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Res. 12371-2012 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 07/09/2012
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Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del siete de setiembre de dos mil doce. Recurso de amparo interpuesto por G.S.R., cédula No. […], en condición de Presidente de la CÁMARA DE PATENTADOS DE COSTA RICA, contra la ASAMBLEA LEGISLATIVA.
RESULTANDO:
Redacta el Magistrado Jinesta Lobo; y,
CONSIDERANDO:
I.El recurrente, como Presidente de la Cámara de Patentados de Costa Rica, interpuso este amparo, porque, según alegó, la Asamblea Legislativa aprobó la Ley No. 8656, que dio lugar a la promulgación del artículo 52 de la Ley de Protección de Procedimientos de Observancia de Derechos de Propiedad Intelectual, No. 8039. Argumentó que la ley citada lesiona los derechos fundamentales de los afiliados a la cámara que representa, puesto que impone restricciones a los negocios que sintonizan música ambiental más allá de lo que exigen los convenios internacionales. Existen, según alegó, varias acciones de inconstitucionalidad interpuestas al respecto. Dado que los argumentos del recurrente giran en torno a la presunta inconstitucionalidad de una norma, se le concedió plazo para que interpusiera la acción respectiva, lo que hizo.
II.En sentencia No. 2012-004939 de las 15:36 hrs de 18 de abril de 2012, esta Sala declaró sin lugar la acción de inconstitucionalidad No. 2010-008129-0007-CO, interpuesta por la Cámara recurrente, con base en este recurso de amparo, contra las normas aquí impugnadas. Dado que este amparo no se dirige contra alguna aplicación concreta de la norma, sino contra ésta como tal, ya se conocieron en la sentencia mencionada los agravios alegados. En consecuencia, con base en las razones expuestas en la acción de inconstitucionalidad, se impone declarar sin lugar el recurso.
Por vincularse este caso directamente con el resuelto por la Sala, mediante sentencia #2004-13781 del 1° de diciembre de 2004, remito a las razones ahí consignadas, a propósito de la objeción que hago, con el Magistrado Volio, al sistema en que se permite a la Asociación de Autores y Compositores Musicales de Costa Rica recaudar un canon, en supuesta representación de los derechos intelectuales de terceros, sin demostrar que tales terceros, en efecto, le confirieran ese poder. En consecuencia, salvo el voto y declaro con lugar el recurso.
POR TANTO:
Se declara sin lugar el recurso. El Magistrado Armijo Sancho salva el voto y declara con lugar el recurso.
Gilbert Armijo S.
Presidente a.i Ernesto Jinesta L. Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V. Paul Rueda L.
Aracelly Pacheco S. Roxana Salazar C.
Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del siete de setiembre de dos mil doce. Recurso de amparo interpuesto por G.S.R., cédula No. […], en condición de Presidente de la CÁMARA DE PATENTADOS DE COSTA RICA, contra la ASAMBLEA LEGISLATIVA.
RESULTANDO:
Redacta el Magistrado Jinesta Lobo; y,
CONSIDERANDO:
I.El recurrente, como Presidente de la Cámara de Patentados de Costa Rica, interpuso este amparo, porque, según alegó, la Asamblea Legislativa aprobó la Ley No. 8656, que dio lugar a la promulgación del artículo 52 de la Ley de Protección de Procedimientos de Observancia de Derechos de Propiedad Intelectual, No. 8039. Argumentó que la ley citada lesiona los derechos fundamentales de los afiliados a la cámara que representa, puesto que impone restricciones a los negocios que sintonizan música ambiental más allá de lo que exigen los convenios internacionales. Existen, según alegó, varias acciones de inconstitucionalidad interpuestas al respecto. Dado que los argumentos del recurrente giran en torno a la presunta inconstitucionalidad de una norma, se le concedió plazo para que interpusiera la acción respectiva, lo que hizo.
II.En sentencia No. 2012-004939 de las 15:36 hrs de 18 de abril de 2012, esta Sala declaró sin lugar la acción de inconstitucionalidad No. 2010-008129-0007-CO, interpuesta por la Cámara recurrente, con base en este recurso de amparo, contra las normas aquí impugnadas. Dado que este amparo no se dirige contra alguna aplicación concreta de la norma, sino contra ésta como tal, ya se conocieron en la sentencia mencionada los agravios alegados. En consecuencia, con base en las razones expuestas en la acción de inconstitucionalidad, se impone declarar sin lugar el recurso.
Por vincularse este caso directamente con el resuelto por la Sala, mediante sentencia #2004-13781 del 1° de diciembre de 2004, remito a las razones ahí consignadas, a propósito de la objeción que hago, con el Magistrado Volio, al sistema en que se permite a la Asociación de Autores y Compositores Musicales de Costa Rica recaudar un canon, en supuesta representación de los derechos intelectuales de terceros, sin demostrar que tales terceros, en efecto, le confirieran ese poder. En consecuencia, salvo el voto y declaro con lugar el recurso.
POR TANTO:
Se declara sin lugar el recurso. El Magistrado Armijo Sancho salva el voto y declara con lugar el recurso.
Gilbert Armijo S.
Presidente a.i Ernesto Jinesta L. Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V. Paul Rueda L.
Aracelly Pacheco S. Roxana Salazar C.
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