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Res. 12422-2012 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 07/09/2012
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Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente Res. Nº 2012012422 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del siete de setiembre de dos mil doce. RECURSO DE AMPARO PRESENTADO POR H. C.S., CÉDULA DE IDENTIDAD […], CONTRA LA MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO.
Resultando:
1.- Por resoluciones interlocutorias números 2012-009213, 2012-009287, 2012-009285,2012-009212,2012-009286,2012-009209,2012-009211,2012-010020, 2012-009208, 2012-009284 y 2012-009210, se acumularon a éste proceso los expedientes números 12-008831-0007-CO, 12-008832-0007-CO, 12-008833-0007-CO,12-008834-0007-CO,12-008835-0007-CO,12-008836-0007-CO,12-008838-0007-CO,12-008839-0007-CO,12-008840-0007-CO,12-008841-0 007-CO y 12-008842-0007-CO.
2.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala, el tres de julio del dos mil doce, el accionante presenta recurso de amparo contra la Municipalidad de Oreamuno de Cartago. Acusa lesión lesión a los artículos 27 y 30 de la Constitución Política. Detalla lo siguiente: A) El veintitrés de abril del dos mil doce, presentó escrito solicitando al Alcalde que le entregara copia del informe de la demanda del servicio de limpieza de alcantarillas, limpieza de lotes, ríos y caños, así como el de construcción o reconstrucción de aceras y la eliminación de discontinuidades, gradas y defectos, así como el nombre de la persona encargada de dicha labor de supervisión de que no se construyan éstas y su nivel de avance; informe de la situación de las construcciones de viviendas en la construcción urbana denominada Residencial Taquiscú, carretera nacional al Volcán Irazú, ubicado en Zona de Protección y qué acciones efectivas ha realizado para la demolición de viviendas sin permiso de dicho desarrollo; resultado del estudio de la oferta municipal para el servicio de limpieza de vías, alcantarillas, entre otros; y copia del cronograma de limpieza de alcantarillas, limpieza de lotes vacíos y aceras actualizado (expediente 12-008828-0007-CO) ; B) El veintitrés de abril del dos mil doce, presentó ante el Alcalde recurrido una solicitud de información tendente a que se le indicara lo siguiente: a) Avance en el mecanismo de estructuración para el mejoramiento de la seguridad comunitaria de San Juan de Chicua; b) Avance en la propuesta de mecanismos y del plan ambiental para el adecuado manejo de desechos sólidos; c) Avance en la búsqueda de financiamiento del centro de cómputo; d) Presupuesto para arreglo de caminos Volio y Santa Eduviges; e) Plan de atención de la Escuela de San Juan de Chicha, junto con las medidas de mitigación y prevención; f) Información sobre el avance en la búsqueda de transporte para estudiantes y medios de capacitación y educación; y g)Avance en la búsqueda de alternativas para el mejoramiento de alumbrado público. Todo lo anterior con su cronograma de ejecución, presupuesto y responsables (expediente 12-008831-0007-CO) ; C) El veintitrés de abril del dos mil doce, solicitó por escrito al recurrido la siguiente información; copia del informe sobre el avance de la construcción del parque central de la ciudad de Cot, el nombre de la persona encargada y el presupuesto designado para ello; además el plan de fomento del deporte, el plan de fortalecimiento de la cultura, con indicación de los aspectos prioritarios, las metas de atención de las infraestructura de las calles y el avance en la construcción y mejoramiento de los EBAIS, la seguridad ciudadana y las actividades de distracción y fomento de programas educativos atractivos para los jóvenes, todos en Cot (expediente Alcalde de la Municipalidad de Oreamuno solicitud de información de su interés, en particular, requirió una copia del informe sobre la ejecución de ¢ 17.000.000,00 del Presupuesto del año 2011 y de un camión para la Asociación de Desarrollo Integral del Distrito Potrero Cerrado; asimismo se le indicara cuáles son los avances del Convenio con el BANHVI para la compra de una finca para un proyecto habitacional de 60 familias en la comunidad de Potrero Cerrado; sobre la adquisición de un terreno para la cancha multiuso de la zona; y sobre el Convenio para la remodelación del Mirador del ICT, a base de adoquines (expediente 12-008833-0007-CO) ; E) que el veintitrés de abril de dos mil doce presentó una solicitud ante el alcalde municipal accionado para que se le informara de la construcción del puente del Río Toyogres, las acciones y resultados para la realización de proyectos de construcción y reparación de puentes y el nombramiento de la comisión para la elaboración de proyectos de puentes (expediente 12-008834-0007-CO) ; F) El veintitrés de abril del dos mil doce, presentó un escrito de solicitud de información al señor José Rafael Huertas Guillén, en su condición de Alcalde Municipal de Oreamuno con el fin de que se le brindara una copia del informe sobre el avance de la construcción del parque central de la ciudad de Cot, la persona a cargo del proyecto y el presupuesto designado para ello. Manifiesta que solicitó también una copia del Plan de Fomento del Deporte de Cot y el Plan de Fomento de la Cultura de Cot, con indicación de los aspectos prioritarios. Solicitó, además, información sobre las metas de atención de las calles de infraestructura de Cot, así como acerca del avance en la construcción y mejoramiento de los EBAIS, la seguridad ciudadana, las actividades de distracción y el fomento de programas educativos para los jóvenes en Cot (expediente 12-008835-0007-CO) ; G) El veintitrés de abril de dos mil doce, presentó ante el Alcalde recurrido una solicitud de información, tendente a que se le indicara lo siguiente: a) Avance en el mecanismo de estructuración para el mejoramiento de la seguridad comunitaria de San Juan de Chicha; b) Avance en la propuesta de mecanismos y del plan ambiental para el adecuado manejo de los desechos sólidos; c) Avance en la búsqueda de financiamiento del centro de cómputo; d) Presupuesto para arreglo de caminos Volio y Santa Eduviges; e) Plan de atención de la Escuela de San Juan de Chicha, junto con las medidas de mitigación y prevención; f) Avance en la búsqueda de transporte para estudiantes y medios de capacitación y educación; g) Avance en la búsqueda de alternativas para el mejoramiento del alumbrado público. Todo lo anterior con su cronograma de ejecución, presupuesto y responsables (expediente 12-008836-0007-CO) ; H) El veintitrés de abril del dos mil doce, presentó una solicitud ante el alcalde municipal accionado para que, de conformidad con el artículo 19 de la sesión municipal 067-2011 del siete de febrero de dos mil once, se le entregara copia de la ampliación del plan de trabajo final con la inclusión de las preocupaciones de la ciudadanía y programas preventivos, sociales y culturales y que se le indicara cuál era el proceso o proyecto establecido para el cambio de mentalidad y actitud ciudadana que genere conciencia y participación ciudadana. Lo anterior, con su cronograma de ejecución, presupuesto y responsables (expediente 12-008838-0007-CO) ; I) El veintitrés de abril del dos mil doce, presentó escrito solicitando al Alcalde que le entregara copia del Diagnóstico de la Realidad del Cantón de Oreamuno 2011, el cual fue fundamento del programa de gobierno de la Alcaldía Municipal de 2011, y se le informara sobre el estado de la maquinaria y reglamento de la misma, documento que fue recibido por la Secretaria del Alcalde (expediente 12-008839-0007-CO) ; J) El veintitrés de abril del dos mil doce, presentó un escrito de solicitud de información al señor José Rafael Huertas Guillén, en su condición de Alcalde Municipal de Oreamuno, con el fin de que se le brindara una copia del Programa ³Sistemático y constante´de mantenimiento de vías de los cinco distritos del cantón, concordado con los Concejos de Distrito, planeando y financiamiento de obras. En el mismo escrito solicitó también una copia del inventario de caminos y calles en mal estado, en el que haya basado la elaboración de los planes de trabajo para reparar las deficiencias en los caminos, junto a los cronogramas de trabajo de cada distrito (expediente 12-008840-0007-CO) ; K) El veintitrés de abril del dos mil doce, presentó ante el Alcalde recurrido, una solicitud de información, tendente a que se le indicara lo siguiente: a) Avance en el inventario de calles del Distrito de Santa Rosa y el plan de intervención de las mismas y su presupuesto. Copia del trabajo realizado en el tema; b) Avance en la búsqueda de transporte adecuado para los estudiantes y plan de capacitación y educación para el distrito de Santa Rosa. Todo lo anterior con su cronograma de ejecución, presupuesto y responsables (expediente 12-008841-0007-CO) ; L) El veintitrés de abril del dos mil doce, presentó un escrito de solicitud de información al señor José Rafael Huertas Guillén, en su condición de Alcalde Municipal de Oreamuno, con el fin de que se le brindara una copia del informe sobre las acciones que se han realizado para solventar definitivamente el problema de contaminación y malos olores de los caños por las aguas negras, así como el nombre de la persona encargada de tal propuesta y su fecha de inicio, junto con una copia del plan de trabajo para dicha obra (expediente 12-008842-0007-CO) . Acusa que a la fecha no ha recibido respuesta a sus gestiones.
3.- Mediante escrito presentado el ocho de agosto del dos mil doce, Catalina Coghi Ulloa, Alcaldesa a.i. y Cristian Marrero Solano, Presidente Municipal, ambos de la Municipalidad de Oreamuno informan que al accionante se le ha brindado respuesta a algunas gestiones presentadas, no se han contestado todas, debido a que no cuentan con el personal suficiente para atender éstas gestiones en el plazo de diez días.
4.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.
Redacta la Magistrada Pacheco Salazar; y, Considerando:
I.- Hechos probados: De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:
III.- Después de analizar los elementos probatorios aportados este Tribunal verifica la lesión al artículo 30 de la Constitución Política. Del informe rendido por los representantes de las autoridades recurridas -que se tienen por dados bajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción- y la prueba aportada para la resolución del asunto ha sido debidamente acreditado que a la fecha se encuentran pendientes de resolver las gestiones requeridas en los expediente acumulados números 12-008831-0007-CO,12-008832-0007-CO;12-008834-0007-CO;12-008835-0007-CO;12-008836-0007-CO;12-008838-0007-CO,12-008839-0007-CO. Al respecto la Sala determina la lesión al derecho a la información del tutelado al constatar que el contenido de la información es de naturaleza pública, no corresponde a datos confidenciales, o se encuentra amparada a las limitaciones que establece el artículo 24 constitucional, pues no significa la entrega de datos sensibles o íntimos de los involucrados, o amparada bajo el secreto profesional. De ahí que, lo procedente es declarar con lugar el recurso y ordenar a la Alcaldesa a.i. de la Municipalidad de Oreamuno adoptar las acciones que se requieran para suministrar la información solicitada por el amparado en el plazo de dos meses contados a partir de la notificación de ésta sentencia, por considerar que el contenido de la información es excesiva y de carácter complejo.
IV.- En relación con la información requerida en los expedientes acumulados números12-008828-0007-CO;12-008833-0007-CO;12-008840-0007-CO;12-008841-0007-CO; 12-008842-0007-CO, lo procedente es declarar sin lugar el recurso al verificar que el petente recibió respuesta a sus solicitudes.
Por tanto:
Se declara parcialmente con lugar el recurso. Se ordena a Catalina Coghi Ulloa, Alcaldesa a.i. de la Municipalidad de Oreamuno, o a quién en su lugar ejerza ese cargo, adoptar las acciones que se requieran para suministrar la información requerida por el tutelado en los expedientes acumulados números 12-008831-0007-CO,12-008832-0007-CO,12-008834-0007-CO,12-008835-0007-CO,12-008836-0007-CO,12-008838-0007-CO,y 12-008839-0007-CO, en el plazo de dos meses contados a partir de la notificación de ésta sentencia. Se le advierte que de no acatar la orden dicha, incurrirán en el delito de desobediencia y, que de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta jurisdicción, se les impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quién recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de Oreamuno al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia en la vía contencioso administrativa. En los demás extremos se declara sin lugar el recurso.
Gilbert Armijo S. Presidente a.i Ernesto Jinesta L. Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V. Paul Rueda L.
Aracelly Pacheco S. Roxana Salazar C.
Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente Res. Nº 2012012422 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del siete de setiembre de dos mil doce. RECURSO DE AMPARO PRESENTADO POR H. C.S., CÉDULA DE IDENTIDAD […], CONTRA LA MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO.
Resultando:
1.- Por resoluciones interlocutorias números 2012-009213, 2012-009287, 2012-009285,2012-009212,2012-009286,2012-009209,2012-009211,2012-010020, 2012-009208, 2012-009284 y 2012-009210, se acumularon a éste proceso los expedientes números 12-008831-0007-CO, 12-008832-0007-CO, 12-008833-0007-CO,12-008834-0007-CO,12-008835-0007-CO,12-008836-0007-CO,12-008838-0007-CO,12-008839-0007-CO,12-008840-0007-CO,12-008841-0 007-CO y 12-008842-0007-CO.
2.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala, el tres de julio del dos mil doce, el accionante presenta recurso de amparo contra la Municipalidad de Oreamuno de Cartago. Acusa lesión lesión a los artículos 27 y 30 de la Constitución Política. Detalla lo siguiente: A) El veintitrés de abril del dos mil doce, presentó escrito solicitando al Alcalde que le entregara copia del informe de la demanda del servicio de limpieza de alcantarillas, limpieza de lotes, ríos y caños, así como el de construcción o reconstrucción de aceras y la eliminación de discontinuidades, gradas y defectos, así como el nombre de la persona encargada de dicha labor de supervisión de que no se construyan éstas y su nivel de avance; informe de la situación de las construcciones de viviendas en la construcción urbana denominada Residencial Taquiscú, carretera nacional al Volcán Irazú, ubicado en Zona de Protección y qué acciones efectivas ha realizado para la demolición de viviendas sin permiso de dicho desarrollo; resultado del estudio de la oferta municipal para el servicio de limpieza de vías, alcantarillas, entre otros; y copia del cronograma de limpieza de alcantarillas, limpieza de lotes vacíos y aceras actualizado (expediente 12-008828-0007-CO) ; B) El veintitrés de abril del dos mil doce, presentó ante el Alcalde recurrido una solicitud de información tendente a que se le indicara lo siguiente: a) Avance en el mecanismo de estructuración para el mejoramiento de la seguridad comunitaria de San Juan de Chicua; b) Avance en la propuesta de mecanismos y del plan ambiental para el adecuado manejo de desechos sólidos; c) Avance en la búsqueda de financiamiento del centro de cómputo; d) Presupuesto para arreglo de caminos Volio y Santa Eduviges; e) Plan de atención de la Escuela de San Juan de Chicha, junto con las medidas de mitigación y prevención; f) Información sobre el avance en la búsqueda de transporte para estudiantes y medios de capacitación y educación; y g)Avance en la búsqueda de alternativas para el mejoramiento de alumbrado público. Todo lo anterior con su cronograma de ejecución, presupuesto y responsables (expediente 12-008831-0007-CO) ; C) El veintitrés de abril del dos mil doce, solicitó por escrito al recurrido la siguiente información; copia del informe sobre el avance de la construcción del parque central de la ciudad de Cot, el nombre de la persona encargada y el presupuesto designado para ello; además el plan de fomento del deporte, el plan de fortalecimiento de la cultura, con indicación de los aspectos prioritarios, las metas de atención de las infraestructura de las calles y el avance en la construcción y mejoramiento de los EBAIS, la seguridad ciudadana y las actividades de distracción y fomento de programas educativos atractivos para los jóvenes, todos en Cot (expediente Alcalde de la Municipalidad de Oreamuno solicitud de información de su interés, en particular, requirió una copia del informe sobre la ejecución de ¢ 17.000.000,00 del Presupuesto del año 2011 y de un camión para la Asociación de Desarrollo Integral del Distrito Potrero Cerrado; asimismo se le indicara cuáles son los avances del Convenio con el BANHVI para la compra de una finca para un proyecto habitacional de 60 familias en la comunidad de Potrero Cerrado; sobre la adquisición de un terreno para la cancha multiuso de la zona; y sobre el Convenio para la remodelación del Mirador del ICT, a base de adoquines (expediente 12-008833-0007-CO) ; E) que el veintitrés de abril de dos mil doce presentó una solicitud ante el alcalde municipal accionado para que se le informara de la construcción del puente del Río Toyogres, las acciones y resultados para la realización de proyectos de construcción y reparación de puentes y el nombramiento de la comisión para la elaboración de proyectos de puentes (expediente 12-008834-0007-CO) ; F) El veintitrés de abril del dos mil doce, presentó un escrito de solicitud de información al señor José Rafael Huertas Guillén, en su condición de Alcalde Municipal de Oreamuno con el fin de que se le brindara una copia del informe sobre el avance de la construcción del parque central de la ciudad de Cot, la persona a cargo del proyecto y el presupuesto designado para ello. Manifiesta que solicitó también una copia del Plan de Fomento del Deporte de Cot y el Plan de Fomento de la Cultura de Cot, con indicación de los aspectos prioritarios. Solicitó, además, información sobre las metas de atención de las calles de infraestructura de Cot, así como acerca del avance en la construcción y mejoramiento de los EBAIS, la seguridad ciudadana, las actividades de distracción y el fomento de programas educativos para los jóvenes en Cot (expediente 12-008835-0007-CO) ; G) El veintitrés de abril de dos mil doce, presentó ante el Alcalde recurrido una solicitud de información, tendente a que se le indicara lo siguiente: a) Avance en el mecanismo de estructuración para el mejoramiento de la seguridad comunitaria de San Juan de Chicha; b) Avance en la propuesta de mecanismos y del plan ambiental para el adecuado manejo de los desechos sólidos; c) Avance en la búsqueda de financiamiento del centro de cómputo; d) Presupuesto para arreglo de caminos Volio y Santa Eduviges; e) Plan de atención de la Escuela de San Juan de Chicha, junto con las medidas de mitigación y prevención; f) Avance en la búsqueda de transporte para estudiantes y medios de capacitación y educación; g) Avance en la búsqueda de alternativas para el mejoramiento del alumbrado público. Todo lo anterior con su cronograma de ejecución, presupuesto y responsables (expediente 12-008836-0007-CO) ; H) El veintitrés de abril del dos mil doce, presentó una solicitud ante el alcalde municipal accionado para que, de conformidad con el artículo 19 de la sesión municipal 067-2011 del siete de febrero de dos mil once, se le entregara copia de la ampliación del plan de trabajo final con la inclusión de las preocupaciones de la ciudadanía y programas preventivos, sociales y culturales y que se le indicara cuál era el proceso o proyecto establecido para el cambio de mentalidad y actitud ciudadana que genere conciencia y participación ciudadana. Lo anterior, con su cronograma de ejecución, presupuesto y responsables (expediente 12-008838-0007-CO) ; I) El veintitrés de abril del dos mil doce, presentó escrito solicitando al Alcalde que le entregara copia del Diagnóstico de la Realidad del Cantón de Oreamuno 2011, el cual fue fundamento del programa de gobierno de la Alcaldía Municipal de 2011, y se le informara sobre el estado de la maquinaria y reglamento de la misma, documento que fue recibido por la Secretaria del Alcalde (expediente 12-008839-0007-CO) ; J) El veintitrés de abril del dos mil doce, presentó un escrito de solicitud de información al señor José Rafael Huertas Guillén, en su condición de Alcalde Municipal de Oreamuno, con el fin de que se le brindara una copia del Programa ³Sistemático y constante´de mantenimiento de vías de los cinco distritos del cantón, concordado con los Concejos de Distrito, planeando y financiamiento de obras. En el mismo escrito solicitó también una copia del inventario de caminos y calles en mal estado, en el que haya basado la elaboración de los planes de trabajo para reparar las deficiencias en los caminos, junto a los cronogramas de trabajo de cada distrito (expediente 12-008840-0007-CO) ; K) El veintitrés de abril del dos mil doce, presentó ante el Alcalde recurrido, una solicitud de información, tendente a que se le indicara lo siguiente: a) Avance en el inventario de calles del Distrito de Santa Rosa y el plan de intervención de las mismas y su presupuesto. Copia del trabajo realizado en el tema; b) Avance en la búsqueda de transporte adecuado para los estudiantes y plan de capacitación y educación para el distrito de Santa Rosa. Todo lo anterior con su cronograma de ejecución, presupuesto y responsables (expediente 12-008841-0007-CO) ; L) El veintitrés de abril del dos mil doce, presentó un escrito de solicitud de información al señor José Rafael Huertas Guillén, en su condición de Alcalde Municipal de Oreamuno, con el fin de que se le brindara una copia del informe sobre las acciones que se han realizado para solventar definitivamente el problema de contaminación y malos olores de los caños por las aguas negras, así como el nombre de la persona encargada de tal propuesta y su fecha de inicio, junto con una copia del plan de trabajo para dicha obra (expediente 12-008842-0007-CO) . Acusa que a la fecha no ha recibido respuesta a sus gestiones.
3.- Mediante escrito presentado el ocho de agosto del dos mil doce, Catalina Coghi Ulloa, Alcaldesa a.i. y Cristian Marrero Solano, Presidente Municipal, ambos de la Municipalidad de Oreamuno informan que al accionante se le ha brindado respuesta a algunas gestiones presentadas, no se han contestado todas, debido a que no cuentan con el personal suficiente para atender éstas gestiones en el plazo de diez días.
4.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.
Redacta la Magistrada Pacheco Salazar; y, Considerando:
I.- Hechos probados: De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:
III.- Después de analizar los elementos probatorios aportados este Tribunal verifica la lesión al artículo 30 de la Constitución Política. Del informe rendido por los representantes de las autoridades recurridas -que se tienen por dados bajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción- y la prueba aportada para la resolución del asunto ha sido debidamente acreditado que a la fecha se encuentran pendientes de resolver las gestiones requeridas en los expediente acumulados números 12-008831-0007-CO,12-008832-0007-CO;12-008834-0007-CO;12-008835-0007-CO;12-008836-0007-CO;12-008838-0007-CO,12-008839-0007-CO. Al respecto la Sala determina la lesión al derecho a la información del tutelado al constatar que el contenido de la información es de naturaleza pública, no corresponde a datos confidenciales, o se encuentra amparada a las limitaciones que establece el artículo 24 constitucional, pues no significa la entrega de datos sensibles o íntimos de los involucrados, o amparada bajo el secreto profesional. De ahí que, lo procedente es declarar con lugar el recurso y ordenar a la Alcaldesa a.i. de la Municipalidad de Oreamuno adoptar las acciones que se requieran para suministrar la información solicitada por el amparado en el plazo de dos meses contados a partir de la notificación de ésta sentencia, por considerar que el contenido de la información es excesiva y de carácter complejo.
IV.- En relación con la información requerida en los expedientes acumulados números12-008828-0007-CO;12-008833-0007-CO;12-008840-0007-CO;12-008841-0007-CO; 12-008842-0007-CO, lo procedente es declarar sin lugar el recurso al verificar que el petente recibió respuesta a sus solicitudes.
Por tanto:
Se declara parcialmente con lugar el recurso. Se ordena a Catalina Coghi Ulloa, Alcaldesa a.i. de la Municipalidad de Oreamuno, o a quién en su lugar ejerza ese cargo, adoptar las acciones que se requieran para suministrar la información requerida por el tutelado en los expedientes acumulados números 12-008831-0007-CO,12-008832-0007-CO,12-008834-0007-CO,12-008835-0007-CO,12-008836-0007-CO,12-008838-0007-CO,y 12-008839-0007-CO, en el plazo de dos meses contados a partir de la notificación de ésta sentencia. Se le advierte que de no acatar la orden dicha, incurrirán en el delito de desobediencia y, que de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta jurisdicción, se les impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quién recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de Oreamuno al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia en la vía contencioso administrativa. En los demás extremos se declara sin lugar el recurso.
Gilbert Armijo S. Presidente a.i Ernesto Jinesta L. Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V. Paul Rueda L.
Aracelly Pacheco S. Roxana Salazar C.
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