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Res. 12371-2012 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 07/09/2012
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Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente Res. Nº 2012012371 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del siete de setiembre de dos mil doce. Recurso de amparo interpuesto por G.S.R., cédula No. […], en condición de Presidente de la CÁMARA DE PATENTADOS DE COSTA RICA, contra la ASAMBLEA LEGISLATIVA.
RESULTANDO:
1.-Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 16:00 hrs. del 20 de mayo de 2010 (folios 1-8), el recurrente interpuso este amparo, porque la Asamblea Legislativa aprobó la Ley No. 8656, que le dio formación al artículo 52 de la Ley de Protección de Procedimientos de Observancia de Derechos de Propiedad Intelectual, No. 8039. Alegó que la primera de las leyes citadas lesiona los derechos fundamentales de los afiliados a la cámara que representa, puesto que impones restricciones a los negocios que sintonizan música ambiental más allá de lo que exigen los convenios internacionales. Existen, según alegó, varias acciones de inconstitucionalidad interpuestas al respecto.
2.- Por resolución de las 9:04 hrs. de 28 de mayo de 2010 (folios 9-10), se otorgó plazo al recurrente para que interpusiera la acción de inconstitucionalidad contra la norma que juzga inconstitucional.
3.- Por resolución de las 16:47 hrs. de 18 de junio de 2010 (folios 13-15), habiéndose corroborado que el recurrente interpuso la acción de inconstitucionalidad No. 10-008129-0007-CO, se le dio curso al amparo.
4.- Mediante escrito presentado a las 19:50 hrs. de 28 de junio de 2010 (folios 19-47), Anabel González Campabadal, Ministra de Comercio Exterior, rindió el informe. Argumentó que el recurrente no demostró que representara a todos los patentados ni que hubiera un agravio particular derivado de la norma impugnada, de manera que este amparo no debería servir como asunto base para legitimar al recurrente a interponer una acción de inconstitucionalidad. Además, en este amparo, no alegó, concretamente, cuáles normas constitucionales considera lesionadas. En cuanto al fondo ²que es un punto que deberá conocerse en la respectiva acción de inconstitucionalidad² argumentó por qué, su juicio, la norma no es inconstitucional. Solicitó que se declarara sin lugar el recurso.
5.- Mediante escrito presentado a las 14:54 hrs. del 1° de julio de 2010 (folios 49-56), Luis Gerardo Villanueva Badilla, Presidente de la Asamblea Legislativa, rindió el informe. Solicitó que se rechazara el recurso de amparo, porque no indicó ninguna lesión individual, de manera que no hay razón para presentar un recurso de amparo. En todo caso, agregó, los argumentos del recurrente son un asunto de constitucionalidad, no de amparo, y la acción de inconstitucionalidad cabe contra las normas no contra sus autores.
6.- Mediante escrito presentado a las 14:30 hrs. de 20 de julio de 2010 (folios 59-62), Hernando París Rodríguez, Ministro de Justicia, rindió el informe. Manifestó que los argumentos del recurrente, cuya representación no consta, giran en torno a la constitucionalidad de una norma, por lo que es en la respectiva acción de inconstitucionalidad donde debe discutirse sobre el fondo del asunto. Solicitó que se declara sin lugar el recurso.
7.- En sentencia No. 2012-004939 de las 15:36 hrs de 18 de abril de 2012, esta Sala declaró sin lugar la acción de inconstitucionalidad No. 2010-008129-0007-CO contra las normas impugnadas en este amparo.
8.- En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Jinesta Lobo; y,
CONSIDERANDO:
I.- El recurrente, como Presidente de la Cámara de Patentados de Costa Rica, interpuso este amparo, porque, según alegó, la Asamblea Legislativa aprobó la Ley No. 8656, que dio lugar a la promulgación del artículo 52 de la Ley de Protección de Procedimientos de Observancia de Derechos de Propiedad Intelectual, No. 8039. Argumentó que la ley citada lesiona los derechos fundamentales de los afiliados a la cámara que representa, puesto que impone restricciones a los negocios que sintonizan música ambiental más allá de lo que exigen los convenios internacionales. Existen, según alegó, varias acciones de inconstitucionalidad interpuestas al respecto. Dado que los argumentos del recurrente giran en torno a la presunta inconstitucionalidad de una norma, se le concedió plazo para que interpusiera la acción respectiva, lo que hizo.
II.- En sentencia No. 2012-004939 de las 15:36 hrs de 18 de abril de 2012, esta Sala declaró sin lugar la acción de inconstitucionalidad No. 2010-008129-0007-CO, interpuesta por la Cámara recurrente, con base en este recurso de amparo, contra las normas aquí impugnadas. Dado que este amparo no se dirige contra alguna aplicación concreta de la norma, sino contra ésta como tal, ya se conocieron en la sentencia mencionada los agravios alegados. En consecuencia, con base en las razones expuestas en la acción de inconstitucionalidad, se impone declarar sin lugar el recurso.
III.- VOTO SALVADO DEL MAGISTRADO ARMIJO SANCHO. Por vincularse este caso directamente con el resuelto por la Sala, mediante sentencia #2004-13781 del 1° de diciembre de 2004, remito a las razones ahí consignadas, a propósito de la objeción que hago, con el Magistrado Volio, al sistema en que se permite a la Asociación de Autores y Compositores Musicales de Costa Rica recaudar un canon, en supuesta representación de los derechos intelectuales de terceros, sin demostrar que tales terceros, en efecto, le confirieran ese poder. En consecuencia, salvo el voto y declaro con lugar el recurso.
POR TANTO:
Se declara sin lugar el recurso. El Magistrado Armijo Sancho salva el voto y declara con lugar el recurso.
Gilbert Armijo S.
Presidente a.i Ernesto Jinesta L. Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V. Paul Rueda L.
Aracelly Pacheco S. Roxana Salazar C.
Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente Res. Nº 2012012371 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del siete de setiembre de dos mil doce. Recurso de amparo interpuesto por G.S.R., cédula No. […], en condición de Presidente de la CÁMARA DE PATENTADOS DE COSTA RICA, contra la ASAMBLEA LEGISLATIVA.
RESULTANDO:
1.-Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 16:00 hrs. del 20 de mayo de 2010 (folios 1-8), el recurrente interpuso este amparo, porque la Asamblea Legislativa aprobó la Ley No. 8656, que le dio formación al artículo 52 de la Ley de Protección de Procedimientos de Observancia de Derechos de Propiedad Intelectual, No. 8039. Alegó que la primera de las leyes citadas lesiona los derechos fundamentales de los afiliados a la cámara que representa, puesto que impones restricciones a los negocios que sintonizan música ambiental más allá de lo que exigen los convenios internacionales. Existen, según alegó, varias acciones de inconstitucionalidad interpuestas al respecto.
2.- Por resolución de las 9:04 hrs. de 28 de mayo de 2010 (folios 9-10), se otorgó plazo al recurrente para que interpusiera la acción de inconstitucionalidad contra la norma que juzga inconstitucional.
3.- Por resolución de las 16:47 hrs. de 18 de junio de 2010 (folios 13-15), habiéndose corroborado que el recurrente interpuso la acción de inconstitucionalidad No. 10-008129-0007-CO, se le dio curso al amparo.
4.- Mediante escrito presentado a las 19:50 hrs. de 28 de junio de 2010 (folios 19-47), Anabel González Campabadal, Ministra de Comercio Exterior, rindió el informe. Argumentó que el recurrente no demostró que representara a todos los patentados ni que hubiera un agravio particular derivado de la norma impugnada, de manera que este amparo no debería servir como asunto base para legitimar al recurrente a interponer una acción de inconstitucionalidad. Además, en este amparo, no alegó, concretamente, cuáles normas constitucionales considera lesionadas. En cuanto al fondo ²que es un punto que deberá conocerse en la respectiva acción de inconstitucionalidad² argumentó por qué, su juicio, la norma no es inconstitucional. Solicitó que se declarara sin lugar el recurso.
5.- Mediante escrito presentado a las 14:54 hrs. del 1° de julio de 2010 (folios 49-56), Luis Gerardo Villanueva Badilla, Presidente de la Asamblea Legislativa, rindió el informe. Solicitó que se rechazara el recurso de amparo, porque no indicó ninguna lesión individual, de manera que no hay razón para presentar un recurso de amparo. En todo caso, agregó, los argumentos del recurrente son un asunto de constitucionalidad, no de amparo, y la acción de inconstitucionalidad cabe contra las normas no contra sus autores.
6.- Mediante escrito presentado a las 14:30 hrs. de 20 de julio de 2010 (folios 59-62), Hernando París Rodríguez, Ministro de Justicia, rindió el informe. Manifestó que los argumentos del recurrente, cuya representación no consta, giran en torno a la constitucionalidad de una norma, por lo que es en la respectiva acción de inconstitucionalidad donde debe discutirse sobre el fondo del asunto. Solicitó que se declara sin lugar el recurso.
7.- En sentencia No. 2012-004939 de las 15:36 hrs de 18 de abril de 2012, esta Sala declaró sin lugar la acción de inconstitucionalidad No. 2010-008129-0007-CO contra las normas impugnadas en este amparo.
8.- En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Jinesta Lobo; y,
CONSIDERANDO:
I.- El recurrente, como Presidente de la Cámara de Patentados de Costa Rica, interpuso este amparo, porque, según alegó, la Asamblea Legislativa aprobó la Ley No. 8656, que dio lugar a la promulgación del artículo 52 de la Ley de Protección de Procedimientos de Observancia de Derechos de Propiedad Intelectual, No. 8039. Argumentó que la ley citada lesiona los derechos fundamentales de los afiliados a la cámara que representa, puesto que impone restricciones a los negocios que sintonizan música ambiental más allá de lo que exigen los convenios internacionales. Existen, según alegó, varias acciones de inconstitucionalidad interpuestas al respecto. Dado que los argumentos del recurrente giran en torno a la presunta inconstitucionalidad de una norma, se le concedió plazo para que interpusiera la acción respectiva, lo que hizo.
II.- En sentencia No. 2012-004939 de las 15:36 hrs de 18 de abril de 2012, esta Sala declaró sin lugar la acción de inconstitucionalidad No. 2010-008129-0007-CO, interpuesta por la Cámara recurrente, con base en este recurso de amparo, contra las normas aquí impugnadas. Dado que este amparo no se dirige contra alguna aplicación concreta de la norma, sino contra ésta como tal, ya se conocieron en la sentencia mencionada los agravios alegados. En consecuencia, con base en las razones expuestas en la acción de inconstitucionalidad, se impone declarar sin lugar el recurso.
III.- VOTO SALVADO DEL MAGISTRADO ARMIJO SANCHO. Por vincularse este caso directamente con el resuelto por la Sala, mediante sentencia #2004-13781 del 1° de diciembre de 2004, remito a las razones ahí consignadas, a propósito de la objeción que hago, con el Magistrado Volio, al sistema en que se permite a la Asociación de Autores y Compositores Musicales de Costa Rica recaudar un canon, en supuesta representación de los derechos intelectuales de terceros, sin demostrar que tales terceros, en efecto, le confirieran ese poder. En consecuencia, salvo el voto y declaro con lugar el recurso.
POR TANTO:
Se declara sin lugar el recurso. El Magistrado Armijo Sancho salva el voto y declara con lugar el recurso.
Gilbert Armijo S.
Presidente a.i Ernesto Jinesta L. Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V. Paul Rueda L.
Aracelly Pacheco S. Roxana Salazar C.
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