← Environmental Law Center← Centro de Derecho Ambiental
Res. 11237-2012 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 17/08/2012
OutcomeResultado
SummaryResumen
Key excerptExtracto clave
Pull quotesCitas destacadas
Full documentDocumento completo
No English translation available; showing the Spanish source.
Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del diecisiete de agosto de dos mil doce.
Recurso de amparo interpuesto por A.M.G. cédula de identidad […] contra la MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ.
Resultando:
Considerando:
I.Objeto del recurso. El recurrente reclama que el […] presentó una solicitud ante la Corporación Municipal recurrida a fin de que le indicarán las acciones que ejecutarán ante los informes de riesgo eminente […] sin que a la fecha le hayan brindado una respuesta en detrimento de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución Política.
II.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:
III.Sobre el fondo. Del informe rendido por las autoridades recurridas dado bajo la solemnidad del juramento, con oportuno apercibimiento de las consecuencias previstas en el artículo 44 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se acredita una infracción a lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución Política, con fundamento en las razones que a continuación se exponen. Al respecto, se acredita que el 30 de marzo del dos mil doce presentó una solicitud ante la Corporación Municipal recurrida a fin de que le indicarán las acciones que ejecutarán ante los informes de riesgo eminente […] No obstante a la fecha la autoridad recurrida no le ha brindado una respuesta a la solicitud planteada por el amparado, a pesar de que procedió a realizar una inspección en el lugar denunciado la Gerencia de Provisión de Servicios emitió un informe, sin embargo, ello no la exime de la responsabilidad de brindar una contestación por escrito. En mérito de lo expuesto, lo procedente es declarar con lugar el presente recurso, como en efecto se ordena.
Por tanto:
Se declara CON LUGAR el recurso. En consecuencia se ordena a Johnny Francisco Araya Monge, en su condición de Alcalde Municipal y a Sonia Zamora Bolaños, en su calidad de Presidenta del Consejo Municipal, ambos funcionarios de la Municipalidad de San José, o a quiénes en su lugares ejerzan esos cargos, que dentro del plazo de 8 DÍAS contado a partir de la notificación de la sentencia, resuelvan como en Derecho corresponde la solicitud presentada por el recurrente en fecha 30 de marzo del dos mil doce y le notifique lo resuelto, bajo apercibimiento de que con base en lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo, y no la cumpliere o hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de San José al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese la presente resolución a Johnny Francisco Araya Monge, en su condición de Alcalde Municipal y Sonia Zamora Bolaños, en su calidad de Presidenta del Consejo Municipal, ambos funcionarios de la Municipalidad de San José.
Gilbert Armijo S. Presidente a.i Ernesto Jinesta L. Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V. Paul Rueda L.
Aracelly Pacheco S. Jorge Araya G.
Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del diecisiete de agosto de dos mil doce.
Recurso de amparo interpuesto por A.M.G. cédula de identidad […] contra la MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ.
Resultando:
Considerando:
I.Objeto del recurso. El recurrente reclama que el […] presentó una solicitud ante la Corporación Municipal recurrida a fin de que le indicarán las acciones que ejecutarán ante los informes de riesgo eminente […] sin que a la fecha le hayan brindado una respuesta en detrimento de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución Política.
II.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:
III.Sobre el fondo. Del informe rendido por las autoridades recurridas dado bajo la solemnidad del juramento, con oportuno apercibimiento de las consecuencias previstas en el artículo 44 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se acredita una infracción a lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución Política, con fundamento en las razones que a continuación se exponen. Al respecto, se acredita que el 30 de marzo del dos mil doce presentó una solicitud ante la Corporación Municipal recurrida a fin de que le indicarán las acciones que ejecutarán ante los informes de riesgo eminente […] No obstante a la fecha la autoridad recurrida no le ha brindado una respuesta a la solicitud planteada por el amparado, a pesar de que procedió a realizar una inspección en el lugar denunciado la Gerencia de Provisión de Servicios emitió un informe, sin embargo, ello no la exime de la responsabilidad de brindar una contestación por escrito. En mérito de lo expuesto, lo procedente es declarar con lugar el presente recurso, como en efecto se ordena.
Por tanto:
Se declara CON LUGAR el recurso. En consecuencia se ordena a Johnny Francisco Araya Monge, en su condición de Alcalde Municipal y a Sonia Zamora Bolaños, en su calidad de Presidenta del Consejo Municipal, ambos funcionarios de la Municipalidad de San José, o a quiénes en su lugares ejerzan esos cargos, que dentro del plazo de 8 DÍAS contado a partir de la notificación de la sentencia, resuelvan como en Derecho corresponde la solicitud presentada por el recurrente en fecha 30 de marzo del dos mil doce y le notifique lo resuelto, bajo apercibimiento de que con base en lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo, y no la cumpliere o hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de San José al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese la presente resolución a Johnny Francisco Araya Monge, en su condición de Alcalde Municipal y Sonia Zamora Bolaños, en su calidad de Presidenta del Consejo Municipal, ambos funcionarios de la Municipalidad de San José.
Gilbert Armijo S. Presidente a.i Ernesto Jinesta L. Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V. Paul Rueda L.
Aracelly Pacheco S. Jorge Araya G.
Document not found. Documento no encontrado.