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Res. 09618-2012 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 20/07/2012

Res. 09618-2012 Sala ConstitucionalRes. 09618-2012 Sala Constitucional

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    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente Res. Nº 2012009618 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del veinte de julio de dos mil doce. Recurso de amparo interpuesto por A.M.B.Q, cédula de identidad No. [...], A.P.M.G, A.V.C.F, cédula de identidad No. [...], A.M.R.B, cédula de identidad No. [...], A.L.L.T, cédula de identidad No. [...], A.M, B.C.N.M, cédula de identidad No. [...], C.A.B.G, cédula de identidad No. [...], C.I, C.A.R.S, cédula de identidad No. [...], C.G.B, cédula de identidad No. [...], D.S.C, cédula de identidad No. [...], E.C, cédula de residencia No. [...], F.G.F.T, cédula de identidad No. [...], F.Z.O, cédula de identidad No. [...], F.C.M, G.E.M.Q, cédula de identidad No. [...], G.A.U.A, cédula de identidad No. [...], G.A.T.R, cédula de identidad No. [...], G.M, M.C.M, cédula de identidad No. [...], H.F.H.D, cédula de identidad No. [...], H.C.S, H.A.P.M, cédula de identidad No. [...], I.A.M, J.J.P, cédula de identidad No. [...], J.J.P.C, cédula de identidad No. [...], J.A.U.P, cédula de identidad No. [...], J.A.M.G, cédula de identidad No. [...], J.P.P.V, cédula de identidad No. [...], J.D.M.S, cédula de identidad No. [...], J.M.P.A, cédula de identidad No. [...], K.A.C, cédula de identidad No. [...], L.M.M.M, cédula de identidad No. [...], L.L.S.S, cédula de identidad No. [...], L.F, L.D.C.A, cédula de identidad No. [...], L.D.V.E, cédula de identidad No. [...], L.G.Z.A, cédula de identidad No. [...], M.C.I.E.K.A, cédula de identidad No. [...], M.B.M, cédula de identidad No. [...], M.A.L.C, cédula de identidad No. [...], M.A.B.S, cédula de identidad No. [...], M.C.M.C, cédula de identidad No. [...], M.A.G.M, cédula de identidad No. [...], N.R, N.G.G.B, cédula de identidad No. [...], O.M.P.B, cédula de identidad No. [...], R.D.A.A, cédula de identidad No. [...], R.O.J.M, cédula de identidad No. [...], R.G.G.Z, cédula de identidad No. [...], R.G.M.F, cédula de identidad No. [...], R.A.M.G, cédula de identidad No. [...], S.A.R.B, cédula de identidad No. [...], S.M.C.A, cédula de identidad No. [...], S.I.V.J, cédula de identidad No. [...], S.I.E.K, cédula de identidad No. [...], T.F.A, cédula de identidad No. [...], V.M.V, cédula de identidad No. [...], V.V.N, cédula de identidad No. [...], W.M.M.P, cédula de identidad No. [...], W.G.B, W.J.H.D, cédula de identidad No. [...], W.M.L.A, cédula de identidad No. [...], Y.M.S.F, cédula de identidad No. [...], y Y.B contra la Municipalidad del Cantón de La Unión, y el Ministerio de Salud.

    RESULTANDO:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 09:38 hrs. de 1º de agosto de 2011, los recurrentes interponen recurso de amparo contra la Municipalidad del Cantón de La Unión y el Ministerio de Salud y manifiestan que residen en la [...], en el Distrito de Concepción, La Unión de Cartago, compuesto por más de 900 casas de habitación y colindan con barrios urbanos marginales. Alegan que la urbanización cuenta con una planta de tratamiento de aguas negras, la cual por mucho tiempo fue administrada por la compañía constructora del proyecto. No obstante, desde principios del año 2011 y hasta la fecha, han tenido problemas con dicha planta, por cuanto la empresa desarrolladora entregó el proyecto a la municipalidad recurrida y ésta no quiere asumir el control, por el costo que representa. En virtud de lo anterior, los vecinos de la urbanización han sido sometidos a malos olores y al desarrollo de enfermedades. Esta situación, según los promoventes, es ilegítima y lesiona el derecho protegido en el artículo 50 de la Constitución Política. Solicita que se declare con lugar el recurso y que se le restituya en el pleno goce de sus derechos fundamentales.

    2.- En escrito presentado el 5 de agosto de 2011, el actor L.D.V Esquivel se apersona a este proceso de amparo y aporta nuevos argumentos. Pide que se estime el amparo.

    3.- El Alcalde Municipal del Cantón de La Unión, Julio Rojas Astorga, y el Presidente del Concejo de esa Municipalidad, Alfredo Calvo Calvo, rinden su informe bajo juramento e indican que no han recibido ninguna denuncia por problemas ambientales por el funcionamiento de la planta de tratamiento de la [...]. Sostienen que las etapas I, II y III fueron aceptadas por la Corporación recurrida con tanque séptico, y así es como operan en la actualidad. La etapa IV fue aceptada por el Municipio con planta de tratamiento para aguas negras. Lo anterior, en el entendido que la operación de la planta, control e inspección le correspondería al desarrollador. Esta situación se mantiene a la fecha. La Corporación recurrida no ha recibido la planta de tratamiento. Con posterioridad se tramitaron las etapas VI y VII con planta de tratamiento. Reiteran que a la fecha la planta de tratamiento de aguas negras es operada por la empresa desarrolladora, no así por la Corporación recurrida. La planta de tratamiento ha funcionado conforme dictan las normas y especificaciones técnicas en esa materia. No se ha recibido queja de parte de los vecinos por malos olores o por el mal funcionamiento de la planta de tratamiento. Piden que se desestime el amparo.

    4.- La Directora del Área Rectora de Salud La Unión, Región Central Este, Elizabeth González Gamboa, rinde su informe bajo juramento e indica que se han realizado varias inspecciones a la planta de tratamiento, pero no se han detectado malos olores. Por el contrario, la planta de tratamiento mostraba un funcionamiento adecuado. El funcionario de la empresa constructora ha reconocido que la planta ha paralizado su funcionamiento por la falta del fluido eléctrico, así como para dar mantenimiento a los equipos electromecánicos. En su criterio: ³otro aspecto que perjudica el funcionamiento normal de esta planta, es la falta de una persona conocedora designada para llevar el control de la operatividad de la misma, dado que según información recibida, a la fecha no existe una persona que ejerza ese control´. Se pudo comprobar que llevan una bitácora pero los datos son incompletos. Aunque los últimos reportes operacionales del año 2011 son normales, si la planta de tratamiento deja de funcionar por unas horas, es normal que se produzcan malos olores debido a la falta de aireación. De acuerdo con el oficio No. CE-ARS-LU-CRS-029-2011 de 19 de agosto de 2011, se concluye que no se detectaron malos olores en el lugar. El 19 de agosto de 2011 se pidió un informe al Alcalde Municipal sobre el estado de operación de la planta de tratamiento, así como la fiscalización realizada por la Municipalidad. Pide que se resuelva de conformidad.

    5.- El Magistrado Instructor, por resolución de las 10:56 hrs. de 6 de septiembre de 2011, dispuso:

    ³Visto el informe rendido por el Presidente el Concejo y el Alcalde Municipal del Cantón de la Unión, se les ordena que aporten, dentro del plazo improrrogable de tres días a partir de la notificación de este auto, el nombre de la empresa desarrolladora (su representante legal y el lugar donde puede ser notificado) que administra la planta de tratamiento de aguas negras de la [...], para tenerla como parte recurrida en este proceso de amparo. Lo anterior bajo apercibimiento de las consecuencias, incluso penales, que se desprenden por la desobediencia a las órdenes dictadas por este Tribunal Constitucional, artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. Notifíquese.´ 6.- En posterior escrito, el Alcalde Municipal del Cantón de la Unión, Julio Rojas Astorga, y el Presidente del Concejo de esa Municipalidad, Alfredo Calvo Calvo, realizan la prevención y aportan el nombre de la empresa desarrolladora: Desarrollos [...], Sociedad Anónima, así como de su representante: el señor F.E.C.G, y el lugar donde puede ser notificado.

    7.- El Magistrado Instructor, por resolución de las 11:17 hrs. de 20 de septiembre de 2011, tuvo por recurrida a la empresa [...], Sociedad Anónima, y le confirió audiencia a su representante legal, el señor F.E.C.G, sobre los hechos alegados por los recurrentes en el memorial de interposición de este proceso de amparo.

    8.- La Magistrada Instructora, por resolución de las 11:00 hrs. de 25 de noviembre de 2011, dispuso: ³Dada la imposibilidad de notificar al señor F.E.C.G, representante legal de la empresa [...], Sociedad Anónima, la resolución en que se le tiene como parte recurrida en este proceso de amparo, se ordena al Director del Organismo de Investigación Judicial que adopte las medidas necesarias y las acciones pertinentes para acreditar, con la mayor celeridad posible, la dirección donde puede ser localizado el señor F.E.C.G, en su condición de representante legal de la empresa indicada. Notifíquese a todas las partes este proveído. Notifíquese.´ 9.- En memorial presentado a la Secretaría de la Sala Constitucional a las 14:55 hrs. de 6 de diciembre de 2011, la Asesora Jurídica de la Dirección General del Organismo de Investigación Judicial, Yorleny Herrera Solano, aporta los lugares donde puede ser notificado el señor F.E.C.G, en su calidad de representante legal de la empresa [...], Sociedad Anónima.

    10.- En escrito presentado a la Secretaría del Tribunal Constitucional a las 12:03 hrs. de 8 de diciembre de 2011, el actor L.D.V Esquivel se apersona a este proceso de amparo e indica que ha recibido un volante de la empresa desarrolladora de la [...] en el sentido que a partir del 15 de diciembre de 2011 no asumirá el mantenimiento ni los costos operativos de la planta de tratamiento de aguas negras. En su criterio, la Municipalidad recurrida debe asumir esa responsabilidad. Pide que se resuelva conforme.

    11.- Mediante constancia de 21 de mayo de 2012, el Notificador de la Sala Constitucional, Minor Madrigal Mora, señaló que no se pudo notificar la resolución de las 11:17 hrs. de 20 de septiembre de 2011, en que se tuvo por recurrida a la empresa [...], Sociedad Anónima, a su representante legal, el señor F.E.C.G. Lo anterior por cuanto: ³al presentarnos en la dirección indicada lo que se ubicó fueron tres apartamentos y al lado un condominio, en los primeros indicaron no conocer al señor F.E.C.G, y señalaron que el propietario es un señor conocido como V.A, que vive [...] dieron el número telefónico [...] y al hablar con el señor indicó que no era representante de [...]. Razón por la que se devuelve sin diligenciar. Es todo.´ 12.- En la substanciación del proceso se ha observado las formalidades de ley.

    Redacta el Magistrado Hernandez Gutierrez; y,

    CONSIDERANDO:

    I.- Los recurrentes reclaman la violación de sus derechos fundamentales, en particular de los derechos protegidos en los artículos 21 y 50 de la Constitución Política, por la negativa de las autoridades de la Municipalidad del Cantón de La Unión, de asumir la administración de la planta de tratamiento de aguas negras de la [...]. Esta situación, según los promoventes, es ilegítima y lesiona el Derecho de la Constitución, teniendo en cuenta que se producen malos olores en el sitio.

    II.- En su informe bajo juramento, el Alcalde Municipal del Cantón de La Unión, Julio Rojas Astorga, y el Presidente del Concejo de esa Municipalidad, Alfredo Calvo Calvo negaron que la Corporación recurrida haya asumido la obligación de administrar la planta de tratamiento de aguas negras de la [...]. En este sentido, más bien indicaron que las etapas IV, VI y VII de esa Urbanización fueron recibidas en el entendido que la empresa desarrolladora asumiría la administración de la planta (ver informe aportado por las autoridades recurridas, que obra en el Sistema Costarricense de Gestión de los Despachos Judiciales, SCGDJ). De otro lado, la Directora del Área Rectora de Salud La Unión, Región Central Este, Elizabeth González Gamboa, ha indicado que tras realizar varias inspecciones en la planta aludida no se detectaron malos olores, y por el contrario la planta funciona normalmente (ver informe aportado por la autoridad recurrida, que obra en el Sistema Costarricense de Gestión de los Despachos Judiciales, SCGDJ).

    III.- Pues bien, sobre tales extremos la Sala Constitucional omite todo pronunciamiento, en cuanto se trata de sendos puntos de mera legalidad que desbordan, sin duda alguna, el ámbito de competencias de esta Jurisdicción Constitucional. En efecto, a todas luces excede el objeto del amparo dilucidar quien debe asumir la administración de la planta de tratamiento de aguas negras de la [...], si la Municipalidad del Cantón de La Unión, o bien la empresa [...], Sociedad Anónima, todo lo cual más bien debe ventilarse en la Jurisdicción ordinaria, lugar donde los actores disfrutan de mayores posibilidades que en la vía sumaria de este recurso jurisdiccional de formular todos los argumentos y los elementos probatorios que estimen necesarios para la defensa de sus pretensiones. En lo que atañe a la Sala Constitucional no se aprecia ninguna situación ilegítima que viole o amenace los derechos fundamentales de los promoventes, teniendo en consideración el resultado de la inspección realizada por personeros del Ministerio de Salud al lugar donde está situada la planta de tratamiento de aguas negras, en el sentido que no se encontró evidencia de malos olores o de contaminación ambiental en el sitio. Con sustento en lo expuesto, lo procedente es declarar sin lugar el amparo, como en efecto se dispone.

    POR TANTO:

    Se declara sin lugar el recurso.- Gilbert Armijo S.

    Presidente a.i Ernesto Jinesta L. Fernando Castillo V.

    Paul Rueda L. Aracelly Pacheco S.

    Ricardo Guerrero P. Jose Paulino Hernández G.

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    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente Res. Nº 2012009618 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del veinte de julio de dos mil doce. Recurso de amparo interpuesto por A.M.B.Q, cédula de identidad No. [...], A.P.M.G, A.V.C.F, cédula de identidad No. [...], A.M.R.B, cédula de identidad No. [...], A.L.L.T, cédula de identidad No. [...], A.M, B.C.N.M, cédula de identidad No. [...], C.A.B.G, cédula de identidad No. [...], C.I, C.A.R.S, cédula de identidad No. [...], C.G.B, cédula de identidad No. [...], D.S.C, cédula de identidad No. [...], E.C, cédula de residencia No. [...], F.G.F.T, cédula de identidad No. [...], F.Z.O, cédula de identidad No. [...], F.C.M, G.E.M.Q, cédula de identidad No. [...], G.A.U.A, cédula de identidad No. [...], G.A.T.R, cédula de identidad No. [...], G.M, M.C.M, cédula de identidad No. [...], H.F.H.D, cédula de identidad No. [...], H.C.S, H.A.P.M, cédula de identidad No. [...], I.A.M, J.J.P, cédula de identidad No. [...], J.J.P.C, cédula de identidad No. [...], J.A.U.P, cédula de identidad No. [...], J.A.M.G, cédula de identidad No. [...], J.P.P.V, cédula de identidad No. [...], J.D.M.S, cédula de identidad No. [...], J.M.P.A, cédula de identidad No. [...], K.A.C, cédula de identidad No. [...], L.M.M.M, cédula de identidad No. [...], L.L.S.S, cédula de identidad No. [...], L.F, L.D.C.A, cédula de identidad No. [...], L.D.V.E, cédula de identidad No. [...], L.G.Z.A, cédula de identidad No. [...], M.C.I.E.K.A, cédula de identidad No. [...], M.B.M, cédula de identidad No. [...], M.A.L.C, cédula de identidad No. [...], M.A.B.S, cédula de identidad No. [...], M.C.M.C, cédula de identidad No. [...], M.A.G.M, cédula de identidad No. [...], N.R, N.G.G.B, cédula de identidad No. [...], O.M.P.B, cédula de identidad No. [...], R.D.A.A, cédula de identidad No. [...], R.O.J.M, cédula de identidad No. [...], R.G.G.Z, cédula de identidad No. [...], R.G.M.F, cédula de identidad No. [...], R.A.M.G, cédula de identidad No. [...], S.A.R.B, cédula de identidad No. [...], S.M.C.A, cédula de identidad No. [...], S.I.V.J, cédula de identidad No. [...], S.I.E.K, cédula de identidad No. [...], T.F.A, cédula de identidad No. [...], V.M.V, cédula de identidad No. [...], V.V.N, cédula de identidad No. [...], W.M.M.P, cédula de identidad No. [...], W.G.B, W.J.H.D, cédula de identidad No. [...], W.M.L.A, cédula de identidad No. [...], Y.M.S.F, cédula de identidad No. [...], y Y.B contra la Municipalidad del Cantón de La Unión, y el Ministerio de Salud.

    RESULTANDO:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 09:38 hrs. de 1º de agosto de 2011, los recurrentes interponen recurso de amparo contra la Municipalidad del Cantón de La Unión y el Ministerio de Salud y manifiestan que residen en la [...], en el Distrito de Concepción, La Unión de Cartago, compuesto por más de 900 casas de habitación y colindan con barrios urbanos marginales. Alegan que la urbanización cuenta con una planta de tratamiento de aguas negras, la cual por mucho tiempo fue administrada por la compañía constructora del proyecto. No obstante, desde principios del año 2011 y hasta la fecha, han tenido problemas con dicha planta, por cuanto la empresa desarrolladora entregó el proyecto a la municipalidad recurrida y ésta no quiere asumir el control, por el costo que representa. En virtud de lo anterior, los vecinos de la urbanización han sido sometidos a malos olores y al desarrollo de enfermedades. Esta situación, según los promoventes, es ilegítima y lesiona el derecho protegido en el artículo 50 de la Constitución Política. Solicita que se declare con lugar el recurso y que se le restituya en el pleno goce de sus derechos fundamentales.

    2.- En escrito presentado el 5 de agosto de 2011, el actor L.D.V Esquivel se apersona a este proceso de amparo y aporta nuevos argumentos. Pide que se estime el amparo.

    3.- El Alcalde Municipal del Cantón de La Unión, Julio Rojas Astorga, y el Presidente del Concejo de esa Municipalidad, Alfredo Calvo Calvo, rinden su informe bajo juramento e indican que no han recibido ninguna denuncia por problemas ambientales por el funcionamiento de la planta de tratamiento de la [...]. Sostienen que las etapas I, II y III fueron aceptadas por la Corporación recurrida con tanque séptico, y así es como operan en la actualidad. La etapa IV fue aceptada por el Municipio con planta de tratamiento para aguas negras. Lo anterior, en el entendido que la operación de la planta, control e inspección le correspondería al desarrollador. Esta situación se mantiene a la fecha. La Corporación recurrida no ha recibido la planta de tratamiento. Con posterioridad se tramitaron las etapas VI y VII con planta de tratamiento. Reiteran que a la fecha la planta de tratamiento de aguas negras es operada por la empresa desarrolladora, no así por la Corporación recurrida. La planta de tratamiento ha funcionado conforme dictan las normas y especificaciones técnicas en esa materia. No se ha recibido queja de parte de los vecinos por malos olores o por el mal funcionamiento de la planta de tratamiento. Piden que se desestime el amparo.

    4.- La Directora del Área Rectora de Salud La Unión, Región Central Este, Elizabeth González Gamboa, rinde su informe bajo juramento e indica que se han realizado varias inspecciones a la planta de tratamiento, pero no se han detectado malos olores. Por el contrario, la planta de tratamiento mostraba un funcionamiento adecuado. El funcionario de la empresa constructora ha reconocido que la planta ha paralizado su funcionamiento por la falta del fluido eléctrico, así como para dar mantenimiento a los equipos electromecánicos. En su criterio: ³otro aspecto que perjudica el funcionamiento normal de esta planta, es la falta de una persona conocedora designada para llevar el control de la operatividad de la misma, dado que según información recibida, a la fecha no existe una persona que ejerza ese control´. Se pudo comprobar que llevan una bitácora pero los datos son incompletos. Aunque los últimos reportes operacionales del año 2011 son normales, si la planta de tratamiento deja de funcionar por unas horas, es normal que se produzcan malos olores debido a la falta de aireación. De acuerdo con el oficio No. CE-ARS-LU-CRS-029-2011 de 19 de agosto de 2011, se concluye que no se detectaron malos olores en el lugar. El 19 de agosto de 2011 se pidió un informe al Alcalde Municipal sobre el estado de operación de la planta de tratamiento, así como la fiscalización realizada por la Municipalidad. Pide que se resuelva de conformidad.

    5.- El Magistrado Instructor, por resolución de las 10:56 hrs. de 6 de septiembre de 2011, dispuso:

    ³Visto el informe rendido por el Presidente el Concejo y el Alcalde Municipal del Cantón de la Unión, se les ordena que aporten, dentro del plazo improrrogable de tres días a partir de la notificación de este auto, el nombre de la empresa desarrolladora (su representante legal y el lugar donde puede ser notificado) que administra la planta de tratamiento de aguas negras de la [...], para tenerla como parte recurrida en este proceso de amparo. Lo anterior bajo apercibimiento de las consecuencias, incluso penales, que se desprenden por la desobediencia a las órdenes dictadas por este Tribunal Constitucional, artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. Notifíquese.´ 6.- En posterior escrito, el Alcalde Municipal del Cantón de la Unión, Julio Rojas Astorga, y el Presidente del Concejo de esa Municipalidad, Alfredo Calvo Calvo, realizan la prevención y aportan el nombre de la empresa desarrolladora: Desarrollos [...], Sociedad Anónima, así como de su representante: el señor F.E.C.G, y el lugar donde puede ser notificado.

    7.- El Magistrado Instructor, por resolución de las 11:17 hrs. de 20 de septiembre de 2011, tuvo por recurrida a la empresa [...], Sociedad Anónima, y le confirió audiencia a su representante legal, el señor F.E.C.G, sobre los hechos alegados por los recurrentes en el memorial de interposición de este proceso de amparo.

    8.- La Magistrada Instructora, por resolución de las 11:00 hrs. de 25 de noviembre de 2011, dispuso: ³Dada la imposibilidad de notificar al señor F.E.C.G, representante legal de la empresa [...], Sociedad Anónima, la resolución en que se le tiene como parte recurrida en este proceso de amparo, se ordena al Director del Organismo de Investigación Judicial que adopte las medidas necesarias y las acciones pertinentes para acreditar, con la mayor celeridad posible, la dirección donde puede ser localizado el señor F.E.C.G, en su condición de representante legal de la empresa indicada. Notifíquese a todas las partes este proveído. Notifíquese.´ 9.- En memorial presentado a la Secretaría de la Sala Constitucional a las 14:55 hrs. de 6 de diciembre de 2011, la Asesora Jurídica de la Dirección General del Organismo de Investigación Judicial, Yorleny Herrera Solano, aporta los lugares donde puede ser notificado el señor F.E.C.G, en su calidad de representante legal de la empresa [...], Sociedad Anónima.

    10.- En escrito presentado a la Secretaría del Tribunal Constitucional a las 12:03 hrs. de 8 de diciembre de 2011, el actor L.D.V Esquivel se apersona a este proceso de amparo e indica que ha recibido un volante de la empresa desarrolladora de la [...] en el sentido que a partir del 15 de diciembre de 2011 no asumirá el mantenimiento ni los costos operativos de la planta de tratamiento de aguas negras. En su criterio, la Municipalidad recurrida debe asumir esa responsabilidad. Pide que se resuelva conforme.

    11.- Mediante constancia de 21 de mayo de 2012, el Notificador de la Sala Constitucional, Minor Madrigal Mora, señaló que no se pudo notificar la resolución de las 11:17 hrs. de 20 de septiembre de 2011, en que se tuvo por recurrida a la empresa [...], Sociedad Anónima, a su representante legal, el señor F.E.C.G. Lo anterior por cuanto: ³al presentarnos en la dirección indicada lo que se ubicó fueron tres apartamentos y al lado un condominio, en los primeros indicaron no conocer al señor F.E.C.G, y señalaron que el propietario es un señor conocido como V.A, que vive [...] dieron el número telefónico [...] y al hablar con el señor indicó que no era representante de [...]. Razón por la que se devuelve sin diligenciar. Es todo.´ 12.- En la substanciación del proceso se ha observado las formalidades de ley.

    Redacta el Magistrado Hernandez Gutierrez; y,

    CONSIDERANDO:

    I.- Los recurrentes reclaman la violación de sus derechos fundamentales, en particular de los derechos protegidos en los artículos 21 y 50 de la Constitución Política, por la negativa de las autoridades de la Municipalidad del Cantón de La Unión, de asumir la administración de la planta de tratamiento de aguas negras de la [...]. Esta situación, según los promoventes, es ilegítima y lesiona el Derecho de la Constitución, teniendo en cuenta que se producen malos olores en el sitio.

    II.- En su informe bajo juramento, el Alcalde Municipal del Cantón de La Unión, Julio Rojas Astorga, y el Presidente del Concejo de esa Municipalidad, Alfredo Calvo Calvo negaron que la Corporación recurrida haya asumido la obligación de administrar la planta de tratamiento de aguas negras de la [...]. En este sentido, más bien indicaron que las etapas IV, VI y VII de esa Urbanización fueron recibidas en el entendido que la empresa desarrolladora asumiría la administración de la planta (ver informe aportado por las autoridades recurridas, que obra en el Sistema Costarricense de Gestión de los Despachos Judiciales, SCGDJ). De otro lado, la Directora del Área Rectora de Salud La Unión, Región Central Este, Elizabeth González Gamboa, ha indicado que tras realizar varias inspecciones en la planta aludida no se detectaron malos olores, y por el contrario la planta funciona normalmente (ver informe aportado por la autoridad recurrida, que obra en el Sistema Costarricense de Gestión de los Despachos Judiciales, SCGDJ).

    III.- Pues bien, sobre tales extremos la Sala Constitucional omite todo pronunciamiento, en cuanto se trata de sendos puntos de mera legalidad que desbordan, sin duda alguna, el ámbito de competencias de esta Jurisdicción Constitucional. En efecto, a todas luces excede el objeto del amparo dilucidar quien debe asumir la administración de la planta de tratamiento de aguas negras de la [...], si la Municipalidad del Cantón de La Unión, o bien la empresa [...], Sociedad Anónima, todo lo cual más bien debe ventilarse en la Jurisdicción ordinaria, lugar donde los actores disfrutan de mayores posibilidades que en la vía sumaria de este recurso jurisdiccional de formular todos los argumentos y los elementos probatorios que estimen necesarios para la defensa de sus pretensiones. En lo que atañe a la Sala Constitucional no se aprecia ninguna situación ilegítima que viole o amenace los derechos fundamentales de los promoventes, teniendo en consideración el resultado de la inspección realizada por personeros del Ministerio de Salud al lugar donde está situada la planta de tratamiento de aguas negras, en el sentido que no se encontró evidencia de malos olores o de contaminación ambiental en el sitio. Con sustento en lo expuesto, lo procedente es declarar sin lugar el amparo, como en efecto se dispone.

    POR TANTO:

    Se declara sin lugar el recurso.- Gilbert Armijo S.

    Presidente a.i Ernesto Jinesta L. Fernando Castillo V.

    Paul Rueda L. Aracelly Pacheco S.

    Ricardo Guerrero P. Jose Paulino Hernández G.

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