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Res. 12116-2012 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 31/08/2012
OutcomeResultado
SummaryResumen
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Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del treinta y uno de agosto de dos mil doce.
Recurso de amparo interpuesto por C.B.M., contra el ÁREA RECTORA DE SALUD SURESTE METROPOLITANA (SAN SEBASTIÁN) DEL MINISTERIO DE SALUD.
Resultando:
Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y,
Considerando:
I.Objeto del recurso. La recurrente reclama violación a sus derechos fundamentales, pues presentó una denuncia ante el Ministerio de Salud, ya que la casa de su vecino no cuenta con sistema de aguas entubadas al servicio público, sin embargo, a la fecha no han resuelto su gestión.
II.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
III.Sobre el fondo. Después de analizar los elementos probatorios aportados, este Tribunal verifica la violación al derecho a una justicia pronta y cumplida. Lo anterior, porque en el informe rendido por el representante de la autoridad recurrida -que se tiene por dado bajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción- y la prueba aportada para la resolución del asunto, ha sido debidamente acreditado que la denuncia presentada por la recurrente no había sido atendida por parte del Área Rectora de Salud Sureste Metropolitana a pesar de haber transcurrido tres meses desde su presentación, sino hasta que tiene conocimiento del presente recurso de amparo. No obstante, se constata que con ocasión de la interposición del presente recurso de amparo la autoridad recurrida procedió a realizar una inspección en el lugar denunciado, además de notificar al denunciado y solicitar apoyo a otras instituciones para realizar todos los estudios correspondientes antes de dictar los actos administrativos que considere pertinentes.
Por consiguiente, se comprueba que, aunque con la interposición del amparo la autoridad recurrida inició el trámite de la denuncia, lo cierto es que a la fecha no se ha dictado resolución final de la denuncia presentada, ya que la autoridad recurrida no ha girado los actos administrativos pertinentes al caso en cuestión. Lo anterior se agrava tomando en cuenta que el Ministerio recurrido no inició de forma oportuna los trámites correspondientes cuando se presentó la denuncia, sino que fue con ocasión de la interposición del amparo. Por ende, en criterio de este Tribunal Constitucional la actuación del Área Rectora de Salud recurrida no ha sido oportuna, teniendo que acudir la recurrente a esta jurisdicción para que se iniciaran las acciones respectivas. Así, se constata lesión a los derechos fundamentales de la recurrente. Por consiguiente, aunque se observa que las autoridades de salud accionadas iniciaron los trámites para atender la denuncia de la recurrente, lo cierto es que a la fecha no se ha comunicado a la recurrente respecto a su denuncia ni se ha dado una resolución final respecto a esa gestión, manteniéndose la situación denunciada. De este modo, se verifica violación al derecho a una justicia pronta y cumplida. En consecuencia, se declara con lugar el amparo.
Por tanto:
Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Ana María Monge Mesén, en su condición de Directora a.i. del Área Rectora de Salud Sureste Metropolitana, o a quien en su lugar ejerza el cargo, que realice las acciones correspondientes para dictar resolución final respecto a la denuncia presentada por la recurrente el 24 de mayo de 2012, lo anterior en el plazo de dos meses contados a partir de la notificación de esta resolución. Se advierte a la recurrida que, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado, al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese esta resolución a Ana María Monge Mesén, en su condición de Directora a.i. del Área Rectora de Salud Sureste Metropolitana, o a quien en su lugar ejerza el cargo.
Ana Virginia Calzada M. Presidenta Gilbert Armijo S. Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C. Fernando Castillo V.
Paul Rueda L. Aracelly Pacheco S.
Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del treinta y uno de agosto de dos mil doce.
Recurso de amparo interpuesto por C.B.M., contra el ÁREA RECTORA DE SALUD SURESTE METROPOLITANA (SAN SEBASTIÁN) DEL MINISTERIO DE SALUD.
Resultando:
Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y,
Considerando:
I.Objeto del recurso. La recurrente reclama violación a sus derechos fundamentales, pues presentó una denuncia ante el Ministerio de Salud, ya que la casa de su vecino no cuenta con sistema de aguas entubadas al servicio público, sin embargo, a la fecha no han resuelto su gestión.
II.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
III.Sobre el fondo. Después de analizar los elementos probatorios aportados, este Tribunal verifica la violación al derecho a una justicia pronta y cumplida. Lo anterior, porque en el informe rendido por el representante de la autoridad recurrida -que se tiene por dado bajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción- y la prueba aportada para la resolución del asunto, ha sido debidamente acreditado que la denuncia presentada por la recurrente no había sido atendida por parte del Área Rectora de Salud Sureste Metropolitana a pesar de haber transcurrido tres meses desde su presentación, sino hasta que tiene conocimiento del presente recurso de amparo. No obstante, se constata que con ocasión de la interposición del presente recurso de amparo la autoridad recurrida procedió a realizar una inspección en el lugar denunciado, además de notificar al denunciado y solicitar apoyo a otras instituciones para realizar todos los estudios correspondientes antes de dictar los actos administrativos que considere pertinentes.
Por consiguiente, se comprueba que, aunque con la interposición del amparo la autoridad recurrida inició el trámite de la denuncia, lo cierto es que a la fecha no se ha dictado resolución final de la denuncia presentada, ya que la autoridad recurrida no ha girado los actos administrativos pertinentes al caso en cuestión. Lo anterior se agrava tomando en cuenta que el Ministerio recurrido no inició de forma oportuna los trámites correspondientes cuando se presentó la denuncia, sino que fue con ocasión de la interposición del amparo. Por ende, en criterio de este Tribunal Constitucional la actuación del Área Rectora de Salud recurrida no ha sido oportuna, teniendo que acudir la recurrente a esta jurisdicción para que se iniciaran las acciones respectivas. Así, se constata lesión a los derechos fundamentales de la recurrente. Por consiguiente, aunque se observa que las autoridades de salud accionadas iniciaron los trámites para atender la denuncia de la recurrente, lo cierto es que a la fecha no se ha comunicado a la recurrente respecto a su denuncia ni se ha dado una resolución final respecto a esa gestión, manteniéndose la situación denunciada. De este modo, se verifica violación al derecho a una justicia pronta y cumplida. En consecuencia, se declara con lugar el amparo.
Por tanto:
Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Ana María Monge Mesén, en su condición de Directora a.i. del Área Rectora de Salud Sureste Metropolitana, o a quien en su lugar ejerza el cargo, que realice las acciones correspondientes para dictar resolución final respecto a la denuncia presentada por la recurrente el 24 de mayo de 2012, lo anterior en el plazo de dos meses contados a partir de la notificación de esta resolución. Se advierte a la recurrida que, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado, al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese esta resolución a Ana María Monge Mesén, en su condición de Directora a.i. del Área Rectora de Salud Sureste Metropolitana, o a quien en su lugar ejerza el cargo.
Ana Virginia Calzada M. Presidenta Gilbert Armijo S. Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C. Fernando Castillo V.
Paul Rueda L. Aracelly Pacheco S.
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