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Res. 11985-2012 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 31/08/2012
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SummaryResumen
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Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del treinta y uno de agosto de dos mil doce. Recurso de amparo interpuesto por C.D.D., cédula de identidad [...], contra la JUNTA DIRECTIVA DEL B.H.V. y la MINISTRA DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS URBANOS, EL MINISTERIO DE SALUD Y LA MUNICIPALIDAD DE [...]
Resultando:
Redacta la Magistrada Pacheco Salazar; y,
Considerando:
I.Objeto del recurso. La recurrente acusa que es vecina del Barrio Los Lirios, el cual carece de las redes de agua potable, canalización de aguas pluviales, la red sanitaria y para solucionar tales problemas en el año 2010, la Junta Directiva del B.H.V. aprobó un "Bono Comunal´, con financiamiento de la F.C.R.C., pero a la fecha tales obras no se han culminado.
II.Caso concreto.- El recurso de amparo contra órganos o servidores públicos garantiza los derechos y libertades fundamentales, y procede contra toda disposición, acuerdo o resolución y, en general, contra toda acción, omisión o simple actuación material no fundada en un acto administrativo eficaz, de los servidores y órganos públicos, que haya violado, viole o amenace violar cualquiera de aquellos derechos. En el caso de examen, conforme se infiere, la recurrente pretende que en esta vía se analice y determine la forma de cómo se ha ejecutado por parte del B.H.V. un ³bono comunal´ financiado por la F.C.R.C.. Sin embargo, resulta improcedente pronunciarse sobre esos extremos, en tanto no tienen la virtud de violentar derecho fundamental alguno en su perjuicio, por el contrario ese reclamo versa sobre aspectos propios de legalidad ordinaria que debe resolverse ante las propias autoridades recurridas.
A mayor abundamiento, debe considerarse que por la naturaleza sumaria del recurso de amparo, no es material ni razonablemente posible entrar a un complicado sistema probatorio o a un análisis de hechos que vayan más allá del de los actos impugnados en sí, circunscribiéndose más bien a las hipótesis fácticas en que esos actos se fundan, como ocurre en este caso, en que el conocimiento de los hechos impugnados, escapan del ámbito de conocimiento de este Tribunal. Además la Municipalidad indica que el barrio en cuestión, sea Los Lirios no ha sido recibida por esa municipalidad y no puede serlo hasta tanto no cuente con todos los elementos legales pertinentes y el Ministerio de Salud indica que se presume que el sitio en cuestión es área de humedales, ya que mantiene humedal constante debido a su alto nivel freático y la flora característica de lirio, por lo que se remitirá el caso al MINAET para el pronunciamiento que corresponda. En virtud de lo expuesto, el recurso es improcedente en todos sus extremos y así debe declararse. Por tanto: Se declara sin lugar el recurso.
Ana Virginia Calzada M.
Presidenta Gilbert Armijo S. Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C .Fernando Castillo V.
Paul Rueda L. Aracelly Pacheco S.
Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del treinta y uno de agosto de dos mil doce. Recurso de amparo interpuesto por C.D.D., cédula de identidad [...], contra la JUNTA DIRECTIVA DEL B.H.V. y la MINISTRA DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS URBANOS, EL MINISTERIO DE SALUD Y LA MUNICIPALIDAD DE [...]
Resultando:
Redacta la Magistrada Pacheco Salazar; y,
Considerando:
I.Objeto del recurso. La recurrente acusa que es vecina del Barrio Los Lirios, el cual carece de las redes de agua potable, canalización de aguas pluviales, la red sanitaria y para solucionar tales problemas en el año 2010, la Junta Directiva del B.H.V. aprobó un "Bono Comunal´, con financiamiento de la F.C.R.C., pero a la fecha tales obras no se han culminado.
II.Caso concreto.- El recurso de amparo contra órganos o servidores públicos garantiza los derechos y libertades fundamentales, y procede contra toda disposición, acuerdo o resolución y, en general, contra toda acción, omisión o simple actuación material no fundada en un acto administrativo eficaz, de los servidores y órganos públicos, que haya violado, viole o amenace violar cualquiera de aquellos derechos. En el caso de examen, conforme se infiere, la recurrente pretende que en esta vía se analice y determine la forma de cómo se ha ejecutado por parte del B.H.V. un ³bono comunal´ financiado por la F.C.R.C.. Sin embargo, resulta improcedente pronunciarse sobre esos extremos, en tanto no tienen la virtud de violentar derecho fundamental alguno en su perjuicio, por el contrario ese reclamo versa sobre aspectos propios de legalidad ordinaria que debe resolverse ante las propias autoridades recurridas.
A mayor abundamiento, debe considerarse que por la naturaleza sumaria del recurso de amparo, no es material ni razonablemente posible entrar a un complicado sistema probatorio o a un análisis de hechos que vayan más allá del de los actos impugnados en sí, circunscribiéndose más bien a las hipótesis fácticas en que esos actos se fundan, como ocurre en este caso, en que el conocimiento de los hechos impugnados, escapan del ámbito de conocimiento de este Tribunal. Además la Municipalidad indica que el barrio en cuestión, sea Los Lirios no ha sido recibida por esa municipalidad y no puede serlo hasta tanto no cuente con todos los elementos legales pertinentes y el Ministerio de Salud indica que se presume que el sitio en cuestión es área de humedales, ya que mantiene humedal constante debido a su alto nivel freático y la flora característica de lirio, por lo que se remitirá el caso al MINAET para el pronunciamiento que corresponda. En virtud de lo expuesto, el recurso es improcedente en todos sus extremos y así debe declararse. Por tanto: Se declara sin lugar el recurso.
Ana Virginia Calzada M.
Presidenta Gilbert Armijo S. Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C .Fernando Castillo V.
Paul Rueda L. Aracelly Pacheco S.
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