parte del Ministerio de Salud, en donde informa que los vecinos de la Gasolinera El Lago Arenal comunican que el actual propietario de dicha estación de servicio ya no les está abasteciendo mediante camión cisterna el agua para usar en sus casas de habitación, como lo había venido haciendo desde que el pozo Tejona se contaminó de hidrocarburo (informes de las autoridades recurridas). III.- Sobre el fondo. El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, como ente rector de materia de agua, debe intervenir en todos los asuntos relativos a la administración, conservación y explotación racional de las aguas necesaria para las poblaciones y debe velar porque todos los sistemas públicos o privados y sus instalaciones de acueductos y alcantarillados sanitarios, cumplan los principios básicos del servicio público, tanto en calidad como en cantidad. Por ello, es el primer llamado a vigilar todo lo concerniente para proveer a los habitantes de la República de un servicio de agua potable, responsabilidad que puede delegar en una ASADA siempre y cuando ésta responda brindando un servicio eficiente y eficaz. En el presente asunto, aunque se informa que la localidad donde se encuentran las viviendas a que hace referencia este amparo, -La Tejona de Tilarán-, está fuera del ámbito de administración de Acueductos y Alcantarillados, en contravención a lo expuesto líneas atrás, no se especifica a quién entonces corresponde y por ende, debe suministrarle tal servicio básico a los recurrentes. Eso sí, reconocen que desde el 27 de julio pasado, tienen conocimiento de que a los vecinos de la Gasolinera El Lago Arenal, el actual propietario de dicha estación de servicio ya no les está abasteciendo, mediante camión cisterna, el agua para usar en sus casas de habitación, como lo había venido haciendo desde que el pozo Tejona se contaminó de hidrocarburo, por supuesta responsabilidad de ese negocio. Situación que coincide con lo alegado por los recurrentes. Además, aunque se informa que el 28 de agosto recién pasado, el Laboratorio Nacional de Agua de AyA recolectó muestras en 4 pozos cercanos al pozo contaminado, con el objetivo de determinar la posibilidad de que se use esa fuente para abastecer siete viviendas que mencionan, tampoco señalan la manera en que actualmente se les está supliendo tal servicio. Así, de los informes rendidos se aprecia que la entidad demandada sí ha actuado en lo referente a la contaminación del pozo Tejona, -extremo que no es objeto de este amparo-, pero se echa de menos la ejecución de medidas alternativas y de emergencia, para garantizar el acceso de la comunidad al preciado líquido, mientras se garantiza el abastecimiento en forma definitiva. Atendiendo a las circunstancias expuestas, estima esta Sala Constitucional que, sin lugar a dudas, le es exigible al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, haber dispuesto medidas provisionales para garantizar el acceso de los recurrentes al agua potable, -como por ejemplo, la utilización de camiones cisterna-, hasta tanto se puedan poner en práctica medidas de mayor envergadura. Es por ello que se considera procedente el amparo y con los efectos que se indican en la parte dispositiva.

    Por tanto:

    Se declara con lugar el recurso. Se le ordena a Litzi Barquero Sánchez, en su condición de Jefa de la Oficina Cantonal de Tilarán del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, o a quien ejerza el cargo, adoptar las medidas necesarias para que a los recurrentes C.A.A.C. y Rebeca Villalobos Murillo se les suministre, en forma inmediata, el servicio de agua potable, ya sea por camiones cisternas o cualquier otro medio que se estime razonable. Lo anterior, bajo apercibimiento que, de conformidad con lo establecido en el articulo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo, y no la cumpliere o hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese en forma personal a Litzi Barquero Sánchez, en su condición de Jefa de la Oficina Cantonal de Tilarán, o a quien ejerza el cargo.

    Gilbert Armijo S.

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    Fernando Castillo V. Paul Rueda L.

    Aracelly Pacheco S. Roxana Salazar C.

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