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Res. 11990-2012 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 31/08/2012
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Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del treinta y uno de agosto de dos mil doce. Recursos de amparo acumulados interpuestos por P.M.S., portador de la cédula de identidad [...], en su condición personal y como Presidente de la A.D.E.L.H.; L.D.J., cédula [...], Secretaria de la Asociación L.H.; M.C.F.A., con cédula [...], Vocal 3 de la Asociación L.H.S.G.S., cédula [...] y A.R.M., con cédula [...], Tesorera de la Asociación L.H., todos vecinos de Urbanización L.H. en [...]; contra el Alcalde y el Presidente del Concejo Municipal, ambos de la Municipalidad de Grecia; el Director Ejecutivo del Sistema Nacional de Áreas de Conservación de Costa Rica y el Jefe de la Oficina de Grecia del Área de Conservación de la Cordillera Volcánica Central, ambos del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones; el Gerente General del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados; el Secretario General de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental y el Presidente Ejecutivo y el Director de Urbanismo, ambos del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.
Resultando:
1.- Por escritos recibidos en la Secretaría de la Sala a las doce horas del 16 de mayo y 9 de junio, ambas fechas del 2012, los recurrentes interponen recursos de amparo contra el Alcalde y el Presidente del Concejo Municipal, ambos de la Municipalidad de Grecia; el Director Ejecutivo del Sistema Nacional de Áreas de Conservación de Costa Rica y el Jefe de la Oficina de Grecia del Área de Conservación de la Cordillera Volcánica Central, ambos del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones; el Gerente General del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados; el Secretario General de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental y el Presidente Ejecutivo y el Director de Urbanismo, ambos del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo. Manifiestan que en el mes de marzo de 2012, los propietarios de un terreno que colinda con su urbanización, comenzaron a realizar movimientos de tierra, lo que provocó alergias y asma en varios vecinos que tuvieron que acudir al EBAIS y al hospital de la zona. Indica que el parque y zona verde de la urbanización L.H. y el terreno citado colindaban, pero estaban separados por una tapia de cemento con una altura de dos metros y medio. Añaden que el 30 de marzo pasado, los dueños del terreno derribaron el muro y abrieron un camino de tierra para obtener comunicación con las calles de la urbanización atravesando por medio del parque y zona pública. Agregan que averiguaron que dicha situación tiene como finalidad la construcción de una calle para comunicar con otra urbanización que se construirá en dicho lugar. Indican que en vista de la situación, los vecinos presentaron la denuncia respectiva ante la municipalidad recurrida, sin embargo, el Alcalde les manifestó que no tenía conocimiento del asunto, por lo que recomendó que los afectados conversaran directamente con el dueño del terreno ya que, cerca a la urbanización se iba a construir un nuevo residencial. Añaden que externaron su total rechazo a ese proyecto, el cual, a través de los movimientos de tierra, invadió la zona de protección del [...]. Alegan que existe un plan regulador en el cantón de Grecia que no fue respetado. Manifiestan que la municipalidad recurrida no tiene la potestad para donar terrenos, salvo por medio de una ley especial, y sin embargo, aún así no se aplicaría para un área de parque, pues son terrenos para el disfrute de los habitantes, además dicha zona pertenece a la urbanización en donde viven, la cual se ha visto afectada con la actuación de la recurrida. Añaden que no saben si el Sistema Nacional de Áreas de Conservación y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, realizaron los estudios pertinentes y si otorgaron los permisos para que esa desarrolladora comenzara a construir una urbanización tan cerca de las áreas protegidas del [...] en [...]Agregan que hay una fuente de agua conocida como [...] que les abastece de agua potable, que está a pocos metros de la nueva urbanización y por lo tanto, se necesita determinar el área de retiro, por si afecta o no. Señalan que un funcionario del Departamento de Urbanismo del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, les indicó que no existe plano de sitio modificado para su Urbanización L.H. y que ese acto de apertura de calle por el área de parque, es ilegal. Por las razones expuestas, estiman lesionados sus derechos fundamentales y solicitan que se declare con lugar el recurso con sus consecuencias.
2.- Informan bajo juramento Michael Arce Sancho, en su calidad de Alcalde a.í. y Harry González Barrantes en su condición de Presidente del Concejo Municipal, ambos de la Municipalidad de Grecia, en documentos presentados en la Secretaría de la Sala el 24 y 25 de mayo del 2012, respectivamente, que el terreno donde se pretende desarrollar un proyecto de vivienda de interés social ubicado en [...]Grecia y denominado Urbanización L.R., es un terreno propiedad de A.R.R., quien como vecino de esa comunidad, ha procedido a donar un terreno con el objetivo de dotar de vivienda a 30 familias de la zona que son de escasos recursos económicos; proyecto que ha sido declarado de interés del Estado por parte del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos y del Banco Hipotecario de la Vivienda. Agregan que mediante acuerdo tomado por la Municipalidad mediante acta No.147, artículo IV, inciso 6, en la sesión ordinaria del 15 de enero del 2008, se acordó ³autorizar la continuación de la calle pública que se ubica en el proyecto de vivienda L.H.a favor de la Municipalidad de Grecia o de cualquier otra institución pública que desarrolle el proyecto de vivienda´. Aducen que posteriormente, mediante el acuerdo tomado en la sesión extraordinaria del 22 de abril del 2010, se acordó en el acta No.334, artículo II, inciso 32, lo siguiente: ³dejar sin efecto el acuerdo tomado en el artículo IV, inciso 6, acta 147, de fecha 15 de enero de 2008 y en su lugar se lea como sigue: autorizar la continuación de la calle pública que es por dos metros de terreno desde donde termina el asfalto hasta el muro, y que se ubica en el proyecto de vivienda L.H.´. Señalan que a partir de lo anterior, el Concejo Municipal ha autorizado la continuación de una calle pública para que pueda colindar con el proyecto de interés social denominado L.R. y que en ningún momento se ha afectado áreas comunales o parques infantiles de la urbanización L.H.. Indican que respecto al movimiento de tierra, la Municipalidad procedió con la clausura notificando al señor A.R.R. el día 17 de abril del 2012 y en el sitio se tomaron fotografías que demuestran la colocación de sellos de clausura. Informan que en la inspección y fotografías tomadas no se observó invasión a la zona de protección. Aducen que el proyecto cuenta con el uso de suelo aprobado por la Municipalidad desde el 16 de mayo del 2012 y con el visado municipal para efectos catastrales. Indican que el proyecto L.R. colinda en parte con una calle pública y es en ese sentido que la Municipalidad declara continuar con la calle en una franja de dos metros. Aclaran que en ningún momento la Municipalidad está haciendo o donando terrenos que tienen algún fin específico, lo único que ha buscado es darle viabilidad a un proyecto muy importante para el cantón, siendo que lo actuado está dentro del marco de la legalidad. Finalizan solicitando que se declare sin lugar el recurso.
3.- Mediante escrito presentado en la Secretaría de la Sala el 19 de junio del 2012, se apersona Uriel Juárez Baltodano en su condición de Secretario General de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), e informa bajo juramento que llevan razón los recurrentes pues de conformidad con el Informe DEA-2205-2012 del 15 de junio del 2012 del Departamento de Evaluación Ambiental, no existe expediente en la SETENA en proceso de evaluación o evaluado, relacionado con los argumentos planteados en este amparo. Señala que se realizó una revisión de las bases de datos de los expedientes ingresados a esa Secretaría así como de un área de influencia de aproximadamente un kilómetro alrededor del [...]. Indica que como resultado se obtuvo que no existe ningún registro de algún proyecto evaluado, o en proceso de evaluación, que se relacione con lo expuesto en los amparos, por lo que no existe expediente dentro de la SETENA sobre el caso ni tampoco denuncia hecha ante su representada en ese sentido. Manifiesta que de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica del Ambiente, toda actividad, obra o proyecto, debe contar con viabilidad ambiental de previo al inicio de actividades y de acuerdo con la Significancia de Impacto Ambiental (SIA), se determinará el instrumento de evaluación pertinente. Finaliza solicitando que se declare sin lugar el recurso.
4.- Informan bajo juramento Eugenia Vargas Gurdián en su condición de Presidenta Ejecutiva y Leonel Rosales Maroto en su calidad de Director a.í. de la Dirección de Urbanismo, ambos del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, en escrito presentado en la Secretaría de la Sala el 20 de junio del 2012, que el 8 de junio anterior, un funcionario de esa Dirección, y por solicitud de los vecinos, realizó una inspección a la Urbanización L.H. en el distrito [...], observándose que la urbanización está construida de acuerdo con los planos aportados por los vecinos, pudiéndose comprobar que es cierto que la tapia fue derribada y observándose un movimiento de tierra realizado dentro de la propiedad colindante, siendo que los vecinos volvieron a cerrar el acceso que habían abierto esas personas. Agregan que según el informe de inspección, el área de parque que aparece en los planos, fue respetada correctamente a la hora de construir el proyecto y que se está utilizando para ese fin. Añade que el 4 de junio del 2012, la Dirección de Urbanismo emitió el oficio PU-CD-382-2012 dirigido al presidente de la Asociación de Desarrollo L.H., indicándole que los planos aprobados por esa dirección, difieren de la copia aportada por los vecinos, que deben consultar sobre la forma en que fueron catastrados porque no cuentan con el visado de esa dirección y que no puede ser modificado un diseño de sitio de una urbanización sin la previa autorización de esa oficina. Señalan que su representado no tiene nada que ver con la modificación del plano catastrado alegada por los vecinos, siendo que no existe autorización del Instituto para que el plano catastrado de la Urbanización L.H. , sea modificado, señalándose que las áreas públicas son propiedad de la Municipalidad. Indican que en la inspección se comprobó el derribo de la tapia y el movimiento de tierra de la propiedad colindante, pero aclara que ese acto o cualquier otro que haya originado alguna alteración de los planos aprobados por su representada, no han sido avalados o permitidos por el INVU. Consideran que su representada no debe ser accionada en este amparo, siendo que más bien le corresponde a la Municipalidad de Grecia, ser vigilante de lo que se construya y de cualquier acto que se realice en su jurisdicción territorial. Agregan que todo desarrollador que pretenda ejecutar un proyecto urbanístico, debe cumplir con todos los requisitos establecidos en la Ley de Planificación Urbana y el Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones, así como obtener los visados de las instituciones competentes, lo que no se ha hecho en este caso ante el INVU, siendo que el plano general de catastro de la Urbanización L.H., visado por el INVU, no ha sido modificado. Reiteran que en este caso, no ha mediado ninguna actuación u omisión de su representada y por ello solicitan que se declare sin lugar el recurso.
5.- En informe rendido bajo juramento por Juan José Rodríguez Jiménez, en su condición de Jefe de la Oficina de Grecia del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central (ACCVC) del Sistema Nacional de Áreas de Conservación del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, presentado en la Secretaría de la Sala el 20 de junio del 2012, se indica que por denuncia de los vecinos, el 15 de mayo del 2012, se realizó una inspección en el lugar en la que se observó el inicio de obras de construcción de una urbanización de bien social así como la delimitación del área de protección del [...] con estacas de bambú, respetando los 15 metros del área de protección del río. Aduce que se observaron sellos municipales paralizando la obra por no contar con los respectivos permisos. Indica que se midió el área de protección del [...] y se determinó que no se ha invadido adonde se pretende desarrollar el proyecto. Indica que en la propiedad de B.S.A.., se detectó que la parte de la tierra removida, fue depositada en un área cultivada de caña de azúcar por lo que se le ordenó al representante legal de B.S.A.. que debería retirar los montículos de tierra que fueron depositados en el área de protección del río, indicando que cumpliría con esa disposición, lo cual se verificó que se hizo, en inspección del 18 de junio siguiente. Señala que se realizó inspecciones los días 15 de mayo, 4 de junio y 18 de junio pero no se identificó la muerte de especies como lo alegan los recurrentes. Finaliza solicitando que se declare sin lugar el recurso por cuanto su representada no ha vulnerado derechos fundamentales de los recurrentes.
6.- En informe rendido bajo juramento por Rafael Gutiérrez Rojas en su condición de Director Ejecutivo del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, presentado en la Secretaría de la Sala el 22 de junio del 2012, se indica que en atención a una denuncia presentada en la Oficina de Grecia del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central, por el recurrente P.M.S. como presidente de la A.D.E.L.H., el 15 de mayo del 2012, dos funcionarios de esa oficina procedieron a inspeccionar el lugar de los hechos, determinándose que en la propiedad de A.R.R. (proyecto urbanístico L.R.), se iniciaron obras de construcción de una urbanización de bien social, notándose la delimitación del área de protección del [...] con estacas de bambú, respetando los 15 metros del área de protección de ese río. Indica que también se observó sellos de la Municipalidad de Grecia paralizando la obra por lo que se consultó vía telefónica con el personal del Departamento de Construcciones de la Municipalidad de Grecia y se les indicó que los trabajos fueron paralizados por no contar con los permisos respectivos. Añade que se procedió a medir los 15 metros del área de protección del [...] por parte de los funcionarios y se determinó que no se ha invadido el área de protección donde se pretende desarrollar esa urbanización. En cuanto a la propiedad de B.S.A.., representada por C.B.R., se observó que parte de la tierra que fue removida en la urbanización, se depositó en un área cultivada de caña de azúcar, a menos de 15 metros del [...], por lo que durante la inspección se le ordenó al señor B.R., que debería de retirar los montículos de tierra que fueron depositados en el área de protección de dicho río, quien indicó que en un plazo prudencial, cumpliría con ese compromiso, para lo cual se programaron inspecciones de verificación con el fin de determinar su cumplimiento. Añade que el 18 de junio siguiente, se lleva a cabo una nueva inspección en el lugar de los hechos donde se pudo determinar que la tierra depositada en el área de protección, había sido removida fuera de ella y que se había establecido en un sector del área de cerca viva de caña india, delimitándola. Argumenta que en inspecciones realizadas el 15 de mayo, el 4 de junio y el 18 de junio siguientes, todas del 2012, no se pudo observar muerte de especies. Señala que al recurrente Mendoza Salas, en su condición de Presidente de la Asociación de Desarrollo L.H., se le ha notificado mediante oficio [...]del 15 de junio del 2012. Considera que su representado ha actuado en cumplimiento de las facultades otorgadas por ley y por ello pide que se declare sin lugar el recurso.
7.- Informa bajo juramento Eduardo Lezama Fernández en su condición de Subgerente General del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en escrito presentado en la Secretaría de la Sala el 22 de junio del 2012, que no es competencia de su representada el hacer movimientos de tierra para construcción, sino que esto corresponde a la Municipalidad del lugar, desconociendo la realización de las actividades que se señala, realizaron unos particulares. Indica que la definición de las zonas de protección del [...], reguladas por la Ley Forestal, son de competencia del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones. Agrega que la fuente la ³[...]´es aprovechada por la ASADA de [...]para abastecimiento de la comunidad. Aduce que según la normativa, se señala como norma general para reserva de dominio público, un radio de protección de fuentes captadas para abastecimiento de agua potable en 200 metros. Aclara que la realización de los estudios técnicos para definir el área de protección, le corresponderían al ente operador del sistema que en este caso es la ASADA de [...], y a partir de ahí, las entidades competentes indicarán lo que corresponda respecto al uso del suelo o recomendaciones de carácter ambiental para protección de la fuente. Considera que la actuación de su representado ha estado ajustada a derecho y por ello pide que se declare sin lugar el recurso. 8.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.
Redacta la Magistrada Pacheco Salazar; y,
Considerando:
I.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: a) que mediante acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Grecia, acta No.147, artículo IV, inciso 6, en la sesión ordinaria del 15 de enero del 2008, se acordó ³autorizar la continuación de la calle pública que se ubica en el proyecto de vivienda Los Higuerones a favor de la Municipalidad de Grecia o de cualquier otra institución pública que desarrolle el proyecto de vivienda´(ver informe rendido por autoridades municipales); b) que en acuerdo tomado en la sesión extraordinaria del Concejo Municipal de Grecia del 22 de abril del 2010, se acordó en el acta No.334, artículo II, inciso 32: ³dejar sin efecto el acuerdo tomado en el artículo IV, inciso 6, acta 147, de fecha 15 de enero de 2008 y en su lugar se lea como sigue: autorizar la continuación de la calle pública que es por dos metros de terreno desde donde termina el asfalto hasta el muro, y que se ubica en el proyecto de vivienda L.H.´(ver informe rendido por autoridades municipales); c) que el Concejo Municipal de Grecia ha autorizado la continuación de una calle pública que colinde con el proyecto de interés social L.R., sin afectación de áreas comunales o parques infantiles de la urbanización L.H. (ver informe rendido por autoridades municipales); d) que la Municipalidad de Grecia clausuró el movimiento de tierra el día 17 de abril del 2012, sin que hubiera invasión a la zona de protección (ver informe rendido por autoridades municipales); e) que el proyecto cuenta con el uso de suelo aprobado por la Municipalidad el 16 de mayo del 2012 y con el visado municipal para efectos catastrales (ver informe rendido por las autoridades municipales); f) que en la Secretaría Técnica Nacional Ambiental no existe registro de proyecto evaluado, o en proceso de evaluación, ni expediente ni denuncia que se relacione con lo expuesto en los amparos (ver informe rendido por el Secretario de la SETENA); g) que la fuente de agua la ³[...]´es aprovechada por la ASADA de San Roque de Grecia para abastecimiento de la comunidad (ver informe rendido por el funcionario del ICAA); h) que por solicitud de los vecinos, el 8 de junio del 2012, un funcionario de la Dirección de Urbanismo del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, realizó una inspección en la Urbanización L.H. en […], observando que la urbanización está construida de acuerdo con los planos aportados por los vecinos, que es cierto que la tapia fue derribada y que hubo un movimiento de tierra dentro de la propiedad colindante, siendo que los vecinos cerraron ese acceso, sin que el INVU haya aprobado alguna modificación al plano catastrado de esa urbanización (ver informe rendido por los funcionarios del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo); i) que el 15 de mayo del 2012, funcionarios de la Oficina de Grecia del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central, realizaron una inspección en la Urbanización Los Higuerones, y observaron el inicio de obras de construcción de una urbanización de bien social, la delimitación del área de protección del [...] con estacas de bambú, respetando los 15 metros del área de protección del río y montículos de tierra que fueron depositados en esa área (ver informe rendido por los funcionarios del MINAET); j) que en inspección realizada el 18 de junio siguiente, estos funcionarios comprobaron que la tierra depositada en el área de protección del río [...], fue removida (ver informe rendido por los funcionarios del MINAET); k) que en las inspecciones realizadas por funcionarios de la Oficina de Grecia del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central, los días 15 de mayo, 4 de junio y 18 de junio, todas del 2021, no se identificó la muerte de especies como lo alegan los recurrentes (ver informe rendido por funcionarios del MINAET).
II.- Sobre el fondo. De las pruebas aportadas a los autos y de los informes rendidos a la Sala bajo la fe del juramento, esta Sala llega a la conclusión de que estos recursos de amparo acumulados, son inadmisibles. Recuérdese que de conformidad al artículo 48 de la Constitución Política, así como los artículos 1 y 2, en relación con el 29 y siguientes, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, mediante el recurso de amparo no pueden hacerse valer otras pretensiones que las dirigidas a restablecer o a preservar los derechos fundamentales, violados o amenazados, de forma directa, en perjuicio de su titular. De esta forma, el amparo no pretende constituirse en una vía para la resolución de cualquier conflicto que se genere con las administraciones o autoridades públicas, ni su objeto es el de servir como un instrumento genérico para fiscalizar en abstracto, la correcta aplicación del Derecho, o para ejercer un control de legalidad respecto de lo actuado por las administraciones o autoridades públicas; control de legalidad que, de conformidad con el ordenamiento jurídico, se encuentra en manos de las instancias administrativas correspondientes y, en último grado, de los jueces ordinarios, mediante los procedimientos previstos para tal propósito.
III.- En el caso concreto y en razón de lo anterior, no corresponde a esta Sala sustituir a los accionados o actuar como alzada en la materia a fin de determinar si era factible o no el derribo del muro que se acusa, o el movimiento de tierras denunciado, o si la nueva urbanización que se pretende construir, cumple o no con los requisitos establecidos. Es evidente que todo lo anterior, hace referencia a un conflicto de legalidad ordinaria, cuyo conocimiento y resolución es ajeno al ámbito de competencia de este Tribunal. De autos se extrae que lo único que, en apariencia, se ha dado hasta el momento, es el derribo del muro para lo cual bajo juramento se ha informado que la Municipalidad de Grecia ha autorizado que se continúe la calle pública en la zona donde está el muro, así como un movimiento de tierras que, según han informado los accionados, fue clausurado por la Municipalidad de Grecia por no contar con los respectivos permisos, pero no ha implicado invasión del área de protección del [...]. Respecto de todos los demás informes rendidos bajo juramento por los accionados en este amparo, se extrae que, hasta el momento, no hay ningún proyecto urbanístico aprobado o que se haya iniciado y para el cual, en todo caso, se deberá contar con los respectivos permisos según lo establecido por la normativa.
IV.- Así las cosas, al considerarse que los extremos planteados en estos amparos, no son competencia de esta Sala y, a partir de ellos, no se observa violación a derechos fundamentales que permitan la intervención de la jurisdicción constitucional, lo procedente es que los recurrentes acudan a plantear sus denuncias ante las autoridades competentes, sin olvidar que le corresponde a la Municipalidad de Grecia, por tratarse del ámbito propio de su competencia, verificar que este tipo de construcciones y desarrollos, en caso de que se lleguen a dar, cumplan con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente. En mérito de lo expuesto, se declaran sin lugar los recursos de amparo acumulados.-Por tanto: Se declaran sin lugar los recursos de amparo acumulados.- Ana Virginia Calzada M. Presidenta Gilbert Armijo S. Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C. Fernando Castillo V.
Paul Rueda L. Aracelly Pacheco S.
Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del treinta y uno de agosto de dos mil doce. Recursos de amparo acumulados interpuestos por P.M.S., portador de la cédula de identidad [...], en su condición personal y como Presidente de la A.D.E.L.H.; L.D.J., cédula [...], Secretaria de la Asociación L.H.; M.C.F.A., con cédula [...], Vocal 3 de la Asociación L.H.S.G.S., cédula [...] y A.R.M., con cédula [...], Tesorera de la Asociación L.H., todos vecinos de Urbanización L.H. en [...]; contra el Alcalde y el Presidente del Concejo Municipal, ambos de la Municipalidad de Grecia; el Director Ejecutivo del Sistema Nacional de Áreas de Conservación de Costa Rica y el Jefe de la Oficina de Grecia del Área de Conservación de la Cordillera Volcánica Central, ambos del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones; el Gerente General del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados; el Secretario General de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental y el Presidente Ejecutivo y el Director de Urbanismo, ambos del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.
Resultando:
1.- Por escritos recibidos en la Secretaría de la Sala a las doce horas del 16 de mayo y 9 de junio, ambas fechas del 2012, los recurrentes interponen recursos de amparo contra el Alcalde y el Presidente del Concejo Municipal, ambos de la Municipalidad de Grecia; el Director Ejecutivo del Sistema Nacional de Áreas de Conservación de Costa Rica y el Jefe de la Oficina de Grecia del Área de Conservación de la Cordillera Volcánica Central, ambos del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones; el Gerente General del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados; el Secretario General de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental y el Presidente Ejecutivo y el Director de Urbanismo, ambos del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo. Manifiestan que en el mes de marzo de 2012, los propietarios de un terreno que colinda con su urbanización, comenzaron a realizar movimientos de tierra, lo que provocó alergias y asma en varios vecinos que tuvieron que acudir al EBAIS y al hospital de la zona. Indica que el parque y zona verde de la urbanización L.H. y el terreno citado colindaban, pero estaban separados por una tapia de cemento con una altura de dos metros y medio. Añaden que el 30 de marzo pasado, los dueños del terreno derribaron el muro y abrieron un camino de tierra para obtener comunicación con las calles de la urbanización atravesando por medio del parque y zona pública. Agregan que averiguaron que dicha situación tiene como finalidad la construcción de una calle para comunicar con otra urbanización que se construirá en dicho lugar. Indican que en vista de la situación, los vecinos presentaron la denuncia respectiva ante la municipalidad recurrida, sin embargo, el Alcalde les manifestó que no tenía conocimiento del asunto, por lo que recomendó que los afectados conversaran directamente con el dueño del terreno ya que, cerca a la urbanización se iba a construir un nuevo residencial. Añaden que externaron su total rechazo a ese proyecto, el cual, a través de los movimientos de tierra, invadió la zona de protección del [...]. Alegan que existe un plan regulador en el cantón de Grecia que no fue respetado. Manifiestan que la municipalidad recurrida no tiene la potestad para donar terrenos, salvo por medio de una ley especial, y sin embargo, aún así no se aplicaría para un área de parque, pues son terrenos para el disfrute de los habitantes, además dicha zona pertenece a la urbanización en donde viven, la cual se ha visto afectada con la actuación de la recurrida. Añaden que no saben si el Sistema Nacional de Áreas de Conservación y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, realizaron los estudios pertinentes y si otorgaron los permisos para que esa desarrolladora comenzara a construir una urbanización tan cerca de las áreas protegidas del [...] en [...]Agregan que hay una fuente de agua conocida como [...] que les abastece de agua potable, que está a pocos metros de la nueva urbanización y por lo tanto, se necesita determinar el área de retiro, por si afecta o no. Señalan que un funcionario del Departamento de Urbanismo del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, les indicó que no existe plano de sitio modificado para su Urbanización L.H. y que ese acto de apertura de calle por el área de parque, es ilegal. Por las razones expuestas, estiman lesionados sus derechos fundamentales y solicitan que se declare con lugar el recurso con sus consecuencias.
2.- Informan bajo juramento Michael Arce Sancho, en su calidad de Alcalde a.í. y Harry González Barrantes en su condición de Presidente del Concejo Municipal, ambos de la Municipalidad de Grecia, en documentos presentados en la Secretaría de la Sala el 24 y 25 de mayo del 2012, respectivamente, que el terreno donde se pretende desarrollar un proyecto de vivienda de interés social ubicado en [...]Grecia y denominado Urbanización L.R., es un terreno propiedad de A.R.R., quien como vecino de esa comunidad, ha procedido a donar un terreno con el objetivo de dotar de vivienda a 30 familias de la zona que son de escasos recursos económicos; proyecto que ha sido declarado de interés del Estado por parte del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos y del Banco Hipotecario de la Vivienda. Agregan que mediante acuerdo tomado por la Municipalidad mediante acta No.147, artículo IV, inciso 6, en la sesión ordinaria del 15 de enero del 2008, se acordó ³autorizar la continuación de la calle pública que se ubica en el proyecto de vivienda L.H.a favor de la Municipalidad de Grecia o de cualquier otra institución pública que desarrolle el proyecto de vivienda´. Aducen que posteriormente, mediante el acuerdo tomado en la sesión extraordinaria del 22 de abril del 2010, se acordó en el acta No.334, artículo II, inciso 32, lo siguiente: ³dejar sin efecto el acuerdo tomado en el artículo IV, inciso 6, acta 147, de fecha 15 de enero de 2008 y en su lugar se lea como sigue: autorizar la continuación de la calle pública que es por dos metros de terreno desde donde termina el asfalto hasta el muro, y que se ubica en el proyecto de vivienda L.H.´. Señalan que a partir de lo anterior, el Concejo Municipal ha autorizado la continuación de una calle pública para que pueda colindar con el proyecto de interés social denominado L.R. y que en ningún momento se ha afectado áreas comunales o parques infantiles de la urbanización L.H.. Indican que respecto al movimiento de tierra, la Municipalidad procedió con la clausura notificando al señor A.R.R. el día 17 de abril del 2012 y en el sitio se tomaron fotografías que demuestran la colocación de sellos de clausura. Informan que en la inspección y fotografías tomadas no se observó invasión a la zona de protección. Aducen que el proyecto cuenta con el uso de suelo aprobado por la Municipalidad desde el 16 de mayo del 2012 y con el visado municipal para efectos catastrales. Indican que el proyecto L.R. colinda en parte con una calle pública y es en ese sentido que la Municipalidad declara continuar con la calle en una franja de dos metros. Aclaran que en ningún momento la Municipalidad está haciendo o donando terrenos que tienen algún fin específico, lo único que ha buscado es darle viabilidad a un proyecto muy importante para el cantón, siendo que lo actuado está dentro del marco de la legalidad. Finalizan solicitando que se declare sin lugar el recurso.
3.- Mediante escrito presentado en la Secretaría de la Sala el 19 de junio del 2012, se apersona Uriel Juárez Baltodano en su condición de Secretario General de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), e informa bajo juramento que llevan razón los recurrentes pues de conformidad con el Informe DEA-2205-2012 del 15 de junio del 2012 del Departamento de Evaluación Ambiental, no existe expediente en la SETENA en proceso de evaluación o evaluado, relacionado con los argumentos planteados en este amparo. Señala que se realizó una revisión de las bases de datos de los expedientes ingresados a esa Secretaría así como de un área de influencia de aproximadamente un kilómetro alrededor del [...]. Indica que como resultado se obtuvo que no existe ningún registro de algún proyecto evaluado, o en proceso de evaluación, que se relacione con lo expuesto en los amparos, por lo que no existe expediente dentro de la SETENA sobre el caso ni tampoco denuncia hecha ante su representada en ese sentido. Manifiesta que de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica del Ambiente, toda actividad, obra o proyecto, debe contar con viabilidad ambiental de previo al inicio de actividades y de acuerdo con la Significancia de Impacto Ambiental (SIA), se determinará el instrumento de evaluación pertinente. Finaliza solicitando que se declare sin lugar el recurso.
4.- Informan bajo juramento Eugenia Vargas Gurdián en su condición de Presidenta Ejecutiva y Leonel Rosales Maroto en su calidad de Director a.í. de la Dirección de Urbanismo, ambos del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, en escrito presentado en la Secretaría de la Sala el 20 de junio del 2012, que el 8 de junio anterior, un funcionario de esa Dirección, y por solicitud de los vecinos, realizó una inspección a la Urbanización L.H. en el distrito [...], observándose que la urbanización está construida de acuerdo con los planos aportados por los vecinos, pudiéndose comprobar que es cierto que la tapia fue derribada y observándose un movimiento de tierra realizado dentro de la propiedad colindante, siendo que los vecinos volvieron a cerrar el acceso que habían abierto esas personas. Agregan que según el informe de inspección, el área de parque que aparece en los planos, fue respetada correctamente a la hora de construir el proyecto y que se está utilizando para ese fin. Añade que el 4 de junio del 2012, la Dirección de Urbanismo emitió el oficio PU-CD-382-2012 dirigido al presidente de la Asociación de Desarrollo L.H., indicándole que los planos aprobados por esa dirección, difieren de la copia aportada por los vecinos, que deben consultar sobre la forma en que fueron catastrados porque no cuentan con el visado de esa dirección y que no puede ser modificado un diseño de sitio de una urbanización sin la previa autorización de esa oficina. Señalan que su representado no tiene nada que ver con la modificación del plano catastrado alegada por los vecinos, siendo que no existe autorización del Instituto para que el plano catastrado de la Urbanización L.H. , sea modificado, señalándose que las áreas públicas son propiedad de la Municipalidad. Indican que en la inspección se comprobó el derribo de la tapia y el movimiento de tierra de la propiedad colindante, pero aclara que ese acto o cualquier otro que haya originado alguna alteración de los planos aprobados por su representada, no han sido avalados o permitidos por el INVU. Consideran que su representada no debe ser accionada en este amparo, siendo que más bien le corresponde a la Municipalidad de Grecia, ser vigilante de lo que se construya y de cualquier acto que se realice en su jurisdicción territorial. Agregan que todo desarrollador que pretenda ejecutar un proyecto urbanístico, debe cumplir con todos los requisitos establecidos en la Ley de Planificación Urbana y el Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones, así como obtener los visados de las instituciones competentes, lo que no se ha hecho en este caso ante el INVU, siendo que el plano general de catastro de la Urbanización L.H., visado por el INVU, no ha sido modificado. Reiteran que en este caso, no ha mediado ninguna actuación u omisión de su representada y por ello solicitan que se declare sin lugar el recurso.
5.- En informe rendido bajo juramento por Juan José Rodríguez Jiménez, en su condición de Jefe de la Oficina de Grecia del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central (ACCVC) del Sistema Nacional de Áreas de Conservación del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, presentado en la Secretaría de la Sala el 20 de junio del 2012, se indica que por denuncia de los vecinos, el 15 de mayo del 2012, se realizó una inspección en el lugar en la que se observó el inicio de obras de construcción de una urbanización de bien social así como la delimitación del área de protección del [...] con estacas de bambú, respetando los 15 metros del área de protección del río. Aduce que se observaron sellos municipales paralizando la obra por no contar con los respectivos permisos. Indica que se midió el área de protección del [...] y se determinó que no se ha invadido adonde se pretende desarrollar el proyecto. Indica que en la propiedad de B.S.A.., se detectó que la parte de la tierra removida, fue depositada en un área cultivada de caña de azúcar por lo que se le ordenó al representante legal de B.S.A.. que debería retirar los montículos de tierra que fueron depositados en el área de protección del río, indicando que cumpliría con esa disposición, lo cual se verificó que se hizo, en inspección del 18 de junio siguiente. Señala que se realizó inspecciones los días 15 de mayo, 4 de junio y 18 de junio pero no se identificó la muerte de especies como lo alegan los recurrentes. Finaliza solicitando que se declare sin lugar el recurso por cuanto su representada no ha vulnerado derechos fundamentales de los recurrentes.
6.- En informe rendido bajo juramento por Rafael Gutiérrez Rojas en su condición de Director Ejecutivo del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, presentado en la Secretaría de la Sala el 22 de junio del 2012, se indica que en atención a una denuncia presentada en la Oficina de Grecia del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central, por el recurrente P.M.S. como presidente de la A.D.E.L.H., el 15 de mayo del 2012, dos funcionarios de esa oficina procedieron a inspeccionar el lugar de los hechos, determinándose que en la propiedad de A.R.R. (proyecto urbanístico L.R.), se iniciaron obras de construcción de una urbanización de bien social, notándose la delimitación del área de protección del [...] con estacas de bambú, respetando los 15 metros del área de protección de ese río. Indica que también se observó sellos de la Municipalidad de Grecia paralizando la obra por lo que se consultó vía telefónica con el personal del Departamento de Construcciones de la Municipalidad de Grecia y se les indicó que los trabajos fueron paralizados por no contar con los permisos respectivos. Añade que se procedió a medir los 15 metros del área de protección del [...] por parte de los funcionarios y se determinó que no se ha invadido el área de protección donde se pretende desarrollar esa urbanización. En cuanto a la propiedad de B.S.A.., representada por C.B.R., se observó que parte de la tierra que fue removida en la urbanización, se depositó en un área cultivada de caña de azúcar, a menos de 15 metros del [...], por lo que durante la inspección se le ordenó al señor B.R., que debería de retirar los montículos de tierra que fueron depositados en el área de protección de dicho río, quien indicó que en un plazo prudencial, cumpliría con ese compromiso, para lo cual se programaron inspecciones de verificación con el fin de determinar su cumplimiento. Añade que el 18 de junio siguiente, se lleva a cabo una nueva inspección en el lugar de los hechos donde se pudo determinar que la tierra depositada en el área de protección, había sido removida fuera de ella y que se había establecido en un sector del área de cerca viva de caña india, delimitándola. Argumenta que en inspecciones realizadas el 15 de mayo, el 4 de junio y el 18 de junio siguientes, todas del 2012, no se pudo observar muerte de especies. Señala que al recurrente Mendoza Salas, en su condición de Presidente de la Asociación de Desarrollo L.H., se le ha notificado mediante oficio [...]del 15 de junio del 2012. Considera que su representado ha actuado en cumplimiento de las facultades otorgadas por ley y por ello pide que se declare sin lugar el recurso.
7.- Informa bajo juramento Eduardo Lezama Fernández en su condición de Subgerente General del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en escrito presentado en la Secretaría de la Sala el 22 de junio del 2012, que no es competencia de su representada el hacer movimientos de tierra para construcción, sino que esto corresponde a la Municipalidad del lugar, desconociendo la realización de las actividades que se señala, realizaron unos particulares. Indica que la definición de las zonas de protección del [...], reguladas por la Ley Forestal, son de competencia del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones. Agrega que la fuente la ³[...]´es aprovechada por la ASADA de [...]para abastecimiento de la comunidad. Aduce que según la normativa, se señala como norma general para reserva de dominio público, un radio de protección de fuentes captadas para abastecimiento de agua potable en 200 metros. Aclara que la realización de los estudios técnicos para definir el área de protección, le corresponderían al ente operador del sistema que en este caso es la ASADA de [...], y a partir de ahí, las entidades competentes indicarán lo que corresponda respecto al uso del suelo o recomendaciones de carácter ambiental para protección de la fuente. Considera que la actuación de su representado ha estado ajustada a derecho y por ello pide que se declare sin lugar el recurso. 8.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.
Redacta la Magistrada Pacheco Salazar; y,
Considerando:
I.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: a) que mediante acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Grecia, acta No.147, artículo IV, inciso 6, en la sesión ordinaria del 15 de enero del 2008, se acordó ³autorizar la continuación de la calle pública que se ubica en el proyecto de vivienda Los Higuerones a favor de la Municipalidad de Grecia o de cualquier otra institución pública que desarrolle el proyecto de vivienda´(ver informe rendido por autoridades municipales); b) que en acuerdo tomado en la sesión extraordinaria del Concejo Municipal de Grecia del 22 de abril del 2010, se acordó en el acta No.334, artículo II, inciso 32: ³dejar sin efecto el acuerdo tomado en el artículo IV, inciso 6, acta 147, de fecha 15 de enero de 2008 y en su lugar se lea como sigue: autorizar la continuación de la calle pública que es por dos metros de terreno desde donde termina el asfalto hasta el muro, y que se ubica en el proyecto de vivienda L.H.´(ver informe rendido por autoridades municipales); c) que el Concejo Municipal de Grecia ha autorizado la continuación de una calle pública que colinde con el proyecto de interés social L.R., sin afectación de áreas comunales o parques infantiles de la urbanización L.H. (ver informe rendido por autoridades municipales); d) que la Municipalidad de Grecia clausuró el movimiento de tierra el día 17 de abril del 2012, sin que hubiera invasión a la zona de protección (ver informe rendido por autoridades municipales); e) que el proyecto cuenta con el uso de suelo aprobado por la Municipalidad el 16 de mayo del 2012 y con el visado municipal para efectos catastrales (ver informe rendido por las autoridades municipales); f) que en la Secretaría Técnica Nacional Ambiental no existe registro de proyecto evaluado, o en proceso de evaluación, ni expediente ni denuncia que se relacione con lo expuesto en los amparos (ver informe rendido por el Secretario de la SETENA); g) que la fuente de agua la ³[...]´es aprovechada por la ASADA de San Roque de Grecia para abastecimiento de la comunidad (ver informe rendido por el funcionario del ICAA); h) que por solicitud de los vecinos, el 8 de junio del 2012, un funcionario de la Dirección de Urbanismo del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, realizó una inspección en la Urbanización L.H. en […], observando que la urbanización está construida de acuerdo con los planos aportados por los vecinos, que es cierto que la tapia fue derribada y que hubo un movimiento de tierra dentro de la propiedad colindante, siendo que los vecinos cerraron ese acceso, sin que el INVU haya aprobado alguna modificación al plano catastrado de esa urbanización (ver informe rendido por los funcionarios del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo); i) que el 15 de mayo del 2012, funcionarios de la Oficina de Grecia del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central, realizaron una inspección en la Urbanización Los Higuerones, y observaron el inicio de obras de construcción de una urbanización de bien social, la delimitación del área de protección del [...] con estacas de bambú, respetando los 15 metros del área de protección del río y montículos de tierra que fueron depositados en esa área (ver informe rendido por los funcionarios del MINAET); j) que en inspección realizada el 18 de junio siguiente, estos funcionarios comprobaron que la tierra depositada en el área de protección del río [...], fue removida (ver informe rendido por los funcionarios del MINAET); k) que en las inspecciones realizadas por funcionarios de la Oficina de Grecia del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central, los días 15 de mayo, 4 de junio y 18 de junio, todas del 2021, no se identificó la muerte de especies como lo alegan los recurrentes (ver informe rendido por funcionarios del MINAET).
II.- Sobre el fondo. De las pruebas aportadas a los autos y de los informes rendidos a la Sala bajo la fe del juramento, esta Sala llega a la conclusión de que estos recursos de amparo acumulados, son inadmisibles. Recuérdese que de conformidad al artículo 48 de la Constitución Política, así como los artículos 1 y 2, en relación con el 29 y siguientes, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, mediante el recurso de amparo no pueden hacerse valer otras pretensiones que las dirigidas a restablecer o a preservar los derechos fundamentales, violados o amenazados, de forma directa, en perjuicio de su titular. De esta forma, el amparo no pretende constituirse en una vía para la resolución de cualquier conflicto que se genere con las administraciones o autoridades públicas, ni su objeto es el de servir como un instrumento genérico para fiscalizar en abstracto, la correcta aplicación del Derecho, o para ejercer un control de legalidad respecto de lo actuado por las administraciones o autoridades públicas; control de legalidad que, de conformidad con el ordenamiento jurídico, se encuentra en manos de las instancias administrativas correspondientes y, en último grado, de los jueces ordinarios, mediante los procedimientos previstos para tal propósito.
III.- En el caso concreto y en razón de lo anterior, no corresponde a esta Sala sustituir a los accionados o actuar como alzada en la materia a fin de determinar si era factible o no el derribo del muro que se acusa, o el movimiento de tierras denunciado, o si la nueva urbanización que se pretende construir, cumple o no con los requisitos establecidos. Es evidente que todo lo anterior, hace referencia a un conflicto de legalidad ordinaria, cuyo conocimiento y resolución es ajeno al ámbito de competencia de este Tribunal. De autos se extrae que lo único que, en apariencia, se ha dado hasta el momento, es el derribo del muro para lo cual bajo juramento se ha informado que la Municipalidad de Grecia ha autorizado que se continúe la calle pública en la zona donde está el muro, así como un movimiento de tierras que, según han informado los accionados, fue clausurado por la Municipalidad de Grecia por no contar con los respectivos permisos, pero no ha implicado invasión del área de protección del [...]. Respecto de todos los demás informes rendidos bajo juramento por los accionados en este amparo, se extrae que, hasta el momento, no hay ningún proyecto urbanístico aprobado o que se haya iniciado y para el cual, en todo caso, se deberá contar con los respectivos permisos según lo establecido por la normativa.
IV.- Así las cosas, al considerarse que los extremos planteados en estos amparos, no son competencia de esta Sala y, a partir de ellos, no se observa violación a derechos fundamentales que permitan la intervención de la jurisdicción constitucional, lo procedente es que los recurrentes acudan a plantear sus denuncias ante las autoridades competentes, sin olvidar que le corresponde a la Municipalidad de Grecia, por tratarse del ámbito propio de su competencia, verificar que este tipo de construcciones y desarrollos, en caso de que se lleguen a dar, cumplan con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente. En mérito de lo expuesto, se declaran sin lugar los recursos de amparo acumulados.-Por tanto: Se declaran sin lugar los recursos de amparo acumulados.- Ana Virginia Calzada M. Presidenta Gilbert Armijo S. Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C. Fernando Castillo V.
Paul Rueda L. Aracelly Pacheco S.
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