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Res. 10755-2012 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 10/08/2012
OutcomeResultado
SummaryResumen
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Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del diez de agosto de dos mil doce.
Recurso de amparo interpuesto por A.C.A, cédula de identidad […], contra la MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN.
Resultando
Redacta la Magistrada Pacheco Salazar; y,
Considerando
I.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: a) el recurrente el 6 de junio de 2012, presentó a la Municipalidad recurrida una nota en la cual se le consulta si posee los permisos requeridos por el Ministerio de Salud y SETENA para trasladar la basura del ya cerrado plantel municipal, para ser depositada en la comunidad de Juntas de Pacuar, específicamente en las instalaciones del antiguo Beneficio de Palmichal (prueba aportada); b) mediante constancia CNS-086-12-DAM del 2 de julio del dos mil doce, se comunicó vía telefónica al recurrente y se le indicó que en el despacho de la Alcaldía Municipal está el oficio número OFI-2654-12-DAM, que es respuesta a la solicitud planteada en fecha 6 de junio del dos mil doce y que corresponde a la interposición del presente recurso de amparo (informe rendido bajo juramento)
I.Caso concreto.- El derecho de petición y pronta respuesta, consagrado en los artículos 27 de la Constitución Política y 32 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, obliga a los funcionarios públicos a resolver las solicitudes de los administrados en el plazo de diez días hábiles, a partir de la fecha de presentación de tales gestiones, a falta de que no se hubiere señalado otro plazo para contestar. Sin embargo, el artículo 32 citado dispone, además, que, en la decisión de la petición, la Sala apreciará las razones que se aduzcan para considerar insuficiente ese plazo, atendidas las circunstancias y la índole del asunto, en cuyo caso la Administración siempre está obligada a comunicarle al petente las causas de la demora en pronunciarse. En todo caso, el deber de resolver no implica la obtención de una respuesta favorable o no, pero sí la congruencia entre el objeto de lo pedido y el de lo contestado.
En este asunto, ha quedado demostrado que el 6 de junio de 2012, el recurrente presentó una gestión, y al presentar el recurso de amparo 20 de junio del 2012, dicha gestión no había sido resuelta. Sin embargo, al rendir informe la Alcaldesa recurrida menciona que mediante constancia CNS-086-12-DAM del 2 de julio del dos mil doce, se comunicó vía telefónica al recurrente y se le indicó que en el despacho de la Alcaldía Municipal estaba el oficio número OFI-2654-12-DAM, que es respuesta a la solicitud planteada en fecha 6 de junio del dos mil doce. Así las cosas, se constata de esta manera la acusada lesión al derecho de petición del amparado, pues la respuesta fue remitida fuera del plazo estipulado en el artículo 32 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. En virtud de lo expuesto, y tomando en consideración que la contestación ya fue realizada, lo procedente es declarar con lugar el amparo solo para efectos indemnizatorios, según regula el artículo 52 párrafo 1º de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.
Por tanto
Se declara con lugar el recurso, con base en lo dispuesto por el artículo 52 párrafo 1º de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, únicamente para efectos de condenar a la Municipalidad del Cantón Central de Pérez Zeledón al pago de las costas, daños y perjuicio causados, que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.
Ana Virginia Calzada M.
Presidenta Ernesto Jinesta L. Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V. Aracelly Pacheco S.
Teresita Rodríguez A. Jose Paulino Hernández G.
Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del diez de agosto de dos mil doce.
Recurso de amparo interpuesto por A.C.A, cédula de identidad […], contra la MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN.
Resultando
Redacta la Magistrada Pacheco Salazar; y,
Considerando
I.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: a) el recurrente el 6 de junio de 2012, presentó a la Municipalidad recurrida una nota en la cual se le consulta si posee los permisos requeridos por el Ministerio de Salud y SETENA para trasladar la basura del ya cerrado plantel municipal, para ser depositada en la comunidad de Juntas de Pacuar, específicamente en las instalaciones del antiguo Beneficio de Palmichal (prueba aportada); b) mediante constancia CNS-086-12-DAM del 2 de julio del dos mil doce, se comunicó vía telefónica al recurrente y se le indicó que en el despacho de la Alcaldía Municipal está el oficio número OFI-2654-12-DAM, que es respuesta a la solicitud planteada en fecha 6 de junio del dos mil doce y que corresponde a la interposición del presente recurso de amparo (informe rendido bajo juramento)
I.Caso concreto.- El derecho de petición y pronta respuesta, consagrado en los artículos 27 de la Constitución Política y 32 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, obliga a los funcionarios públicos a resolver las solicitudes de los administrados en el plazo de diez días hábiles, a partir de la fecha de presentación de tales gestiones, a falta de que no se hubiere señalado otro plazo para contestar. Sin embargo, el artículo 32 citado dispone, además, que, en la decisión de la petición, la Sala apreciará las razones que se aduzcan para considerar insuficiente ese plazo, atendidas las circunstancias y la índole del asunto, en cuyo caso la Administración siempre está obligada a comunicarle al petente las causas de la demora en pronunciarse. En todo caso, el deber de resolver no implica la obtención de una respuesta favorable o no, pero sí la congruencia entre el objeto de lo pedido y el de lo contestado.
En este asunto, ha quedado demostrado que el 6 de junio de 2012, el recurrente presentó una gestión, y al presentar el recurso de amparo 20 de junio del 2012, dicha gestión no había sido resuelta. Sin embargo, al rendir informe la Alcaldesa recurrida menciona que mediante constancia CNS-086-12-DAM del 2 de julio del dos mil doce, se comunicó vía telefónica al recurrente y se le indicó que en el despacho de la Alcaldía Municipal estaba el oficio número OFI-2654-12-DAM, que es respuesta a la solicitud planteada en fecha 6 de junio del dos mil doce. Así las cosas, se constata de esta manera la acusada lesión al derecho de petición del amparado, pues la respuesta fue remitida fuera del plazo estipulado en el artículo 32 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. En virtud de lo expuesto, y tomando en consideración que la contestación ya fue realizada, lo procedente es declarar con lugar el amparo solo para efectos indemnizatorios, según regula el artículo 52 párrafo 1º de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.
Por tanto
Se declara con lugar el recurso, con base en lo dispuesto por el artículo 52 párrafo 1º de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, únicamente para efectos de condenar a la Municipalidad del Cantón Central de Pérez Zeledón al pago de las costas, daños y perjuicio causados, que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.
Ana Virginia Calzada M.
Presidenta Ernesto Jinesta L. Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V. Aracelly Pacheco S.
Teresita Rodríguez A. Jose Paulino Hernández G.
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