Coalición Floresta Logo Coalición Floresta Search Buscar
Language: English
About Acerca de Contact Contacto Search Buscar Notes Notas Donate Donar Environmental Law Derecho Ambiental
About Acerca de Contact Contacto Search Buscar Notes Notas Donate Donar Environmental Law Derecho Ambiental
Language: English
Beta Public preview Vista previa

← Environmental Law Center← Centro de Derecho Ambiental

Res. 10755-2012 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 10/08/2012

Res. 10755-2012 Sala ConstitucionalRes. 10755-2012 Sala Constitucional

View document ↓ Ver documento ↓ View original source ↗ Ver fuente original ↗

Loading…Cargando…

OutcomeResultado

SummaryResumen

Key excerptExtracto clave

Pull quotesCitas destacadas

    Full documentDocumento completo

    Procedural marks

    No English translation available; showing the Spanish source.

    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente Res. Nº 2012010755 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del diez de agosto de dos mil doce.

    Recurso de amparo interpuesto por A.C.A, cédula de identidad […], contra la MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN.

    Resultando

    1.- Mediante escrito presentado en la Secretaría de la Sala Constitucional a las trece horas veinte minutos del veinte de junio del dos mil doce, el recurrente presenta recurso de amparo y manifiesta que el 6 de junio de 2012, presentó a la Municipalidad recurrida una nota en la cual se le consulta si posee los permisos requeridos por el Ministerio de Salud y SETENA para trasladar la basura del ya cerrado plantel municipal, para ser depositarla en la comunidad de Juntas de Pacuar, específicamente en las instalaciones del antiguo Beneficio de Palmichal. Adicionalmente, refiere que se solicitó el detalle de los costos de alquiler del terreno desde febrero de 2012, ya que esto afecta la hacienda municipal. Lo anterior sin que a la fecha haya recibido respuesta, lo cual le preocupa en el tanto existe mucha población en la zona y lagunas. Con respecto a estas lagunas, agrega que la Alcaldesa manifestó que se está por dar un tratamiento de residuos sólidos, ya que las mismas se encuentran cerca del río Pacuar, por lo que ello podría agravar el problema ambiental señalado 2.-Informa bajo juramento David Araya Amador en su condición de Presidente Municipal del cantón de Pérez Zeledón que en sus registros no existe nota relacionada con el asunto presentado por el recurrente. Solicita se desestime el recurso planteado. 3.- El recurrente aporta nota el 4 de julio donde manifiesta que la autoridad recurrida no ha rendido el informe en tiempo.

    4.-El recurrente presenta réplica de la respuesta dada por la autoridad recurrida.

    5.- Informa bajo juramento Vera Violeta Corrales Blanco, en su condición de Alcaldesa Municipal del Cantón Central de Pérez Zeledón, que mediante constancia CNS-086-12-DAM del 2 de julio del dos mil doce, se comunicó vía telefónica al recurrente y se le indicó que en el despacho de la Alcaldía Municipal el oficio número OFI-2654-12-DAM, que es respuesta a la solicitud planteada en fecha 6 de junio del dos mil doce y que corresponde a la interposición del presente recurso de amparo. Por lo que se está a la espera de que el interesado proceda a retirar el documento que da respuesta a lo solicitado. Solicita se desestime el recurso.

    6.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

    Redacta la Magistrada Pacheco Salazar; y,

    Considerando

    I.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: a) el recurrente el 6 de junio de 2012, presentó a la Municipalidad recurrida una nota en la cual se le consulta si posee los permisos requeridos por el Ministerio de Salud y SETENA para trasladar la basura del ya cerrado plantel municipal, para ser depositada en la comunidad de Juntas de Pacuar, específicamente en las instalaciones del antiguo Beneficio de Palmichal (prueba aportada); b) mediante constancia CNS-086-12-DAM del 2 de julio del dos mil doce, se comunicó vía telefónica al recurrente y se le indicó que en el despacho de la Alcaldía Municipal está el oficio número OFI-2654-12-DAM, que es respuesta a la solicitud planteada en fecha 6 de junio del dos mil doce y que corresponde a la interposición del presente recurso de amparo (informe rendido bajo juramento) I.- Caso concreto.- El derecho de petición y pronta respuesta, consagrado en los artículos 27 de la Constitución Política y 32 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, obliga a los funcionarios públicos a resolver las solicitudes de los administrados en el plazo de diez días hábiles, a partir de la fecha de presentación de tales gestiones, a falta de que no se hubiere señalado otro plazo para contestar. Sin embargo, el artículo 32 citado dispone, además, que, en la decisión de la petición, la Sala apreciará las razones que se aduzcan para considerar insuficiente ese plazo, atendidas las circunstancias y la índole del asunto, en cuyo caso la Administración siempre está obligada a comunicarle al petente las causas de la demora en pronunciarse. En todo caso, el deber de resolver no implica la obtención de una respuesta favorable o no, pero sí la congruencia entre el objeto de lo pedido y el de lo contestado. En este asunto, ha quedado demostrado que el 6 de junio de 2012, el recurrente presentó una gestión, y al presentar el recurso de amparo 20 de junio del 2012, dicha gestión no había sido resuelta. Sin embargo, al rendir informe la Alcaldesa recurrida menciona que mediante constancia CNS-086-12-DAM del 2 de julio del dos mil doce, se comunicó vía telefónica al recurrente y se le indicó que en el despacho de la Alcaldía Municipal estaba el oficio número OFI-2654-12-DAM, que es respuesta a la solicitud planteada en fecha 6 de junio del dos mil doce. Así las cosas, se constata de esta manera la acusada lesión al derecho de petición del amparado, pues la respuesta fue remitida fuera del plazo estipulado en el artículo 32 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. En virtud de lo expuesto, y tomando en consideración que la contestación ya fue realizada, lo procedente es declarar con lugar el amparo solo para efectos indemnizatorios, según regula el artículo 52 párrafo 1º de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.

    Por tanto

    Se declara con lugar el recurso, con base en lo dispuesto por el artículo 52 párrafo 1º de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, únicamente para efectos de condenar a la Municipalidad del Cantón Central de Pérez Zeledón al pago de las costas, daños y perjuicio causados, que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.

    Ana Virginia Calzada M.

    Presidenta Ernesto Jinesta L. Fernando Cruz C.

    Fernando Castillo V. Aracelly Pacheco S.

    Teresita Rodríguez A. Jose Paulino Hernández G.

    Marcadores

    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente Res. Nº 2012010755 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del diez de agosto de dos mil doce.

    Recurso de amparo interpuesto por A.C.A, cédula de identidad […], contra la MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN.

    Resultando

    1.- Mediante escrito presentado en la Secretaría de la Sala Constitucional a las trece horas veinte minutos del veinte de junio del dos mil doce, el recurrente presenta recurso de amparo y manifiesta que el 6 de junio de 2012, presentó a la Municipalidad recurrida una nota en la cual se le consulta si posee los permisos requeridos por el Ministerio de Salud y SETENA para trasladar la basura del ya cerrado plantel municipal, para ser depositarla en la comunidad de Juntas de Pacuar, específicamente en las instalaciones del antiguo Beneficio de Palmichal. Adicionalmente, refiere que se solicitó el detalle de los costos de alquiler del terreno desde febrero de 2012, ya que esto afecta la hacienda municipal. Lo anterior sin que a la fecha haya recibido respuesta, lo cual le preocupa en el tanto existe mucha población en la zona y lagunas. Con respecto a estas lagunas, agrega que la Alcaldesa manifestó que se está por dar un tratamiento de residuos sólidos, ya que las mismas se encuentran cerca del río Pacuar, por lo que ello podría agravar el problema ambiental señalado 2.-Informa bajo juramento David Araya Amador en su condición de Presidente Municipal del cantón de Pérez Zeledón que en sus registros no existe nota relacionada con el asunto presentado por el recurrente. Solicita se desestime el recurso planteado. 3.- El recurrente aporta nota el 4 de julio donde manifiesta que la autoridad recurrida no ha rendido el informe en tiempo.

    4.-El recurrente presenta réplica de la respuesta dada por la autoridad recurrida.

    5.- Informa bajo juramento Vera Violeta Corrales Blanco, en su condición de Alcaldesa Municipal del Cantón Central de Pérez Zeledón, que mediante constancia CNS-086-12-DAM del 2 de julio del dos mil doce, se comunicó vía telefónica al recurrente y se le indicó que en el despacho de la Alcaldía Municipal el oficio número OFI-2654-12-DAM, que es respuesta a la solicitud planteada en fecha 6 de junio del dos mil doce y que corresponde a la interposición del presente recurso de amparo. Por lo que se está a la espera de que el interesado proceda a retirar el documento que da respuesta a lo solicitado. Solicita se desestime el recurso.

    6.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

    Redacta la Magistrada Pacheco Salazar; y,

    Considerando

    I.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: a) el recurrente el 6 de junio de 2012, presentó a la Municipalidad recurrida una nota en la cual se le consulta si posee los permisos requeridos por el Ministerio de Salud y SETENA para trasladar la basura del ya cerrado plantel municipal, para ser depositada en la comunidad de Juntas de Pacuar, específicamente en las instalaciones del antiguo Beneficio de Palmichal (prueba aportada); b) mediante constancia CNS-086-12-DAM del 2 de julio del dos mil doce, se comunicó vía telefónica al recurrente y se le indicó que en el despacho de la Alcaldía Municipal está el oficio número OFI-2654-12-DAM, que es respuesta a la solicitud planteada en fecha 6 de junio del dos mil doce y que corresponde a la interposición del presente recurso de amparo (informe rendido bajo juramento) I.- Caso concreto.- El derecho de petición y pronta respuesta, consagrado en los artículos 27 de la Constitución Política y 32 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, obliga a los funcionarios públicos a resolver las solicitudes de los administrados en el plazo de diez días hábiles, a partir de la fecha de presentación de tales gestiones, a falta de que no se hubiere señalado otro plazo para contestar. Sin embargo, el artículo 32 citado dispone, además, que, en la decisión de la petición, la Sala apreciará las razones que se aduzcan para considerar insuficiente ese plazo, atendidas las circunstancias y la índole del asunto, en cuyo caso la Administración siempre está obligada a comunicarle al petente las causas de la demora en pronunciarse. En todo caso, el deber de resolver no implica la obtención de una respuesta favorable o no, pero sí la congruencia entre el objeto de lo pedido y el de lo contestado. En este asunto, ha quedado demostrado que el 6 de junio de 2012, el recurrente presentó una gestión, y al presentar el recurso de amparo 20 de junio del 2012, dicha gestión no había sido resuelta. Sin embargo, al rendir informe la Alcaldesa recurrida menciona que mediante constancia CNS-086-12-DAM del 2 de julio del dos mil doce, se comunicó vía telefónica al recurrente y se le indicó que en el despacho de la Alcaldía Municipal estaba el oficio número OFI-2654-12-DAM, que es respuesta a la solicitud planteada en fecha 6 de junio del dos mil doce. Así las cosas, se constata de esta manera la acusada lesión al derecho de petición del amparado, pues la respuesta fue remitida fuera del plazo estipulado en el artículo 32 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. En virtud de lo expuesto, y tomando en consideración que la contestación ya fue realizada, lo procedente es declarar con lugar el amparo solo para efectos indemnizatorios, según regula el artículo 52 párrafo 1º de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.

    Por tanto

    Se declara con lugar el recurso, con base en lo dispuesto por el artículo 52 párrafo 1º de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, únicamente para efectos de condenar a la Municipalidad del Cantón Central de Pérez Zeledón al pago de las costas, daños y perjuicio causados, que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.

    Ana Virginia Calzada M.

    Presidenta Ernesto Jinesta L. Fernando Cruz C.

    Fernando Castillo V. Aracelly Pacheco S.

    Teresita Rodríguez A. Jose Paulino Hernández G.

    Document not found. Documento no encontrado.

    Implementing decreesDecretos que afectan

      TopicsTemas

        Concept anchorsAnclajes conceptuales

          Spanish key termsTérminos clave en español

          News & Updates Noticias y Actualizaciones

          All articles → Todos los artículos →

          Weekly Dispatch Boletín Semanal

          Field reporting and policy analysis from Costa Rica's forests. Reportajes y análisis de política desde los bosques de Costa Rica.

          ✓ Subscribed. ✓ Suscrito.

          One email per week. No spam. Unsubscribe in one click. Un correo por semana. Sin spam. Cancela en un clic.

          Or WhatsApp channelO canal de WhatsApp →
          Coalición Floresta © 2026 · All rights reserved © 2026 · Todos los derechos reservados

          Stay Informed Mantente Informado

          Conservation news and action alerts, straight from the field Noticias de conservación y alertas de acción, directo desde el campo

          Email Updates Actualizaciones por Correo

          Weekly updates, no spam Actualizaciones semanales, sin spam

          Successfully subscribed! ¡Suscripción exitosa!

          WhatsApp Channel Canal de WhatsApp

          Join to get instant updates on your phone Únete para recibir actualizaciones instantáneas en tu teléfono

          Join Channel Unirse al Canal
          Coalición Floresta Coalición Floresta © 2026 Coalición Floresta. All rights reserved. © 2026 Coalición Floresta. Todos los derechos reservados.
          🙏