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Res. 11990-2012 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 31/08/2012
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Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del treinta y uno de agosto de dos mil doce. Recursos de amparo acumulados interpuestos por P.M.S., portador de la cédula de identidad [...], en su condición personal y como Presidente de la A.D.E.L.H.; L.D.J., cédula [...], Secretaria de la Asociación L.H.; M.C.F.A., con cédula [...], Vocal 3 de la Asociación L.H.S.G.S., cédula [...] y A.R.M., con cédula [...], Tesorera de la Asociación L.H., todos vecinos de Urbanización L.H. en [...]; contra el Alcalde y el Presidente del Concejo Municipal, ambos de la Municipalidad de Grecia; el Director Ejecutivo del Sistema Nacional de Áreas de Conservación de Costa Rica y el Jefe de la Oficina de Grecia del Área de Conservación de la Cordillera Volcánica Central, ambos del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones; el Gerente General del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados; el Secretario General de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental y el Presidente Ejecutivo y el Director de Urbanismo, ambos del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.
Resultando:
Redacta la Magistrada Pacheco Salazar; y,
Considerando:
I.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: a) que mediante acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Grecia, acta No.147, artículo IV, inciso 6, en la sesión ordinaria del 15 de enero del 2008, se acordó ³autorizar la continuación de la calle pública que se ubica en el proyecto de vivienda Los Higuerones a favor de la Municipalidad de Grecia o de cualquier otra institución pública que desarrolle el proyecto de vivienda´(ver informe rendido por autoridades municipales); b) que en acuerdo tomado en la sesión extraordinaria del Concejo Municipal de Grecia del 22 de abril del 2010, se acordó en el acta No.334, artículo II, inciso 32: ³dejar sin efecto el acuerdo tomado en el artículo IV, inciso 6, acta 147, de fecha 15 de enero de 2008 y en su lugar se lea como sigue: autorizar la continuación de la calle pública que es por dos metros de terreno desde donde termina el asfalto hasta el muro, y que se ubica en el proyecto de vivienda L.H.´(ver informe rendido por autoridades municipales); c) que el Concejo Municipal de Grecia ha autorizado la continuación de una calle pública que colinde con el proyecto de interés social L.R., sin afectación de áreas comunales o parques infantiles de la urbanización L.H.
(ver informe rendido por autoridades municipales); d) que la Municipalidad de Grecia clausuró el movimiento de tierra el día 17 de abril del 2012, sin que hubiera invasión a la zona de protección (ver informe rendido por autoridades municipales); e) que el proyecto cuenta con el uso de suelo aprobado por la Municipalidad el 16 de mayo del 2012 y con el visado municipal para efectos catastrales (ver informe rendido por las autoridades municipales); f) que en la Secretaría Técnica Nacional Ambiental no existe registro de proyecto evaluado, o en proceso de evaluación, ni expediente ni denuncia que se relacione con lo expuesto en los amparos (ver informe rendido por el Secretario de la SETENA); g) que la fuente de agua la ³[...]´es aprovechada por la ASADA de San Roque de Grecia para abastecimiento de la comunidad (ver informe rendido por el funcionario del ICAA); h) que por solicitud de los vecinos, el 8 de junio del 2012, un funcionario de la Dirección de Urbanismo del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, realizó una inspección en la Urbanización L.H. en […], observando que la urbanización está construida de acuerdo con los planos aportados por los vecinos, que es cierto que la tapia fue derribada y que hubo un movimiento de tierra dentro de la propiedad colindante, siendo que los vecinos cerraron ese acceso, sin que el INVU haya aprobado alguna modificación al plano catastrado de esa urbanización (ver informe rendido por los funcionarios del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo); i) que el 15 de mayo del 2012, funcionarios de la Oficina de Grecia del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central, realizaron una inspección en la Urbanización Los Higuerones, y observaron el inicio de obras de construcción de una urbanización de bien social, la delimitación del área de protección del [...] con estacas de bambú, respetando los 15 metros del área de protección del río y montículos de tierra que fueron depositados en esa área (ver informe rendido por los funcionarios del MINAET); j) que en inspección realizada el 18 de junio siguiente, estos funcionarios comprobaron que la tierra depositada en el área de protección del río [...], fue removida (ver informe rendido por los funcionarios del MINAET); k) que en las inspecciones realizadas por funcionarios de la Oficina de Grecia del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central, los días 15 de mayo, 4 de junio y 18 de junio, todas del 2021, no se identificó la muerte de especies como lo alegan los recurrentes (ver informe rendido por funcionarios del MINAET).
II.Sobre el fondo. De las pruebas aportadas a los autos y de los informes rendidos a la Sala bajo la fe del juramento, esta Sala llega a la conclusión de que estos recursos de amparo acumulados, son inadmisibles. Recuérdese que de conformidad al artículo 48 de la Constitución Política, así como los artículos 1 y 2, en relación con el 29 y siguientes, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, mediante el recurso de amparo no pueden hacerse valer otras pretensiones que las dirigidas a restablecer o a preservar los derechos fundamentales, violados o amenazados, de forma directa, en perjuicio de su titular. De esta forma, el amparo no pretende constituirse en una vía para la resolución de cualquier conflicto que se genere con las administraciones o autoridades públicas, ni su objeto es el de servir como un instrumento genérico para fiscalizar en abstracto, la correcta aplicación del Derecho, o para ejercer un control de legalidad respecto de lo actuado por las administraciones o autoridades públicas; control de legalidad que, de conformidad con el ordenamiento jurídico, se encuentra en manos de las instancias administrativas correspondientes y, en último grado, de los jueces ordinarios, mediante los procedimientos previstos para tal propósito.
III.En el caso concreto y en razón de lo anterior, no corresponde a esta Sala sustituir a los accionados o actuar como alzada en la materia a fin de determinar si era factible o no el derribo del muro que se acusa, o el movimiento de tierras denunciado, o si la nueva urbanización que se pretende construir, cumple o no con los requisitos establecidos. Es evidente que todo lo anterior, hace referencia a un conflicto de legalidad ordinaria, cuyo conocimiento y resolución es ajeno al ámbito de competencia de este Tribunal. De autos se extrae que lo único que, en apariencia, se ha dado hasta el momento, es el derribo del muro para lo cual bajo juramento se ha informado que la Municipalidad de Grecia ha autorizado que se continúe la calle pública en la zona donde está el muro, así como un movimiento de tierras que, según han informado los accionados, fue clausurado por la Municipalidad de Grecia por no contar con los respectivos permisos, pero no ha implicado invasión del área de protección del [...]. Respecto de todos los demás informes rendidos bajo juramento por los accionados en este amparo, se extrae que, hasta el momento, no hay ningún proyecto urbanístico aprobado o que se haya iniciado y para el cual, en todo caso, se deberá contar con los respectivos permisos según lo establecido por la normativa.
IV.Así las cosas, al considerarse que los extremos planteados en estos amparos, no son competencia de esta Sala y, a partir de ellos, no se observa violación a derechos fundamentales que permitan la intervención de la jurisdicción constitucional, lo procedente es que los recurrentes acudan a plantear sus denuncias ante las autoridades competentes, sin olvidar que le corresponde a la Municipalidad de Grecia, por tratarse del ámbito propio de su competencia, verificar que este tipo de construcciones y desarrollos, en caso de que se lleguen a dar, cumplan con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente. En mérito de lo expuesto, se declaran sin lugar los recursos de amparo acumulados.-Por tanto: Se declaran sin lugar los recursos de amparo acumulados.-
Ana Virginia Calzada M. Presidenta Gilbert Armijo S. Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C. Fernando Castillo V.
Paul Rueda L. Aracelly Pacheco S.
Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del treinta y uno de agosto de dos mil doce. Recursos de amparo acumulados interpuestos por P.M.S., portador de la cédula de identidad [...], en su condición personal y como Presidente de la A.D.E.L.H.; L.D.J., cédula [...], Secretaria de la Asociación L.H.; M.C.F.A., con cédula [...], Vocal 3 de la Asociación L.H.S.G.S., cédula [...] y A.R.M., con cédula [...], Tesorera de la Asociación L.H., todos vecinos de Urbanización L.H. en [...]; contra el Alcalde y el Presidente del Concejo Municipal, ambos de la Municipalidad de Grecia; el Director Ejecutivo del Sistema Nacional de Áreas de Conservación de Costa Rica y el Jefe de la Oficina de Grecia del Área de Conservación de la Cordillera Volcánica Central, ambos del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones; el Gerente General del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados; el Secretario General de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental y el Presidente Ejecutivo y el Director de Urbanismo, ambos del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.
Resultando:
Redacta la Magistrada Pacheco Salazar; y,
Considerando:
I.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: a) que mediante acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Grecia, acta No.147, artículo IV, inciso 6, en la sesión ordinaria del 15 de enero del 2008, se acordó ³autorizar la continuación de la calle pública que se ubica en el proyecto de vivienda Los Higuerones a favor de la Municipalidad de Grecia o de cualquier otra institución pública que desarrolle el proyecto de vivienda´(ver informe rendido por autoridades municipales); b) que en acuerdo tomado en la sesión extraordinaria del Concejo Municipal de Grecia del 22 de abril del 2010, se acordó en el acta No.334, artículo II, inciso 32: ³dejar sin efecto el acuerdo tomado en el artículo IV, inciso 6, acta 147, de fecha 15 de enero de 2008 y en su lugar se lea como sigue: autorizar la continuación de la calle pública que es por dos metros de terreno desde donde termina el asfalto hasta el muro, y que se ubica en el proyecto de vivienda L.H.´(ver informe rendido por autoridades municipales); c) que el Concejo Municipal de Grecia ha autorizado la continuación de una calle pública que colinde con el proyecto de interés social L.R., sin afectación de áreas comunales o parques infantiles de la urbanización L.H.
(ver informe rendido por autoridades municipales); d) que la Municipalidad de Grecia clausuró el movimiento de tierra el día 17 de abril del 2012, sin que hubiera invasión a la zona de protección (ver informe rendido por autoridades municipales); e) que el proyecto cuenta con el uso de suelo aprobado por la Municipalidad el 16 de mayo del 2012 y con el visado municipal para efectos catastrales (ver informe rendido por las autoridades municipales); f) que en la Secretaría Técnica Nacional Ambiental no existe registro de proyecto evaluado, o en proceso de evaluación, ni expediente ni denuncia que se relacione con lo expuesto en los amparos (ver informe rendido por el Secretario de la SETENA); g) que la fuente de agua la ³[...]´es aprovechada por la ASADA de San Roque de Grecia para abastecimiento de la comunidad (ver informe rendido por el funcionario del ICAA); h) que por solicitud de los vecinos, el 8 de junio del 2012, un funcionario de la Dirección de Urbanismo del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, realizó una inspección en la Urbanización L.H. en […], observando que la urbanización está construida de acuerdo con los planos aportados por los vecinos, que es cierto que la tapia fue derribada y que hubo un movimiento de tierra dentro de la propiedad colindante, siendo que los vecinos cerraron ese acceso, sin que el INVU haya aprobado alguna modificación al plano catastrado de esa urbanización (ver informe rendido por los funcionarios del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo); i) que el 15 de mayo del 2012, funcionarios de la Oficina de Grecia del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central, realizaron una inspección en la Urbanización Los Higuerones, y observaron el inicio de obras de construcción de una urbanización de bien social, la delimitación del área de protección del [...] con estacas de bambú, respetando los 15 metros del área de protección del río y montículos de tierra que fueron depositados en esa área (ver informe rendido por los funcionarios del MINAET); j) que en inspección realizada el 18 de junio siguiente, estos funcionarios comprobaron que la tierra depositada en el área de protección del río [...], fue removida (ver informe rendido por los funcionarios del MINAET); k) que en las inspecciones realizadas por funcionarios de la Oficina de Grecia del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central, los días 15 de mayo, 4 de junio y 18 de junio, todas del 2021, no se identificó la muerte de especies como lo alegan los recurrentes (ver informe rendido por funcionarios del MINAET).
II.Sobre el fondo. De las pruebas aportadas a los autos y de los informes rendidos a la Sala bajo la fe del juramento, esta Sala llega a la conclusión de que estos recursos de amparo acumulados, son inadmisibles. Recuérdese que de conformidad al artículo 48 de la Constitución Política, así como los artículos 1 y 2, en relación con el 29 y siguientes, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, mediante el recurso de amparo no pueden hacerse valer otras pretensiones que las dirigidas a restablecer o a preservar los derechos fundamentales, violados o amenazados, de forma directa, en perjuicio de su titular. De esta forma, el amparo no pretende constituirse en una vía para la resolución de cualquier conflicto que se genere con las administraciones o autoridades públicas, ni su objeto es el de servir como un instrumento genérico para fiscalizar en abstracto, la correcta aplicación del Derecho, o para ejercer un control de legalidad respecto de lo actuado por las administraciones o autoridades públicas; control de legalidad que, de conformidad con el ordenamiento jurídico, se encuentra en manos de las instancias administrativas correspondientes y, en último grado, de los jueces ordinarios, mediante los procedimientos previstos para tal propósito.
III.En el caso concreto y en razón de lo anterior, no corresponde a esta Sala sustituir a los accionados o actuar como alzada en la materia a fin de determinar si era factible o no el derribo del muro que se acusa, o el movimiento de tierras denunciado, o si la nueva urbanización que se pretende construir, cumple o no con los requisitos establecidos. Es evidente que todo lo anterior, hace referencia a un conflicto de legalidad ordinaria, cuyo conocimiento y resolución es ajeno al ámbito de competencia de este Tribunal. De autos se extrae que lo único que, en apariencia, se ha dado hasta el momento, es el derribo del muro para lo cual bajo juramento se ha informado que la Municipalidad de Grecia ha autorizado que se continúe la calle pública en la zona donde está el muro, así como un movimiento de tierras que, según han informado los accionados, fue clausurado por la Municipalidad de Grecia por no contar con los respectivos permisos, pero no ha implicado invasión del área de protección del [...]. Respecto de todos los demás informes rendidos bajo juramento por los accionados en este amparo, se extrae que, hasta el momento, no hay ningún proyecto urbanístico aprobado o que se haya iniciado y para el cual, en todo caso, se deberá contar con los respectivos permisos según lo establecido por la normativa.
IV.Así las cosas, al considerarse que los extremos planteados en estos amparos, no son competencia de esta Sala y, a partir de ellos, no se observa violación a derechos fundamentales que permitan la intervención de la jurisdicción constitucional, lo procedente es que los recurrentes acudan a plantear sus denuncias ante las autoridades competentes, sin olvidar que le corresponde a la Municipalidad de Grecia, por tratarse del ámbito propio de su competencia, verificar que este tipo de construcciones y desarrollos, en caso de que se lleguen a dar, cumplan con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente. En mérito de lo expuesto, se declaran sin lugar los recursos de amparo acumulados.-Por tanto: Se declaran sin lugar los recursos de amparo acumulados.-
Ana Virginia Calzada M. Presidenta Gilbert Armijo S. Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C. Fernando Castillo V.
Paul Rueda L. Aracelly Pacheco S.
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