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Res. 09793-2012 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 20/07/2012
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Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del veinte de julio de dos mil doce. Recurso de amparo interpuesto por M.J.S.G., contra el ALCALDE MUNICIPAL DE NARANJO Y EL SECRETARIO GENERAL DE LA SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL (SETENA).-
RESULTANDO:
Redacta el Magistrado Hernandez Gutierrez; y,
CONSIDERANDO:
El recurrente considera vulnerado su derecho de acceso al expediente del plan regulador de Naranjo, remitido por la Municipalidad de ese cantón a la SETENA y reclama que sólo se pueda consultar en la sede de esa entidad en San José.-
Los informes rendidos bajo la fe del juramento por el Secretario General de SETENA y la Alcaldesa Municipal de Naranjo, así como la documentación aportada al expediente, acreditan, en lo que interesa, que:
1. el 28 de febrero de 2012, la Municipalidad de Naranjo presentó el Plan Regulador del Cantón, al cual se le asignó el número de expediente EAE-002-2012-SETENA; 2. la SETENA previno a la Municipalidad aportar una publicación en un periódico de circulación nacional sobre la presentación del plan regulador para conocimiento de la población para que presentaran observaciones y comentarios en 15 días; 3. la prevención no se ha atendida por la Municipalidad de Naranjo y, en la resolución correspondiente, la SETENA indicó la obligación del cumplimiento del principio de participación ciudadana; 4. el plazo para la presentación de observaciones no ha comenzado a correr por cuanto la Municipalidad no ha realizado la publicación; 5. la SETENA tiene la sede en el lugar que cita el recurrente y existe un archivo único, el cual es consultado por usuarios de todo el país, donde se resguardan los expedientes de evaluación de impacto ambiental, lo cual brinda seguridad jurídica e implica una custodia acorde con la Ley del Sistema Nacional de Archivos; 6. el recurrente no ha solicitado a la Municipalidad de Naranjo el expediente del Plan Regulador, ni asistido a las reuniones de diagnóstico de participación ciudadana, como tampoco a las sesiones del Concejo Municipal en que se discutió el Plan; 7. la Alcaldía de Naranjo como ninguna otra oficina administrativa han denegado al recurrente el acceso al expediente en ningún momento.
Conforme se desprende de los hechos anteriores, el recurso carece de fundamento porque ni la SETENA ni la Municipalidad de Naranjo han vulnerado el derecho de acceso al expediente del plan regulador al recurrente, quien además de poder consultarlo en la sede de la SETENA en San José, puede y pudo hacerlo por otros medios; ni siquiera lo ha solicitado a la Municipalidad de su cantón. Cabe añadir que el plazo para presentar observaciones u objeciones no ha comenzado a correr ante SETENA porque la Municipalidad aún no ha publicado el aviso correspondiente en un diario de circulación nacional, conforme se lo previno esa Secretaría. Es importante señalar que el recurso de amparo constitucional tiene por objeto la efectiva tutela de las personas frente a las amenazas o vulneraciones concretas de sus derechos fundamentales, no así las situaciones ficticias derivadas de meras especulaciones o de la ignorancia o inobservancia de los procedimientos que, en este caso, la aprobación de un Plan Regulador cuenta con específicos mecanismos de participación ciudadana que, según lo informado por los recurridos, han sido puestos en práctica en las etapas correspondientes faltando, para efectos de SETENA, únicamente la publicación del aviso, conforme se ha indicado.-
POR TANTO:
Se declara sin lugar el recurso.- Gilbert Armijo S.
Presidente a.i Ernesto Jinesta L. Fernando Castillo V.
Paul Rueda L. Aracelly Pacheco S.
Ricardo Guerrero P. Jose Paulino Hernández G.
Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del veinte de julio de dos mil doce. Recurso de amparo interpuesto por M.J.S.G., contra el ALCALDE MUNICIPAL DE NARANJO Y EL SECRETARIO GENERAL DE LA SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL (SETENA).-
RESULTANDO:
Redacta el Magistrado Hernandez Gutierrez; y,
CONSIDERANDO:
El recurrente considera vulnerado su derecho de acceso al expediente del plan regulador de Naranjo, remitido por la Municipalidad de ese cantón a la SETENA y reclama que sólo se pueda consultar en la sede de esa entidad en San José.-
Los informes rendidos bajo la fe del juramento por el Secretario General de SETENA y la Alcaldesa Municipal de Naranjo, así como la documentación aportada al expediente, acreditan, en lo que interesa, que:
1. el 28 de febrero de 2012, la Municipalidad de Naranjo presentó el Plan Regulador del Cantón, al cual se le asignó el número de expediente EAE-002-2012-SETENA; 2. la SETENA previno a la Municipalidad aportar una publicación en un periódico de circulación nacional sobre la presentación del plan regulador para conocimiento de la población para que presentaran observaciones y comentarios en 15 días; 3. la prevención no se ha atendida por la Municipalidad de Naranjo y, en la resolución correspondiente, la SETENA indicó la obligación del cumplimiento del principio de participación ciudadana; 4. el plazo para la presentación de observaciones no ha comenzado a correr por cuanto la Municipalidad no ha realizado la publicación; 5. la SETENA tiene la sede en el lugar que cita el recurrente y existe un archivo único, el cual es consultado por usuarios de todo el país, donde se resguardan los expedientes de evaluación de impacto ambiental, lo cual brinda seguridad jurídica e implica una custodia acorde con la Ley del Sistema Nacional de Archivos; 6. el recurrente no ha solicitado a la Municipalidad de Naranjo el expediente del Plan Regulador, ni asistido a las reuniones de diagnóstico de participación ciudadana, como tampoco a las sesiones del Concejo Municipal en que se discutió el Plan; 7. la Alcaldía de Naranjo como ninguna otra oficina administrativa han denegado al recurrente el acceso al expediente en ningún momento.
Conforme se desprende de los hechos anteriores, el recurso carece de fundamento porque ni la SETENA ni la Municipalidad de Naranjo han vulnerado el derecho de acceso al expediente del plan regulador al recurrente, quien además de poder consultarlo en la sede de la SETENA en San José, puede y pudo hacerlo por otros medios; ni siquiera lo ha solicitado a la Municipalidad de su cantón. Cabe añadir que el plazo para presentar observaciones u objeciones no ha comenzado a correr ante SETENA porque la Municipalidad aún no ha publicado el aviso correspondiente en un diario de circulación nacional, conforme se lo previno esa Secretaría. Es importante señalar que el recurso de amparo constitucional tiene por objeto la efectiva tutela de las personas frente a las amenazas o vulneraciones concretas de sus derechos fundamentales, no así las situaciones ficticias derivadas de meras especulaciones o de la ignorancia o inobservancia de los procedimientos que, en este caso, la aprobación de un Plan Regulador cuenta con específicos mecanismos de participación ciudadana que, según lo informado por los recurridos, han sido puestos en práctica en las etapas correspondientes faltando, para efectos de SETENA, únicamente la publicación del aviso, conforme se ha indicado.-
POR TANTO:
Se declara sin lugar el recurso.- Gilbert Armijo S.
Presidente a.i Ernesto Jinesta L. Fernando Castillo V.
Paul Rueda L. Aracelly Pacheco S.
Ricardo Guerrero P. Jose Paulino Hernández G.
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