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Res. 11099-2012 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 17/08/2012
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Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del diecisiete de agosto de dos mil doce. Recurso de amparo que se tramita en expediente número 12-004373-0007-CO, interpuesto por L.V.F., mayor , a favor de G.A.C., contra EL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES Y EL MINISTERIO DE SALUD. Resultando:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 16:24 del 30 de marzo de 2012, el recurrente interpone recurso de amparo contra el Ministerio de Obras Públicas y Transportes y el Ministerio de Salud, y manifiesta que el amparado es dueño del negocio de compra y venta llamado "A." situado en San José, calle 6, avenidas 6 y 8. Indica que por orden del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, los buses que realizan las rutas Hatillo- Alajuelita, y San Sebastián, fueron desviados a otras calles, por lo que pasan al frente del negocio del amparado, y cuando éstos terminan de hacer el alto en el semáforo ubicado en avenida 6, expiden mucho humo, mismo que es tóxico, el cual es aspirado -diariamente- no sólo por el amparado sino también las personas que trabajan en los negocios aledaños. Por las razones expuestas, estima lesionado el derecho a la salud que le asiste al amparado.
2.-Informa bajo juramento Daisy Corrales Díaz, en su calidad de Ministra de Salud, no existe denuncia planteada por el amparado, sin embargo, en atención a lo dispuesto por el presente asunto, el 10 de abril de 2012, se designó al Bach. Meyer Guevara Mora, Gestor Ambiental del Área Rectora de Salud Hospital Mata Redonda, la atención del recurso. Indica que en la valoración, se determinó que en el sector donde se ubica la Compra y Venta del amparado, circulan las rutas de autobuses de los Hatillos, Concepción Abajo, San Sebastián, Colonia Kennedy, Cristo Rey, San Rafael Abajo, Sabana Estadio. Agrega que algunas rutas ingresan por la Avenida Segunda y doblan al sur por la Calle Seis, ingresando por la Avenida 6 y doblan al sur en Calle 6. Explica que el funcionario a cargo de la valoración estuvo en el sitio durante 36 minutos, tiempo en el que constató que varios autobuses emanaban gran cantidad de humo que ingresaba directamente al establecimiento del tutelado. Agrega que la investigación realizada fue de índole visual, ya que el Ministerio de Salud no cuenta con el equipo necesario para medir las emisiones de gases de los autobuses, pues la autoridad competente es el Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Por lo expuesto, solicita que se desestime el recurso.
3.-Informa bajo juramento Francisco J. Jiménez, en su calidad de Ministro de Obras Públicas y Transportes, que los hechos alegados en el presente asunto son competencia del Consejo de Transporte Público y la Dirección General de la Policía de Tránsito. Por lo expuesto, pide que se desestime el recurso.
4.- En resolución de las 10:37 del 19 de abril de 2012, el Magistrado Instructor del presente asunto, tuvo por recurridos al Director General de la Policía de Tránsito y al Director Ejecutivo del Consejo de Transporte Público.
5.-Informa bajo juramento Mario Francisco Badilla Apuy, en su calidad de Director Ejecutivo del Consejo de Transporte Público, que en atención a la remodelación realizada por la Municipalidad de San José en la Avenida 8, el Consejo de Trasporte Público realizó el estudio técnico correspondiente por medio del informe número DING-10-1487 DEL Departamento de Ingeniería, tomándose la decisión de reubicar una serie de recorridos y paradas terminales, ello en aras de garantizar la continuidad del servicio de transporte público. Estima que no se han lesionado.
6.- A las 16:10 del 3 de mayo de 2012, se recibió copia del oficio número DGPT-0614-12 del Despacho del Director General de la Policía de Tránsito, dirigido al Jefe de la Unidad de Control de Emisiones Vehiculares de la Dirección General de la Policía de Tránsito.
7.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y, Considerando:
I.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
II.-Hechos no probados. Ninguno de relevancia para la resolución de este asunto.
III.-Sobre el fondo. En el caso concreto, el recurrente acusa violación al derecho a la salud del tutelado, en razón de que el humo producido por varios autobuses ingresa al local comercial donde labora el amparado. Ahora bien, luego de analizar los elementos aportados a los autos, particularmente el informe y la prueba aportada por el Ministerio de Salud, este Tribunal constata el reclamo del accionante, pues en la inspección efectuada por el Bach. Meyer Guevara Mora el 10 de abril de 2012, se comprobó que los autobuses que hacían el alto en las cercanías de la Compra y Venta A., producían gran cantidad de humo cuando arrancaban, el que iba a parar directamente a dicho local comercial, generando así molestias en las personas que se encontraban en él. Lo anterior, sin lugar a dudas constituye una violación al derecho a la salud del amparado, la que es imputable al Consejo de Transporte Público y a la Dirección General de la Policía de Tránsito, pues dichas autoridades se encontraban en la obligación de velar que las unidades de transporte público que circulaban por el sitio, no generan los problemas de contaminación comprobados por el Área Rectora de Salud de Mata Redonda, pues éstos implicaban una afectación de la integridad de las personas que visitan y laboran el local comercial antes citado. Así, en razón de lo anterior, el recurso debe ser acogido, como en efecto se hace.
Por tanto:
Se declara con lugar el recurso, únicamente en cuanto al Consejo de Transporte Público y la Dirección General de la Policía de Tránsito. Se ordena a Mario Francisco Badilla Apuy, en su calidad de Director Ejecutivo del Consejo de Transporte Público, y a Diego Herrera Hidalgo, en su calidad de Director General de la Policía de Tránsito, o a quienes ocupen sus cargos, realizar las acciones que estén dentro del ámbito de sus competencias, para que de inmediato se adopten las medidas necesarias para solventar el problema de contaminación generado por los autobuses que circulan en las cercanías del local comercial del tutelado, para lo cual deberán comprobar que dichos automotores cumplan con los requerimientos establecidos normativamente en cuanto a emisiones de gases, y en caso de no ser así, se proceda conforme a derecho. Se advierte a los recurridos, o a quienes ocupen sus cargos, que de conformidad con lo establecido por el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.
Gilbert Armijo S.
Presidente a.i Ernesto Jinesta L. Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V. Paul Rueda L.
Aracelly Pacheco S. Jorge Araya G.
Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del diecisiete de agosto de dos mil doce. Recurso de amparo que se tramita en expediente número 12-004373-0007-CO, interpuesto por L.V.F., mayor , a favor de G.A.C., contra EL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES Y EL MINISTERIO DE SALUD. Resultando:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 16:24 del 30 de marzo de 2012, el recurrente interpone recurso de amparo contra el Ministerio de Obras Públicas y Transportes y el Ministerio de Salud, y manifiesta que el amparado es dueño del negocio de compra y venta llamado "A." situado en San José, calle 6, avenidas 6 y 8. Indica que por orden del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, los buses que realizan las rutas Hatillo- Alajuelita, y San Sebastián, fueron desviados a otras calles, por lo que pasan al frente del negocio del amparado, y cuando éstos terminan de hacer el alto en el semáforo ubicado en avenida 6, expiden mucho humo, mismo que es tóxico, el cual es aspirado -diariamente- no sólo por el amparado sino también las personas que trabajan en los negocios aledaños. Por las razones expuestas, estima lesionado el derecho a la salud que le asiste al amparado.
2.-Informa bajo juramento Daisy Corrales Díaz, en su calidad de Ministra de Salud, no existe denuncia planteada por el amparado, sin embargo, en atención a lo dispuesto por el presente asunto, el 10 de abril de 2012, se designó al Bach. Meyer Guevara Mora, Gestor Ambiental del Área Rectora de Salud Hospital Mata Redonda, la atención del recurso. Indica que en la valoración, se determinó que en el sector donde se ubica la Compra y Venta del amparado, circulan las rutas de autobuses de los Hatillos, Concepción Abajo, San Sebastián, Colonia Kennedy, Cristo Rey, San Rafael Abajo, Sabana Estadio. Agrega que algunas rutas ingresan por la Avenida Segunda y doblan al sur por la Calle Seis, ingresando por la Avenida 6 y doblan al sur en Calle 6. Explica que el funcionario a cargo de la valoración estuvo en el sitio durante 36 minutos, tiempo en el que constató que varios autobuses emanaban gran cantidad de humo que ingresaba directamente al establecimiento del tutelado. Agrega que la investigación realizada fue de índole visual, ya que el Ministerio de Salud no cuenta con el equipo necesario para medir las emisiones de gases de los autobuses, pues la autoridad competente es el Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Por lo expuesto, solicita que se desestime el recurso.
3.-Informa bajo juramento Francisco J. Jiménez, en su calidad de Ministro de Obras Públicas y Transportes, que los hechos alegados en el presente asunto son competencia del Consejo de Transporte Público y la Dirección General de la Policía de Tránsito. Por lo expuesto, pide que se desestime el recurso.
4.- En resolución de las 10:37 del 19 de abril de 2012, el Magistrado Instructor del presente asunto, tuvo por recurridos al Director General de la Policía de Tránsito y al Director Ejecutivo del Consejo de Transporte Público.
5.-Informa bajo juramento Mario Francisco Badilla Apuy, en su calidad de Director Ejecutivo del Consejo de Transporte Público, que en atención a la remodelación realizada por la Municipalidad de San José en la Avenida 8, el Consejo de Trasporte Público realizó el estudio técnico correspondiente por medio del informe número DING-10-1487 DEL Departamento de Ingeniería, tomándose la decisión de reubicar una serie de recorridos y paradas terminales, ello en aras de garantizar la continuidad del servicio de transporte público. Estima que no se han lesionado.
6.- A las 16:10 del 3 de mayo de 2012, se recibió copia del oficio número DGPT-0614-12 del Despacho del Director General de la Policía de Tránsito, dirigido al Jefe de la Unidad de Control de Emisiones Vehiculares de la Dirección General de la Policía de Tránsito.
7.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y, Considerando:
I.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
II.-Hechos no probados. Ninguno de relevancia para la resolución de este asunto.
III.-Sobre el fondo. En el caso concreto, el recurrente acusa violación al derecho a la salud del tutelado, en razón de que el humo producido por varios autobuses ingresa al local comercial donde labora el amparado. Ahora bien, luego de analizar los elementos aportados a los autos, particularmente el informe y la prueba aportada por el Ministerio de Salud, este Tribunal constata el reclamo del accionante, pues en la inspección efectuada por el Bach. Meyer Guevara Mora el 10 de abril de 2012, se comprobó que los autobuses que hacían el alto en las cercanías de la Compra y Venta A., producían gran cantidad de humo cuando arrancaban, el que iba a parar directamente a dicho local comercial, generando así molestias en las personas que se encontraban en él. Lo anterior, sin lugar a dudas constituye una violación al derecho a la salud del amparado, la que es imputable al Consejo de Transporte Público y a la Dirección General de la Policía de Tránsito, pues dichas autoridades se encontraban en la obligación de velar que las unidades de transporte público que circulaban por el sitio, no generan los problemas de contaminación comprobados por el Área Rectora de Salud de Mata Redonda, pues éstos implicaban una afectación de la integridad de las personas que visitan y laboran el local comercial antes citado. Así, en razón de lo anterior, el recurso debe ser acogido, como en efecto se hace.
Por tanto:
Se declara con lugar el recurso, únicamente en cuanto al Consejo de Transporte Público y la Dirección General de la Policía de Tránsito. Se ordena a Mario Francisco Badilla Apuy, en su calidad de Director Ejecutivo del Consejo de Transporte Público, y a Diego Herrera Hidalgo, en su calidad de Director General de la Policía de Tránsito, o a quienes ocupen sus cargos, realizar las acciones que estén dentro del ámbito de sus competencias, para que de inmediato se adopten las medidas necesarias para solventar el problema de contaminación generado por los autobuses que circulan en las cercanías del local comercial del tutelado, para lo cual deberán comprobar que dichos automotores cumplan con los requerimientos establecidos normativamente en cuanto a emisiones de gases, y en caso de no ser así, se proceda conforme a derecho. Se advierte a los recurridos, o a quienes ocupen sus cargos, que de conformidad con lo establecido por el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.
Gilbert Armijo S.
Presidente a.i Ernesto Jinesta L. Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V. Paul Rueda L.
Aracelly Pacheco S. Jorge Araya G.
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