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Res. 09619-2012 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 20/07/2012
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Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente Res. Nº 2012009619 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del veinte de julio de dos mil doce. Recurso de amparo interpuesto por C.M.M.M, cédula de identidad No. [...], contra el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, la Municipalidad del Cantón de Desamparados, y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental.
RESULTANDO:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 16:18 hrs. de 12 de septiembre de 2011, el recurrente interpone recurso de amparo contra el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, la Municipalidad del Cantón de Desamparados, y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental y manifiesta que desde hace muchos años existe en la corriente municipal un proyecto para construir una urbanización en una zona que la Secretaría Técnica Ambiental del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones considera de protección, sin embargo, para la municipalidad recurrida sí es urbanizable. Señala que las comparecencias realizadas los días 18 y 25 de agosto de 2011, quedó clara la postura de la Alcaldesa Municipal de Desamparados, sobre la omisión de propiciar la participación ciudadana en esta materia. Reclama que al tenor de lo establecido en el numeral 6 de la Ley Orgánica del Ambiente, así como en los artículos 11, 41, 50 y 129 de la Constitución Política, las autoridades recurridas deben fomentar y permitir la participación ciudadana en estos temas, sobre todo tratándose de un cantón tan organizado en la toma de decisiones tendientes a proteger el ambiente, como lo es Desamparados. Esta situación, según el actor, es ilegítima y lesiona el Derecho de la Constitución. Solicita que se declare con lugar el recurso y que se le restituya en el pleno goce de sus derechos fundamentales.
2.- El Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, René Castro Salazar, rinde su informe bajo juramento e indica que no le consta ninguno de los hechos alegados por el actor. Sostiene que el recurrente no ha planteado ninguna denuncia de carácter ambiental. Tampoco se ha planteado denuncia alguna ante la Secretaría Técnica Nacional Ambiental. En su criterio, los hechos alegados por el actor son resorte exclusivo de la Municipalidad del Cantón de Desamparados. Pide que se resuelva de conformidad.
3.- La Alcaldesa Municipal del Cantón de Desamparados, Maureen Fallas Fallas, rinde su informe bajo juramento e indica que no es cierto que la corporación recurrida apoye la construcción de una urbanización en una zona de amortiguamiento de la Loma de Salitral. Reconoce que en ese sitio se pretende desarrollar un proyecto urbanístico. La Comisión Técnica Administrativa, que era un órgano colegiado y multidisciplinario en materia urbanística, mediante el dictamen CTA-034-2004 le recomendó al Concejo Municipal la aprobación de un certificado de uso de suelo para la Construcción de Condominios. El dictamen aludido fue aprobado por el Concejo Municipal mediante el acuerdo No. 5 de la sesión No. 168 celebrada el 29 de junio de 2004. En el oficio PU-C-D-1176-2005, la Dirección de Urbanismo del INVU indicó que la llamada ³zona de amortiguamiento de la Loma de Salitral no estaba debidamente graficada en los mapas del plan GAM, lo que implicaba que las limitaciones establecidas para dicha zona no se pudieran aplicar. En su criterio, en el caso de la zona de amortiguamiento, la misma está dentro de la normativa del Decreto Ejecutivo, y a la fecha no está debidamente graficada en los mapas publicados en ese plan regional, con lo cual ³al no estar dicha zona debidamente identificada la misma desde el punto de vista de los actos administrativos sea ineficaz y por lo tanto inaplicable´. En su criterio, la Sala Constitucional en reiterada jurisprudencia ha sostenido que los planes reguladores deben publicarse de forma integral, tanto en su parte normativa, como en sus respectivos mapas. Por ese motivo, la llamada zona de amortiguamiento, aunque está contenida dentro de la normativa del Decreto Ejecutivo No. 25902-MIVAH-MP-MINAE no tiene eficacia jurídica al no estar contenida en los mapas que acompañaron esa reforma. De esta forma, en vista que la zona de amortiguamiento de la loma de salitral no está debidamente graficada y publicada en los mapas del Decreto aludido, a parte de crear una ineficacia jurídica, impide que se pueda utilizar para el otorgamiento del certificado de uso de suelo. Lo anterior por cuanto se trata de actos declarativos y reglados, en los cuales no se permite la discrecionalidad administrativa para su otorgamiento. Sostiene que cuando se otorgó el certificado de uso de suelo para la construcción de condominios en esa zona, la Municipalidad no contaba con un plan regulador local para el otorgamiento de los usos de suelo. Por ese motivo se otorgó el certificado de uso de suelo como conforme. La Municipalidad actualmente cuenta con un plan regulador, denominado Plan de Ordenamiento Territorial, el cual fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 18 de diciembre de 2007, en el cual se reguló y graficó en planos la llamada ³zona de amortiguamiento de la Loma de Salitral ´. En el caso concreto, la empresa que pretende desarrollar un proyecto urbanístico en esa zona es Urbanizadora L.L, quien cuenta con un certificado de uso de suelo otorgado con anterioridad a la entrada en vigencia del Plan Local, el cual mantuvo sus efectos jurídicos, al haber obtenido dicha empresa un anteproyecto aprobado antes del plazo otorgado en el Transitorio IV del Plan Regulador de Desamparados. El anteproyecto aprobado cumplió con todos los requerimientos exigidos por la administración municipal. En la actualidad la Urbanizadora L.L tramita ante la Secretaría Técnica Nacional Ambiental la viabilidad ambiental. Ni la Ley de Planificación Urbana, ni ninguna otra ley, exige que se convoque a audiencias o se someta a consultas populares la aprobación de certificados de usos de suelo o anteproyectos. Pide que se desestime el amparo.
4.- El Magistrado Instructor, por resolución de las 10:56 hrs. de 5 de diciembre de 2011, tuvo por recurrido al Secretario General de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, a quien le solicitó informe sobre los hechos alegados por el recurrente en el memorial de interposición de este proceso de amparo.
5.- El Secretario General de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, Uriel Juárez Baltodano, rinde su informe bajo juramento y solicita a este Tribunal Constitucional que se le indique el nombre y el número de proyecto de SETENA para identificar el caso al cual corresponden los argumentos del recurrente.
6.- La Magistrada Instructora, por resolución de las 09:26 hrs. de 11 de enero de 2012, previno al recurrente que aporte, dentro del plazo improrrogable de cinco días a partir de la notificación de esta resolución, el número de expediente de SETENA, nombre del proyecto o número de las resoluciones emitidas por la SETENA en el caso. Lo anterior con el objeto de identificar el caso al cual hace referencia el recurrente en este recurso jurisdiccional. Lo anterior, asimismo, bajo apercibimiento de rechazar de plano el recurso si no lo hiciere (artículos 38 y 42 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional).
7.- En memorial presentado a la Secretaría de la Sala Constitucional a las 10:15 hrs. de 18 de enero de 2012, el actor realiza la prevención. Pide que se resuelva conforme.
8.- La Magistrada Instructora, por resolución de las 10:26 hrs. de 19 de enero de 2012, dispuso: ³Visto el informe rendido por el Secretario General de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, SETENA, Uriel Juárez Baltodano, así como el escrito presentado por el recurrente a las 10:15 hrs. de 18 de enero de 2012, se hace saber al primero que la causa corresponde a la Loma de Salitral de Desamparados y al número de expediente No. 205-2007. Lo anterior, con el fin que dentro del plazo improrrogable de tres días a partir de la notificación de esta resolución, rinda el informe correspondiente, en los términos de la resolución de las diez horas y cincuenta y seis minutos del cinco de diciembre del dos mil once. Notifíquese a todas las partes por el medio que corresponda. Notifíquese.´ 9.- El Secretario General de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, Uriel Juárez Baltodano, rinde su informe bajo juramento e indica que el 20 de febrero de 2007 ingresó a la Secretaría el Formulario de Evaluación Ambiental D1 del expediente 205-07, proyecto La Arboleda, Desarrolladora Urbanizadora L.L, en la Provincia de San José, Cantón Desamparados, Distritos Damas y Gravillas, según plano catastro SJ-1123934-2006. En la actualidad la Secretaría recurrida valora si cabe otorgar la viabilidad ambiental al proyecto en cuestión. Pide que se desestime el amparo.
10.- El Magistrado Instructor, por resolución de las 09:42 hrs. de 7 de febrero de 2012, dispuso: ³Visto el informe rendido por el Secretario General de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, SETENA, Uriel Juárez Baltodano, a las 16:10 hrs. de 6 de febrero de 2012, se le ordena que aporte (dentro del plazo improrrogable de tres días a partir de la notificación de esta resolución) el nombre de la empresa desarrolladora, su representante legal y el lugar donde puede ser notificada, de la causa que corresponde a la Loma de Salitral de Desamparados y al número de expediente No. 205-2007. Lo anterior con el fin de tenerla como parte interesada en este proceso de amparo, en los términos del artículo 34 párrafo 2º de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. Notifíquese a todas las partes este proveído por el medio que corresponda. Notifíquese.´ 11.- El Secretario General de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, Uriel Juárez Baltodano, realizó la prevención aludida y aportó el nombre de la empresa desarrolladora, así como de su representante legal.
12.- La Magistrada Instructora, por resolución de las 09:23 hrs. de 22 de febrero de 2012, tuvo como parte interesada en este proceso de amparo a la empresa Urbanizadora L.L, Sociedad Anónima, cédula jurídica No. [...] y le confirió audiencia a su representante legal, el Sr. M.T.J.
13.- En memorial presentado a la Secretaría de este Tribunal Constitucional a las 14:40 hrs. de 12 de marzo de 2010, el representante legal de la empresa Urbanizadora L.L, Sociedad Anónima, M.T.J, contesta la audiencia conferida. Pide que se declare sin lugar el amparo.
14.- En la substanciación del proceso se ha observado las formalidades de ley.
Redacta el Magistrado Hernandez Gutierrez; y,
CONSIDERANDO:
I.- El recurrente reclama la violación de sus derechos fundamentales, por cuanto se muestra disconforme con la Municipalidad del Cantón de Desamparados, quien le ha otorgado a la empresa Urbanizadora L.L, Sociedad Anónima, un certificado de uso de suelo para edificar una Urbanización en la denominada ³zona de amortiguamiento de la Loma de Salitral´. Lo anterior, pese a que de acuerdo con las disposiciones del Decreto Ejecutivo No. 25902-MIVAH-MP-MINAE no se puede edificar ninguna urbanización en el lugar. Acusa, asimismo, que con motivo del proceso aludido no se confirió ninguna participación a la ciudadanía. Esta situación, según el actor, es ilegítima y lesiona el Derecho de la Constitución.
II.- La Alcaldesa Municipal del Cantón de Desamparados, Maureen Fallas Fallas, en su informe bajo juramento ha reconocido que se otorgó un certificado de uso de suelo a la empresa desarrolladora, en vista que no se podían aplicar las limitaciones contempladas en el Decreto Ejecutivo No.25902-MIVAH-MP-MINAE, con respecto a la Loma Salitral, puesto que no se habían publicado íntegramente los reglamentos y los mapas que lo acompañaban (ver informe aportado por la autoridad recurrida, que obra en el Sistema Costarricense de Gestión de los Despachos Judiciales, SCGDJ). Sobre el particular, el Secretario General de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, Uriel Juárez Baltodano en su informe ha señalado que todavía no se ha concedido la viabilidad ambiental al proyecto aludido, en la medida en que se valora la gestión planteada por la empresa desarrolladora con el fin aludido (ver informe aportado por la autoridad recurrida, que obra en el Sistema Costarricense de Gestión de los Despachos Judiciales, SCGDJ). Finalmente, el representante legal de la empresa Urbanizadora L.L, Sociedad Anónima, M.T.J, al contestar la audiencia conferida, adujo que dicha empresa obtuvo el certificado de uso de suelo desde el año 2005, con anterioridad a la entrada en vigencia del Plan Regulador del Cantón de Desamparados, que se produjo el 18 de diciembre de 2007.
III.- Sobre tales extremos la Sala Constitucional omite todo pronunciamiento, en cuanto se trata de sendos puntos de mera legalidad que desbordan, sin duda alguna, el ámbito de competencias de esta Jurisdicción Constitucional. En efecto, a todas luces desborda el objeto del amparo dilucidar si la Municipalidad del Cantón de Desamparados, al conferirle el certificado de uso de suelo a la empresa desarrolladora, debía observar o no las disposiciones del Decreto Ejecutivo No. 25902-MIVAH-MP-MINAE, que veda la edificación de urbanizaciones en la Loma de Salitral. En este sentido, la servidora recurrida ha señalado en su informe que las disposiciones del Decreto Ejecutivo no eran eficaces en el momento en que se otorgó el certificado aludido a la empresa Urbanizadora L.L, Sociedad Anónima, todo lo cual más bien debe discutirse en la Jurisdicción Ordinaria, lugar donde el actor disfruta de mayores posibilidades que en la vía sumaria de este recurso jurisdiccional de formular todos los argumentos y los elementos probatorios que estime necesarios para la defensa de sus derechos y sus pretensiones. En todo caso, el Secretario General de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, Uriel Juárez Baltodano en su informe ha señalado que aún no se ha otorgado la viabilidad ambiental al proyecto aludido, con lo cual es prematura, sin duda alguna, la interposición de este recurso jurisdiccional. En lo que toca a la Sala Constitucional dentro de la vía sumarísima de este proceso de amparo no se aprecia ninguna situación ilegítima que viole o amenace los derechos fundamentales del actor. Con sustento en lo expuesto, lo procedente es declarar sin lugar el recurso, sin perjuicio de la facultad de que goza el actor de acudir a la Jurisdicción Ordinaria en procura de sus derechos, habida cuenta que únicamente las sentencias estimatorias de este Tribunal Constitucional tienen autoridad de cosa juzgada formal y material.
POR TANTO:
Se declara sin lugar el recurso.- Gilbert Armijo S. Presidente a.i Ernesto Jinesta L. Fernando Castillo V.
Paul Rueda L. Aracelly Pacheco S.
Ricardo Guerrero P. Jose Paulino Hernández G.
Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente Res. Nº 2012009619 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del veinte de julio de dos mil doce. Recurso de amparo interpuesto por C.M.M.M, cédula de identidad No. [...], contra el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, la Municipalidad del Cantón de Desamparados, y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental.
RESULTANDO:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 16:18 hrs. de 12 de septiembre de 2011, el recurrente interpone recurso de amparo contra el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, la Municipalidad del Cantón de Desamparados, y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental y manifiesta que desde hace muchos años existe en la corriente municipal un proyecto para construir una urbanización en una zona que la Secretaría Técnica Ambiental del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones considera de protección, sin embargo, para la municipalidad recurrida sí es urbanizable. Señala que las comparecencias realizadas los días 18 y 25 de agosto de 2011, quedó clara la postura de la Alcaldesa Municipal de Desamparados, sobre la omisión de propiciar la participación ciudadana en esta materia. Reclama que al tenor de lo establecido en el numeral 6 de la Ley Orgánica del Ambiente, así como en los artículos 11, 41, 50 y 129 de la Constitución Política, las autoridades recurridas deben fomentar y permitir la participación ciudadana en estos temas, sobre todo tratándose de un cantón tan organizado en la toma de decisiones tendientes a proteger el ambiente, como lo es Desamparados. Esta situación, según el actor, es ilegítima y lesiona el Derecho de la Constitución. Solicita que se declare con lugar el recurso y que se le restituya en el pleno goce de sus derechos fundamentales.
2.- El Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, René Castro Salazar, rinde su informe bajo juramento e indica que no le consta ninguno de los hechos alegados por el actor. Sostiene que el recurrente no ha planteado ninguna denuncia de carácter ambiental. Tampoco se ha planteado denuncia alguna ante la Secretaría Técnica Nacional Ambiental. En su criterio, los hechos alegados por el actor son resorte exclusivo de la Municipalidad del Cantón de Desamparados. Pide que se resuelva de conformidad.
3.- La Alcaldesa Municipal del Cantón de Desamparados, Maureen Fallas Fallas, rinde su informe bajo juramento e indica que no es cierto que la corporación recurrida apoye la construcción de una urbanización en una zona de amortiguamiento de la Loma de Salitral. Reconoce que en ese sitio se pretende desarrollar un proyecto urbanístico. La Comisión Técnica Administrativa, que era un órgano colegiado y multidisciplinario en materia urbanística, mediante el dictamen CTA-034-2004 le recomendó al Concejo Municipal la aprobación de un certificado de uso de suelo para la Construcción de Condominios. El dictamen aludido fue aprobado por el Concejo Municipal mediante el acuerdo No. 5 de la sesión No. 168 celebrada el 29 de junio de 2004. En el oficio PU-C-D-1176-2005, la Dirección de Urbanismo del INVU indicó que la llamada ³zona de amortiguamiento de la Loma de Salitral no estaba debidamente graficada en los mapas del plan GAM, lo que implicaba que las limitaciones establecidas para dicha zona no se pudieran aplicar. En su criterio, en el caso de la zona de amortiguamiento, la misma está dentro de la normativa del Decreto Ejecutivo, y a la fecha no está debidamente graficada en los mapas publicados en ese plan regional, con lo cual ³al no estar dicha zona debidamente identificada la misma desde el punto de vista de los actos administrativos sea ineficaz y por lo tanto inaplicable´. En su criterio, la Sala Constitucional en reiterada jurisprudencia ha sostenido que los planes reguladores deben publicarse de forma integral, tanto en su parte normativa, como en sus respectivos mapas. Por ese motivo, la llamada zona de amortiguamiento, aunque está contenida dentro de la normativa del Decreto Ejecutivo No. 25902-MIVAH-MP-MINAE no tiene eficacia jurídica al no estar contenida en los mapas que acompañaron esa reforma. De esta forma, en vista que la zona de amortiguamiento de la loma de salitral no está debidamente graficada y publicada en los mapas del Decreto aludido, a parte de crear una ineficacia jurídica, impide que se pueda utilizar para el otorgamiento del certificado de uso de suelo. Lo anterior por cuanto se trata de actos declarativos y reglados, en los cuales no se permite la discrecionalidad administrativa para su otorgamiento. Sostiene que cuando se otorgó el certificado de uso de suelo para la construcción de condominios en esa zona, la Municipalidad no contaba con un plan regulador local para el otorgamiento de los usos de suelo. Por ese motivo se otorgó el certificado de uso de suelo como conforme. La Municipalidad actualmente cuenta con un plan regulador, denominado Plan de Ordenamiento Territorial, el cual fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 18 de diciembre de 2007, en el cual se reguló y graficó en planos la llamada ³zona de amortiguamiento de la Loma de Salitral ´. En el caso concreto, la empresa que pretende desarrollar un proyecto urbanístico en esa zona es Urbanizadora L.L, quien cuenta con un certificado de uso de suelo otorgado con anterioridad a la entrada en vigencia del Plan Local, el cual mantuvo sus efectos jurídicos, al haber obtenido dicha empresa un anteproyecto aprobado antes del plazo otorgado en el Transitorio IV del Plan Regulador de Desamparados. El anteproyecto aprobado cumplió con todos los requerimientos exigidos por la administración municipal. En la actualidad la Urbanizadora L.L tramita ante la Secretaría Técnica Nacional Ambiental la viabilidad ambiental. Ni la Ley de Planificación Urbana, ni ninguna otra ley, exige que se convoque a audiencias o se someta a consultas populares la aprobación de certificados de usos de suelo o anteproyectos. Pide que se desestime el amparo.
4.- El Magistrado Instructor, por resolución de las 10:56 hrs. de 5 de diciembre de 2011, tuvo por recurrido al Secretario General de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, a quien le solicitó informe sobre los hechos alegados por el recurrente en el memorial de interposición de este proceso de amparo.
5.- El Secretario General de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, Uriel Juárez Baltodano, rinde su informe bajo juramento y solicita a este Tribunal Constitucional que se le indique el nombre y el número de proyecto de SETENA para identificar el caso al cual corresponden los argumentos del recurrente.
6.- La Magistrada Instructora, por resolución de las 09:26 hrs. de 11 de enero de 2012, previno al recurrente que aporte, dentro del plazo improrrogable de cinco días a partir de la notificación de esta resolución, el número de expediente de SETENA, nombre del proyecto o número de las resoluciones emitidas por la SETENA en el caso. Lo anterior con el objeto de identificar el caso al cual hace referencia el recurrente en este recurso jurisdiccional. Lo anterior, asimismo, bajo apercibimiento de rechazar de plano el recurso si no lo hiciere (artículos 38 y 42 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional).
7.- En memorial presentado a la Secretaría de la Sala Constitucional a las 10:15 hrs. de 18 de enero de 2012, el actor realiza la prevención. Pide que se resuelva conforme.
8.- La Magistrada Instructora, por resolución de las 10:26 hrs. de 19 de enero de 2012, dispuso: ³Visto el informe rendido por el Secretario General de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, SETENA, Uriel Juárez Baltodano, así como el escrito presentado por el recurrente a las 10:15 hrs. de 18 de enero de 2012, se hace saber al primero que la causa corresponde a la Loma de Salitral de Desamparados y al número de expediente No. 205-2007. Lo anterior, con el fin que dentro del plazo improrrogable de tres días a partir de la notificación de esta resolución, rinda el informe correspondiente, en los términos de la resolución de las diez horas y cincuenta y seis minutos del cinco de diciembre del dos mil once. Notifíquese a todas las partes por el medio que corresponda. Notifíquese.´ 9.- El Secretario General de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, Uriel Juárez Baltodano, rinde su informe bajo juramento e indica que el 20 de febrero de 2007 ingresó a la Secretaría el Formulario de Evaluación Ambiental D1 del expediente 205-07, proyecto La Arboleda, Desarrolladora Urbanizadora L.L, en la Provincia de San José, Cantón Desamparados, Distritos Damas y Gravillas, según plano catastro SJ-1123934-2006. En la actualidad la Secretaría recurrida valora si cabe otorgar la viabilidad ambiental al proyecto en cuestión. Pide que se desestime el amparo.
10.- El Magistrado Instructor, por resolución de las 09:42 hrs. de 7 de febrero de 2012, dispuso: ³Visto el informe rendido por el Secretario General de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, SETENA, Uriel Juárez Baltodano, a las 16:10 hrs. de 6 de febrero de 2012, se le ordena que aporte (dentro del plazo improrrogable de tres días a partir de la notificación de esta resolución) el nombre de la empresa desarrolladora, su representante legal y el lugar donde puede ser notificada, de la causa que corresponde a la Loma de Salitral de Desamparados y al número de expediente No. 205-2007. Lo anterior con el fin de tenerla como parte interesada en este proceso de amparo, en los términos del artículo 34 párrafo 2º de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. Notifíquese a todas las partes este proveído por el medio que corresponda. Notifíquese.´ 11.- El Secretario General de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, Uriel Juárez Baltodano, realizó la prevención aludida y aportó el nombre de la empresa desarrolladora, así como de su representante legal.
12.- La Magistrada Instructora, por resolución de las 09:23 hrs. de 22 de febrero de 2012, tuvo como parte interesada en este proceso de amparo a la empresa Urbanizadora L.L, Sociedad Anónima, cédula jurídica No. [...] y le confirió audiencia a su representante legal, el Sr. M.T.J.
13.- En memorial presentado a la Secretaría de este Tribunal Constitucional a las 14:40 hrs. de 12 de marzo de 2010, el representante legal de la empresa Urbanizadora L.L, Sociedad Anónima, M.T.J, contesta la audiencia conferida. Pide que se declare sin lugar el amparo.
14.- En la substanciación del proceso se ha observado las formalidades de ley.
Redacta el Magistrado Hernandez Gutierrez; y,
CONSIDERANDO:
I.- El recurrente reclama la violación de sus derechos fundamentales, por cuanto se muestra disconforme con la Municipalidad del Cantón de Desamparados, quien le ha otorgado a la empresa Urbanizadora L.L, Sociedad Anónima, un certificado de uso de suelo para edificar una Urbanización en la denominada ³zona de amortiguamiento de la Loma de Salitral´. Lo anterior, pese a que de acuerdo con las disposiciones del Decreto Ejecutivo No. 25902-MIVAH-MP-MINAE no se puede edificar ninguna urbanización en el lugar. Acusa, asimismo, que con motivo del proceso aludido no se confirió ninguna participación a la ciudadanía. Esta situación, según el actor, es ilegítima y lesiona el Derecho de la Constitución.
II.- La Alcaldesa Municipal del Cantón de Desamparados, Maureen Fallas Fallas, en su informe bajo juramento ha reconocido que se otorgó un certificado de uso de suelo a la empresa desarrolladora, en vista que no se podían aplicar las limitaciones contempladas en el Decreto Ejecutivo No.25902-MIVAH-MP-MINAE, con respecto a la Loma Salitral, puesto que no se habían publicado íntegramente los reglamentos y los mapas que lo acompañaban (ver informe aportado por la autoridad recurrida, que obra en el Sistema Costarricense de Gestión de los Despachos Judiciales, SCGDJ). Sobre el particular, el Secretario General de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, Uriel Juárez Baltodano en su informe ha señalado que todavía no se ha concedido la viabilidad ambiental al proyecto aludido, en la medida en que se valora la gestión planteada por la empresa desarrolladora con el fin aludido (ver informe aportado por la autoridad recurrida, que obra en el Sistema Costarricense de Gestión de los Despachos Judiciales, SCGDJ). Finalmente, el representante legal de la empresa Urbanizadora L.L, Sociedad Anónima, M.T.J, al contestar la audiencia conferida, adujo que dicha empresa obtuvo el certificado de uso de suelo desde el año 2005, con anterioridad a la entrada en vigencia del Plan Regulador del Cantón de Desamparados, que se produjo el 18 de diciembre de 2007.
III.- Sobre tales extremos la Sala Constitucional omite todo pronunciamiento, en cuanto se trata de sendos puntos de mera legalidad que desbordan, sin duda alguna, el ámbito de competencias de esta Jurisdicción Constitucional. En efecto, a todas luces desborda el objeto del amparo dilucidar si la Municipalidad del Cantón de Desamparados, al conferirle el certificado de uso de suelo a la empresa desarrolladora, debía observar o no las disposiciones del Decreto Ejecutivo No. 25902-MIVAH-MP-MINAE, que veda la edificación de urbanizaciones en la Loma de Salitral. En este sentido, la servidora recurrida ha señalado en su informe que las disposiciones del Decreto Ejecutivo no eran eficaces en el momento en que se otorgó el certificado aludido a la empresa Urbanizadora L.L, Sociedad Anónima, todo lo cual más bien debe discutirse en la Jurisdicción Ordinaria, lugar donde el actor disfruta de mayores posibilidades que en la vía sumaria de este recurso jurisdiccional de formular todos los argumentos y los elementos probatorios que estime necesarios para la defensa de sus derechos y sus pretensiones. En todo caso, el Secretario General de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, Uriel Juárez Baltodano en su informe ha señalado que aún no se ha otorgado la viabilidad ambiental al proyecto aludido, con lo cual es prematura, sin duda alguna, la interposición de este recurso jurisdiccional. En lo que toca a la Sala Constitucional dentro de la vía sumarísima de este proceso de amparo no se aprecia ninguna situación ilegítima que viole o amenace los derechos fundamentales del actor. Con sustento en lo expuesto, lo procedente es declarar sin lugar el recurso, sin perjuicio de la facultad de que goza el actor de acudir a la Jurisdicción Ordinaria en procura de sus derechos, habida cuenta que únicamente las sentencias estimatorias de este Tribunal Constitucional tienen autoridad de cosa juzgada formal y material.
POR TANTO:
Se declara sin lugar el recurso.- Gilbert Armijo S. Presidente a.i Ernesto Jinesta L. Fernando Castillo V.
Paul Rueda L. Aracelly Pacheco S.
Ricardo Guerrero P. Jose Paulino Hernández G.
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