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Res. 09793-2012 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 20/07/2012

Res. 09793-2012 Sala ConstitucionalRes. 09793-2012 Sala Constitucional

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    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente Res. Nº 2012009793 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del veinte de julio de dos mil doce. Recurso de amparo interpuesto por M.J.S.G., contra el ALCALDE MUNICIPAL DE NARANJO Y EL SECRETARIO GENERAL DE LA SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL (SETENA).-

    RESULTANDO:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 26 de junio de 2012, el recurrente interpone recurso de amparo contra la Alcaldía Municipal de Naranjo y manifiesta que la Municipalidad de Naranjo presentó ante el SETENA el documento que corresponde al Plan Regulador del cantón de Naranjo, según consta en expediente N° EAE-02-2012. En virtud de lo anterior SETENA invitó al público a formular por escrito ante esa Secretaría, dentro del término de 15 días hábiles, las observaciones, comentarios e inquietudes a efectos de ser considerados en el proceso de evaluación. Acota que para tal efecto, se facilitó el acceso al expediente en las Oficinas que se encuentran ubicadas en San José, Barrio Escalante, propiamente de la iglesia católica Santa Teresita, 400 metros al norte y 150 al este. Manifiesta que el hecho de que el expediente solo se pueda consultar en dicho lugar, limita el acceso a la información para las y los vecinos de Naranjo y atenta contra el principio de publicidad, especialmente si se considera que el documento final presentado por ese Municipio, no fue puesto en conocimiento de los vecinos del cantón. Por lo anterior, estima que con los hechos impugnados se violentan sus derechos fundamentales, por lo que solicita a la Sala se declare con los vecinos del cantón. Por lo anterior, estima que con los hechos impugnados se violentan sus derechos fundamentales, por lo que solicita a la Sala se declare con lugar el recurso, con las consecuencias legales que ello implique.- 2.- El Secretario General de SETENA, Uriel Juárez Baltodano, informa, en lo que interesa, que el 28 de febrero de 2012, la Municipalidad de Naranjo presentó el Plan Regulador del Cantón, al cual se le asignó el número de expediente EAE-002-2012-SETENA; al revisarlo, se previno a la Municipalidad, entre otras cosas, aportar una publicación en un periódico de circulación nacional sobre la presentación del plan regulador para conocimiento de la población para que presentaran observaciones y comentarios en 15 días. La prevención no se ha atendida y, en la resolución correspondiente, la SETENA había indicado la obligación del cumplimiento del principio de participación ciudadana; el plazo no ha comenzado a correr. La SETENA tiene la sede en el lugar que cita el recurrente y existe un archivo único, que es consultado por usuarios de todo el país, donde se resguardan los expedientes de evaluación de impacto ambiental, lo cual brinda seguridad jurídica e implica una custodia acorde con la Ley del Sistema Nacional de Archivos. Además, la Municipalidad de Naranjo, como parte de los mecanismos de participación ciudadana puede poner a disposición de los habitantes del cantón los estudios presentados a la SETENA para evaluación y comunicarlo en sitios web u otros medios que considere oportunos. La Municipalidad es la llamada a cumplir con el principio de participación ciudadana, de conformidad con el artículo 13 del Código Municipal y 17 de la Ley de Planificación Urbana, en cuanto a la convocatoria a audiencia pública. SETENA es solo parte del proceso, de acuerdo con sus competencias. De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, la participación ciudadana concretada en la audiencia pública debe efectuarse antes de aprobarse el plan y antes de la audiencia pública debe existir el estudio de SETENA, el cual debe ser de conocimiento de los habitantes. Pide que se declare sin lugar el recurso.- 3.- La Alcaldesa Municipal de Naranjo, Olga Marta Corrales Sanchez, informa que la Municipalidad presentó el proyecto de Plan Regulador a SETENA, según consta en el expediente EAE-02-2012 y es cierto que SETENA invitó al público a formular observaciones, como se hace para todos los habitantes del país. El recurrente tiene varias posibilidades de conocer y objetar el Plan Regulador, tanto la brindada por la misma SETENA; desde agosto de 2011 se puede acceder a la página web de la Municipalidad. Ya se han realizado las reuniones de diagnóstico de participación ciudadana, a las cuales no asistió el recurrente; también pudo asistir a las sesiones del Concejo Municipal en que se discutió el Plan. Por último, aclara que el recurrente no ha solicitado información del Plan Regulador a la Alcaldía ni a ninguna otra oficina administrativa y la Municipalidad no le ha denegado el acceso al expediente en ningún momento. Pide que se declare sin lugar el recurso.- 4.- En los procedimientos se han observado las prescripciones legales.

    Redacta el Magistrado Hernandez Gutierrez; y,

    CONSIDERANDO:

    I.- OBJETO DEL RECURSO: El recurrente considera vulnerado su derecho de acceso al expediente del plan regulador de Naranjo, remitido por la Municipalidad de ese cantón a la SETENA y reclama que sólo se pueda consultar en la sede de esa entidad en San José.- II.- SOBRE LOS HECHOS: Los informes rendidos bajo la fe del juramento por el Secretario General de SETENA y la Alcaldesa Municipal de Naranjo, así como la documentación aportada al expediente, acreditan, en lo que interesa, que:

    1. el 28 de febrero de 2012, la Municipalidad de Naranjo presentó el Plan Regulador del Cantón, al cual se le asignó el número de expediente EAE-002-2012-SETENA; 2. la SETENA previno a la Municipalidad aportar una publicación en un periódico de circulación nacional sobre la presentación del plan regulador para conocimiento de la población para que presentaran observaciones y comentarios en 15 días; 3. la prevención no se ha atendida por la Municipalidad de Naranjo y, en la resolución correspondiente, la SETENA indicó la obligación del cumplimiento del principio de participación ciudadana; 4. el plazo para la presentación de observaciones no ha comenzado a correr por cuanto la Municipalidad no ha realizado la publicación; 5. la SETENA tiene la sede en el lugar que cita el recurrente y existe un archivo único, el cual es consultado por usuarios de todo el país, donde se resguardan los expedientes de evaluación de impacto ambiental, lo cual brinda seguridad jurídica e implica una custodia acorde con la Ley del Sistema Nacional de Archivos; 6. el recurrente no ha solicitado a la Municipalidad de Naranjo el expediente del Plan Regulador, ni asistido a las reuniones de diagnóstico de participación ciudadana, como tampoco a las sesiones del Concejo Municipal en que se discutió el Plan; 7. la Alcaldía de Naranjo como ninguna otra oficina administrativa han denegado al recurrente el acceso al expediente en ningún momento.

    III.- SOBRE EL FONDO: Conforme se desprende de los hechos anteriores, el recurso carece de fundamento porque ni la SETENA ni la Municipalidad de Naranjo han vulnerado el derecho de acceso al expediente del plan regulador al recurrente, quien además de poder consultarlo en la sede de la SETENA en San José, puede y pudo hacerlo por otros medios; ni siquiera lo ha solicitado a la Municipalidad de su cantón. Cabe añadir que el plazo para presentar observaciones u objeciones no ha comenzado a correr ante SETENA porque la Municipalidad aún no ha publicado el aviso correspondiente en un diario de circulación nacional, conforme se lo previno esa Secretaría. Es importante señalar que el recurso de amparo constitucional tiene por objeto la efectiva tutela de las personas frente a las amenazas o vulneraciones concretas de sus derechos fundamentales, no así las situaciones ficticias derivadas de meras especulaciones o de la ignorancia o inobservancia de los procedimientos que, en este caso, la aprobación de un Plan Regulador cuenta con específicos mecanismos de participación ciudadana que, según lo informado por los recurridos, han sido puestos en práctica en las etapas correspondientes faltando, para efectos de SETENA, únicamente la publicación del aviso, conforme se ha indicado.-

    POR TANTO:

    Se declara sin lugar el recurso.- Gilbert Armijo S.

    Presidente a.i Ernesto Jinesta L. Fernando Castillo V.

    Paul Rueda L. Aracelly Pacheco S.

    Ricardo Guerrero P. Jose Paulino Hernández G.

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    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente Res. Nº 2012009793 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del veinte de julio de dos mil doce. Recurso de amparo interpuesto por M.J.S.G., contra el ALCALDE MUNICIPAL DE NARANJO Y EL SECRETARIO GENERAL DE LA SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL (SETENA).-

    RESULTANDO:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 26 de junio de 2012, el recurrente interpone recurso de amparo contra la Alcaldía Municipal de Naranjo y manifiesta que la Municipalidad de Naranjo presentó ante el SETENA el documento que corresponde al Plan Regulador del cantón de Naranjo, según consta en expediente N° EAE-02-2012. En virtud de lo anterior SETENA invitó al público a formular por escrito ante esa Secretaría, dentro del término de 15 días hábiles, las observaciones, comentarios e inquietudes a efectos de ser considerados en el proceso de evaluación. Acota que para tal efecto, se facilitó el acceso al expediente en las Oficinas que se encuentran ubicadas en San José, Barrio Escalante, propiamente de la iglesia católica Santa Teresita, 400 metros al norte y 150 al este. Manifiesta que el hecho de que el expediente solo se pueda consultar en dicho lugar, limita el acceso a la información para las y los vecinos de Naranjo y atenta contra el principio de publicidad, especialmente si se considera que el documento final presentado por ese Municipio, no fue puesto en conocimiento de los vecinos del cantón. Por lo anterior, estima que con los hechos impugnados se violentan sus derechos fundamentales, por lo que solicita a la Sala se declare con los vecinos del cantón. Por lo anterior, estima que con los hechos impugnados se violentan sus derechos fundamentales, por lo que solicita a la Sala se declare con lugar el recurso, con las consecuencias legales que ello implique.- 2.- El Secretario General de SETENA, Uriel Juárez Baltodano, informa, en lo que interesa, que el 28 de febrero de 2012, la Municipalidad de Naranjo presentó el Plan Regulador del Cantón, al cual se le asignó el número de expediente EAE-002-2012-SETENA; al revisarlo, se previno a la Municipalidad, entre otras cosas, aportar una publicación en un periódico de circulación nacional sobre la presentación del plan regulador para conocimiento de la población para que presentaran observaciones y comentarios en 15 días. La prevención no se ha atendida y, en la resolución correspondiente, la SETENA había indicado la obligación del cumplimiento del principio de participación ciudadana; el plazo no ha comenzado a correr. La SETENA tiene la sede en el lugar que cita el recurrente y existe un archivo único, que es consultado por usuarios de todo el país, donde se resguardan los expedientes de evaluación de impacto ambiental, lo cual brinda seguridad jurídica e implica una custodia acorde con la Ley del Sistema Nacional de Archivos. Además, la Municipalidad de Naranjo, como parte de los mecanismos de participación ciudadana puede poner a disposición de los habitantes del cantón los estudios presentados a la SETENA para evaluación y comunicarlo en sitios web u otros medios que considere oportunos. La Municipalidad es la llamada a cumplir con el principio de participación ciudadana, de conformidad con el artículo 13 del Código Municipal y 17 de la Ley de Planificación Urbana, en cuanto a la convocatoria a audiencia pública. SETENA es solo parte del proceso, de acuerdo con sus competencias. De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, la participación ciudadana concretada en la audiencia pública debe efectuarse antes de aprobarse el plan y antes de la audiencia pública debe existir el estudio de SETENA, el cual debe ser de conocimiento de los habitantes. Pide que se declare sin lugar el recurso.- 3.- La Alcaldesa Municipal de Naranjo, Olga Marta Corrales Sanchez, informa que la Municipalidad presentó el proyecto de Plan Regulador a SETENA, según consta en el expediente EAE-02-2012 y es cierto que SETENA invitó al público a formular observaciones, como se hace para todos los habitantes del país. El recurrente tiene varias posibilidades de conocer y objetar el Plan Regulador, tanto la brindada por la misma SETENA; desde agosto de 2011 se puede acceder a la página web de la Municipalidad. Ya se han realizado las reuniones de diagnóstico de participación ciudadana, a las cuales no asistió el recurrente; también pudo asistir a las sesiones del Concejo Municipal en que se discutió el Plan. Por último, aclara que el recurrente no ha solicitado información del Plan Regulador a la Alcaldía ni a ninguna otra oficina administrativa y la Municipalidad no le ha denegado el acceso al expediente en ningún momento. Pide que se declare sin lugar el recurso.- 4.- En los procedimientos se han observado las prescripciones legales.

    Redacta el Magistrado Hernandez Gutierrez; y,

    CONSIDERANDO:

    I.- OBJETO DEL RECURSO: El recurrente considera vulnerado su derecho de acceso al expediente del plan regulador de Naranjo, remitido por la Municipalidad de ese cantón a la SETENA y reclama que sólo se pueda consultar en la sede de esa entidad en San José.- II.- SOBRE LOS HECHOS: Los informes rendidos bajo la fe del juramento por el Secretario General de SETENA y la Alcaldesa Municipal de Naranjo, así como la documentación aportada al expediente, acreditan, en lo que interesa, que:

    1. el 28 de febrero de 2012, la Municipalidad de Naranjo presentó el Plan Regulador del Cantón, al cual se le asignó el número de expediente EAE-002-2012-SETENA; 2. la SETENA previno a la Municipalidad aportar una publicación en un periódico de circulación nacional sobre la presentación del plan regulador para conocimiento de la población para que presentaran observaciones y comentarios en 15 días; 3. la prevención no se ha atendida por la Municipalidad de Naranjo y, en la resolución correspondiente, la SETENA indicó la obligación del cumplimiento del principio de participación ciudadana; 4. el plazo para la presentación de observaciones no ha comenzado a correr por cuanto la Municipalidad no ha realizado la publicación; 5. la SETENA tiene la sede en el lugar que cita el recurrente y existe un archivo único, el cual es consultado por usuarios de todo el país, donde se resguardan los expedientes de evaluación de impacto ambiental, lo cual brinda seguridad jurídica e implica una custodia acorde con la Ley del Sistema Nacional de Archivos; 6. el recurrente no ha solicitado a la Municipalidad de Naranjo el expediente del Plan Regulador, ni asistido a las reuniones de diagnóstico de participación ciudadana, como tampoco a las sesiones del Concejo Municipal en que se discutió el Plan; 7. la Alcaldía de Naranjo como ninguna otra oficina administrativa han denegado al recurrente el acceso al expediente en ningún momento.

    III.- SOBRE EL FONDO: Conforme se desprende de los hechos anteriores, el recurso carece de fundamento porque ni la SETENA ni la Municipalidad de Naranjo han vulnerado el derecho de acceso al expediente del plan regulador al recurrente, quien además de poder consultarlo en la sede de la SETENA en San José, puede y pudo hacerlo por otros medios; ni siquiera lo ha solicitado a la Municipalidad de su cantón. Cabe añadir que el plazo para presentar observaciones u objeciones no ha comenzado a correr ante SETENA porque la Municipalidad aún no ha publicado el aviso correspondiente en un diario de circulación nacional, conforme se lo previno esa Secretaría. Es importante señalar que el recurso de amparo constitucional tiene por objeto la efectiva tutela de las personas frente a las amenazas o vulneraciones concretas de sus derechos fundamentales, no así las situaciones ficticias derivadas de meras especulaciones o de la ignorancia o inobservancia de los procedimientos que, en este caso, la aprobación de un Plan Regulador cuenta con específicos mecanismos de participación ciudadana que, según lo informado por los recurridos, han sido puestos en práctica en las etapas correspondientes faltando, para efectos de SETENA, únicamente la publicación del aviso, conforme se ha indicado.-

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    Se declara sin lugar el recurso.- Gilbert Armijo S.

    Presidente a.i Ernesto Jinesta L. Fernando Castillo V.

    Paul Rueda L. Aracelly Pacheco S.

    Ricardo Guerrero P. Jose Paulino Hernández G.

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