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Res. 11987-2012 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 31/08/2012
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Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del treinta y uno de agosto de dos mil doce. Recurso de amparo interpuesto por M.A.B.C., portador de la cédula de identidad [...], en su condición de Presidente de la Asociación D.I.J.S.B.H.; contra el Alcalde y la Presidenta del Concejo Municipal, ambos de la Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia.
Resultando:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las nueve horas veintisiete minutos del 14 de mayo del 2012, el recurrente interpone recurso de amparo contra el Alcalde y la Presidenta del Concejo Municipal, ambos de la Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia y manifiesta que por medio de oficio número [...]del 24 de enero de 2012, el Programa de B.A.E.J., solicitó al Alcalde recurrido, que prestara atención al mal estado en que se encuentran las nacientes R.A., P.O.L.C., A. y tanque C.C., las cuales abastecen de agua potable a la comunidad de J.. Refiere que el 20 de febrero de 2012, el Ministerio de Salud, en atención a una denuncia presentada, les envió el oficio número [...], donde adjunta el informe [...] firmado por el gestor ambiental del Área de Salud de Santa Bárbara, en el que se indica que el 07 de febrero de 2012, se realizó inspección al lugar, se verificó el problema denunciado y, con base a ello, se giró orden sanitaria al Alcalde y a la Presidenta del Concejo Municipal accionados, para que tomaran las medidas correctivas del caso. No obstante, acusa que a la fecha de interposición del presente recurso, las nacientes continúan en mal estado y los vecinos de la comunidad de J., reciben el agua que utilizan para consumo humano, contaminada con tierra y lombrices. Estima que esta situación violenta el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y, por ende, el derecho a la salud, solicitando por ello que se declare con lugar el recurso con sus consecuencias.
2.- Informan bajo juramento Melvin Alfaro Salas, en su calidad de Alcalde y Ana Cecilia Solís Ugalde en su condición de Presidenta del Concejo Municipal, ambos de la Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia, en documento presentado en la Secretaría de la Sala el 22 de mayo del 2012, que desde que se recibió la orden sanitaria emitida por el Ministerio de Salud local, la Municipalidad ha realizado algunas mejoras principalmente en la naciente A. que se encontraba muy deteriorada y con fugas importantes. Señalan que para realizar las obras que exige el Ministerio de Salud en las cuatro nacientes mencionadas se necesitan tomar los recursos contemplados en el superávit del año 2011 e incluirlos en el presupuesto extraordinario que está en proceso de elaboración en la municipalidad. Agregan que los exámenes de análisis de agua realizados por el Laboratorio de la Universidad Nacional con fecha de muestreo 27 de marzo del 2012, acusaron gran contaminación en la naciente A. pero el agua proveniente de esa naciente no es brindada a la comunidad de Barrio J. sin antes pasar por el proceso de desinfección (cloración) en el tanque de la C..C.. Indican que todas las cuatro nacientes son conducidas a ese tanque para luego, el agua, ser distribuida a la comunidad. Manifiestan que hay carencia de recursos para dar mantenimiento a las, al menos, 30 nacientes con que cuenta el cantón, pero que están contando con la ayuda de estudiantes de Ingeniería Civil de la Universidad Central, quienes están realizando el levantamiento de las nacientes y suministrando los planos respectivos. Afirman que las denuncias recibidas han sido atendidas de manera oportuna y desde el recibimiento de la orden sanitaria, se han realizado mejoras por el Departamento de Acueducto, principalmente en la naciente A., siendo que toda el agua pasa por un proceso de desinfección (cloración), antes de ser distribuida a las viviendas. Finalizan solicitando que se declare sin lugar el recurso.
3.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.
Redacta la Magistrada Pacheco Salazar; y,
Considerando:
I.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: a) que en sesión ordinaria No.95, Artículo 2, celebrada el 21 de febrero del 2012, se adoptó el acuerdo No.2169-2012 en el cual se tuvo por recibido y conocido el oficio [...]del Gestor Ambiental del Área de Salud de Santa Bárbara, sobre denuncia referente a contaminación de las nacientes que abastecen de agua potable el distrito de J. (ver informe rendido bajo juramento y prueba aportada al expediente electrónico); b) que en atención a la orden sanitaria extendida por el Ministerio de Salud, el Departamento de Acueducto de la Municipalidad de Santa Bárbara, ha realizado mejoras, especialmente en la naciente A. que tenía fugas importantes y deterioro (ver informe rendido bajo juramento y prueba aportada al expediente electrónico); c) que recursos del superávit del 2011 están siendo incluidos en el presupuesto extraordinario que está en proceso de elaboración en la municipalidad para realizar obras adicionales (ver informe rendido bajo juramento y prueba aportada al expediente electrónico); d) que el agua de las cuatro nacientes (R.A..P A., Sacramento) es conducida al tanque de la C.C. en donde se realiza el proceso de desinfección (cloración), para luego ser distribuida a la comunidad (ver informe rendido bajo juramento y prueba aportada al expediente electrónico).
II.- Sobre el fondo. De las pruebas aportadas a los autos y del informe rendido bajo juramento, se ha logrado constatar que, en el caso concreto, a partir de las denuncias que hicieran los vecinos sobre contaminación de las nacientes R.A.P, A. y Sacramento así como del Tanque C.C., de donde se suministra el agua para la comunidad de J. de Santa Bárbara de Heredia, el Área Rectora de Salud local emitió una orden sanitaria con las obras a realizar. De igual manera, se observa que con fundamento en esa orden, el Departamento de Acueducto de la Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia, adoptó las medidas necesarias y realizó mejoras, principalmente en la naciente A. que se encontraba muy deteriorada y con fugas importantes, siendo que para continuar con las obras que exige el Ministerio de Salud en las cuatro nacientes mencionadas, se incluirán en el presupuesto extraordinario, recursos del superávit del año 2011. Observa también este Tribunal un elemento de gran importancia según el cual, el agua proveniente de la naciente A. que era la más cuestionada, no se distribuye de manera inmediata a la comunidad, sino que, toda el agua proveniente de las cuatro nacientes (R.A., P., A. Sacramento), antes de ser distribuida a la comunidad de Barrio J., pasa por un proceso de desinfección (cloración) en el tanque de la C.C., lo cual garantizaría que los vecinos están recibiendo agua de calidad.
III.- En criterio de la Sala, los hechos denunciados no ameritan la estimación del amparo por cuanto, frente a las denuncias presentadas, las autoridades adoptaron las medidas que consideraron necesarias para mitigar el problema, siendo que, a la fecha, según se ha afirmado bajo juramento, se continúa trabajando para incluir recursos en el presupuesto extraordinario a fin de continuar con otras obras que se estiman necesarias, por lo que el amparo debe ser declarado sin lugar. Lo anterior, no sin antes resaltar que bajo juramento han sido enfáticos los accionados en advertir que el agua nunca se distribuye a la población sin pasar antes por el proceso de desinfección, y haciendo la advertencia a las partes, de que existen mecanismos en la vía de legalidad para el control y seguimiento del asunto, en aras de evitar situaciones similares en el futuro.-Por tanto: Se declara sin lugar el recurso.- Ana Virginia Calzada M.
Presidenta Gilbert Armijo S. Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C. Fernando Castillo V.
Paul Rueda L. Aracelly Pacheco S.
Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del treinta y uno de agosto de dos mil doce. Recurso de amparo interpuesto por M.A.B.C., portador de la cédula de identidad [...], en su condición de Presidente de la Asociación D.I.J.S.B.H.; contra el Alcalde y la Presidenta del Concejo Municipal, ambos de la Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia.
Resultando:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las nueve horas veintisiete minutos del 14 de mayo del 2012, el recurrente interpone recurso de amparo contra el Alcalde y la Presidenta del Concejo Municipal, ambos de la Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia y manifiesta que por medio de oficio número [...]del 24 de enero de 2012, el Programa de B.A.E.J., solicitó al Alcalde recurrido, que prestara atención al mal estado en que se encuentran las nacientes R.A., P.O.L.C., A. y tanque C.C., las cuales abastecen de agua potable a la comunidad de J.. Refiere que el 20 de febrero de 2012, el Ministerio de Salud, en atención a una denuncia presentada, les envió el oficio número [...], donde adjunta el informe [...] firmado por el gestor ambiental del Área de Salud de Santa Bárbara, en el que se indica que el 07 de febrero de 2012, se realizó inspección al lugar, se verificó el problema denunciado y, con base a ello, se giró orden sanitaria al Alcalde y a la Presidenta del Concejo Municipal accionados, para que tomaran las medidas correctivas del caso. No obstante, acusa que a la fecha de interposición del presente recurso, las nacientes continúan en mal estado y los vecinos de la comunidad de J., reciben el agua que utilizan para consumo humano, contaminada con tierra y lombrices. Estima que esta situación violenta el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y, por ende, el derecho a la salud, solicitando por ello que se declare con lugar el recurso con sus consecuencias.
2.- Informan bajo juramento Melvin Alfaro Salas, en su calidad de Alcalde y Ana Cecilia Solís Ugalde en su condición de Presidenta del Concejo Municipal, ambos de la Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia, en documento presentado en la Secretaría de la Sala el 22 de mayo del 2012, que desde que se recibió la orden sanitaria emitida por el Ministerio de Salud local, la Municipalidad ha realizado algunas mejoras principalmente en la naciente A. que se encontraba muy deteriorada y con fugas importantes. Señalan que para realizar las obras que exige el Ministerio de Salud en las cuatro nacientes mencionadas se necesitan tomar los recursos contemplados en el superávit del año 2011 e incluirlos en el presupuesto extraordinario que está en proceso de elaboración en la municipalidad. Agregan que los exámenes de análisis de agua realizados por el Laboratorio de la Universidad Nacional con fecha de muestreo 27 de marzo del 2012, acusaron gran contaminación en la naciente A. pero el agua proveniente de esa naciente no es brindada a la comunidad de Barrio J. sin antes pasar por el proceso de desinfección (cloración) en el tanque de la C..C.. Indican que todas las cuatro nacientes son conducidas a ese tanque para luego, el agua, ser distribuida a la comunidad. Manifiestan que hay carencia de recursos para dar mantenimiento a las, al menos, 30 nacientes con que cuenta el cantón, pero que están contando con la ayuda de estudiantes de Ingeniería Civil de la Universidad Central, quienes están realizando el levantamiento de las nacientes y suministrando los planos respectivos. Afirman que las denuncias recibidas han sido atendidas de manera oportuna y desde el recibimiento de la orden sanitaria, se han realizado mejoras por el Departamento de Acueducto, principalmente en la naciente A., siendo que toda el agua pasa por un proceso de desinfección (cloración), antes de ser distribuida a las viviendas. Finalizan solicitando que se declare sin lugar el recurso.
3.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.
Redacta la Magistrada Pacheco Salazar; y,
Considerando:
I.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: a) que en sesión ordinaria No.95, Artículo 2, celebrada el 21 de febrero del 2012, se adoptó el acuerdo No.2169-2012 en el cual se tuvo por recibido y conocido el oficio [...]del Gestor Ambiental del Área de Salud de Santa Bárbara, sobre denuncia referente a contaminación de las nacientes que abastecen de agua potable el distrito de J. (ver informe rendido bajo juramento y prueba aportada al expediente electrónico); b) que en atención a la orden sanitaria extendida por el Ministerio de Salud, el Departamento de Acueducto de la Municipalidad de Santa Bárbara, ha realizado mejoras, especialmente en la naciente A. que tenía fugas importantes y deterioro (ver informe rendido bajo juramento y prueba aportada al expediente electrónico); c) que recursos del superávit del 2011 están siendo incluidos en el presupuesto extraordinario que está en proceso de elaboración en la municipalidad para realizar obras adicionales (ver informe rendido bajo juramento y prueba aportada al expediente electrónico); d) que el agua de las cuatro nacientes (R.A..P A., Sacramento) es conducida al tanque de la C.C. en donde se realiza el proceso de desinfección (cloración), para luego ser distribuida a la comunidad (ver informe rendido bajo juramento y prueba aportada al expediente electrónico).
II.- Sobre el fondo. De las pruebas aportadas a los autos y del informe rendido bajo juramento, se ha logrado constatar que, en el caso concreto, a partir de las denuncias que hicieran los vecinos sobre contaminación de las nacientes R.A.P, A. y Sacramento así como del Tanque C.C., de donde se suministra el agua para la comunidad de J. de Santa Bárbara de Heredia, el Área Rectora de Salud local emitió una orden sanitaria con las obras a realizar. De igual manera, se observa que con fundamento en esa orden, el Departamento de Acueducto de la Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia, adoptó las medidas necesarias y realizó mejoras, principalmente en la naciente A. que se encontraba muy deteriorada y con fugas importantes, siendo que para continuar con las obras que exige el Ministerio de Salud en las cuatro nacientes mencionadas, se incluirán en el presupuesto extraordinario, recursos del superávit del año 2011. Observa también este Tribunal un elemento de gran importancia según el cual, el agua proveniente de la naciente A. que era la más cuestionada, no se distribuye de manera inmediata a la comunidad, sino que, toda el agua proveniente de las cuatro nacientes (R.A., P., A. Sacramento), antes de ser distribuida a la comunidad de Barrio J., pasa por un proceso de desinfección (cloración) en el tanque de la C.C., lo cual garantizaría que los vecinos están recibiendo agua de calidad.
III.- En criterio de la Sala, los hechos denunciados no ameritan la estimación del amparo por cuanto, frente a las denuncias presentadas, las autoridades adoptaron las medidas que consideraron necesarias para mitigar el problema, siendo que, a la fecha, según se ha afirmado bajo juramento, se continúa trabajando para incluir recursos en el presupuesto extraordinario a fin de continuar con otras obras que se estiman necesarias, por lo que el amparo debe ser declarado sin lugar. Lo anterior, no sin antes resaltar que bajo juramento han sido enfáticos los accionados en advertir que el agua nunca se distribuye a la población sin pasar antes por el proceso de desinfección, y haciendo la advertencia a las partes, de que existen mecanismos en la vía de legalidad para el control y seguimiento del asunto, en aras de evitar situaciones similares en el futuro.-Por tanto: Se declara sin lugar el recurso.- Ana Virginia Calzada M.
Presidenta Gilbert Armijo S. Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C. Fernando Castillo V.
Paul Rueda L. Aracelly Pacheco S.
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