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Res. 12158-2012 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 31/08/2012
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Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente PROCESO: RECURSO DE AMPARO RESOLUCIÓN Nº 2012012158 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del treinta y uno de agosto de dos mil doce.
Recurso de amparo interpuesto por W.R.P., contra LA MINISTRA DE SALUD, LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES Y EL VICEMINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES.
Resultando:
Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y,
Considerando:
I.En el presente caso, el recurrente, por un lado, manifiesta su inconformidad con lo resuelto en sede administrativa y en la vía penal en relación con un problema ambiental, pues a su juicio fue insuficiente para mitigar, y por el otro acusa un incumplimiento de lo resuelto, a lo que añade que se han producido hechos dañosos posteriores que, pese a haber sido denunciados oportunamente, no han sido objeto de acción administrativa alguna, pese a sus reiteradas denuncias al respecto. No obstante, dado que ya existen pronunciamientos administrativos y jurisdiccionales al respecto, no corresponde a esta Sala conocer sobre sus reclamos, por tratar sobre un asunto de legalidad ordinaria. En este sentido, en cuanto a los recurridos, la presunta inobservancia de los deberes inherentes a la función administrativa que apunta y reclama, debe ser denunciada ante las instancias que conocen de tales quejas en los propios entes recurridos, ante la Defensoría de los Habitantes, que es el órgano competente para vigilar el grado de eficiencia con que trabajan las instituciones públicas, o inclusive en la vía penal, ante el supuesto de incumplimiento de deberes.
No puede esta Sala sustituir directamente la voluntad administrativa y suplantar a los despachos públicos en la gestión de los asuntos de su competencia, porque carece de atribuciones para hacerlo. Por consiguiente, el recurso es inadmisible y así se declara. Deberá el accionante, si a bien lo tiene, plantear sus inconformidades o reclamos ante las sedes de legalidad que corresponda, en donde podrá, en forma amplia, discutir el fondo del asunto y hacer valer sus pretensiones.
Debe prevenir esta Sala a la parte recurrente que de haber aportado algún documentos en papel, así como objetos o pruebas respaldadas por medio de cualquier dispositivo adicional, o por medio de soporte electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho, en un plazo de 30 días hábiles, después de recibida la notificación de esta sentencia, de lo contrario todo ello será destruido de conformidad con lo establecido en el ³Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial, aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se rechaza de plano el recurso.
Ana Virginia Calzada M. Presidenta Gilbert Armijo S. Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C. Fernando Castillo V.
Paul Rueda L. Aracelly Pacheco S.
Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente PROCESO: RECURSO DE AMPARO RESOLUCIÓN Nº 2012012158 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del treinta y uno de agosto de dos mil doce.
Recurso de amparo interpuesto por W.R.P., contra LA MINISTRA DE SALUD, LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES Y EL VICEMINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES.
Resultando:
Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y,
Considerando:
I.En el presente caso, el recurrente, por un lado, manifiesta su inconformidad con lo resuelto en sede administrativa y en la vía penal en relación con un problema ambiental, pues a su juicio fue insuficiente para mitigar, y por el otro acusa un incumplimiento de lo resuelto, a lo que añade que se han producido hechos dañosos posteriores que, pese a haber sido denunciados oportunamente, no han sido objeto de acción administrativa alguna, pese a sus reiteradas denuncias al respecto. No obstante, dado que ya existen pronunciamientos administrativos y jurisdiccionales al respecto, no corresponde a esta Sala conocer sobre sus reclamos, por tratar sobre un asunto de legalidad ordinaria. En este sentido, en cuanto a los recurridos, la presunta inobservancia de los deberes inherentes a la función administrativa que apunta y reclama, debe ser denunciada ante las instancias que conocen de tales quejas en los propios entes recurridos, ante la Defensoría de los Habitantes, que es el órgano competente para vigilar el grado de eficiencia con que trabajan las instituciones públicas, o inclusive en la vía penal, ante el supuesto de incumplimiento de deberes.
No puede esta Sala sustituir directamente la voluntad administrativa y suplantar a los despachos públicos en la gestión de los asuntos de su competencia, porque carece de atribuciones para hacerlo. Por consiguiente, el recurso es inadmisible y así se declara. Deberá el accionante, si a bien lo tiene, plantear sus inconformidades o reclamos ante las sedes de legalidad que corresponda, en donde podrá, en forma amplia, discutir el fondo del asunto y hacer valer sus pretensiones.
Debe prevenir esta Sala a la parte recurrente que de haber aportado algún documentos en papel, así como objetos o pruebas respaldadas por medio de cualquier dispositivo adicional, o por medio de soporte electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho, en un plazo de 30 días hábiles, después de recibida la notificación de esta sentencia, de lo contrario todo ello será destruido de conformidad con lo establecido en el ³Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial, aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se rechaza de plano el recurso.
Ana Virginia Calzada M. Presidenta Gilbert Armijo S. Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C. Fernando Castillo V.
Paul Rueda L. Aracelly Pacheco S.
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