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Res. 07606-2012 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 08/06/2012

Res. 07606-2012 Sala ConstitucionalRes. 07606-2012 Sala Constitucional

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    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente Res. Nº 2012007606 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del ocho de junio de dos mil doce.

    Recurso de amparo interpuesto por L.E.A.F, en contra EL CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO.

    RESULTANDO:

    1.- Por medio del escrito presentado ante la Secretaría de la Sala Constitucional, a las 12:16 hrs. de 30 de abril de 2012, el recurrente presentó un recurso de amparo, y manifestó que, las autoridades recurridas han sido omisas en regular los problemas de polución y contaminación ambiental, así como irrespeto de rutas, ocasionados por una empresa concesionaria de transporte público. Explicó que desde el año 2001, la empresa C.E.S.M.A.G. Es concesionaria de las rutas de buses de Curridabat-Zapote por la pista y Curridabat-San Pedro. Indicó que los vecinos del sector de Curridabat tienen problemas con este servicio de transporte público, propiamente en la ruta de entrada y salida establecida por el Consejo de Transporte Público, por cuanto no ha sido respetada por la empresa concesioria. Señaló que se han interpuesto varias quejas ante la empresa y el Consejo recurrido en las que se expone tal situación, sin que se hayan emitido las disposiciones pertinentes para solucionar los problemas antes citados. Aclaró que las gestiones que presentó en su carácter personal no se han resuelto por los recurridos, lo que estima lesiona sus derechos. Puntualizó que a partir de las 6:00 p.m. y hasta las 12:00 media noche, todos los autobuses se desvían por la urbanización Vásquez Dent en la que reside, lo que provoca una serie de problemas por contaminación ambiental, por el exceso de ruido y emanación de gases, desorden vial y exceso de ruido, lo que ocasiona un grave perjuicio a la salud y tranquilidad de los vecinos. Añadió que frente a su casa de habitación existe un reductor de velocidad, y al transitar por el lugar los choferes de autobús no reducen la velocidad, generando un fuerte sonido y vibración en toda la estructura de su vivienda, similar a un temblor, problema que incomoda a toda su familia. Alegó que a las 5:20 a.m. se estaciona frente a su propiedad un autobús y dura aproximadamente 15 minutos en el lugar con el motor encendido, lo que agrava los problemas antes expuestos. Destacó que la Urbanización afectada no es ruta de autobuses por lo que resulta improcedente el actuar de la empresa C.ES.M.A.G.

    2.- Por medio del auto de las 16:40 hrs. de 30 de abril de 2012, se le dio curso al proceso de amparo y se ordenó a la Contralora de Servicios, al Jefe del Departamento de Ingeniería, al Jefe del Departamento de Inspección y Control de Transporte Público, así como al Director Ejecutivo, todos del Consejo de Transporte Público, que rindieran informe.

    3.- Mediante el escrito presentado ante la Secretaría de la Sala Constitucional a las 10:11 hrs. de 7 de mayo de 2012, informó bajo juramento José Francisco Madrigal Rodríguez, en su condición de Jefe a.i. del Departamento de Ingeniería del Consejo de Transporte Público, que el presente asunto excede el ámbito de su competencia. Insistió en que el recurrente no ha formulado denuncia alguna ante la dependencia a su cargo.

    4.- Por medio del memorial presentado ante la Secretaría de la Sala Constitucional a las 09:52 hrs. de 9 de mayo de 2012, informó bajo juramento Luis Brenes Jiménez, en su condición de Contralor de Servicios a.i. del Consejo de Transporte Público, que el tutelado, ante ese órgano, solamente ha formulado una denuncia por maltrato por parte de un chofer de la empresa C.E.S.M.A.G.

    5.- Mediante el escrito presentado ante la Secretaría de la Sala Constitucional, a las 10:12 hrs. de 14 de mayo de 2012, informó bajo juramento Mario Francisco Badilla Apuy, en su condición de Director Ejecutivo del Consejo de Transporte Público, que: la situación expuesta por el amparado se encontraba para conocimiento de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, en razón del nombramiento del nuevo Ministro de Obras Públicas y Transportes quien preside este Consejo. A la fecha y debido a que el asunto objeto de este amparo fue efectivamente resuelto y notificado al señor L.E.A.F. según consta en (sic) acuerdo 5.7 de la sesión ordinaria 27 - 2012 celebrada por la Junta Directiva de este Consejo el jueves 10 de mayo del 2012, notificado a las partes involucradas el día de hoy 11 de mayo del 2012 («).

    6.- Por medio del escrito presentado ante la Secretaría de la Sala Constitucional, a las 17:00 hrs. de 30 de mayo de 2012, L.E.A.F, refutó el informe rendido por las autoridades recurridas, e insistió que la problemática aún se presenta.

    7.- Por medio del auto de las 09:28 hrs. de 31 de mayo de 2012, se dispuso ampliar el curso del proceso de amparo, para que el Director Ejecutivo del Consejo de Transporte Público, informara sobre lo alegado por el recurrente.

    8.- Mediante el escrito presentado ante la Secretaría de la Sala Constitucional, a las 14:12 hrs. de 5 de junio de 2012, Mario Francisco Badilla Apuy, en su condición de Director Ejecutivo del Consejo de Transporte Público, que habida cuenta de la situación referida por parte del señor L.E.A.F, en cuanto al acusado incumplimiento de las anteriores disposiciones por parte de la empresa Autotransportes C.E.S.M.A.G. S.A, estamos requiriendo los reportes de los operativos encomendados a la Dirección General de Tránsito para proceder en forma inmediata según corresponda.

    9.- En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones legales.

    Redacta el Magistrado Jinesta Lobo; y,

    CONSIDERANDO:

    I.-OBJETO DEL RECURSO. El recurrente alegó que denunció ante el Consejo de Transporte Público, que autobuses de la empresa C.E.S.M.A.G, transitan por la urbanización Vázquez Dent donde reside durante la noche y la madrugada, perturbando su sueño y descanso, además de generar contaminación por los gases y el ruido. Reclamó que el Consejo de Transporte Público no ha intervenido de forma contundente, con el fin de poner término a las anomalías.

    II.- HECHOS PROBADOS. De relevancia para resolver el presente recurso, se estiman demostrados los siguientes: 1) El 8 de junio de 2007, L.E.A.F, denunció ante el Consejo de Transporte Público, que autobuses de la empresa C.E.S.M.A.G, transitan por la urbanización Vázquez Dent donde reside durante la noche y la madrugada, perturbando su sueño y descanso, además de generar contaminación por los gases y el ruido generado (ver documentación aportada por el recurrente en el Sistema Costarricense de Gestión de los Despachos Judiciales). 2) El 4 de mayo de 2012, se notificó al Director Ejecutivo del Consejo de Transporte Público, el auto inicial de este proceso de amparo (ver registros informáticos en el Sistema Costarricense de Gestión de los Despachos Judiciales). 3) El 11 de mayo de 2012, se notificó al recurrente el acuerdo No. 5.7 de la sesión ordinaria No. 27 -2012. El Consejo de Transporte Público dispuso lo siguiente: Hacer una llamada de atención, a la empresa C.E.S.M.A.G. para que cumpla con los recorridos autorizados y que no ingresen sus unidades a la Urbanización Vásquez Dent. De acatamiento inmediato Ordenar (sic) la empresa C.E.S.M.A.G. que debe respetar la señal vertical que se encuentra ubicada en la entrada la Urbanización Vásquez Dent la cual indica que no pueden ingresar unidades de más de 6 ton (seis toneladas) Solicitar a la Dirección General de Policía de Tránsito, que periódicamente se realicen operativos, con el fin de vigilar que los autobuses no transiten por la Urbanización Vásquez Dent en Curridabat y no afecten la tranquilidad de los vecinos de dicha comunidad (ver documentación aportada por las autoridades recurridas en el Sistema Costarricense de Gestión de los Despachos Judiciales). 4) Para el 30 de mayo de 2012, los problemas denunciados se habían agravado (hecho incontrovertido).

    III.- HECHO INDEMOSTRADO. Se estima indemostrado el siguiente hecho, de relevancia para la presente resolución: ÚNICO.- Que el Consejo de Transporte Público hubiera ejecutado medidas concretas, con el propósito de poner fin a las anomalías denunciados.

    IV.- CASO CONCRETO. En este asunto está plena e idóneamente demostrado que, desde el 8 de junio de 2007, el tutelado puso en conocimiento de las autoridades del Consejo de Transporte Pública, que autobuses de la empresa C.E.S.M.A.G, transitan por la urbanización Vázquez Dent donde reside durante la noche y la madrugada, perturbando su sueño y descanso, además de generar contaminación por los gases y el ruido emitido. Pese a lo expuesto, fue hasta el 11 de mayo de 2012 luego de notificado el auto inicial de este proceso que se notificó al recurrente el acuerdo No. 5.7 de la sesión ordinaria No. 27 -2012, mediante el cual la autoridad recurrida atendió la denuncia. El Director Ejecutivo del Consejo de Transporte Público justificó el proceder de la dependencia en que, presuntamente, el órgano no podía sesionar, debido a la destitución del Ministro de Obras Públicas y Transportes. Dicho alegato no es de recibo, pues lo anterior ocurrió recientemente; no debe perderse de vista, que el problema fue denunciado desde el 2007, es decir, hace aproximadamente cinco años. Aunado a lo expuesto, se debe subrayar que en el escrito presentado el 30 de mayo de 2012, el recurrente aseguró que, pese a haberse notificado, el 11 de mayo de 2012, el acuerdo No. 5.7 de la sesión ordinaria No. 27 -2012, las irregularidades se han acrecentado, dado que los autobuses de la empresa C.E.S.M.A.G. pasan con más frecuencia por la urbanización Vásquez - Dent e, inclusive, aumentan la cantidad de ruido que las unidades generan. Subrayó lo siguiente: en mi casa vive mi madre, una señora de 87 años, con cáncer y con un problema de alzheimer (sic). Ella se encuentra medicada para que pueda dormir, pero con este problema que nos están ocasionando los autobuses, ella se despierta. Al respecto, el Director Ejecutivo del Consejo de Transporte Público no acreditó que se hubieran ejecutado medidas concretas con el fin de poner fin a las anomalías, de forma definitiva, lo anterior, sin importar que en el auto de las 09:28 hrs. de 31 de mayo de 2012, se le ordenó las precisara de forma detallada. Sin lugar a dudas, con su inercia, el Consejo de Transporte Público, además de lesionar el derecho del amparado a un procedimiento administrativo pronto y cumplido, contribuyó a que se vulnerara su derecho al descanso y a un ocio digno, así como el de las demás personas que habitan en su residencia. Así las cosas, esta Sala Constitucional debe intervenir, con el propósito de restablecer al tutelado, en el pleno goce y ejercicio de sus derechos fundamentales.

    V.- COROLARIO. En mérito de lo expuesto, se impone declarar con lugar el recurso.

    POR TANTO:

    Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Mario Francisco Badilla Apuy, en su condición de Director Ejecutivo del Consejo de Transporte Público, o a quien en su lugar ocupe ese cargo, que, de inmediato, disponga todo lo necesario dentro del ámbito de sus competencias, para que, se ejecuten medidas concretas que pongan fin a la problemática denunciada por L.E.A.F, de manera definitiva. Lo anterior, bajo el apercibimiento que, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo, y no la cumpliere o hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese esta resolución, a Mario Francisco Badilla Apuy, en su condición de Director Ejecutivo del Consejo de Transporte Público, o a quien en su lugar ocupe ese cargo, en forma personal.

    Gilbert Armijo S.

    Presidente a.i Ernesto Jinesta L. Fernando Cruz C.

    Fernando Castillo V. Paul Rueda L.

    Roxana Salazar C. Rodolfo E. Piza R.

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    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente Res. Nº 2012007606 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del ocho de junio de dos mil doce.

    Recurso de amparo interpuesto por L.E.A.F, en contra EL CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO.

    RESULTANDO:

    1.- Por medio del escrito presentado ante la Secretaría de la Sala Constitucional, a las 12:16 hrs. de 30 de abril de 2012, el recurrente presentó un recurso de amparo, y manifestó que, las autoridades recurridas han sido omisas en regular los problemas de polución y contaminación ambiental, así como irrespeto de rutas, ocasionados por una empresa concesionaria de transporte público. Explicó que desde el año 2001, la empresa C.E.S.M.A.G. Es concesionaria de las rutas de buses de Curridabat-Zapote por la pista y Curridabat-San Pedro. Indicó que los vecinos del sector de Curridabat tienen problemas con este servicio de transporte público, propiamente en la ruta de entrada y salida establecida por el Consejo de Transporte Público, por cuanto no ha sido respetada por la empresa concesioria. Señaló que se han interpuesto varias quejas ante la empresa y el Consejo recurrido en las que se expone tal situación, sin que se hayan emitido las disposiciones pertinentes para solucionar los problemas antes citados. Aclaró que las gestiones que presentó en su carácter personal no se han resuelto por los recurridos, lo que estima lesiona sus derechos. Puntualizó que a partir de las 6:00 p.m. y hasta las 12:00 media noche, todos los autobuses se desvían por la urbanización Vásquez Dent en la que reside, lo que provoca una serie de problemas por contaminación ambiental, por el exceso de ruido y emanación de gases, desorden vial y exceso de ruido, lo que ocasiona un grave perjuicio a la salud y tranquilidad de los vecinos. Añadió que frente a su casa de habitación existe un reductor de velocidad, y al transitar por el lugar los choferes de autobús no reducen la velocidad, generando un fuerte sonido y vibración en toda la estructura de su vivienda, similar a un temblor, problema que incomoda a toda su familia. Alegó que a las 5:20 a.m. se estaciona frente a su propiedad un autobús y dura aproximadamente 15 minutos en el lugar con el motor encendido, lo que agrava los problemas antes expuestos. Destacó que la Urbanización afectada no es ruta de autobuses por lo que resulta improcedente el actuar de la empresa C.ES.M.A.G.

    2.- Por medio del auto de las 16:40 hrs. de 30 de abril de 2012, se le dio curso al proceso de amparo y se ordenó a la Contralora de Servicios, al Jefe del Departamento de Ingeniería, al Jefe del Departamento de Inspección y Control de Transporte Público, así como al Director Ejecutivo, todos del Consejo de Transporte Público, que rindieran informe.

    3.- Mediante el escrito presentado ante la Secretaría de la Sala Constitucional a las 10:11 hrs. de 7 de mayo de 2012, informó bajo juramento José Francisco Madrigal Rodríguez, en su condición de Jefe a.i. del Departamento de Ingeniería del Consejo de Transporte Público, que el presente asunto excede el ámbito de su competencia. Insistió en que el recurrente no ha formulado denuncia alguna ante la dependencia a su cargo.

    4.- Por medio del memorial presentado ante la Secretaría de la Sala Constitucional a las 09:52 hrs. de 9 de mayo de 2012, informó bajo juramento Luis Brenes Jiménez, en su condición de Contralor de Servicios a.i. del Consejo de Transporte Público, que el tutelado, ante ese órgano, solamente ha formulado una denuncia por maltrato por parte de un chofer de la empresa C.E.S.M.A.G.

    5.- Mediante el escrito presentado ante la Secretaría de la Sala Constitucional, a las 10:12 hrs. de 14 de mayo de 2012, informó bajo juramento Mario Francisco Badilla Apuy, en su condición de Director Ejecutivo del Consejo de Transporte Público, que: la situación expuesta por el amparado se encontraba para conocimiento de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, en razón del nombramiento del nuevo Ministro de Obras Públicas y Transportes quien preside este Consejo. A la fecha y debido a que el asunto objeto de este amparo fue efectivamente resuelto y notificado al señor L.E.A.F. según consta en (sic) acuerdo 5.7 de la sesión ordinaria 27 - 2012 celebrada por la Junta Directiva de este Consejo el jueves 10 de mayo del 2012, notificado a las partes involucradas el día de hoy 11 de mayo del 2012 («).

    6.- Por medio del escrito presentado ante la Secretaría de la Sala Constitucional, a las 17:00 hrs. de 30 de mayo de 2012, L.E.A.F, refutó el informe rendido por las autoridades recurridas, e insistió que la problemática aún se presenta.

    7.- Por medio del auto de las 09:28 hrs. de 31 de mayo de 2012, se dispuso ampliar el curso del proceso de amparo, para que el Director Ejecutivo del Consejo de Transporte Público, informara sobre lo alegado por el recurrente.

    8.- Mediante el escrito presentado ante la Secretaría de la Sala Constitucional, a las 14:12 hrs. de 5 de junio de 2012, Mario Francisco Badilla Apuy, en su condición de Director Ejecutivo del Consejo de Transporte Público, que habida cuenta de la situación referida por parte del señor L.E.A.F, en cuanto al acusado incumplimiento de las anteriores disposiciones por parte de la empresa Autotransportes C.E.S.M.A.G. S.A, estamos requiriendo los reportes de los operativos encomendados a la Dirección General de Tránsito para proceder en forma inmediata según corresponda.

    9.- En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones legales.

    Redacta el Magistrado Jinesta Lobo; y,

    CONSIDERANDO:

    I.-OBJETO DEL RECURSO. El recurrente alegó que denunció ante el Consejo de Transporte Público, que autobuses de la empresa C.E.S.M.A.G, transitan por la urbanización Vázquez Dent donde reside durante la noche y la madrugada, perturbando su sueño y descanso, además de generar contaminación por los gases y el ruido. Reclamó que el Consejo de Transporte Público no ha intervenido de forma contundente, con el fin de poner término a las anomalías.

    II.- HECHOS PROBADOS. De relevancia para resolver el presente recurso, se estiman demostrados los siguientes: 1) El 8 de junio de 2007, L.E.A.F, denunció ante el Consejo de Transporte Público, que autobuses de la empresa C.E.S.M.A.G, transitan por la urbanización Vázquez Dent donde reside durante la noche y la madrugada, perturbando su sueño y descanso, además de generar contaminación por los gases y el ruido generado (ver documentación aportada por el recurrente en el Sistema Costarricense de Gestión de los Despachos Judiciales). 2) El 4 de mayo de 2012, se notificó al Director Ejecutivo del Consejo de Transporte Público, el auto inicial de este proceso de amparo (ver registros informáticos en el Sistema Costarricense de Gestión de los Despachos Judiciales). 3) El 11 de mayo de 2012, se notificó al recurrente el acuerdo No. 5.7 de la sesión ordinaria No. 27 -2012. El Consejo de Transporte Público dispuso lo siguiente: Hacer una llamada de atención, a la empresa C.E.S.M.A.G. para que cumpla con los recorridos autorizados y que no ingresen sus unidades a la Urbanización Vásquez Dent. De acatamiento inmediato Ordenar (sic) la empresa C.E.S.M.A.G. que debe respetar la señal vertical que se encuentra ubicada en la entrada la Urbanización Vásquez Dent la cual indica que no pueden ingresar unidades de más de 6 ton (seis toneladas) Solicitar a la Dirección General de Policía de Tránsito, que periódicamente se realicen operativos, con el fin de vigilar que los autobuses no transiten por la Urbanización Vásquez Dent en Curridabat y no afecten la tranquilidad de los vecinos de dicha comunidad (ver documentación aportada por las autoridades recurridas en el Sistema Costarricense de Gestión de los Despachos Judiciales). 4) Para el 30 de mayo de 2012, los problemas denunciados se habían agravado (hecho incontrovertido).

    III.- HECHO INDEMOSTRADO. Se estima indemostrado el siguiente hecho, de relevancia para la presente resolución: ÚNICO.- Que el Consejo de Transporte Público hubiera ejecutado medidas concretas, con el propósito de poner fin a las anomalías denunciados.

    IV.- CASO CONCRETO. En este asunto está plena e idóneamente demostrado que, desde el 8 de junio de 2007, el tutelado puso en conocimiento de las autoridades del Consejo de Transporte Pública, que autobuses de la empresa C.E.S.M.A.G, transitan por la urbanización Vázquez Dent donde reside durante la noche y la madrugada, perturbando su sueño y descanso, además de generar contaminación por los gases y el ruido emitido. Pese a lo expuesto, fue hasta el 11 de mayo de 2012 luego de notificado el auto inicial de este proceso que se notificó al recurrente el acuerdo No. 5.7 de la sesión ordinaria No. 27 -2012, mediante el cual la autoridad recurrida atendió la denuncia. El Director Ejecutivo del Consejo de Transporte Público justificó el proceder de la dependencia en que, presuntamente, el órgano no podía sesionar, debido a la destitución del Ministro de Obras Públicas y Transportes. Dicho alegato no es de recibo, pues lo anterior ocurrió recientemente; no debe perderse de vista, que el problema fue denunciado desde el 2007, es decir, hace aproximadamente cinco años. Aunado a lo expuesto, se debe subrayar que en el escrito presentado el 30 de mayo de 2012, el recurrente aseguró que, pese a haberse notificado, el 11 de mayo de 2012, el acuerdo No. 5.7 de la sesión ordinaria No. 27 -2012, las irregularidades se han acrecentado, dado que los autobuses de la empresa C.E.S.M.A.G. pasan con más frecuencia por la urbanización Vásquez - Dent e, inclusive, aumentan la cantidad de ruido que las unidades generan. Subrayó lo siguiente: en mi casa vive mi madre, una señora de 87 años, con cáncer y con un problema de alzheimer (sic). Ella se encuentra medicada para que pueda dormir, pero con este problema que nos están ocasionando los autobuses, ella se despierta. Al respecto, el Director Ejecutivo del Consejo de Transporte Público no acreditó que se hubieran ejecutado medidas concretas con el fin de poner fin a las anomalías, de forma definitiva, lo anterior, sin importar que en el auto de las 09:28 hrs. de 31 de mayo de 2012, se le ordenó las precisara de forma detallada. Sin lugar a dudas, con su inercia, el Consejo de Transporte Público, además de lesionar el derecho del amparado a un procedimiento administrativo pronto y cumplido, contribuyó a que se vulnerara su derecho al descanso y a un ocio digno, así como el de las demás personas que habitan en su residencia. Así las cosas, esta Sala Constitucional debe intervenir, con el propósito de restablecer al tutelado, en el pleno goce y ejercicio de sus derechos fundamentales.

    V.- COROLARIO. En mérito de lo expuesto, se impone declarar con lugar el recurso.

    POR TANTO:

    Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Mario Francisco Badilla Apuy, en su condición de Director Ejecutivo del Consejo de Transporte Público, o a quien en su lugar ocupe ese cargo, que, de inmediato, disponga todo lo necesario dentro del ámbito de sus competencias, para que, se ejecuten medidas concretas que pongan fin a la problemática denunciada por L.E.A.F, de manera definitiva. Lo anterior, bajo el apercibimiento que, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo, y no la cumpliere o hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese esta resolución, a Mario Francisco Badilla Apuy, en su condición de Director Ejecutivo del Consejo de Transporte Público, o a quien en su lugar ocupe ese cargo, en forma personal.

    Gilbert Armijo S.

    Presidente a.i Ernesto Jinesta L. Fernando Cruz C.

    Fernando Castillo V. Paul Rueda L.

    Roxana Salazar C. Rodolfo E. Piza R.

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