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Res. 10799-2012 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 10/08/2012
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Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del diez de agosto de dos mil doce.
Recurso de amparo interpuesto por E.G.W.G., portadora de la cédula de identidad […] contra la MUNICIPALIDAD DE LIMÓN.
RESULTANDO:
Redacta el Magistrado Jinesta Lobo; y,
CONSIDERANDO:
La recurrente alega vulnerados sus derechos fundamentales por el mal estado en que se encuentran las calles del Barrio Siglo XXI. Asimismo, aduce que el polvo que generan dichas calles le ha provocado diversos problemas en su salud.
De relevancia para dirimir el presente recurso de amparo, se tienen por acreditados los siguientes: 1) La Municipalidad del Cantón Central de Limón procedió con la reparación de base y asfaltado de las calles del Barrio Siglo XXI, de conformidad con los planes estratégicos de la Unidad Técnica de Gestión Vial y en coordinación con el Ministerio Obras Públicas y Transportes (ver informe rendido bajo juramento, en el Sistema Costarricense de Gestión de los Despachos Judiciales). 2) En el sector etapa 3 y en el cruce con Gertrudis y Cerro, ya se culminó con el asfaltado de la vía (ver pruebas aportadas por la autoridad recurrida).
De importancia para resolver esta litis, se tiene por indemostrado el siguiente: ÚNICO.- Que producto de la condición en que se encuentran las calles de Barrio Siglo XXI, la amparada se ha visto afectada en su salud (los autos).
IV.RESPECTO AL MANTENIMIENTO DE LAS CALLES DEL BARRIO SIGLO XXI POR LA MUNICIPALIDAD DE LIMÓN Y LA PRESUNTA AFECTACIÓN DE LA SALUD DE LA TUTELADA. En la especie, la recurrente alega lesionados sus derechos fundamentales, en tanto el municipio recurrido no arregla las calles del Barrio Siglo XXI y el polvo que se genera le ha ocasionado diversos problemas de salud. No obstante, en criterio de esta Sala no existe mérito para acoger el presente asunto, habida cuenta que el Alcalde Municipal de Limón negó lo reclamado por la tutelada y aseguró que el municipio recurrido ha procedido con la reparación de base y el asfaltado de las vías, en coordinación con el Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Asimismo, debe de tomarse en consideración que la amparada no aportó prueba que desmienta el dicho de la autoridad recurrida, ni que acredite que sus padecimientos se deban al mal estado que, según su dicho, presentan las calles de la comunidad donde reside. Bajo dicha inteligencia, este Tribunal no observa quebrantados, de modo alguno, los derechos fundamentales de la interesada.
En mérito de lo expuesto, se impone declarar sin lugar el presente proceso de amparo.
POR TANTO:
Se declara sin lugar el recurso.
Ana Virginia Calzada M.
Presidenta Ernesto Jinesta L. Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V. Aracelly Pacheco S.
Teresita Rodríguez A. Jose Paulino Hernández G.
Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del diez de agosto de dos mil doce.
Recurso de amparo interpuesto por E.G.W.G., portadora de la cédula de identidad […] contra la MUNICIPALIDAD DE LIMÓN.
RESULTANDO:
Redacta el Magistrado Jinesta Lobo; y,
CONSIDERANDO:
La recurrente alega vulnerados sus derechos fundamentales por el mal estado en que se encuentran las calles del Barrio Siglo XXI. Asimismo, aduce que el polvo que generan dichas calles le ha provocado diversos problemas en su salud.
De relevancia para dirimir el presente recurso de amparo, se tienen por acreditados los siguientes: 1) La Municipalidad del Cantón Central de Limón procedió con la reparación de base y asfaltado de las calles del Barrio Siglo XXI, de conformidad con los planes estratégicos de la Unidad Técnica de Gestión Vial y en coordinación con el Ministerio Obras Públicas y Transportes (ver informe rendido bajo juramento, en el Sistema Costarricense de Gestión de los Despachos Judiciales). 2) En el sector etapa 3 y en el cruce con Gertrudis y Cerro, ya se culminó con el asfaltado de la vía (ver pruebas aportadas por la autoridad recurrida).
De importancia para resolver esta litis, se tiene por indemostrado el siguiente: ÚNICO.- Que producto de la condición en que se encuentran las calles de Barrio Siglo XXI, la amparada se ha visto afectada en su salud (los autos).
IV.RESPECTO AL MANTENIMIENTO DE LAS CALLES DEL BARRIO SIGLO XXI POR LA MUNICIPALIDAD DE LIMÓN Y LA PRESUNTA AFECTACIÓN DE LA SALUD DE LA TUTELADA. En la especie, la recurrente alega lesionados sus derechos fundamentales, en tanto el municipio recurrido no arregla las calles del Barrio Siglo XXI y el polvo que se genera le ha ocasionado diversos problemas de salud. No obstante, en criterio de esta Sala no existe mérito para acoger el presente asunto, habida cuenta que el Alcalde Municipal de Limón negó lo reclamado por la tutelada y aseguró que el municipio recurrido ha procedido con la reparación de base y el asfaltado de las vías, en coordinación con el Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Asimismo, debe de tomarse en consideración que la amparada no aportó prueba que desmienta el dicho de la autoridad recurrida, ni que acredite que sus padecimientos se deban al mal estado que, según su dicho, presentan las calles de la comunidad donde reside. Bajo dicha inteligencia, este Tribunal no observa quebrantados, de modo alguno, los derechos fundamentales de la interesada.
En mérito de lo expuesto, se impone declarar sin lugar el presente proceso de amparo.
POR TANTO:
Se declara sin lugar el recurso.
Ana Virginia Calzada M.
Presidenta Ernesto Jinesta L. Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V. Aracelly Pacheco S.
Teresita Rodríguez A. Jose Paulino Hernández G.
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