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Res. 11099-2012 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 17/08/2012
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SummaryResumen
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Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del diecisiete de agosto de dos mil doce. Recurso de amparo que se tramita en expediente número 12-004373-0007-CO, interpuesto por L.V.F., mayor , a favor de G.A.C., contra EL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES Y EL MINISTERIO DE SALUD. Resultando:
Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y, Considerando:
I.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
III.Sobre el fondo. En el caso concreto, el recurrente acusa violación al derecho a la salud del tutelado, en razón de que el humo producido por varios autobuses ingresa al local comercial donde labora el amparado. Ahora bien, luego de analizar los elementos aportados a los autos, particularmente el informe y la prueba aportada por el Ministerio de Salud, este Tribunal constata el reclamo del accionante, pues en la inspección efectuada por el Bach. Meyer Guevara Mora el 10 de abril de 2012, se comprobó que los autobuses que hacían el alto en las cercanías de la Compra y Venta A., producían gran cantidad de humo cuando arrancaban, el que iba a parar directamente a dicho local comercial, generando así molestias en las personas que se encontraban en él. Lo anterior, sin lugar a dudas constituye una violación al derecho a la salud del amparado, la que es imputable al Consejo de Transporte Público y a la Dirección General de la Policía de Tránsito, pues dichas autoridades se encontraban en la obligación de velar que las unidades de transporte público que circulaban por el sitio, no generan los problemas de contaminación comprobados por el Área Rectora de Salud de Mata Redonda, pues éstos implicaban una afectación de la integridad de las personas que visitan y laboran el local comercial antes citado. Así, en razón de lo anterior, el recurso debe ser acogido, como en efecto se hace.
Por tanto:
Se declara con lugar el recurso, únicamente en cuanto al Consejo de Transporte Público y la Dirección General de la Policía de Tránsito. Se ordena a Mario Francisco Badilla Apuy, en su calidad de Director Ejecutivo del Consejo de Transporte Público, y a Diego Herrera Hidalgo, en su calidad de Director General de la Policía de Tránsito, o a quienes ocupen sus cargos, realizar las acciones que estén dentro del ámbito de sus competencias, para que de inmediato se adopten las medidas necesarias para solventar el problema de contaminación generado por los autobuses que circulan en las cercanías del local comercial del tutelado, para lo cual deberán comprobar que dichos automotores cumplan con los requerimientos establecidos normativamente en cuanto a emisiones de gases, y en caso de no ser así, se proceda conforme a derecho. Se advierte a los recurridos, o a quienes ocupen sus cargos, que de conformidad con lo establecido por el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado.
Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.
Gilbert Armijo S.
Presidente a.i Ernesto Jinesta L. Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V. Paul Rueda L.
Aracelly Pacheco S. Jorge Araya G.
Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del diecisiete de agosto de dos mil doce. Recurso de amparo que se tramita en expediente número 12-004373-0007-CO, interpuesto por L.V.F., mayor , a favor de G.A.C., contra EL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES Y EL MINISTERIO DE SALUD. Resultando:
Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y, Considerando:
I.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
III.Sobre el fondo. En el caso concreto, el recurrente acusa violación al derecho a la salud del tutelado, en razón de que el humo producido por varios autobuses ingresa al local comercial donde labora el amparado. Ahora bien, luego de analizar los elementos aportados a los autos, particularmente el informe y la prueba aportada por el Ministerio de Salud, este Tribunal constata el reclamo del accionante, pues en la inspección efectuada por el Bach. Meyer Guevara Mora el 10 de abril de 2012, se comprobó que los autobuses que hacían el alto en las cercanías de la Compra y Venta A., producían gran cantidad de humo cuando arrancaban, el que iba a parar directamente a dicho local comercial, generando así molestias en las personas que se encontraban en él. Lo anterior, sin lugar a dudas constituye una violación al derecho a la salud del amparado, la que es imputable al Consejo de Transporte Público y a la Dirección General de la Policía de Tránsito, pues dichas autoridades se encontraban en la obligación de velar que las unidades de transporte público que circulaban por el sitio, no generan los problemas de contaminación comprobados por el Área Rectora de Salud de Mata Redonda, pues éstos implicaban una afectación de la integridad de las personas que visitan y laboran el local comercial antes citado. Así, en razón de lo anterior, el recurso debe ser acogido, como en efecto se hace.
Por tanto:
Se declara con lugar el recurso, únicamente en cuanto al Consejo de Transporte Público y la Dirección General de la Policía de Tránsito. Se ordena a Mario Francisco Badilla Apuy, en su calidad de Director Ejecutivo del Consejo de Transporte Público, y a Diego Herrera Hidalgo, en su calidad de Director General de la Policía de Tránsito, o a quienes ocupen sus cargos, realizar las acciones que estén dentro del ámbito de sus competencias, para que de inmediato se adopten las medidas necesarias para solventar el problema de contaminación generado por los autobuses que circulan en las cercanías del local comercial del tutelado, para lo cual deberán comprobar que dichos automotores cumplan con los requerimientos establecidos normativamente en cuanto a emisiones de gases, y en caso de no ser así, se proceda conforme a derecho. Se advierte a los recurridos, o a quienes ocupen sus cargos, que de conformidad con lo establecido por el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado.
Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.
Gilbert Armijo S.
Presidente a.i Ernesto Jinesta L. Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V. Paul Rueda L.
Aracelly Pacheco S. Jorge Araya G.
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