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Res. 09618-2012 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 20/07/2012
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Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del veinte de julio de dos mil doce. Recurso de amparo interpuesto por A.M.B.Q, cédula de identidad No. [...], A.P.M.G, A.V.C.F, cédula de identidad No. [...], A.M.R.B, cédula de identidad No. [...], A.L.L.T, cédula de identidad No. [...], A.M, B.C.N.M, cédula de identidad No. [...], C.A.B.G, cédula de identidad No. [...], C.I, C.A.R.S, cédula de identidad No. [...], C.G.B, cédula de identidad No. [...], D.S.C, cédula de identidad No. [...], E.C, cédula de residencia No. [...], F.G.F.T, cédula de identidad No. [...], F.Z.O, cédula de identidad No. [...], F.C.M, G.E.M.Q, cédula de identidad No. [...], G.A.U.A, cédula de identidad No. [...], G.A.T.R, cédula de identidad No. [...], G.M, M.C.M, cédula de identidad No. [...], H.F.H.D, cédula de identidad No. [...], H.C.S, H.A.P.M, cédula de identidad No. [...], I.A.M, J.J.P, cédula de identidad No. [...], J.J.P.C, cédula de identidad No. [...], J.A.U.P, cédula de identidad No. [...], J.A.M.G, cédula de identidad No. [...], J.P.P.V, cédula de identidad No. [...], J.D.M.S, cédula de identidad No. [...], J.M.P.A, cédula de identidad No. [...], K.A.C, cédula de identidad No. [...], L.M.M.M, cédula de identidad No. [...], L.L.S.S, cédula de identidad No. [...], L.F, L.D.C.A, cédula de identidad No. [...], L.D.V.E, cédula de identidad No. [...], L.G.Z.A, cédula de identidad No. [...], M.C.I.E.K.A, cédula de identidad No. [...], M.B.M, cédula de identidad No. [...], M.A.L.C, cédula de identidad No. [...], M.A.B.S, cédula de identidad No. [...], M.C.M.C, cédula de identidad No. [...], M.A.G.M, cédula de identidad No. [...], N.R, N.G.G.B, cédula de identidad No. [...], O.M.P.B, cédula de identidad No. [...], R.D.A.A, cédula de identidad No. [...], R.O.J.M, cédula de identidad No. [...], R.G.G.Z, cédula de identidad No. [...], R.G.M.F, cédula de identidad No. [...], R.A.M.G, cédula de identidad No. [...], S.A.R.B, cédula de identidad No. [...], S.M.C.A, cédula de identidad No. [...], S.I.V.J, cédula de identidad No. [...], S.I.E.K, cédula de identidad No. [...], T.F.A, cédula de identidad No. [...], V.M.V, cédula de identidad No. [...], V.V.N, cédula de identidad No. [...], W.M.M.P, cédula de identidad No. [...], W.G.B, W.J.H.D, cédula de identidad No. [...], W.M.L.A, cédula de identidad No. [...], Y.M.S.F, cédula de identidad No. [...], y Y.B contra la Municipalidad del Cantón de La Unión, y el Ministerio de Salud.
RESULTANDO:
³Visto el informe rendido por el Presidente el Concejo y el Alcalde Municipal del Cantón de la Unión, se les ordena que aporten, dentro del plazo improrrogable de tres días a partir de la notificación de este auto, el nombre de la empresa desarrolladora (su representante legal y el lugar donde puede ser notificado) que administra la planta de tratamiento de aguas negras de la [...], para tenerla como parte recurrida en este proceso de amparo. Lo anterior bajo apercibimiento de las consecuencias, incluso penales, que se desprenden por la desobediencia a las órdenes dictadas por este Tribunal Constitucional, artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. Notifíquese.´
Redacta el Magistrado Hernandez Gutierrez; y,
CONSIDERANDO:
I.Los recurrentes reclaman la violación de sus derechos fundamentales, en particular de los derechos protegidos en los artículos 21 y 50 de la Constitución Política, por la negativa de las autoridades de la Municipalidad del Cantón de La Unión, de asumir la administración de la planta de tratamiento de aguas negras de la [...]. Esta situación, según los promoventes, es ilegítima y lesiona el Derecho de la Constitución, teniendo en cuenta que se producen malos olores en el sitio.
II.En su informe bajo juramento, el Alcalde Municipal del Cantón de La Unión, Julio Rojas Astorga, y el Presidente del Concejo de esa Municipalidad, Alfredo Calvo Calvo negaron que la Corporación recurrida haya asumido la obligación de administrar la planta de tratamiento de aguas negras de la [...]. En este sentido, más bien indicaron que las etapas IV, VI y VII de esa Urbanización fueron recibidas en el entendido que la empresa desarrolladora asumiría la administración de la planta (ver informe aportado por las autoridades recurridas, que obra en el Sistema Costarricense de Gestión de los Despachos Judiciales, SCGDJ). De otro lado, la Directora del Área Rectora de Salud La Unión, Región Central Este, Elizabeth González Gamboa, ha indicado que tras realizar varias inspecciones en la planta aludida no se detectaron malos olores, y por el contrario la planta funciona normalmente (ver informe aportado por la autoridad recurrida, que obra en el Sistema Costarricense de Gestión de los Despachos Judiciales, SCGDJ).
III.Pues bien, sobre tales extremos la Sala Constitucional omite todo pronunciamiento, en cuanto se trata de sendos puntos de mera legalidad que desbordan, sin duda alguna, el ámbito de competencias de esta Jurisdicción Constitucional. En efecto, a todas luces excede el objeto del amparo dilucidar quien debe asumir la administración de la planta de tratamiento de aguas negras de la [...], si la Municipalidad del Cantón de La Unión, o bien la empresa [...], Sociedad Anónima, todo lo cual más bien debe ventilarse en la Jurisdicción ordinaria, lugar donde los actores disfrutan de mayores posibilidades que en la vía sumaria de este recurso jurisdiccional de formular todos los argumentos y los elementos probatorios que estimen necesarios para la defensa de sus pretensiones. En lo que atañe a la Sala Constitucional no se aprecia ninguna situación ilegítima que viole o amenace los derechos fundamentales de los promoventes, teniendo en consideración el resultado de la inspección realizada por personeros del Ministerio de Salud al lugar donde está situada la planta de tratamiento de aguas negras, en el sentido que no se encontró evidencia de malos olores o de contaminación ambiental en el sitio. Con sustento en lo expuesto, lo procedente es declarar sin lugar el amparo, como en efecto se dispone.
POR TANTO:
Se declara sin lugar el recurso.- Gilbert Armijo S.
Presidente a.i Ernesto Jinesta L. Fernando Castillo V.
Paul Rueda L. Aracelly Pacheco S.
Ricardo Guerrero P. Jose Paulino Hernández G.
Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del veinte de julio de dos mil doce. Recurso de amparo interpuesto por A.M.B.Q, cédula de identidad No. [...], A.P.M.G, A.V.C.F, cédula de identidad No. [...], A.M.R.B, cédula de identidad No. [...], A.L.L.T, cédula de identidad No. [...], A.M, B.C.N.M, cédula de identidad No. [...], C.A.B.G, cédula de identidad No. [...], C.I, C.A.R.S, cédula de identidad No. [...], C.G.B, cédula de identidad No. [...], D.S.C, cédula de identidad No. [...], E.C, cédula de residencia No. [...], F.G.F.T, cédula de identidad No. [...], F.Z.O, cédula de identidad No. [...], F.C.M, G.E.M.Q, cédula de identidad No. [...], G.A.U.A, cédula de identidad No. [...], G.A.T.R, cédula de identidad No. [...], G.M, M.C.M, cédula de identidad No. [...], H.F.H.D, cédula de identidad No. [...], H.C.S, H.A.P.M, cédula de identidad No. [...], I.A.M, J.J.P, cédula de identidad No. [...], J.J.P.C, cédula de identidad No. [...], J.A.U.P, cédula de identidad No. [...], J.A.M.G, cédula de identidad No. [...], J.P.P.V, cédula de identidad No. [...], J.D.M.S, cédula de identidad No. [...], J.M.P.A, cédula de identidad No. [...], K.A.C, cédula de identidad No. [...], L.M.M.M, cédula de identidad No. [...], L.L.S.S, cédula de identidad No. [...], L.F, L.D.C.A, cédula de identidad No. [...], L.D.V.E, cédula de identidad No. [...], L.G.Z.A, cédula de identidad No. [...], M.C.I.E.K.A, cédula de identidad No. [...], M.B.M, cédula de identidad No. [...], M.A.L.C, cédula de identidad No. [...], M.A.B.S, cédula de identidad No. [...], M.C.M.C, cédula de identidad No. [...], M.A.G.M, cédula de identidad No. [...], N.R, N.G.G.B, cédula de identidad No. [...], O.M.P.B, cédula de identidad No. [...], R.D.A.A, cédula de identidad No. [...], R.O.J.M, cédula de identidad No. [...], R.G.G.Z, cédula de identidad No. [...], R.G.M.F, cédula de identidad No. [...], R.A.M.G, cédula de identidad No. [...], S.A.R.B, cédula de identidad No. [...], S.M.C.A, cédula de identidad No. [...], S.I.V.J, cédula de identidad No. [...], S.I.E.K, cédula de identidad No. [...], T.F.A, cédula de identidad No. [...], V.M.V, cédula de identidad No. [...], V.V.N, cédula de identidad No. [...], W.M.M.P, cédula de identidad No. [...], W.G.B, W.J.H.D, cédula de identidad No. [...], W.M.L.A, cédula de identidad No. [...], Y.M.S.F, cédula de identidad No. [...], y Y.B contra la Municipalidad del Cantón de La Unión, y el Ministerio de Salud.
RESULTANDO:
³Visto el informe rendido por el Presidente el Concejo y el Alcalde Municipal del Cantón de la Unión, se les ordena que aporten, dentro del plazo improrrogable de tres días a partir de la notificación de este auto, el nombre de la empresa desarrolladora (su representante legal y el lugar donde puede ser notificado) que administra la planta de tratamiento de aguas negras de la [...], para tenerla como parte recurrida en este proceso de amparo. Lo anterior bajo apercibimiento de las consecuencias, incluso penales, que se desprenden por la desobediencia a las órdenes dictadas por este Tribunal Constitucional, artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. Notifíquese.´
Redacta el Magistrado Hernandez Gutierrez; y,
CONSIDERANDO:
I.Los recurrentes reclaman la violación de sus derechos fundamentales, en particular de los derechos protegidos en los artículos 21 y 50 de la Constitución Política, por la negativa de las autoridades de la Municipalidad del Cantón de La Unión, de asumir la administración de la planta de tratamiento de aguas negras de la [...]. Esta situación, según los promoventes, es ilegítima y lesiona el Derecho de la Constitución, teniendo en cuenta que se producen malos olores en el sitio.
II.En su informe bajo juramento, el Alcalde Municipal del Cantón de La Unión, Julio Rojas Astorga, y el Presidente del Concejo de esa Municipalidad, Alfredo Calvo Calvo negaron que la Corporación recurrida haya asumido la obligación de administrar la planta de tratamiento de aguas negras de la [...]. En este sentido, más bien indicaron que las etapas IV, VI y VII de esa Urbanización fueron recibidas en el entendido que la empresa desarrolladora asumiría la administración de la planta (ver informe aportado por las autoridades recurridas, que obra en el Sistema Costarricense de Gestión de los Despachos Judiciales, SCGDJ). De otro lado, la Directora del Área Rectora de Salud La Unión, Región Central Este, Elizabeth González Gamboa, ha indicado que tras realizar varias inspecciones en la planta aludida no se detectaron malos olores, y por el contrario la planta funciona normalmente (ver informe aportado por la autoridad recurrida, que obra en el Sistema Costarricense de Gestión de los Despachos Judiciales, SCGDJ).
III.Pues bien, sobre tales extremos la Sala Constitucional omite todo pronunciamiento, en cuanto se trata de sendos puntos de mera legalidad que desbordan, sin duda alguna, el ámbito de competencias de esta Jurisdicción Constitucional. En efecto, a todas luces excede el objeto del amparo dilucidar quien debe asumir la administración de la planta de tratamiento de aguas negras de la [...], si la Municipalidad del Cantón de La Unión, o bien la empresa [...], Sociedad Anónima, todo lo cual más bien debe ventilarse en la Jurisdicción ordinaria, lugar donde los actores disfrutan de mayores posibilidades que en la vía sumaria de este recurso jurisdiccional de formular todos los argumentos y los elementos probatorios que estimen necesarios para la defensa de sus pretensiones. En lo que atañe a la Sala Constitucional no se aprecia ninguna situación ilegítima que viole o amenace los derechos fundamentales de los promoventes, teniendo en consideración el resultado de la inspección realizada por personeros del Ministerio de Salud al lugar donde está situada la planta de tratamiento de aguas negras, en el sentido que no se encontró evidencia de malos olores o de contaminación ambiental en el sitio. Con sustento en lo expuesto, lo procedente es declarar sin lugar el amparo, como en efecto se dispone.
POR TANTO:
Se declara sin lugar el recurso.- Gilbert Armijo S.
Presidente a.i Ernesto Jinesta L. Fernando Castillo V.
Paul Rueda L. Aracelly Pacheco S.
Ricardo Guerrero P. Jose Paulino Hernández G.
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