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Res. 10847-2012 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 10/08/2012
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Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente Res. Nº 2012010847 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del diez de agosto de dos mil doce.
Recurso de amparo interpuesto por J.M.C.V., cédula de identidad […] contra el Ministerio de Salud.
Resultando:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 16 de julio del 2012, el recurrente manifiesta que el 11 de enero de 2012 planteó una denuncia ante la autoridad recurrida por problemas de contaminación sónica que se producen en el lugar denominado Los Reformadores del Tigre de Parrita. Por oficio RPC-ARS-PA-0046-12 del 2 de marzo del año en curso, se le informó que su gestión sería trasladada al Proceso de Regulación de la Salud para efectuar la inspección a fin de corroborar lo denunciado y así en el cumplimiento de los deberes, aplicar la legislación como corresponde. Sin embargo, aduce que a la fecha en que interpone este recurso, no se ha realizado ninguna inspección en ese lugar y el problema denunciado persiste, afectando la paz y tranquilidad de niños, personas adultas mayores o con algún tipo de enfermedad, como es su caso.
2.- Informa bajo juramento Ana Isabel Martínez Matarrita, en su calidad de Directora del Área Rectora de Salud de Parrita, que el 12 de enero de 2012 J.M.C.V. planteó denuncia ante el Área Rectora de Salud de Parrita, por el ruido que generan las viviendas A21, A29, A28, B01, B10, B23, B25 en la comunidad Los Reformadores del Tigre de Parrita. A las 13:20 horas del 9 de febrero de 201 (sic) José Luis Vindas Campos, Gestor Ambiental de esa Área, consignó en el acta de inspección 01-2012 que se apersonó a realizar inspección ocular en el lugar a razón de verificar la denuncia por molestia por ruido. No se logró escuchar equipos de sonido encendidos en el lugar durante una hora. Las viviendas aledañas a la del denunciante estaban cerradas. El 9 de febrero se emitió el oficio PC-ARS-PA-RS-16-12 informando que no se escuchó equipos de sonido encendidos en las viviendas visitadas. Por oficio RPC-ARS-PA-0046-12 del 2 de marzo de 2012 se informó al recurrente que la denuncia había sido trasladada al proceso de regulación para efectuar la inspección con el fin de corroborar los hechos denunciados. En el oficio RPC-ARS-PA-DA-086-12 del 13 de marzo de 2012 se informó al recurrente que la denuncia fue atendida. En los próximos días se ordenará una nueva inspección para dar seguimiento a lo denunciado, pues se cuenta con un nuevo equipo de medición de ruido. En el primer semestre de este año, toda la Región Pacífico Central del Ministerio de Salud contaba con un único sonómetro para atender las denuncias por ruido. Por ello, se dotó a cada área rectora de un sonómetro, lo que permite asegurar mediciones sónicas más regulares. Solicita que se desestime el recurso planteado.
3.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.
Redacta la Magistrada Rodríguez Arroyo; y,
Considerando:
I.- Objeto del recurso. Estima el recurrente que, al no haber atendido su denuncia, el Área de Salud recurrida lesiona su derecho a la salud. II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
III.- Sobre el fondo. Del informe que rinde la recurrida, bajo fe de juramento, habiéndosele formulado las advertencias del artículo 44 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, concluye la Sala que no se ha lesionado los derechos fundamentales del actor. La denuncia que planteó en enero de este año fue debidamente atendida el mes siguiente y en marzo se emitió el informe correspondiente, el cual ya le fue comunicado. En esa oportunidad, no se tuvo por demostrado que se emitiera ruido. Así las cosas, lo que corresponde es desestimar el amparo, sin perjuicio del derecho del recurrente a solicitar se de seguimiento de su caso o a plantear nuevas denuncias si, a su juicio, hay nuevos eventos que catalogue como contaminación por ruido y estime que el Ministerio accionado deba fiscalizar.
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso.
Ana Virginia Calzada M.
Presidenta Ernesto Jinesta L. Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V. Aracelly Pacheco S.
Teresita Rodríguez A. Jose Paulino Hernández G.
Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente Res. Nº 2012010847 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del diez de agosto de dos mil doce.
Recurso de amparo interpuesto por J.M.C.V., cédula de identidad […] contra el Ministerio de Salud.
Resultando:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 16 de julio del 2012, el recurrente manifiesta que el 11 de enero de 2012 planteó una denuncia ante la autoridad recurrida por problemas de contaminación sónica que se producen en el lugar denominado Los Reformadores del Tigre de Parrita. Por oficio RPC-ARS-PA-0046-12 del 2 de marzo del año en curso, se le informó que su gestión sería trasladada al Proceso de Regulación de la Salud para efectuar la inspección a fin de corroborar lo denunciado y así en el cumplimiento de los deberes, aplicar la legislación como corresponde. Sin embargo, aduce que a la fecha en que interpone este recurso, no se ha realizado ninguna inspección en ese lugar y el problema denunciado persiste, afectando la paz y tranquilidad de niños, personas adultas mayores o con algún tipo de enfermedad, como es su caso.
2.- Informa bajo juramento Ana Isabel Martínez Matarrita, en su calidad de Directora del Área Rectora de Salud de Parrita, que el 12 de enero de 2012 J.M.C.V. planteó denuncia ante el Área Rectora de Salud de Parrita, por el ruido que generan las viviendas A21, A29, A28, B01, B10, B23, B25 en la comunidad Los Reformadores del Tigre de Parrita. A las 13:20 horas del 9 de febrero de 201 (sic) José Luis Vindas Campos, Gestor Ambiental de esa Área, consignó en el acta de inspección 01-2012 que se apersonó a realizar inspección ocular en el lugar a razón de verificar la denuncia por molestia por ruido. No se logró escuchar equipos de sonido encendidos en el lugar durante una hora. Las viviendas aledañas a la del denunciante estaban cerradas. El 9 de febrero se emitió el oficio PC-ARS-PA-RS-16-12 informando que no se escuchó equipos de sonido encendidos en las viviendas visitadas. Por oficio RPC-ARS-PA-0046-12 del 2 de marzo de 2012 se informó al recurrente que la denuncia había sido trasladada al proceso de regulación para efectuar la inspección con el fin de corroborar los hechos denunciados. En el oficio RPC-ARS-PA-DA-086-12 del 13 de marzo de 2012 se informó al recurrente que la denuncia fue atendida. En los próximos días se ordenará una nueva inspección para dar seguimiento a lo denunciado, pues se cuenta con un nuevo equipo de medición de ruido. En el primer semestre de este año, toda la Región Pacífico Central del Ministerio de Salud contaba con un único sonómetro para atender las denuncias por ruido. Por ello, se dotó a cada área rectora de un sonómetro, lo que permite asegurar mediciones sónicas más regulares. Solicita que se desestime el recurso planteado.
3.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.
Redacta la Magistrada Rodríguez Arroyo; y,
Considerando:
I.- Objeto del recurso. Estima el recurrente que, al no haber atendido su denuncia, el Área de Salud recurrida lesiona su derecho a la salud. II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
III.- Sobre el fondo. Del informe que rinde la recurrida, bajo fe de juramento, habiéndosele formulado las advertencias del artículo 44 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, concluye la Sala que no se ha lesionado los derechos fundamentales del actor. La denuncia que planteó en enero de este año fue debidamente atendida el mes siguiente y en marzo se emitió el informe correspondiente, el cual ya le fue comunicado. En esa oportunidad, no se tuvo por demostrado que se emitiera ruido. Así las cosas, lo que corresponde es desestimar el amparo, sin perjuicio del derecho del recurrente a solicitar se de seguimiento de su caso o a plantear nuevas denuncias si, a su juicio, hay nuevos eventos que catalogue como contaminación por ruido y estime que el Ministerio accionado deba fiscalizar.
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso.
Ana Virginia Calzada M.
Presidenta Ernesto Jinesta L. Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V. Aracelly Pacheco S.
Teresita Rodríguez A. Jose Paulino Hernández G.
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