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Res. 10710-2012 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 10/08/2012
OutcomeResultado
SummaryResumen
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Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del diez de agosto de dos mil doce.
Recurso de amparo interpuesto por R. H. E, portadora de la cédula de residencia […], contra el ALCALDE, el PRESIDENTE DEL CONCEJO, ambos de la MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ, el DIRECTOR DEL ÁREA RECTORA DE SALUD DE ESCAZÚ y el ENCARGADO DE LA OFICINA DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL DE LA REGIÓN CENTRAL SUR (SENASA).
Revisados los autos; Redacta el Magistrado Jinesta Lobo; y,
CONSIDERANDO
La recurrente alega la contaminación sónica, presuntamente, producida en una veterinaria de nombre "[…]", colindante con su casa de habitación. Alega que pese a que se han girado las órdenes necesarias para que no se ejerza la actividad de guardería u hotel de mascotas sino, únicamente, de veterinaria y, además que se han prohibido los ruidos dentro de las instalaciones durante las horas de la noche, la situación persiste. Estima que las autoridades recurridas no han brindado una solución definitiva para el problema que los aqueja, siendo que, incluso, ya se había acogido un recurso de amparo anterior planteado por su pareja en el que se reclamó esta situación.
De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:
DO-PG-002-RE-003, SENASA ordenó a la propietaria de la Veterinaria […], no mantener el hospedaje de perros hasta que se implementaran las medidas de mitigación sónicas en la veterinaria en cuestión (informe de la accionada en el SCGDJ).
ARSE-CCS-69-11 a la propietaria de la veterinaria denunciada para que confinara una puerta y aislara el posible ruido de los animales en tratamiento en la veterinaria (informe en el SCGDJ). 10) El 28 de noviembre de 2011, la recurrente denunció ante las autoridades sanitarias, nuevamente, el problema de contaminación sónica (documentos en el SCGDJ). 11) Por oficio No.
ARSE-CCS-22-2012 de 23 de enero de 2012 del Área Rectora de Salud de Escazú se le informó a la propietaria de la veterinaria, las mejoras que debían realizarse al plan de confinamiento de sonido (ver documento en el SCGDJ).
ARSE-CCS-48-2012² y se verificó el cumplimiento del plan de confinamiento requerido en la orden sanitaria No. ARSE-CCS-69-11 (informe y acta en el SCGDJ).
De especial importancia para la decisión de este asunto, se tiene como indemostrado el siguiente hecho: ÚNICO.Que a la fecha, el problema de contaminación sónica en cuestión haya sido resuelto en forma definitiva (los autos).
En primer término, conviene aclarar que el presunto incumplimiento de lo resuelto por esta Sala en el fallo No.2011-10995 deberá ser alegado dentro del propio expediente No. […], de modo que, para efectos de este amparo, el dato se toma, únicamente, como antecedente de la situación aquí denunciada. En cuanto al alegato concreto, partiendo del elenco de hechos demostrados, considera la Sala que, si bien, las autoridades sanitarias han adoptado algunas medidas para corregir el problema de contaminación sónica que afecta a la recurrente por la actividad que se desarrolla en la veterinaria […] lo que se ha constatado a partir de las actas policiales presentadas como prueba a este proceso-, girando las órdenes sanitarias para que se ejecute, entre otros, un Plan de Confinamiento Sónico, lo cierto es que no queda por demostrado que el problema en cuestión haya sido erradicado aún después de adoptadas esas medidas. Nótese, incluso, que las autoridades sanitarias reconocen que debe realizarse una sonometría para verificar el cumplimiento del Plan de Confinamiento Sónico, por lo que se requirió apoyo a la Unidad de Rectoría de la Región Central Sur (informe en el SCGDJ). En virtud de lo expuesto, lo procedente entonces es acoger el amparo en cuanto a este aspecto,
V.De otra parte, en cuanto a la regularidad de la patente comercial para realizar la actividad de veterinaria, se rechaza el amparo por cuanto, esta Sala no es un órgano contralor de la legalidad.
Como corolario de lo expuesto, se impone estimar parcialmente el recurso planteado con las consecuencias que se detallan en la parte dispositiva de esta sentencia.
POR TANTO
Se declara parcialmente con lugar el recurso y, en consecuencia, se le ordena a Guillermo Término Rivas, en su condición de Director del Área Rectora de Salud de Escazú, o a quien ocupe su cargo, realizar la prueba de sonometría en la veterinaria "[…]." y, en caso de comprobar alguna irregularidad en cuanto al nivel de sonido, adoptar las medidas sanitarias que correspondan para enmendar la situación, lo anterior, dentro del plazo de un mes contado a partir de la notificación de esta sentencia. Se advierte que, de conformidad con lo establecido en el articulo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo, y no la cumpliere o hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. En lo demás, se declara sin lugar el recurso.
Ana Virginia Calzada M.
Presidenta Ernesto Jinesta L. Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V. Aracelly Pacheco S.
Teresita Rodríguez A. José Paulino Hernández G.
Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del diez de agosto de dos mil doce.
Recurso de amparo interpuesto por R. H. E, portadora de la cédula de residencia […], contra el ALCALDE, el PRESIDENTE DEL CONCEJO, ambos de la MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ, el DIRECTOR DEL ÁREA RECTORA DE SALUD DE ESCAZÚ y el ENCARGADO DE LA OFICINA DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL DE LA REGIÓN CENTRAL SUR (SENASA).
Revisados los autos; Redacta el Magistrado Jinesta Lobo; y,
CONSIDERANDO
La recurrente alega la contaminación sónica, presuntamente, producida en una veterinaria de nombre "[…]", colindante con su casa de habitación. Alega que pese a que se han girado las órdenes necesarias para que no se ejerza la actividad de guardería u hotel de mascotas sino, únicamente, de veterinaria y, además que se han prohibido los ruidos dentro de las instalaciones durante las horas de la noche, la situación persiste. Estima que las autoridades recurridas no han brindado una solución definitiva para el problema que los aqueja, siendo que, incluso, ya se había acogido un recurso de amparo anterior planteado por su pareja en el que se reclamó esta situación.
De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:
DO-PG-002-RE-003, SENASA ordenó a la propietaria de la Veterinaria […], no mantener el hospedaje de perros hasta que se implementaran las medidas de mitigación sónicas en la veterinaria en cuestión (informe de la accionada en el SCGDJ).
ARSE-CCS-69-11 a la propietaria de la veterinaria denunciada para que confinara una puerta y aislara el posible ruido de los animales en tratamiento en la veterinaria (informe en el SCGDJ). 10) El 28 de noviembre de 2011, la recurrente denunció ante las autoridades sanitarias, nuevamente, el problema de contaminación sónica (documentos en el SCGDJ). 11) Por oficio No.
ARSE-CCS-22-2012 de 23 de enero de 2012 del Área Rectora de Salud de Escazú se le informó a la propietaria de la veterinaria, las mejoras que debían realizarse al plan de confinamiento de sonido (ver documento en el SCGDJ).
ARSE-CCS-48-2012² y se verificó el cumplimiento del plan de confinamiento requerido en la orden sanitaria No. ARSE-CCS-69-11 (informe y acta en el SCGDJ).
De especial importancia para la decisión de este asunto, se tiene como indemostrado el siguiente hecho: ÚNICO.Que a la fecha, el problema de contaminación sónica en cuestión haya sido resuelto en forma definitiva (los autos).
En primer término, conviene aclarar que el presunto incumplimiento de lo resuelto por esta Sala en el fallo No.2011-10995 deberá ser alegado dentro del propio expediente No. […], de modo que, para efectos de este amparo, el dato se toma, únicamente, como antecedente de la situación aquí denunciada. En cuanto al alegato concreto, partiendo del elenco de hechos demostrados, considera la Sala que, si bien, las autoridades sanitarias han adoptado algunas medidas para corregir el problema de contaminación sónica que afecta a la recurrente por la actividad que se desarrolla en la veterinaria […] lo que se ha constatado a partir de las actas policiales presentadas como prueba a este proceso-, girando las órdenes sanitarias para que se ejecute, entre otros, un Plan de Confinamiento Sónico, lo cierto es que no queda por demostrado que el problema en cuestión haya sido erradicado aún después de adoptadas esas medidas. Nótese, incluso, que las autoridades sanitarias reconocen que debe realizarse una sonometría para verificar el cumplimiento del Plan de Confinamiento Sónico, por lo que se requirió apoyo a la Unidad de Rectoría de la Región Central Sur (informe en el SCGDJ). En virtud de lo expuesto, lo procedente entonces es acoger el amparo en cuanto a este aspecto,
V.De otra parte, en cuanto a la regularidad de la patente comercial para realizar la actividad de veterinaria, se rechaza el amparo por cuanto, esta Sala no es un órgano contralor de la legalidad.
Como corolario de lo expuesto, se impone estimar parcialmente el recurso planteado con las consecuencias que se detallan en la parte dispositiva de esta sentencia.
POR TANTO
Se declara parcialmente con lugar el recurso y, en consecuencia, se le ordena a Guillermo Término Rivas, en su condición de Director del Área Rectora de Salud de Escazú, o a quien ocupe su cargo, realizar la prueba de sonometría en la veterinaria "[…]." y, en caso de comprobar alguna irregularidad en cuanto al nivel de sonido, adoptar las medidas sanitarias que correspondan para enmendar la situación, lo anterior, dentro del plazo de un mes contado a partir de la notificación de esta sentencia. Se advierte que, de conformidad con lo establecido en el articulo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo, y no la cumpliere o hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. En lo demás, se declara sin lugar el recurso.
Ana Virginia Calzada M.
Presidenta Ernesto Jinesta L. Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V. Aracelly Pacheco S.
Teresita Rodríguez A. José Paulino Hernández G.
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