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Res. 07606-2012 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 08/06/2012
OutcomeResultado
SummaryResumen
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Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del ocho de junio de dos mil doce.
Recurso de amparo interpuesto por L.E.A.F, en contra EL CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO.
RESULTANDO:
Redacta el Magistrado Jinesta Lobo; y,
CONSIDERANDO:
El recurrente alegó que denunció ante el Consejo de Transporte Público, que autobuses de la empresa C.E.S.M.A.G, transitan por la urbanización Vázquez Dent donde reside durante la noche y la madrugada, perturbando su sueño y descanso, además de generar contaminación por los gases y el ruido. Reclamó que el Consejo de Transporte Público no ha intervenido de forma contundente, con el fin de poner término a las anomalías.
De relevancia para resolver el presente recurso, se estiman demostrados los siguientes:
Se estima indemostrado el siguiente hecho, de relevancia para la presente resolución: ÚNICO.- Que el Consejo de Transporte Público hubiera ejecutado medidas concretas, con el propósito de poner fin a las anomalías denunciados.
En este asunto está plena e idóneamente demostrado que, desde el 8 de junio de 2007, el tutelado puso en conocimiento de las autoridades del Consejo de Transporte Pública, que autobuses de la empresa C.E.S.M.A.G, transitan por la urbanización Vázquez Dent donde reside durante la noche y la madrugada, perturbando su sueño y descanso, además de generar contaminación por los gases y el ruido emitido. Pese a lo expuesto, fue hasta el 11 de mayo de 2012 luego de notificado el auto inicial de este proceso que se notificó al recurrente el acuerdo No. 5.7 de la sesión ordinaria No. 27 -2012, mediante el cual la autoridad recurrida atendió la denuncia. El Director Ejecutivo del Consejo de Transporte Público justificó el proceder de la dependencia en que, presuntamente, el órgano no podía sesionar, debido a la destitución del Ministro de Obras Públicas y Transportes. Dicho alegato no es de recibo, pues lo anterior ocurrió recientemente; no debe perderse de vista, que el problema fue denunciado desde el 2007, es decir, hace aproximadamente cinco años.
Aunado a lo expuesto, se debe subrayar que en el escrito presentado el 30 de mayo de 2012, el recurrente aseguró que, pese a haberse notificado, el 11 de mayo de 2012, el acuerdo No. 5.7 de la sesión ordinaria No. 27 -2012, las irregularidades se han acrecentado, dado que los autobuses de la empresa C.E.S.M.A.G. pasan con más frecuencia por la urbanización Vásquez - Dent e, inclusive, aumentan la cantidad de ruido que las unidades generan. Subrayó lo siguiente: en mi casa vive mi madre, una señora de 87 años, con cáncer y con un problema de alzheimer (sic). Ella se encuentra medicada para que pueda dormir, pero con este problema que nos están ocasionando los autobuses, ella se despierta. Al respecto, el Director Ejecutivo del Consejo de Transporte Público no acreditó que se hubieran ejecutado medidas concretas con el fin de poner fin a las anomalías, de forma definitiva, lo anterior, sin importar que en el auto de las 09:28 hrs. de 31 de mayo de 2012, se le ordenó las precisara de forma detallada.
Sin lugar a dudas, con su inercia, el Consejo de Transporte Público, además de lesionar el derecho del amparado a un procedimiento administrativo pronto y cumplido, contribuyó a que se vulnerara su derecho al descanso y a un ocio digno, así como el de las demás personas que habitan en su residencia. Así las cosas, esta Sala Constitucional debe intervenir, con el propósito de restablecer al tutelado, en el pleno goce y ejercicio de sus derechos fundamentales.
En mérito de lo expuesto, se impone declarar con lugar el recurso.
POR TANTO:
Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Mario Francisco Badilla Apuy, en su condición de Director Ejecutivo del Consejo de Transporte Público, o a quien en su lugar ocupe ese cargo, que, de inmediato, disponga todo lo necesario dentro del ámbito de sus competencias, para que, se ejecuten medidas concretas que pongan fin a la problemática denunciada por L.E.A.F, de manera definitiva. Lo anterior, bajo el apercibimiento que, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo, y no la cumpliere o hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese esta resolución, a Mario Francisco Badilla Apuy, en su condición de Director Ejecutivo del Consejo de Transporte Público, o a quien en su lugar ocupe ese cargo, en forma personal.
Gilbert Armijo S.
Presidente a.i Ernesto Jinesta L. Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V. Paul Rueda L.
Roxana Salazar C. Rodolfo E. Piza R.
Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del ocho de junio de dos mil doce.
Recurso de amparo interpuesto por L.E.A.F, en contra EL CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO.
RESULTANDO:
Redacta el Magistrado Jinesta Lobo; y,
CONSIDERANDO:
El recurrente alegó que denunció ante el Consejo de Transporte Público, que autobuses de la empresa C.E.S.M.A.G, transitan por la urbanización Vázquez Dent donde reside durante la noche y la madrugada, perturbando su sueño y descanso, además de generar contaminación por los gases y el ruido. Reclamó que el Consejo de Transporte Público no ha intervenido de forma contundente, con el fin de poner término a las anomalías.
De relevancia para resolver el presente recurso, se estiman demostrados los siguientes:
Se estima indemostrado el siguiente hecho, de relevancia para la presente resolución: ÚNICO.- Que el Consejo de Transporte Público hubiera ejecutado medidas concretas, con el propósito de poner fin a las anomalías denunciados.
En este asunto está plena e idóneamente demostrado que, desde el 8 de junio de 2007, el tutelado puso en conocimiento de las autoridades del Consejo de Transporte Pública, que autobuses de la empresa C.E.S.M.A.G, transitan por la urbanización Vázquez Dent donde reside durante la noche y la madrugada, perturbando su sueño y descanso, además de generar contaminación por los gases y el ruido emitido. Pese a lo expuesto, fue hasta el 11 de mayo de 2012 luego de notificado el auto inicial de este proceso que se notificó al recurrente el acuerdo No. 5.7 de la sesión ordinaria No. 27 -2012, mediante el cual la autoridad recurrida atendió la denuncia. El Director Ejecutivo del Consejo de Transporte Público justificó el proceder de la dependencia en que, presuntamente, el órgano no podía sesionar, debido a la destitución del Ministro de Obras Públicas y Transportes. Dicho alegato no es de recibo, pues lo anterior ocurrió recientemente; no debe perderse de vista, que el problema fue denunciado desde el 2007, es decir, hace aproximadamente cinco años.
Aunado a lo expuesto, se debe subrayar que en el escrito presentado el 30 de mayo de 2012, el recurrente aseguró que, pese a haberse notificado, el 11 de mayo de 2012, el acuerdo No. 5.7 de la sesión ordinaria No. 27 -2012, las irregularidades se han acrecentado, dado que los autobuses de la empresa C.E.S.M.A.G. pasan con más frecuencia por la urbanización Vásquez - Dent e, inclusive, aumentan la cantidad de ruido que las unidades generan. Subrayó lo siguiente: en mi casa vive mi madre, una señora de 87 años, con cáncer y con un problema de alzheimer (sic). Ella se encuentra medicada para que pueda dormir, pero con este problema que nos están ocasionando los autobuses, ella se despierta. Al respecto, el Director Ejecutivo del Consejo de Transporte Público no acreditó que se hubieran ejecutado medidas concretas con el fin de poner fin a las anomalías, de forma definitiva, lo anterior, sin importar que en el auto de las 09:28 hrs. de 31 de mayo de 2012, se le ordenó las precisara de forma detallada.
Sin lugar a dudas, con su inercia, el Consejo de Transporte Público, además de lesionar el derecho del amparado a un procedimiento administrativo pronto y cumplido, contribuyó a que se vulnerara su derecho al descanso y a un ocio digno, así como el de las demás personas que habitan en su residencia. Así las cosas, esta Sala Constitucional debe intervenir, con el propósito de restablecer al tutelado, en el pleno goce y ejercicio de sus derechos fundamentales.
En mérito de lo expuesto, se impone declarar con lugar el recurso.
POR TANTO:
Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Mario Francisco Badilla Apuy, en su condición de Director Ejecutivo del Consejo de Transporte Público, o a quien en su lugar ocupe ese cargo, que, de inmediato, disponga todo lo necesario dentro del ámbito de sus competencias, para que, se ejecuten medidas concretas que pongan fin a la problemática denunciada por L.E.A.F, de manera definitiva. Lo anterior, bajo el apercibimiento que, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo, y no la cumpliere o hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese esta resolución, a Mario Francisco Badilla Apuy, en su condición de Director Ejecutivo del Consejo de Transporte Público, o a quien en su lugar ocupe ese cargo, en forma personal.
Gilbert Armijo S.
Presidente a.i Ernesto Jinesta L. Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V. Paul Rueda L.
Roxana Salazar C. Rodolfo E. Piza R.
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