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Res. 09619-2012 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 20/07/2012
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SummaryResumen
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Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del veinte de julio de dos mil doce. Recurso de amparo interpuesto por C.M.M.M, cédula de identidad No. [...], contra el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, la Municipalidad del Cantón de Desamparados, y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental.
RESULTANDO:
Redacta el Magistrado Hernandez Gutierrez; y,
CONSIDERANDO:
I.El recurrente reclama la violación de sus derechos fundamentales, por cuanto se muestra disconforme con la Municipalidad del Cantón de Desamparados, quien le ha otorgado a la empresa Urbanizadora L.L, Sociedad Anónima, un certificado de uso de suelo para edificar una Urbanización en la denominada ³zona de amortiguamiento de la Loma de Salitral´. Lo anterior, pese a que de acuerdo con las disposiciones del Decreto Ejecutivo No. 25902-MIVAH-MP-MINAE no se puede edificar ninguna urbanización en el lugar. Acusa, asimismo, que con motivo del proceso aludido no se confirió ninguna participación a la ciudadanía. Esta situación, según el actor, es ilegítima y lesiona el Derecho de la Constitución.
II.La Alcaldesa Municipal del Cantón de Desamparados, Maureen Fallas Fallas, en su informe bajo juramento ha reconocido que se otorgó un certificado de uso de suelo a la empresa desarrolladora, en vista que no se podían aplicar las limitaciones contempladas en el Decreto Ejecutivo No.25902-MIVAH-MP-MINAE, con respecto a la Loma Salitral, puesto que no se habían publicado íntegramente los reglamentos y los mapas que lo acompañaban (ver informe aportado por la autoridad recurrida, que obra en el Sistema Costarricense de Gestión de los Despachos Judiciales, SCGDJ). Sobre el particular, el Secretario General de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, Uriel Juárez Baltodano en su informe ha señalado que todavía no se ha concedido la viabilidad ambiental al proyecto aludido, en la medida en que se valora la gestión planteada por la empresa desarrolladora con el fin aludido (ver informe aportado por la autoridad recurrida, que obra en el Sistema Costarricense de Gestión de los Despachos Judiciales, SCGDJ). Finalmente, el representante legal de la empresa Urbanizadora L.L, Sociedad Anónima, M.T.J, al contestar la audiencia conferida, adujo que dicha empresa obtuvo el certificado de uso de suelo desde el año 2005, con anterioridad a la entrada en vigencia del Plan Regulador del Cantón de Desamparados, que se produjo el 18 de diciembre de 2007.
III.Sobre tales extremos la Sala Constitucional omite todo pronunciamiento, en cuanto se trata de sendos puntos de mera legalidad que desbordan, sin duda alguna, el ámbito de competencias de esta Jurisdicción Constitucional. En efecto, a todas luces desborda el objeto del amparo dilucidar si la Municipalidad del Cantón de Desamparados, al conferirle el certificado de uso de suelo a la empresa desarrolladora, debía observar o no las disposiciones del Decreto Ejecutivo No. 25902-MIVAH-MP-MINAE, que veda la edificación de urbanizaciones en la Loma de Salitral. En este sentido, la servidora recurrida ha señalado en su informe que las disposiciones del Decreto Ejecutivo no eran eficaces en el momento en que se otorgó el certificado aludido a la empresa Urbanizadora L.L, Sociedad Anónima, todo lo cual más bien debe discutirse en la Jurisdicción Ordinaria, lugar donde el actor disfruta de mayores posibilidades que en la vía sumaria de este recurso jurisdiccional de formular todos los argumentos y los elementos probatorios que estime necesarios para la defensa de sus derechos y sus pretensiones.
En todo caso, el Secretario General de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, Uriel Juárez Baltodano en su informe ha señalado que aún no se ha otorgado la viabilidad ambiental al proyecto aludido, con lo cual es prematura, sin duda alguna, la interposición de este recurso jurisdiccional. En lo que toca a la Sala Constitucional dentro de la vía sumarísima de este proceso de amparo no se aprecia ninguna situación ilegítima que viole o amenace los derechos fundamentales del actor. Con sustento en lo expuesto, lo procedente es declarar sin lugar el recurso, sin perjuicio de la facultad de que goza el actor de acudir a la Jurisdicción Ordinaria en procura de sus derechos, habida cuenta que únicamente las sentencias estimatorias de este Tribunal Constitucional tienen autoridad de cosa juzgada formal y material.
POR TANTO:
Se declara sin lugar el recurso.- Gilbert Armijo S. Presidente a.i Ernesto Jinesta L. Fernando Castillo V.
Paul Rueda L. Aracelly Pacheco S.
Ricardo Guerrero P. Jose Paulino Hernández G.
Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del veinte de julio de dos mil doce. Recurso de amparo interpuesto por C.M.M.M, cédula de identidad No. [...], contra el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, la Municipalidad del Cantón de Desamparados, y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental.
RESULTANDO:
Redacta el Magistrado Hernandez Gutierrez; y,
CONSIDERANDO:
I.El recurrente reclama la violación de sus derechos fundamentales, por cuanto se muestra disconforme con la Municipalidad del Cantón de Desamparados, quien le ha otorgado a la empresa Urbanizadora L.L, Sociedad Anónima, un certificado de uso de suelo para edificar una Urbanización en la denominada ³zona de amortiguamiento de la Loma de Salitral´. Lo anterior, pese a que de acuerdo con las disposiciones del Decreto Ejecutivo No. 25902-MIVAH-MP-MINAE no se puede edificar ninguna urbanización en el lugar. Acusa, asimismo, que con motivo del proceso aludido no se confirió ninguna participación a la ciudadanía. Esta situación, según el actor, es ilegítima y lesiona el Derecho de la Constitución.
II.La Alcaldesa Municipal del Cantón de Desamparados, Maureen Fallas Fallas, en su informe bajo juramento ha reconocido que se otorgó un certificado de uso de suelo a la empresa desarrolladora, en vista que no se podían aplicar las limitaciones contempladas en el Decreto Ejecutivo No.25902-MIVAH-MP-MINAE, con respecto a la Loma Salitral, puesto que no se habían publicado íntegramente los reglamentos y los mapas que lo acompañaban (ver informe aportado por la autoridad recurrida, que obra en el Sistema Costarricense de Gestión de los Despachos Judiciales, SCGDJ). Sobre el particular, el Secretario General de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, Uriel Juárez Baltodano en su informe ha señalado que todavía no se ha concedido la viabilidad ambiental al proyecto aludido, en la medida en que se valora la gestión planteada por la empresa desarrolladora con el fin aludido (ver informe aportado por la autoridad recurrida, que obra en el Sistema Costarricense de Gestión de los Despachos Judiciales, SCGDJ). Finalmente, el representante legal de la empresa Urbanizadora L.L, Sociedad Anónima, M.T.J, al contestar la audiencia conferida, adujo que dicha empresa obtuvo el certificado de uso de suelo desde el año 2005, con anterioridad a la entrada en vigencia del Plan Regulador del Cantón de Desamparados, que se produjo el 18 de diciembre de 2007.
III.Sobre tales extremos la Sala Constitucional omite todo pronunciamiento, en cuanto se trata de sendos puntos de mera legalidad que desbordan, sin duda alguna, el ámbito de competencias de esta Jurisdicción Constitucional. En efecto, a todas luces desborda el objeto del amparo dilucidar si la Municipalidad del Cantón de Desamparados, al conferirle el certificado de uso de suelo a la empresa desarrolladora, debía observar o no las disposiciones del Decreto Ejecutivo No. 25902-MIVAH-MP-MINAE, que veda la edificación de urbanizaciones en la Loma de Salitral. En este sentido, la servidora recurrida ha señalado en su informe que las disposiciones del Decreto Ejecutivo no eran eficaces en el momento en que se otorgó el certificado aludido a la empresa Urbanizadora L.L, Sociedad Anónima, todo lo cual más bien debe discutirse en la Jurisdicción Ordinaria, lugar donde el actor disfruta de mayores posibilidades que en la vía sumaria de este recurso jurisdiccional de formular todos los argumentos y los elementos probatorios que estime necesarios para la defensa de sus derechos y sus pretensiones.
En todo caso, el Secretario General de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, Uriel Juárez Baltodano en su informe ha señalado que aún no se ha otorgado la viabilidad ambiental al proyecto aludido, con lo cual es prematura, sin duda alguna, la interposición de este recurso jurisdiccional. En lo que toca a la Sala Constitucional dentro de la vía sumarísima de este proceso de amparo no se aprecia ninguna situación ilegítima que viole o amenace los derechos fundamentales del actor. Con sustento en lo expuesto, lo procedente es declarar sin lugar el recurso, sin perjuicio de la facultad de que goza el actor de acudir a la Jurisdicción Ordinaria en procura de sus derechos, habida cuenta que únicamente las sentencias estimatorias de este Tribunal Constitucional tienen autoridad de cosa juzgada formal y material.
POR TANTO:
Se declara sin lugar el recurso.- Gilbert Armijo S. Presidente a.i Ernesto Jinesta L. Fernando Castillo V.
Paul Rueda L. Aracelly Pacheco S.
Ricardo Guerrero P. Jose Paulino Hernández G.
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