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Res. 10847-2012 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 10/08/2012
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SummaryResumen
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Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del diez de agosto de dos mil doce.
Recurso de amparo interpuesto por J.M.C.V., cédula de identidad […] contra el Ministerio de Salud.
Resultando:
Redacta la Magistrada Rodríguez Arroyo; y,
Considerando:
I.Objeto del recurso. Estima el recurrente que, al no haber atendido su denuncia, el Área de Salud recurrida lesiona su derecho a la salud. II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
III.Sobre el fondo. Del informe que rinde la recurrida, bajo fe de juramento, habiéndosele formulado las advertencias del artículo 44 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, concluye la Sala que no se ha lesionado los derechos fundamentales del actor. La denuncia que planteó en enero de este año fue debidamente atendida el mes siguiente y en marzo se emitió el informe correspondiente, el cual ya le fue comunicado. En esa oportunidad, no se tuvo por demostrado que se emitiera ruido. Así las cosas, lo que corresponde es desestimar el amparo, sin perjuicio del derecho del recurrente a solicitar se de seguimiento de su caso o a plantear nuevas denuncias si, a su juicio, hay nuevos eventos que catalogue como contaminación por ruido y estime que el Ministerio accionado deba fiscalizar.
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso.
Ana Virginia Calzada M.
Presidenta Ernesto Jinesta L. Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V. Aracelly Pacheco S.
Teresita Rodríguez A. Jose Paulino Hernández G.
Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del diez de agosto de dos mil doce.
Recurso de amparo interpuesto por J.M.C.V., cédula de identidad […] contra el Ministerio de Salud.
Resultando:
Redacta la Magistrada Rodríguez Arroyo; y,
Considerando:
I.Objeto del recurso. Estima el recurrente que, al no haber atendido su denuncia, el Área de Salud recurrida lesiona su derecho a la salud. II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
III.Sobre el fondo. Del informe que rinde la recurrida, bajo fe de juramento, habiéndosele formulado las advertencias del artículo 44 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, concluye la Sala que no se ha lesionado los derechos fundamentales del actor. La denuncia que planteó en enero de este año fue debidamente atendida el mes siguiente y en marzo se emitió el informe correspondiente, el cual ya le fue comunicado. En esa oportunidad, no se tuvo por demostrado que se emitiera ruido. Así las cosas, lo que corresponde es desestimar el amparo, sin perjuicio del derecho del recurrente a solicitar se de seguimiento de su caso o a plantear nuevas denuncias si, a su juicio, hay nuevos eventos que catalogue como contaminación por ruido y estime que el Ministerio accionado deba fiscalizar.
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso.
Ana Virginia Calzada M.
Presidenta Ernesto Jinesta L. Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V. Aracelly Pacheco S.
Teresita Rodríguez A. Jose Paulino Hernández G.
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