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Res. 10799-2012 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 10/08/2012

Res. 10799-2012 Sala ConstitucionalRes. 10799-2012 Sala Constitucional

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    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente Res. Nº 2012010799 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del diez de agosto de dos mil doce.

    Recurso de amparo interpuesto por E.G.W.G., portadora de la cédula de identidad […] contra la MUNICIPALIDAD DE LIMÓN.

    RESULTANDO:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 15:08 hrs. de 4 de julio de 2012, la recurrente interpuso recurso de amparo contra la Municipalidad de Limón y manifestó, que el mal estado de las calles del barrio Siglo XXI en el cual reside-, le ha provocado reacciones alérgicas y otras afecciones a su salud, al punto que requerido atención médica por problemas respiratorios, asma y rinitis. Alegó, que el actual Alcalde Municipal prometió reparar las vías dañadas, durante la campaña electoral, no obstante, a la fecha, éste no ha cumplido lo prometido, con el agravante que la situación empeora por el polvo que se expide. Adujo lesionados sus derechos fundamentales. Solicitó, que se declare con lugar el presente recurso.

    2.- Por resolución de las 11:22 hrs. de 5 de julio de 2012, se le dio curso al proceso y se requirió informe a las autoridades recurridas.

    3.- Informó bajo juramento, Nestor Mattis Williams, en su condición de Alcalde de la Municipalidad del Cantón Central de Limón, que el municipio procedió con el bacheo de las calles de la comunidad, de conformidad con los planes estratégicos de la Unidad Técnica de Gestión Vial de la municipalidad y en coordinación con la entrega de materiales que realiza el Ministerio Obras Públicas de Transportes. Explicó, que todo ha sido aprobado y refrendado por la Contraloría General de la República. Indicó, que dicho ministerio cuenta con dos plantas de asfalto que no producen lo suficiente para atender a todos los gobiernos locales del país. Señaló, que para el 2013 el gobierno tiene previsto trasladar la planta de asfalto de Colima a Siquirres, con lo cual se estaría proveyendo de forma más eficiente el material. Mencionó, que el Ministerio Obras Públicas de Transportes y el municipio han elaborado planes estratégicos de forma coordinada, los cuales cubren todo el cantón de Limón y no sólo el barrio Siglo XXI. Alegó, que se han realizado algunas intervenciones a esa comunidad, para eliminar algunos focos de contaminación ambiental, a través de limpiezas constantes, chapias de lotes baldíos y otras. Por lo expuesto, solicitó que se declare sin lugar el recurso.

    4.- En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones de ley.

    Redacta el Magistrado Jinesta Lobo; y,

    CONSIDERANDO:

    I.- OBJETO DEL RECURSO. La recurrente alega vulnerados sus derechos fundamentales por el mal estado en que se encuentran las calles del Barrio Siglo XXI. Asimismo, aduce que el polvo que generan dichas calles le ha provocado diversos problemas en su salud.

    II.- HECHOS PROBADOS. De relevancia para dirimir el presente recurso de amparo, se tienen por acreditados los siguientes: 1) La Municipalidad del Cantón Central de Limón procedió con la reparación de base y asfaltado de las calles del Barrio Siglo XXI, de conformidad con los planes estratégicos de la Unidad Técnica de Gestión Vial y en coordinación con el Ministerio Obras Públicas y Transportes (ver informe rendido bajo juramento, en el Sistema Costarricense de Gestión de los Despachos Judiciales). 2) En el sector etapa 3 y en el cruce con Gertrudis y Cerro, ya se culminó con el asfaltado de la vía (ver pruebas aportadas por la autoridad recurrida).

    III.- HECHO NO PROBADO. De importancia para resolver esta litis, se tiene por indemostrado el siguiente: ÚNICO.- Que producto de la condición en que se encuentran las calles de Barrio Siglo XXI, la amparada se ha visto afectada en su salud (los autos).

    IV.- RESPECTO AL MANTENIMIENTO DE LAS CALLES DEL BARRIO SIGLO XXI POR LA MUNICIPALIDAD DE LIMÓN Y LA PRESUNTA AFECTACIÓN DE LA SALUD DE LA TUTELADA. En la especie, la recurrente alega lesionados sus derechos fundamentales, en tanto el municipio recurrido no arregla las calles del Barrio Siglo XXI y el polvo que se genera le ha ocasionado diversos problemas de salud. No obstante, en criterio de esta Sala no existe mérito para acoger el presente asunto, habida cuenta que el Alcalde Municipal de Limón negó lo reclamado por la tutelada y aseguró que el municipio recurrido ha procedido con la reparación de base y el asfaltado de las vías, en coordinación con el Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Asimismo, debe de tomarse en consideración que la amparada no aportó prueba que desmienta el dicho de la autoridad recurrida, ni que acredite que sus padecimientos se deban al mal estado que, según su dicho, presentan las calles de la comunidad donde reside. Bajo dicha inteligencia, este Tribunal no observa quebrantados, de modo alguno, los derechos fundamentales de la interesada.

    V.- COROLARIO. En mérito de lo expuesto, se impone declarar sin lugar el presente proceso de amparo.

    POR TANTO:

    Se declara sin lugar el recurso.

    Ana Virginia Calzada M.

    Presidenta Ernesto Jinesta L. Fernando Cruz C.

    Fernando Castillo V. Aracelly Pacheco S.

    Teresita Rodríguez A. Jose Paulino Hernández G.

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    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente Res. Nº 2012010799 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del diez de agosto de dos mil doce.

    Recurso de amparo interpuesto por E.G.W.G., portadora de la cédula de identidad […] contra la MUNICIPALIDAD DE LIMÓN.

    RESULTANDO:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 15:08 hrs. de 4 de julio de 2012, la recurrente interpuso recurso de amparo contra la Municipalidad de Limón y manifestó, que el mal estado de las calles del barrio Siglo XXI en el cual reside-, le ha provocado reacciones alérgicas y otras afecciones a su salud, al punto que requerido atención médica por problemas respiratorios, asma y rinitis. Alegó, que el actual Alcalde Municipal prometió reparar las vías dañadas, durante la campaña electoral, no obstante, a la fecha, éste no ha cumplido lo prometido, con el agravante que la situación empeora por el polvo que se expide. Adujo lesionados sus derechos fundamentales. Solicitó, que se declare con lugar el presente recurso.

    2.- Por resolución de las 11:22 hrs. de 5 de julio de 2012, se le dio curso al proceso y se requirió informe a las autoridades recurridas.

    3.- Informó bajo juramento, Nestor Mattis Williams, en su condición de Alcalde de la Municipalidad del Cantón Central de Limón, que el municipio procedió con el bacheo de las calles de la comunidad, de conformidad con los planes estratégicos de la Unidad Técnica de Gestión Vial de la municipalidad y en coordinación con la entrega de materiales que realiza el Ministerio Obras Públicas de Transportes. Explicó, que todo ha sido aprobado y refrendado por la Contraloría General de la República. Indicó, que dicho ministerio cuenta con dos plantas de asfalto que no producen lo suficiente para atender a todos los gobiernos locales del país. Señaló, que para el 2013 el gobierno tiene previsto trasladar la planta de asfalto de Colima a Siquirres, con lo cual se estaría proveyendo de forma más eficiente el material. Mencionó, que el Ministerio Obras Públicas de Transportes y el municipio han elaborado planes estratégicos de forma coordinada, los cuales cubren todo el cantón de Limón y no sólo el barrio Siglo XXI. Alegó, que se han realizado algunas intervenciones a esa comunidad, para eliminar algunos focos de contaminación ambiental, a través de limpiezas constantes, chapias de lotes baldíos y otras. Por lo expuesto, solicitó que se declare sin lugar el recurso.

    4.- En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones de ley.

    Redacta el Magistrado Jinesta Lobo; y,

    CONSIDERANDO:

    I.- OBJETO DEL RECURSO. La recurrente alega vulnerados sus derechos fundamentales por el mal estado en que se encuentran las calles del Barrio Siglo XXI. Asimismo, aduce que el polvo que generan dichas calles le ha provocado diversos problemas en su salud.

    II.- HECHOS PROBADOS. De relevancia para dirimir el presente recurso de amparo, se tienen por acreditados los siguientes: 1) La Municipalidad del Cantón Central de Limón procedió con la reparación de base y asfaltado de las calles del Barrio Siglo XXI, de conformidad con los planes estratégicos de la Unidad Técnica de Gestión Vial y en coordinación con el Ministerio Obras Públicas y Transportes (ver informe rendido bajo juramento, en el Sistema Costarricense de Gestión de los Despachos Judiciales). 2) En el sector etapa 3 y en el cruce con Gertrudis y Cerro, ya se culminó con el asfaltado de la vía (ver pruebas aportadas por la autoridad recurrida).

    III.- HECHO NO PROBADO. De importancia para resolver esta litis, se tiene por indemostrado el siguiente: ÚNICO.- Que producto de la condición en que se encuentran las calles de Barrio Siglo XXI, la amparada se ha visto afectada en su salud (los autos).

    IV.- RESPECTO AL MANTENIMIENTO DE LAS CALLES DEL BARRIO SIGLO XXI POR LA MUNICIPALIDAD DE LIMÓN Y LA PRESUNTA AFECTACIÓN DE LA SALUD DE LA TUTELADA. En la especie, la recurrente alega lesionados sus derechos fundamentales, en tanto el municipio recurrido no arregla las calles del Barrio Siglo XXI y el polvo que se genera le ha ocasionado diversos problemas de salud. No obstante, en criterio de esta Sala no existe mérito para acoger el presente asunto, habida cuenta que el Alcalde Municipal de Limón negó lo reclamado por la tutelada y aseguró que el municipio recurrido ha procedido con la reparación de base y el asfaltado de las vías, en coordinación con el Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Asimismo, debe de tomarse en consideración que la amparada no aportó prueba que desmienta el dicho de la autoridad recurrida, ni que acredite que sus padecimientos se deban al mal estado que, según su dicho, presentan las calles de la comunidad donde reside. Bajo dicha inteligencia, este Tribunal no observa quebrantados, de modo alguno, los derechos fundamentales de la interesada.

    V.- COROLARIO. En mérito de lo expuesto, se impone declarar sin lugar el presente proceso de amparo.

    POR TANTO:

    Se declara sin lugar el recurso.

    Ana Virginia Calzada M.

    Presidenta Ernesto Jinesta L. Fernando Cruz C.

    Fernando Castillo V. Aracelly Pacheco S.

    Teresita Rodríguez A. Jose Paulino Hernández G.

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