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Res. 10033-2012 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 31/07/2012
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SummaryResumen
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Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas treinta minutos del treinta y uno de julio de dos mil doce.
Recurso de amparo interpuesto por L.D.C.V., , M.P.H.C y M.M.S, contra la CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL, EL MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES, Y LA MUNICIPALIDAD DE BELÉN.
RESULTANDO:
Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y,
CONSIDERANDO:
Único.- Si bien llevan razón los gestionantes al señalar que esta Sala tuvo por probado que el Laboratorio de Soluciones Parentales de la Caja Costarricense de Seguro Social, no se encontraba dentro de la jurisdicción territorial de la Municipalidad de Belén, lo cierto es que dicha situación no eximía a esa autoridad de proceder a brindar respuesta a la denuncia presentada por los recurrentes el 6 de septiembre de 2011, toda vez que esa es una obligación diversa a la que pudiera haberse derivado en caso de haberse constatado algún tipo de contaminación por parte del laboratorio de cita, supuesto en el que la Municipalidad accionada se hubiera eventualmente vista impedida para dictar algún tipo de orden, por motivos de jurisdicción territorial. Por lo anterior, la gestión debe desestimarse.
POR TANTO:
No ha lugar a la gestión formulada.
Ana Virginia Calzada M.
Presidenta Gilbert Armijo S. Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C. Fernando Castillo V.
Paul Rueda L. Aracelly Pacheco S.
Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas treinta minutos del treinta y uno de julio de dos mil doce.
Recurso de amparo interpuesto por L.D.C.V., , M.P.H.C y M.M.S, contra la CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL, EL MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES, Y LA MUNICIPALIDAD DE BELÉN.
RESULTANDO:
Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y,
CONSIDERANDO:
Único.- Si bien llevan razón los gestionantes al señalar que esta Sala tuvo por probado que el Laboratorio de Soluciones Parentales de la Caja Costarricense de Seguro Social, no se encontraba dentro de la jurisdicción territorial de la Municipalidad de Belén, lo cierto es que dicha situación no eximía a esa autoridad de proceder a brindar respuesta a la denuncia presentada por los recurrentes el 6 de septiembre de 2011, toda vez que esa es una obligación diversa a la que pudiera haberse derivado en caso de haberse constatado algún tipo de contaminación por parte del laboratorio de cita, supuesto en el que la Municipalidad accionada se hubiera eventualmente vista impedida para dictar algún tipo de orden, por motivos de jurisdicción territorial. Por lo anterior, la gestión debe desestimarse.
POR TANTO:
No ha lugar a la gestión formulada.
Ana Virginia Calzada M.
Presidenta Gilbert Armijo S. Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C. Fernando Castillo V.
Paul Rueda L. Aracelly Pacheco S.
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