Coalición Floresta Logo Coalición Floresta Search Buscar
Language: English
About Acerca de Contact Contacto Search Buscar Notes Notas Donate Donar Environmental Law Derecho Ambiental
About Acerca de Contact Contacto Search Buscar Notes Notas Donate Donar Environmental Law Derecho Ambiental
Language: English
Beta Public preview Vista previa

← Environmental Law Center← Centro de Derecho Ambiental

Res. 10509-2012 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 07/08/2012

Res. 10509-2012 Sala ConstitucionalRes. 10509-2012 Sala Constitucional

View document ↓ Ver documento ↓ View original source ↗ Ver fuente original ↗

Loading…Cargando…

OutcomeResultado

SummaryResumen

Key excerptExtracto clave

Pull quotesCitas destacadas

    Full documentDocumento completo

    Procedural marks

    No English translation available; showing the Spanish source.

    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente Res. Nº 2012010509 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del siete de agosto de dos mil doce.

    Recurso de amparo que se tramita en expediente número 12-009539-0007-CO, interpuesto por A.Y.H.M., […], contra el JEFE DE LA UNIDAD DE LICENCIAS DEL MEP y el MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA.

    Resultando:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 7:45 horas del 20 de julio de 2012, A.Y.H.M., interpone recurso de amparo contra el Jefe de la Unidad de Licencias del MEP y el Ministerio de Educación Pública, y manifiesta: que es educadora y ha laborado en la Escuela David González Alfaro de Río Segundo de Alajuela desde el año 2004, hasta el año 2011; que por motivos de salud no pudo concluir el curso lectivo; que en dicho Centro Educativo existen muchos factores de contaminación sónica y ambiental, lo cual le perjudica su salud; que padece de rinitis, faringitis, bronquitis y cuadros de disfonía severa, lo cual exacerba con los cambios de temperatura y contaminación ambiental; que la contaminación presente en el lugar de trabajo le perjudica, e indica que la escuela queda a 2 kilómetros del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, razón por la cual la contaminación sónica es sumamente perjudicial; que a menos de 100 metros queda la autopista General Cañas y el peaje, el ruido y el smoke de los miles de autos que transitan por esa vía es excesivo, a menos de 400 metros está la zona Industrial SARET, donde hay agentes químicos y de otra índole industrial que contamina el aire y llega a la escuela. Todos estos elementos, agrega, han perjudicado su salud con el pasar de los años. Actualmente goza de un permiso sin goce de salario, el cual solicitó se le extendiera. Señala que el 16 de diciembre de 2011, presentó ante el Ministerio de Educación gestión de solicitud de reubicación y traslado, el cual, al 14 de febrero de 2012 no le habían dado respuesta, por ello acudió a la A.N.E. para que le ayuden al respecto. Por medio de telegrama número TL001278113-MEP, se le indicó que no califica para una reubicación laboral por salud o cambio de funciones al tenor a lo dispuesto en el artículo 254 del Código de Trabajo, y de querer nuevamente que su caso sea analizado, debe presentar un dictamen médico original y actualizado emitido por un médico especialista. Alega que no se le ha resuelto nada por puros procedimientos burocráticos que en esencia violan su esfera jurídica existencial y además, se le lesionan sus derechos fundamentales. Solicita que se ordene a los encargados otorgarle el derecho de reubicación y traslado y le cancelen los meses no laborados.

    2.- El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.

    Redacta la Magistrada Pacheco Salazar; y,

    Considerando:

    I.- OBJETO DEL RECURSO. La recurrente alega que es educadora y ha laborado para la Autoridad recurrida desde el año 2004, hasta el año 2011. Explica, en el centro educativo donde labora existen muchos factores de contaminación sónica y ambiental, lo cual le perjudica su salud. El 16 de diciembre de 2011, presentó ante el Ministerio de Educación gestión de solicitud de reubicación y traslado, el cual al 14 de febrero de 2012 no le habían dado respuesta, por ello acudió a la A.N.E. para que le ayuden al respecto. Por medio de telegrama número TL001278113-MEP, se le indicó que no califica para una reubicación laboral por salud o cambio de funciones al tenor a lo dispuesto en el artículo 254 del Código de Trabajo, y de querer nuevamente que su caso sea analizado, debe presentar un dictamen médico original y actualizado emitido por un médico especialista. Alega que no se le ha resuelto nada por puros procedimientos burocráticos que en esencia violan su esfera jurídica existencial y además, se le lesionan sus derechos fundamentales. Solicita que se ordene a los encargados a otorgarle el derecho de reubicación y traslado y le cancelen los meses no laborados. Se resuelve como se indica en el siguiente considerando.

    Considerando:

    Único: Vistos y analizados los alegatos de la recurrente, en los que fundamenta su pretensión, esta Sala concluye que la misma es ajena al ámbito de competencia de esta Jurisdicción, pues este Tribunal no debe fungir como mediador ante una determinada persona física o jurídica -ya sea ésta última de derecho público o privado-, para interceder por una tercera persona a fin de que se le conceda lo que ella pretende, tal y como lo solicita la gestionante. La pretensión misma que la accionante expone es propia de la legalidad ordinaria y debe discutirse y resolverse en las vías que la ley ha previsto específicamente para estos casos, pues, reiteramos, a este Tribunal no le compete discernir ni decidir si las autoridades accionad as deben acceder a concederle el traslado en cuestión. Por ello, deberá la amparada plantear sus inconformidades o reclamos ante el propio Ministerio recurrido o en la vía judicial competente, vías en las cuales podrá, en forma amplia, discutir el fondo del asunto y hacer valer sus pretensiones. En consecuencia, el recurso es inadmisible y así se declara.-

    Por tanto:

    Se rechaza de plano el recurso.

    Ana Virginia Calzada M.

    Presidenta Ernesto Jinesta L. Fernando Cruz C.

    Fernando Castillo V. Paul Rueda L.

    Aracelly Pacheco S. Teresita Rodríguez A.

    Marcadores

    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente Res. Nº 2012010509 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del siete de agosto de dos mil doce.

    Recurso de amparo que se tramita en expediente número 12-009539-0007-CO, interpuesto por A.Y.H.M., […], contra el JEFE DE LA UNIDAD DE LICENCIAS DEL MEP y el MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA.

    Resultando:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 7:45 horas del 20 de julio de 2012, A.Y.H.M., interpone recurso de amparo contra el Jefe de la Unidad de Licencias del MEP y el Ministerio de Educación Pública, y manifiesta: que es educadora y ha laborado en la Escuela David González Alfaro de Río Segundo de Alajuela desde el año 2004, hasta el año 2011; que por motivos de salud no pudo concluir el curso lectivo; que en dicho Centro Educativo existen muchos factores de contaminación sónica y ambiental, lo cual le perjudica su salud; que padece de rinitis, faringitis, bronquitis y cuadros de disfonía severa, lo cual exacerba con los cambios de temperatura y contaminación ambiental; que la contaminación presente en el lugar de trabajo le perjudica, e indica que la escuela queda a 2 kilómetros del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, razón por la cual la contaminación sónica es sumamente perjudicial; que a menos de 100 metros queda la autopista General Cañas y el peaje, el ruido y el smoke de los miles de autos que transitan por esa vía es excesivo, a menos de 400 metros está la zona Industrial SARET, donde hay agentes químicos y de otra índole industrial que contamina el aire y llega a la escuela. Todos estos elementos, agrega, han perjudicado su salud con el pasar de los años. Actualmente goza de un permiso sin goce de salario, el cual solicitó se le extendiera. Señala que el 16 de diciembre de 2011, presentó ante el Ministerio de Educación gestión de solicitud de reubicación y traslado, el cual, al 14 de febrero de 2012 no le habían dado respuesta, por ello acudió a la A.N.E. para que le ayuden al respecto. Por medio de telegrama número TL001278113-MEP, se le indicó que no califica para una reubicación laboral por salud o cambio de funciones al tenor a lo dispuesto en el artículo 254 del Código de Trabajo, y de querer nuevamente que su caso sea analizado, debe presentar un dictamen médico original y actualizado emitido por un médico especialista. Alega que no se le ha resuelto nada por puros procedimientos burocráticos que en esencia violan su esfera jurídica existencial y además, se le lesionan sus derechos fundamentales. Solicita que se ordene a los encargados otorgarle el derecho de reubicación y traslado y le cancelen los meses no laborados.

    2.- El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.

    Redacta la Magistrada Pacheco Salazar; y,

    Considerando:

    I.- OBJETO DEL RECURSO. La recurrente alega que es educadora y ha laborado para la Autoridad recurrida desde el año 2004, hasta el año 2011. Explica, en el centro educativo donde labora existen muchos factores de contaminación sónica y ambiental, lo cual le perjudica su salud. El 16 de diciembre de 2011, presentó ante el Ministerio de Educación gestión de solicitud de reubicación y traslado, el cual al 14 de febrero de 2012 no le habían dado respuesta, por ello acudió a la A.N.E. para que le ayuden al respecto. Por medio de telegrama número TL001278113-MEP, se le indicó que no califica para una reubicación laboral por salud o cambio de funciones al tenor a lo dispuesto en el artículo 254 del Código de Trabajo, y de querer nuevamente que su caso sea analizado, debe presentar un dictamen médico original y actualizado emitido por un médico especialista. Alega que no se le ha resuelto nada por puros procedimientos burocráticos que en esencia violan su esfera jurídica existencial y además, se le lesionan sus derechos fundamentales. Solicita que se ordene a los encargados a otorgarle el derecho de reubicación y traslado y le cancelen los meses no laborados. Se resuelve como se indica en el siguiente considerando.

    Considerando:

    Único: Vistos y analizados los alegatos de la recurrente, en los que fundamenta su pretensión, esta Sala concluye que la misma es ajena al ámbito de competencia de esta Jurisdicción, pues este Tribunal no debe fungir como mediador ante una determinada persona física o jurídica -ya sea ésta última de derecho público o privado-, para interceder por una tercera persona a fin de que se le conceda lo que ella pretende, tal y como lo solicita la gestionante. La pretensión misma que la accionante expone es propia de la legalidad ordinaria y debe discutirse y resolverse en las vías que la ley ha previsto específicamente para estos casos, pues, reiteramos, a este Tribunal no le compete discernir ni decidir si las autoridades accionad as deben acceder a concederle el traslado en cuestión. Por ello, deberá la amparada plantear sus inconformidades o reclamos ante el propio Ministerio recurrido o en la vía judicial competente, vías en las cuales podrá, en forma amplia, discutir el fondo del asunto y hacer valer sus pretensiones. En consecuencia, el recurso es inadmisible y así se declara.-

    Por tanto:

    Se rechaza de plano el recurso.

    Ana Virginia Calzada M.

    Presidenta Ernesto Jinesta L. Fernando Cruz C.

    Fernando Castillo V. Paul Rueda L.

    Aracelly Pacheco S. Teresita Rodríguez A.

    Document not found. Documento no encontrado.

    Implementing decreesDecretos que afectan

      TopicsTemas

        Concept anchorsAnclajes conceptuales

          Spanish key termsTérminos clave en español

          News & Updates Noticias y Actualizaciones

          All articles → Todos los artículos →

          Weekly Dispatch Boletín Semanal

          Field reporting and policy analysis from Costa Rica's forests. Reportajes y análisis de política desde los bosques de Costa Rica.

          ✓ Subscribed. ✓ Suscrito.

          One email per week. No spam. Unsubscribe in one click. Un correo por semana. Sin spam. Cancela en un clic.

          Or WhatsApp channelO canal de WhatsApp →
          Coalición Floresta © 2026 · All rights reserved © 2026 · Todos los derechos reservados

          Stay Informed Mantente Informado

          Conservation news and action alerts, straight from the field Noticias de conservación y alertas de acción, directo desde el campo

          Email Updates Actualizaciones por Correo

          Weekly updates, no spam Actualizaciones semanales, sin spam

          Successfully subscribed! ¡Suscripción exitosa!

          WhatsApp Channel Canal de WhatsApp

          Join to get instant updates on your phone Únete para recibir actualizaciones instantáneas en tu teléfono

          Join Channel Unirse al Canal
          Coalición Floresta Coalición Floresta © 2026 Coalición Floresta. All rights reserved. © 2026 Coalición Floresta. Todos los derechos reservados.
          🙏