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Res. 10509-2012 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 07/08/2012
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SummaryResumen
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Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del siete de agosto de dos mil doce.
Recurso de amparo que se tramita en expediente número 12-009539-0007-CO, interpuesto por A.Y.H.M., […], contra el JEFE DE LA UNIDAD DE LICENCIAS DEL MEP y el MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA.
Resultando:
Redacta la Magistrada Pacheco Salazar; y,
Considerando:
La recurrente alega que es educadora y ha laborado para la Autoridad recurrida desde el año 2004, hasta el año 2011. Explica, en el centro educativo donde labora existen muchos factores de contaminación sónica y ambiental, lo cual le perjudica su salud. El 16 de diciembre de 2011, presentó ante el Ministerio de Educación gestión de solicitud de reubicación y traslado, el cual al 14 de febrero de 2012 no le habían dado respuesta, por ello acudió a la A.N.E. para que le ayuden al respecto. Por medio de telegrama número TL001278113-MEP, se le indicó que no califica para una reubicación laboral por salud o cambio de funciones al tenor a lo dispuesto en el artículo 254 del Código de Trabajo, y de querer nuevamente que su caso sea analizado, debe presentar un dictamen médico original y actualizado emitido por un médico especialista. Alega que no se le ha resuelto nada por puros procedimientos burocráticos que en esencia violan su esfera jurídica existencial y además, se le lesionan sus derechos fundamentales. Solicita que se ordene a los encargados a otorgarle el derecho de reubicación y traslado y le cancelen los meses no laborados. Se resuelve como se indica en el siguiente considerando.
Considerando:
Único: Vistos y analizados los alegatos de la recurrente, en los que fundamenta su pretensión, esta Sala concluye que la misma es ajena al ámbito de competencia de esta Jurisdicción, pues este Tribunal no debe fungir como mediador ante una determinada persona física o jurídica -ya sea ésta última de derecho público o privado-, para interceder por una tercera persona a fin de que se le conceda lo que ella pretende, tal y como lo solicita la gestionante. La pretensión misma que la accionante expone es propia de la legalidad ordinaria y debe discutirse y resolverse en las vías que la ley ha previsto específicamente para estos casos, pues, reiteramos, a este Tribunal no le compete discernir ni decidir si las autoridades accionad as deben acceder a concederle el traslado en cuestión. Por ello, deberá la amparada plantear sus inconformidades o reclamos ante el propio Ministerio recurrido o en la vía judicial competente, vías en las cuales podrá, en forma amplia, discutir el fondo del asunto y hacer valer sus pretensiones. En consecuencia, el recurso es inadmisible y así se declara.-
Por tanto:
Se rechaza de plano el recurso.
Ana Virginia Calzada M.
Presidenta Ernesto Jinesta L. Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V. Paul Rueda L.
Aracelly Pacheco S. Teresita Rodríguez A.
Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del siete de agosto de dos mil doce.
Recurso de amparo que se tramita en expediente número 12-009539-0007-CO, interpuesto por A.Y.H.M., […], contra el JEFE DE LA UNIDAD DE LICENCIAS DEL MEP y el MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA.
Resultando:
Redacta la Magistrada Pacheco Salazar; y,
Considerando:
La recurrente alega que es educadora y ha laborado para la Autoridad recurrida desde el año 2004, hasta el año 2011. Explica, en el centro educativo donde labora existen muchos factores de contaminación sónica y ambiental, lo cual le perjudica su salud. El 16 de diciembre de 2011, presentó ante el Ministerio de Educación gestión de solicitud de reubicación y traslado, el cual al 14 de febrero de 2012 no le habían dado respuesta, por ello acudió a la A.N.E. para que le ayuden al respecto. Por medio de telegrama número TL001278113-MEP, se le indicó que no califica para una reubicación laboral por salud o cambio de funciones al tenor a lo dispuesto en el artículo 254 del Código de Trabajo, y de querer nuevamente que su caso sea analizado, debe presentar un dictamen médico original y actualizado emitido por un médico especialista. Alega que no se le ha resuelto nada por puros procedimientos burocráticos que en esencia violan su esfera jurídica existencial y además, se le lesionan sus derechos fundamentales. Solicita que se ordene a los encargados a otorgarle el derecho de reubicación y traslado y le cancelen los meses no laborados. Se resuelve como se indica en el siguiente considerando.
Considerando:
Único: Vistos y analizados los alegatos de la recurrente, en los que fundamenta su pretensión, esta Sala concluye que la misma es ajena al ámbito de competencia de esta Jurisdicción, pues este Tribunal no debe fungir como mediador ante una determinada persona física o jurídica -ya sea ésta última de derecho público o privado-, para interceder por una tercera persona a fin de que se le conceda lo que ella pretende, tal y como lo solicita la gestionante. La pretensión misma que la accionante expone es propia de la legalidad ordinaria y debe discutirse y resolverse en las vías que la ley ha previsto específicamente para estos casos, pues, reiteramos, a este Tribunal no le compete discernir ni decidir si las autoridades accionad as deben acceder a concederle el traslado en cuestión. Por ello, deberá la amparada plantear sus inconformidades o reclamos ante el propio Ministerio recurrido o en la vía judicial competente, vías en las cuales podrá, en forma amplia, discutir el fondo del asunto y hacer valer sus pretensiones. En consecuencia, el recurso es inadmisible y así se declara.-
Por tanto:
Se rechaza de plano el recurso.
Ana Virginia Calzada M.
Presidenta Ernesto Jinesta L. Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V. Paul Rueda L.
Aracelly Pacheco S. Teresita Rodríguez A.
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