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Res. 06925-2012 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 25/05/2012
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Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente Res. Nº 2012006925 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del veinticinco de mayo de dos mil doce.
Recurso de amparo interpuesto por Y.B.A., mayor, divorciada, estudiante de derecho, cédula de identidad número […], vecina de Goicoechea, a favor de E.G.B., mayor, contra el Ministro de Justicia y Paz, el Director General de Adaptación Social y el Director del Centro de Atención Institucional de San José.
Resultando:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las diecisiete horas diez minutos del seis de abril del dos mil doce, la recurrente interpone recurso de amparo contra el Ministro de Justicia y Paz, el Director General de Adaptación Social y el Director del Centro de Atención Institucional de San José y manifiesta que desde el pasado 28 de octubre se encuentra recluido en el centro penal recurrido, E.G.B., quien es su hijo, de 19 años y sin antecedentes, (está a la espera de audiencia en el Tribunal de Apelación de Sentencia) y desde ese momento hasta ahora ha crecido la cantidad de privados de libertad en la Unidad de Admisión de San Sebastián, en concreto, el pabellón B1, en el dormitorio 3, que tiene capacidad para 22 personas, pero en la actualidad lo comparten 40 privados de libertad. Lo anterior significa 90% más de la capacidad real. Debido a ese hacinamiento, cada día se hace más complicada la convivencia entre ellos, pues no cuentan con un espacio mínimo y por supuesto tampoco tienen un lugar para sus pertenencias y los que poseen experiencia en esos menesteres, son los que logran sacar ventaja de la situación. Muchos de los privados de libertad duermen en un colchón de espuma sin forro, en el suelo, como lo hace su hijo. Al haber crecido la población, no tienen oportunidad de contar ni siquiera con el espacio mínimo para dormir, incluso cuando en las noches alguno de ellos necesita ir al servicio sanitario (que tampoco dan el rendimiento para la cantidad de personas) tiene que pasar por encima de los que están en las mencionadas condiciones, no tiene por donde caminar. Es comprensible que cuando la familia, como en su caso, le provee al privado de libertad de una espuma, no puede ser forrada, pero este problema implica que al estar durmiendo en el suelo y en ocasiones en la entrada del baño, la espuma absorbe la humedad y como consecuencia en el caso de su hijo, se resfría frecuentemente y se ve afectado de los bronquios al igual que ocurre con otros internos. Esa situación violenta el principio de igualdad, pues algunos si tienen el privilegio de dormir en lo que llaman plancha y no necesariamente son los que tienen más tiempo de estar en ese lugar donde impera la ley del más fuerte o reconocido en el mundo de la delincuencia, si bien es cierto también duermen sobre cemento al menos las espumas no se van a humedecer. Al compartir tantas personas un espacio tan reducido y con poca ventilación, se corre el riesgo de contagios virales, brotes de violencia y es sabido que uno de los derechos fundamentales es tener un ambiente sano y equilibrado donde vivir. Además del derecho a la salud que evidentemente en estos lugares está en riesgo y es responsabilidad del Estado garantizar la seguridad de los privados de libertad dentro de los centros penales. Los privados de libertad no han dejado su condición de personas, y siguen teniendo derechos fundamentales, al haber tal población, cuando hacen requisas los señores oficiales lanzan las pertenencias de todos al piso, lo que conlleva a que algunas de las limitadas pertenencias que tienen se pierden, y sientan lesionada su dignidad y sus derechos. Solicita se declare sin lugar el recurso y se ordene solucionar ese problema antes de que se tengan situaciones que lamentar.
2.- Informa bajo juramento Eugenio Polanco Hernández, en su condición de Director General a.i. de Adaptación Social (escrito presentado a las 15:50 hrs del 16 de abril del 2012), que se adhiere a los informes del Ministro de Justicia y Paz y del Director del Centro de Atención Institucional San José. Adiciona que a raíz de la existencia de una problemática asociada con el aumento de la población carcelaria en el país, que ha provocado índices de sobrepoblación, la Administración Penitenciaria ha venido realizando ingentes esfuerzos con el fin de solventar y mitigar esa situación. Como primer punto se tiene que los profesionales de las diferentes disciplinas se han enfocado en brindar una atención personalizada y se ha procurado mantener y mejorar los servicios que se brindan en los establecimientos, lo que ayuda a que la persona que se encuentra en prisión reciba un menor impacto por su estancia y por las condiciones actuales. Asimismo a través del Patronato de Construcción, Instalación y Adquisición de Bienes y el Departamento de Arquitectura, se han venido realizando mejoras en infraestructura y ampliando la capacidad de algunos centros penitenciarios, recientemente en el Centro de Atención Institución Pérez Zeledón y en el Centro de Atención Institucional de Limón, aspecto que viene a disminuir el porcentaje general de la sobrepoblación. Por otro lado, ese Ministerio en su gran preocupación por crear más espacios carcelarios y mitigar la situación de sobrepoblación, solicitó al Ministerio de Hacienda desde julio de 2011, recursos extraordinarios para infraestructura, petición que fuera reiterada en el mes de enero del año en curso con el apoyo de la Presidencia de la República. Solicita se declare sin lugar el recurso.
3.- Informa bajo juramento Mariano Barrantes Angulo, en su condición de Director del Centro de Atención Institucional de San José (escrito presentado a las 18:02 hrs del 16 de abril del 2012), que el privado de libertad E.G.B. ingresó a ese centro penitenciario el 28 de octubre del 2011. Se encuentra a la orden del Tribunal Penal de Flagrancia de San José, procesado por el delito de robo agravado, en perjuicio de Javier Alejandro Gómez González y otros, expediente 11-000846-1092-PE. Se le ordenó prisión preventiva hasta el 12 de mayo del 2012. Fue sentenciado presentando recurso de apelación. Sobre los hechos de este recurso indica que ante las constantes ordenes emitidas por las Autoridades Judiciales y ante el deber de obediencia que se les exige, tanto a nivel de sus jefes superiores como de los mandatos jurisdiccionales, se han visto en la obligación de recibir a los privados de libertad que se encuentran en las celdas del Organismo de Investigación Judicial, coordinándose el traslado de privados de libertad ya ubicados en el C.A.I. San José, hacia otros centros penales, a fin de poder recibir a los que vienen por nuevo ingreso, lo que implica que la sobrepoblación se mantenga imperante. Señala que se adhiere al informe suministrado por el Ministro de Justicia y Paz. Solicita se declare sin lugar el recurso.
4.- Informa bajo juramento Hernando París Rodríguez, en su condición de Ministro de Justicia y Paz (escrito presentado a las 16:30 hrs del 17 de abril del 2012), que de acuerdo con la información rendida por la Dirección del Centro de Atención Institucional San José, el ingreso constante y masivo de privados de libertad ha incrementado el número de personas en dicho centro penitenciario. El Director de éste, ante las constantes órdenes emitidas por las autoridades judiciales y ante el deber de obediencia que se exige a la Administración, se ha visto en la imperiosa necesidad de recibir a todos aquellos individuos que se les priva su libertad con ocasión de la comisión de un ilícito o bien por tener condición de indiciados. Ello según el caso en particular, teniendo un promedio de sesenta ingresos semanales. Es cierto que desde que asumió el cargo, ha denunciado la sobrepoblación existente en todo el sistema penitenciario nacional, pero no solo ha sido denuncia, sino que se han venido realizando obras para mitigar ese problema, de las cuales ya tiene conocimiento la Sala Constitucional. Lamentablemente el nivel de ingreso de la población privada de libertad es tan alto, que no ha sido posible resolver el problema de la sobrepoblación de manera definitiva, puesto que las nuevas obras que se han construido se llenan con extrema rapidez. Parte de estas obras son las remodelaciones que se hicieron en el CAI San José con el objetivo de crear más espacios para la población carcelaria, lo cual ha venido a contribuir en el reacomodo de dichas personas. Asimismo, el Director del CAI San José informó que a la fecha no es posible dotar de un locker o bien un espacio para que todos los privados de libertad guarden sus pertenencias, por cuanto han sido los propios privados los que han destruido tales insumos, daños que han sido reparados pero de igual forma los violentan de nuevo hasta llegar a destruirlos por completo, por lo que resulta aplicable en estos casos la eximente de responsabilidad administrativa prevista en la Ley General de la Administración Pública por ser culpa de la víctima la carencia de tales cajones o lockers, dado el vandalismo constante por parte de la misma población privada de libertad. Además, señaló dicho Director que a la fecha no existe ningún brote viral o de enfermedades infectocontagiosas dentro del centro penal que pueda poner en riesgo la población. Igualmente indicó el Director del Centro en mención, que en cuanto a las requisas que se practican en el penal son generalmente sorpresivas, lo que lleva a registrar todos los rincones y espacios de los dormitorios, razón por la que los oficiales penitenciarios ordenan la ubicación de los privados en la zona de patio, para así poder revisar los aposentos, colchones, espumas, cajones, almohadas, ropa, zapatos y todo artículo que se encuentre en el lugar y que sea susceptible de chequeo.
Señaló dicho señor que no es cierto que los oficiales arrojen las pertenencias de la población al piso, sino que lo que ocurre es que al ser muchas las pertenencias de cada persona, de pronto alguna de ellas cae al suelo pero no por intención propia e intencionada del personal policial. Posterior a tales maniobras, los privados de libertad regresan a sus habitaciones. No corresponde a ese Despacho pronunciarse sobre la sugerencia de la recurrente, en cuanto a que las personas como su hijo podrían tener un cambio de medida cautelar que no sea la privación de libertad, por no ser competente el Ministerio de Justicia y Paz para tal decisión, sino el órgano judicial respectivo. Por todo lo expuesto supra, se concluye que no lleva razón la recurrente, toda vez que ese Ministerio no ha incurrido en conducta que violenten los derechos fundamentales del amparado. De hecho, se implementa toda una logística previamente planificada por los entes competentes en aras de salvaguardar el bienestar de la población privada de libertad, así como ingentes esfuerzos en el tema económico y presupuestal con el objeto de construir módulos y crear espacios para alojar a la población citada, en condiciones de respeto a sus derechos fundamentales. Solicita se declare sin lugar el recurso.
5.- Informa bajo juramento María Antonieta Acuña Hernández, en su condición de Directora del Área Rectora de Salud Sureste Metropolitana (escrito presentado a las 7:35 hrs del 17 de abril del 2012), que se realizó una visita inicial al Centro de Adaptación Social de San Sebastián el 24 de enero del 2012, como consta en el Acta de Inspección No. RCS-ARSSEM-AEV-15-12, producto de la cual se emitió el informe No. RCS-ARSSEM-AEV-16-12, en donde se logran valorar algunas deficiencias como: no se logra corroborar la existencia de Plan de Emergencias, Plan de Salud Ocupacional ni Plan de Manejo de Desechos. Además, dentro del expediente el sitio no registra permiso sanitario de funcionamiento ni habilitación del Consultorio de Psicología. En razón de ello, se emite la orden sanitaria RCS-ARS-SEM-KVC-081-2012, dirigida al señor Eugenio José Polanco Hernández, Director General de Adaptación Social, quien fue notificado personalmente el 14 de marzo del 2012, en la cual se le otorga un lapso de 45 días hábiles para cumplir con lo estipulado en ese acto administrativo. En cuanto a la condición de hacinamiento, en el informe RCS-ARSSEM-AEV-16-12 se señala la posible condición de sobrepoblación, para lo cual es necesario una valoración de un equipo multidisciplinario (saneamiento ambiental como ingeniería civil), para determinar la condición real de la estructura vrs la población residente, por lo que se emite oficio RCS-ARSSE-D-444-12, dirigido al Dr. Allan Varela Rodríguez, solicitando el apoyo técnico requerido para esta actividad, la cual se programó para el viernes 20 de abril del 2012. Considera fundamental lograr la coordinación con el Director del Centro para llevar a cabo la inspección del inmueble de marras, tanto de las áreas comunes como las de ingreso restringido para determinar la condición real del inmueble, tanto físico sanitario como el supuesto hacinamiento, por lo que se emite el oficio RCS-ARSSE-D-445-12 dirigido al señor Eugenio Polanco Hernández, Director General, notificado el pasado 13 de abril.
6.- Mediante resolución de las dieciséis horas cincuenta y nueve minutos del cuatro de mayo del dos mil doce, se le previno a la Directora del Área Rectora de Salud Sureste Metropolitana, aportar el estudio que informó se iba a realizar el pasado 20 de abril.
7.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las quince horas cincuenta y cinco minutos del quince de mayo del dos mil doce, la recurrente indicó que en el momento de presentar el presente recurso, señaló que me refiero específicamente al pabellón B1, en el dormitorio 3, que tiene capacidad para 22 personas, actualmente lo comparten 40 privados de libertad. Esto significa 90% más de la capacidad real; sin embargo, esa condición varió en los últimos días, debido a que ya no hay 40 privados de libertad en el mencionado dormitorio 3 sino 42, siendo ahora la sobrepoblación de un 93%. Acota que en un espacio tan reducido las personas chocan entre sí el día entero, en el día ellos no pueden salir de esa habitación, porque salen al patio solo 2 horas, el resto del tiempo están con los portones cerrados, esto quiere decir que no pueden salir ni a los pasillos, viviendo sometidos a una verdadera tortura. Agrega que el 15 de mayo consultó con su hijo y no ha visto apersonamiento de ninguna forma para inspeccionar el lugar, como se comprometió el Ministerio de Salud.
8.- Informa bajo juramento María Antonieta Acuña Hernández, en su condición de Directora del Área Rectora de Salud Sureste Metropolitana (escrito presentado a las 15:33 hrs del 17 de mayo del 2012), que el 20 de abril del 2012 se llevó a cabo visita al Centro de Adaptación Social ubicado en San Sebastián como consta en el Acta de Inspección RCS-ARSSEM-KVC-169-12, de la cual se emitió el Informe Técnico RCS-ARSSEM-KVC-172-2012, donde es clara la sobrepoblación que se encuentra dentro del centro penal. Además, se realizó una valoración integral del inmueble, resultando necesario valorar el Plan de Atención de Emergencias y de Salud Ocupacional del Centro Penal, para mejor resolver. Siendo necesario contar con el apoyo técnico profesional del nivel regional, ya que el nivel local no cuenta con los profesionales en el campo, se emitió el oficio RCS-ARSSEM-D-0489-2012 dirigido al Dr. Allan Varela Rodríguez, Director Regional. El 15 de mayo del 2012 se realizó valoración del centro en compañía del Ing. Keylor Castro, profesional en Salud Ocupacional y el Ing. Elías Duarte, Ingeniero Civil, como consta en acta de inspección CS-URS-443-2012. El informe resultante se estará realizando al contar con los Planes de Emergencia y Salud Ocupacional del Centro Penal. El caso se encuentra abierto y en seguimiento, por lo tanto se estará informando de sus avances.
9.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales. Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y,
Considerando:
I.- Objeto del recurso. La recurrente alega que el pabellón B1, dormitorio 3, de la Unidad de Admisión de San Sebastián, donde se encuentra recluido su hijo, hay más personas de la capacidad real, lo que complica la convivencia diaria y no cuentan ni siquiera con el espacio mínimo para dormir.
II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque los recurridos hayan omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
III.- Sobre el fondo. El problema del hacinamiento en el Centro de Atención Institucional San José ha sido conocido por este Tribunal Constitucional en múltiples oportunidades, siendo la última ocasión en el voto No. 2012-005310 de las 9:05 hrs del 27 de abril de este año, donde, en lo que interesa, se indicó lo siguiente:
³ («) IV.- Con relación a la situación de hacinamiento: En vista de que el Director del CAI San José y el Ministro de Justicia y Paz omitieron referirse sobre este punto específico en el informe rendido, se tienen por ciertos los hechos en lo que este tema y funcionarios atañe y se procede a analizar la constitucionalidad con base en lo expuesto por el recurrente y el resto del contenido de los informes presentados. Esta Sala, en diversas ocasiones, ha tenido la oportunidad de referirse sobre asuntos similares a los que aquí se discuten y ha señalado que cuando la población sea superior o igual a 120 detenidos por 100 lugares realmente disponibles de la capacidad máxima, se está frente a un hacinamiento (véase la sentencia No. 2010-001872 de las 11:52 horas del 29 de enero del 2010). Precisamente, el problema del hacinamiento en el Centro de Atención Institucional San José ha sido conocido por este Tribunal Constitucional en múltiples oportunidades y la decisión ha sido amparar a los privados de libertad que se encuentran recluidos en tales condiciones, ya que, esta situación no sólo violen su dignidad humana sino que trae aparejado en la mayoría de los casos quebranto a otros derechos fundamentales, en especial, el derecho a la salud y a integridad física, entre otros. Mediante sentencia 2011-03742 de las 14:38 horas del 23 de marzo de 2011, la Sala conoció justamente un caso análogo al que motiva la interposición de este amparo y dispuso: "Sobre el fondo.- Del escrito de interposición de este recurso se desprende que el fondo del asunto se concentra en determinar si los recurrentes están siendo sometidos a un trato cruel y degradante (violación del artículo 40 constitucional), por estar ubicados en un centro con hacinamiento poblacional. Al respecto, del informe rendido por el representante de la autoridad recurrida -que se tienen por dados bajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción-, y la prueba aportada para la resolución del presente asunto, se comprueba la existencia del hacinamiento crítico, cuando se no se desvirtúa la acusación de los recurrentes en el sentido que la capacidad de alojamiento del Centro de Atención Institucional San José es para 540 privados de libertad y a la fecha están ubicados 930 privados de libertad. Es decir, la sobrepoblación general en dicho centro asciende a un 75%. Reiterada jurisprudencia de esta Sala ha establecido que 20% es el porcentaje máximo admitido de sobrepoblación, constituyéndose en hacinamiento crítico la sobrepoblación que supere dicho porcentaje (véase la resolución Nº 18627-2007 de las 10:44 horas del 21 de diciembre de 2007). Por lo tanto, al haberse comprobado en este caso que se excedió dicho porcentaje se constata la trasgresión a los derechos fundamentales de los amparados y del resto de privados de libertad ubicados en el mismo centro-. El artículo 40 de la Constitución Política señala que "nadie puede ser sometido a tratamientos crueles o degradantes" y como los malos tratos, crueles o degradantes, pueden revestir múltiples formas, desde luego que pueden ser el resultado de una voluntad deliberada, de deficiencias en la organización de los servicios penitenciarios o de insuficiencia de recursos. Pero en general, la comprobación de la existencia de condiciones infrahumanas en los establecimientos penitenciarios, cualesquiera que sean las causas, es una señal inequívoca de violación de los derechos humanos de los internos, que el Estado, encargado de sus custodias, está obligado a enmendar. Constituyéndose en una violación de tal norma constitucional el mantener hacinados a los privados de libertad en condiciones críticas que han sido establecidas, según se dijo, cuando la población sea superior a un 120% de la capacidad. Reconoce esta Sala la labor realizada por las autoridades recurridas para mitigar los efectos de dicha sobrepoblación, específicamente al incrementar las cantidades de alimentos, procurar más y mejores espacios, organizar por turnos la rutina de alimentación y visitas, entre otras, tal y como se desprende del elenco de hechos probados; pero al constatar el hacinamiento del centro recurrido, considera esta Sala que se está quebrantando la dignidad humana. En conclusión, dado que se comprueba la existencia de hacinamiento crítico en el Centro de Atención Institucional de San José (pues su capacidad es para 540 privados de libertad y a la fecha están ubicados 930 privados de libertad, es decir, la población asciende a un 175%), corresponde la estimatoria de este recurso, por violación al artículo 40 constitucional, con las consecuencias que se detallan en la parte dispositiva de esta resolución. "Posteriormente, esta Sala por sentencia número 4815-2011 de las 15:08 horas del 13 de abril de 2011, reiteró lo ya indicado en otros antecedentes, de que si el Centro de Atención Institucional se encuentra en su límite máximo o excedido- de capacidad, el Estado debe tomar urgentemente las medidas necesarias para contrarrestar dicho problema aunque sea de forma temporal-, hasta subsanarlo y ordenó, para el caso concreto del CAI San José, a Hernando París Rodríguez, en su condición de Ministro de Justicia y Paz y a Mariano Barrantes Angulo, Director del citado Centro Penal, o a quienes en sus lugares ejerzan esos cargos, de tomar las medidas pertinentes para eliminar el hacinamiento en el Centro de Atención Institucional de San José, dentro del plazo de un año otorgado en la sentencia No. 2011-003742 supracitada, el cual vence el 1 de abril del 2012. Consideraciones que son aplicables al caso en estudio, pues este Tribunal no encuentra razones para variar el criterio vertido en dicha sentencia, ni motivos que lo hagan valorar de manera distinta en la situación planteada. Sin embargo, dado que el plazo que se hace alusión se encuentra próximo a vencer, lo procedente es ordenar a las autoridades recurridas que de inmediato deben de adoptar las medidas pertinentes para eliminar el hacinamiento crítico en el Centro de Atención Institucional San José hasta llegar a su capacidad real tal y como se indica en la parte dispositiva («)´.
Ahora, en cuanto al presente asunto, de los informes rendidos por las autoridades recurridas, así como de la Directora del Área Rectora de Salud Sureste Metropolitana, además de la documentación aportada, no hay duda alguna de que a la fecha persiste el problema de sobrepoblación penitenciaria en el centro de referencia, con la consecuente violación a los derechos fundamentales del amparado, ya que la existencia de condiciones infrahumanas en los establecimientos penitenciarios, cualesquiera que sean las causas, es una señal inequívoca de violación de los derechos humanos de los internos, que el Estado, encargado de sus custodias, está obligado a enmendar. Es por ello que se considera procedente el amparo, pero disponiendo que se debe atender tal situación en los términos y el plazo indicado en el precedente antes citado.
IV.- Razones adicionales del Magistrado Castillo Víquez. En autos ha resultado evidente que la realidad carcelaria en el Centro de Atención Institucional de San José, está totalmente alejada de las pautas que al efecto deben seguir las instituciones carcelarias en lo referente al tratamiento de los reclusos, según lo ha indicado esta Sala, en forma reiterada. Ello es así, por cuanto se ha informado que a pesar de que fue diseñado para albergar o contener a 664 privados de libertad, el 20 de abril pasado, habían 1041 reclusos, lo que denota que tiene una sobrepoblación de 377 personas, situación que excede los parámetros fijados por las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos y las recomendaciones del Comité Europeo para los Problemas Criminales, por ser superior o igual a ciento veinte detenidos por cien lugares realmente disponibles de la capacidad máxima. Tomando en cuenta que el tener a seres humanos en total hacinamiento, no puede ser otra cosa que un castigo y un trato degradante contrario a la dignidad humana, considero que esta Sala no puede continuar soslayando esa situación, que incluso ha sido de su conocimiento en reiteradas ocasiones. Es por ello que concluyo que en ese centro penal no se debe permitir el ingreso de ningún otro privado de libertad hasta tanto se llegue a su capacidad real y con ello se garanticen sus derechos fundamentales.
Por tanto:
Se declara con lugar el recurso. Se le apercibe a Mariano Barrantes Angulo, en su condición de Director del Centro de Atención Institucional de San José, a Eugenio Polanco Hernández, en su condición de Director General a.i. de Adaptación Social y a Hernando París Rodríguez, en su condición de Ministro de Justicia y Paz, o a quienes en sus lugares ejerzan esos cargos, que deberán cumplir con lo dispuesto por esta Sala en la sentencia No. 2012-005310 de las 9:05 hrs del 27 de abril del 2012, bajo los mismos términos y apercibimientos ahí indicados. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. El Magistrado Castillo Víquez da razones adicionales.
Ana Virginia Calzada M.
Presidenta Gilbert Armijo S. Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C. Fernando Castillo V.
Paul Rueda L. Rodolfo E. Piza R.
Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente Res. Nº 2012006925 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del veinticinco de mayo de dos mil doce.
Recurso de amparo interpuesto por Y.B.A., mayor, divorciada, estudiante de derecho, cédula de identidad número […], vecina de Goicoechea, a favor de E.G.B., mayor, contra el Ministro de Justicia y Paz, el Director General de Adaptación Social y el Director del Centro de Atención Institucional de San José.
Resultando:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las diecisiete horas diez minutos del seis de abril del dos mil doce, la recurrente interpone recurso de amparo contra el Ministro de Justicia y Paz, el Director General de Adaptación Social y el Director del Centro de Atención Institucional de San José y manifiesta que desde el pasado 28 de octubre se encuentra recluido en el centro penal recurrido, E.G.B., quien es su hijo, de 19 años y sin antecedentes, (está a la espera de audiencia en el Tribunal de Apelación de Sentencia) y desde ese momento hasta ahora ha crecido la cantidad de privados de libertad en la Unidad de Admisión de San Sebastián, en concreto, el pabellón B1, en el dormitorio 3, que tiene capacidad para 22 personas, pero en la actualidad lo comparten 40 privados de libertad. Lo anterior significa 90% más de la capacidad real. Debido a ese hacinamiento, cada día se hace más complicada la convivencia entre ellos, pues no cuentan con un espacio mínimo y por supuesto tampoco tienen un lugar para sus pertenencias y los que poseen experiencia en esos menesteres, son los que logran sacar ventaja de la situación. Muchos de los privados de libertad duermen en un colchón de espuma sin forro, en el suelo, como lo hace su hijo. Al haber crecido la población, no tienen oportunidad de contar ni siquiera con el espacio mínimo para dormir, incluso cuando en las noches alguno de ellos necesita ir al servicio sanitario (que tampoco dan el rendimiento para la cantidad de personas) tiene que pasar por encima de los que están en las mencionadas condiciones, no tiene por donde caminar. Es comprensible que cuando la familia, como en su caso, le provee al privado de libertad de una espuma, no puede ser forrada, pero este problema implica que al estar durmiendo en el suelo y en ocasiones en la entrada del baño, la espuma absorbe la humedad y como consecuencia en el caso de su hijo, se resfría frecuentemente y se ve afectado de los bronquios al igual que ocurre con otros internos. Esa situación violenta el principio de igualdad, pues algunos si tienen el privilegio de dormir en lo que llaman plancha y no necesariamente son los que tienen más tiempo de estar en ese lugar donde impera la ley del más fuerte o reconocido en el mundo de la delincuencia, si bien es cierto también duermen sobre cemento al menos las espumas no se van a humedecer. Al compartir tantas personas un espacio tan reducido y con poca ventilación, se corre el riesgo de contagios virales, brotes de violencia y es sabido que uno de los derechos fundamentales es tener un ambiente sano y equilibrado donde vivir. Además del derecho a la salud que evidentemente en estos lugares está en riesgo y es responsabilidad del Estado garantizar la seguridad de los privados de libertad dentro de los centros penales. Los privados de libertad no han dejado su condición de personas, y siguen teniendo derechos fundamentales, al haber tal población, cuando hacen requisas los señores oficiales lanzan las pertenencias de todos al piso, lo que conlleva a que algunas de las limitadas pertenencias que tienen se pierden, y sientan lesionada su dignidad y sus derechos. Solicita se declare sin lugar el recurso y se ordene solucionar ese problema antes de que se tengan situaciones que lamentar.
2.- Informa bajo juramento Eugenio Polanco Hernández, en su condición de Director General a.i. de Adaptación Social (escrito presentado a las 15:50 hrs del 16 de abril del 2012), que se adhiere a los informes del Ministro de Justicia y Paz y del Director del Centro de Atención Institucional San José. Adiciona que a raíz de la existencia de una problemática asociada con el aumento de la población carcelaria en el país, que ha provocado índices de sobrepoblación, la Administración Penitenciaria ha venido realizando ingentes esfuerzos con el fin de solventar y mitigar esa situación. Como primer punto se tiene que los profesionales de las diferentes disciplinas se han enfocado en brindar una atención personalizada y se ha procurado mantener y mejorar los servicios que se brindan en los establecimientos, lo que ayuda a que la persona que se encuentra en prisión reciba un menor impacto por su estancia y por las condiciones actuales. Asimismo a través del Patronato de Construcción, Instalación y Adquisición de Bienes y el Departamento de Arquitectura, se han venido realizando mejoras en infraestructura y ampliando la capacidad de algunos centros penitenciarios, recientemente en el Centro de Atención Institución Pérez Zeledón y en el Centro de Atención Institucional de Limón, aspecto que viene a disminuir el porcentaje general de la sobrepoblación. Por otro lado, ese Ministerio en su gran preocupación por crear más espacios carcelarios y mitigar la situación de sobrepoblación, solicitó al Ministerio de Hacienda desde julio de 2011, recursos extraordinarios para infraestructura, petición que fuera reiterada en el mes de enero del año en curso con el apoyo de la Presidencia de la República. Solicita se declare sin lugar el recurso.
3.- Informa bajo juramento Mariano Barrantes Angulo, en su condición de Director del Centro de Atención Institucional de San José (escrito presentado a las 18:02 hrs del 16 de abril del 2012), que el privado de libertad E.G.B. ingresó a ese centro penitenciario el 28 de octubre del 2011. Se encuentra a la orden del Tribunal Penal de Flagrancia de San José, procesado por el delito de robo agravado, en perjuicio de Javier Alejandro Gómez González y otros, expediente 11-000846-1092-PE. Se le ordenó prisión preventiva hasta el 12 de mayo del 2012. Fue sentenciado presentando recurso de apelación. Sobre los hechos de este recurso indica que ante las constantes ordenes emitidas por las Autoridades Judiciales y ante el deber de obediencia que se les exige, tanto a nivel de sus jefes superiores como de los mandatos jurisdiccionales, se han visto en la obligación de recibir a los privados de libertad que se encuentran en las celdas del Organismo de Investigación Judicial, coordinándose el traslado de privados de libertad ya ubicados en el C.A.I. San José, hacia otros centros penales, a fin de poder recibir a los que vienen por nuevo ingreso, lo que implica que la sobrepoblación se mantenga imperante. Señala que se adhiere al informe suministrado por el Ministro de Justicia y Paz. Solicita se declare sin lugar el recurso.
4.- Informa bajo juramento Hernando París Rodríguez, en su condición de Ministro de Justicia y Paz (escrito presentado a las 16:30 hrs del 17 de abril del 2012), que de acuerdo con la información rendida por la Dirección del Centro de Atención Institucional San José, el ingreso constante y masivo de privados de libertad ha incrementado el número de personas en dicho centro penitenciario. El Director de éste, ante las constantes órdenes emitidas por las autoridades judiciales y ante el deber de obediencia que se exige a la Administración, se ha visto en la imperiosa necesidad de recibir a todos aquellos individuos que se les priva su libertad con ocasión de la comisión de un ilícito o bien por tener condición de indiciados. Ello según el caso en particular, teniendo un promedio de sesenta ingresos semanales. Es cierto que desde que asumió el cargo, ha denunciado la sobrepoblación existente en todo el sistema penitenciario nacional, pero no solo ha sido denuncia, sino que se han venido realizando obras para mitigar ese problema, de las cuales ya tiene conocimiento la Sala Constitucional. Lamentablemente el nivel de ingreso de la población privada de libertad es tan alto, que no ha sido posible resolver el problema de la sobrepoblación de manera definitiva, puesto que las nuevas obras que se han construido se llenan con extrema rapidez. Parte de estas obras son las remodelaciones que se hicieron en el CAI San José con el objetivo de crear más espacios para la población carcelaria, lo cual ha venido a contribuir en el reacomodo de dichas personas. Asimismo, el Director del CAI San José informó que a la fecha no es posible dotar de un locker o bien un espacio para que todos los privados de libertad guarden sus pertenencias, por cuanto han sido los propios privados los que han destruido tales insumos, daños que han sido reparados pero de igual forma los violentan de nuevo hasta llegar a destruirlos por completo, por lo que resulta aplicable en estos casos la eximente de responsabilidad administrativa prevista en la Ley General de la Administración Pública por ser culpa de la víctima la carencia de tales cajones o lockers, dado el vandalismo constante por parte de la misma población privada de libertad. Además, señaló dicho Director que a la fecha no existe ningún brote viral o de enfermedades infectocontagiosas dentro del centro penal que pueda poner en riesgo la población. Igualmente indicó el Director del Centro en mención, que en cuanto a las requisas que se practican en el penal son generalmente sorpresivas, lo que lleva a registrar todos los rincones y espacios de los dormitorios, razón por la que los oficiales penitenciarios ordenan la ubicación de los privados en la zona de patio, para así poder revisar los aposentos, colchones, espumas, cajones, almohadas, ropa, zapatos y todo artículo que se encuentre en el lugar y que sea susceptible de chequeo.
Señaló dicho señor que no es cierto que los oficiales arrojen las pertenencias de la población al piso, sino que lo que ocurre es que al ser muchas las pertenencias de cada persona, de pronto alguna de ellas cae al suelo pero no por intención propia e intencionada del personal policial. Posterior a tales maniobras, los privados de libertad regresan a sus habitaciones. No corresponde a ese Despacho pronunciarse sobre la sugerencia de la recurrente, en cuanto a que las personas como su hijo podrían tener un cambio de medida cautelar que no sea la privación de libertad, por no ser competente el Ministerio de Justicia y Paz para tal decisión, sino el órgano judicial respectivo. Por todo lo expuesto supra, se concluye que no lleva razón la recurrente, toda vez que ese Ministerio no ha incurrido en conducta que violenten los derechos fundamentales del amparado. De hecho, se implementa toda una logística previamente planificada por los entes competentes en aras de salvaguardar el bienestar de la población privada de libertad, así como ingentes esfuerzos en el tema económico y presupuestal con el objeto de construir módulos y crear espacios para alojar a la población citada, en condiciones de respeto a sus derechos fundamentales. Solicita se declare sin lugar el recurso.
5.- Informa bajo juramento María Antonieta Acuña Hernández, en su condición de Directora del Área Rectora de Salud Sureste Metropolitana (escrito presentado a las 7:35 hrs del 17 de abril del 2012), que se realizó una visita inicial al Centro de Adaptación Social de San Sebastián el 24 de enero del 2012, como consta en el Acta de Inspección No. RCS-ARSSEM-AEV-15-12, producto de la cual se emitió el informe No. RCS-ARSSEM-AEV-16-12, en donde se logran valorar algunas deficiencias como: no se logra corroborar la existencia de Plan de Emergencias, Plan de Salud Ocupacional ni Plan de Manejo de Desechos. Además, dentro del expediente el sitio no registra permiso sanitario de funcionamiento ni habilitación del Consultorio de Psicología. En razón de ello, se emite la orden sanitaria RCS-ARS-SEM-KVC-081-2012, dirigida al señor Eugenio José Polanco Hernández, Director General de Adaptación Social, quien fue notificado personalmente el 14 de marzo del 2012, en la cual se le otorga un lapso de 45 días hábiles para cumplir con lo estipulado en ese acto administrativo. En cuanto a la condición de hacinamiento, en el informe RCS-ARSSEM-AEV-16-12 se señala la posible condición de sobrepoblación, para lo cual es necesario una valoración de un equipo multidisciplinario (saneamiento ambiental como ingeniería civil), para determinar la condición real de la estructura vrs la población residente, por lo que se emite oficio RCS-ARSSE-D-444-12, dirigido al Dr. Allan Varela Rodríguez, solicitando el apoyo técnico requerido para esta actividad, la cual se programó para el viernes 20 de abril del 2012. Considera fundamental lograr la coordinación con el Director del Centro para llevar a cabo la inspección del inmueble de marras, tanto de las áreas comunes como las de ingreso restringido para determinar la condición real del inmueble, tanto físico sanitario como el supuesto hacinamiento, por lo que se emite el oficio RCS-ARSSE-D-445-12 dirigido al señor Eugenio Polanco Hernández, Director General, notificado el pasado 13 de abril.
6.- Mediante resolución de las dieciséis horas cincuenta y nueve minutos del cuatro de mayo del dos mil doce, se le previno a la Directora del Área Rectora de Salud Sureste Metropolitana, aportar el estudio que informó se iba a realizar el pasado 20 de abril.
7.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las quince horas cincuenta y cinco minutos del quince de mayo del dos mil doce, la recurrente indicó que en el momento de presentar el presente recurso, señaló que me refiero específicamente al pabellón B1, en el dormitorio 3, que tiene capacidad para 22 personas, actualmente lo comparten 40 privados de libertad. Esto significa 90% más de la capacidad real; sin embargo, esa condición varió en los últimos días, debido a que ya no hay 40 privados de libertad en el mencionado dormitorio 3 sino 42, siendo ahora la sobrepoblación de un 93%. Acota que en un espacio tan reducido las personas chocan entre sí el día entero, en el día ellos no pueden salir de esa habitación, porque salen al patio solo 2 horas, el resto del tiempo están con los portones cerrados, esto quiere decir que no pueden salir ni a los pasillos, viviendo sometidos a una verdadera tortura. Agrega que el 15 de mayo consultó con su hijo y no ha visto apersonamiento de ninguna forma para inspeccionar el lugar, como se comprometió el Ministerio de Salud.
8.- Informa bajo juramento María Antonieta Acuña Hernández, en su condición de Directora del Área Rectora de Salud Sureste Metropolitana (escrito presentado a las 15:33 hrs del 17 de mayo del 2012), que el 20 de abril del 2012 se llevó a cabo visita al Centro de Adaptación Social ubicado en San Sebastián como consta en el Acta de Inspección RCS-ARSSEM-KVC-169-12, de la cual se emitió el Informe Técnico RCS-ARSSEM-KVC-172-2012, donde es clara la sobrepoblación que se encuentra dentro del centro penal. Además, se realizó una valoración integral del inmueble, resultando necesario valorar el Plan de Atención de Emergencias y de Salud Ocupacional del Centro Penal, para mejor resolver. Siendo necesario contar con el apoyo técnico profesional del nivel regional, ya que el nivel local no cuenta con los profesionales en el campo, se emitió el oficio RCS-ARSSEM-D-0489-2012 dirigido al Dr. Allan Varela Rodríguez, Director Regional. El 15 de mayo del 2012 se realizó valoración del centro en compañía del Ing. Keylor Castro, profesional en Salud Ocupacional y el Ing. Elías Duarte, Ingeniero Civil, como consta en acta de inspección CS-URS-443-2012. El informe resultante se estará realizando al contar con los Planes de Emergencia y Salud Ocupacional del Centro Penal. El caso se encuentra abierto y en seguimiento, por lo tanto se estará informando de sus avances.
9.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales. Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y,
Considerando:
I.- Objeto del recurso. La recurrente alega que el pabellón B1, dormitorio 3, de la Unidad de Admisión de San Sebastián, donde se encuentra recluido su hijo, hay más personas de la capacidad real, lo que complica la convivencia diaria y no cuentan ni siquiera con el espacio mínimo para dormir.
II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque los recurridos hayan omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
III.- Sobre el fondo. El problema del hacinamiento en el Centro de Atención Institucional San José ha sido conocido por este Tribunal Constitucional en múltiples oportunidades, siendo la última ocasión en el voto No. 2012-005310 de las 9:05 hrs del 27 de abril de este año, donde, en lo que interesa, se indicó lo siguiente:
³ («) IV.- Con relación a la situación de hacinamiento: En vista de que el Director del CAI San José y el Ministro de Justicia y Paz omitieron referirse sobre este punto específico en el informe rendido, se tienen por ciertos los hechos en lo que este tema y funcionarios atañe y se procede a analizar la constitucionalidad con base en lo expuesto por el recurrente y el resto del contenido de los informes presentados. Esta Sala, en diversas ocasiones, ha tenido la oportunidad de referirse sobre asuntos similares a los que aquí se discuten y ha señalado que cuando la población sea superior o igual a 120 detenidos por 100 lugares realmente disponibles de la capacidad máxima, se está frente a un hacinamiento (véase la sentencia No. 2010-001872 de las 11:52 horas del 29 de enero del 2010). Precisamente, el problema del hacinamiento en el Centro de Atención Institucional San José ha sido conocido por este Tribunal Constitucional en múltiples oportunidades y la decisión ha sido amparar a los privados de libertad que se encuentran recluidos en tales condiciones, ya que, esta situación no sólo violen su dignidad humana sino que trae aparejado en la mayoría de los casos quebranto a otros derechos fundamentales, en especial, el derecho a la salud y a integridad física, entre otros. Mediante sentencia 2011-03742 de las 14:38 horas del 23 de marzo de 2011, la Sala conoció justamente un caso análogo al que motiva la interposición de este amparo y dispuso: "Sobre el fondo.- Del escrito de interposición de este recurso se desprende que el fondo del asunto se concentra en determinar si los recurrentes están siendo sometidos a un trato cruel y degradante (violación del artículo 40 constitucional), por estar ubicados en un centro con hacinamiento poblacional. Al respecto, del informe rendido por el representante de la autoridad recurrida -que se tienen por dados bajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción-, y la prueba aportada para la resolución del presente asunto, se comprueba la existencia del hacinamiento crítico, cuando se no se desvirtúa la acusación de los recurrentes en el sentido que la capacidad de alojamiento del Centro de Atención Institucional San José es para 540 privados de libertad y a la fecha están ubicados 930 privados de libertad. Es decir, la sobrepoblación general en dicho centro asciende a un 75%. Reiterada jurisprudencia de esta Sala ha establecido que 20% es el porcentaje máximo admitido de sobrepoblación, constituyéndose en hacinamiento crítico la sobrepoblación que supere dicho porcentaje (véase la resolución Nº 18627-2007 de las 10:44 horas del 21 de diciembre de 2007). Por lo tanto, al haberse comprobado en este caso que se excedió dicho porcentaje se constata la trasgresión a los derechos fundamentales de los amparados y del resto de privados de libertad ubicados en el mismo centro-. El artículo 40 de la Constitución Política señala que "nadie puede ser sometido a tratamientos crueles o degradantes" y como los malos tratos, crueles o degradantes, pueden revestir múltiples formas, desde luego que pueden ser el resultado de una voluntad deliberada, de deficiencias en la organización de los servicios penitenciarios o de insuficiencia de recursos. Pero en general, la comprobación de la existencia de condiciones infrahumanas en los establecimientos penitenciarios, cualesquiera que sean las causas, es una señal inequívoca de violación de los derechos humanos de los internos, que el Estado, encargado de sus custodias, está obligado a enmendar. Constituyéndose en una violación de tal norma constitucional el mantener hacinados a los privados de libertad en condiciones críticas que han sido establecidas, según se dijo, cuando la población sea superior a un 120% de la capacidad. Reconoce esta Sala la labor realizada por las autoridades recurridas para mitigar los efectos de dicha sobrepoblación, específicamente al incrementar las cantidades de alimentos, procurar más y mejores espacios, organizar por turnos la rutina de alimentación y visitas, entre otras, tal y como se desprende del elenco de hechos probados; pero al constatar el hacinamiento del centro recurrido, considera esta Sala que se está quebrantando la dignidad humana. En conclusión, dado que se comprueba la existencia de hacinamiento crítico en el Centro de Atención Institucional de San José (pues su capacidad es para 540 privados de libertad y a la fecha están ubicados 930 privados de libertad, es decir, la población asciende a un 175%), corresponde la estimatoria de este recurso, por violación al artículo 40 constitucional, con las consecuencias que se detallan en la parte dispositiva de esta resolución. "Posteriormente, esta Sala por sentencia número 4815-2011 de las 15:08 horas del 13 de abril de 2011, reiteró lo ya indicado en otros antecedentes, de que si el Centro de Atención Institucional se encuentra en su límite máximo o excedido- de capacidad, el Estado debe tomar urgentemente las medidas necesarias para contrarrestar dicho problema aunque sea de forma temporal-, hasta subsanarlo y ordenó, para el caso concreto del CAI San José, a Hernando París Rodríguez, en su condición de Ministro de Justicia y Paz y a Mariano Barrantes Angulo, Director del citado Centro Penal, o a quienes en sus lugares ejerzan esos cargos, de tomar las medidas pertinentes para eliminar el hacinamiento en el Centro de Atención Institucional de San José, dentro del plazo de un año otorgado en la sentencia No. 2011-003742 supracitada, el cual vence el 1 de abril del 2012. Consideraciones que son aplicables al caso en estudio, pues este Tribunal no encuentra razones para variar el criterio vertido en dicha sentencia, ni motivos que lo hagan valorar de manera distinta en la situación planteada. Sin embargo, dado que el plazo que se hace alusión se encuentra próximo a vencer, lo procedente es ordenar a las autoridades recurridas que de inmediato deben de adoptar las medidas pertinentes para eliminar el hacinamiento crítico en el Centro de Atención Institucional San José hasta llegar a su capacidad real tal y como se indica en la parte dispositiva («)´.
Ahora, en cuanto al presente asunto, de los informes rendidos por las autoridades recurridas, así como de la Directora del Área Rectora de Salud Sureste Metropolitana, además de la documentación aportada, no hay duda alguna de que a la fecha persiste el problema de sobrepoblación penitenciaria en el centro de referencia, con la consecuente violación a los derechos fundamentales del amparado, ya que la existencia de condiciones infrahumanas en los establecimientos penitenciarios, cualesquiera que sean las causas, es una señal inequívoca de violación de los derechos humanos de los internos, que el Estado, encargado de sus custodias, está obligado a enmendar. Es por ello que se considera procedente el amparo, pero disponiendo que se debe atender tal situación en los términos y el plazo indicado en el precedente antes citado.
IV.- Razones adicionales del Magistrado Castillo Víquez. En autos ha resultado evidente que la realidad carcelaria en el Centro de Atención Institucional de San José, está totalmente alejada de las pautas que al efecto deben seguir las instituciones carcelarias en lo referente al tratamiento de los reclusos, según lo ha indicado esta Sala, en forma reiterada. Ello es así, por cuanto se ha informado que a pesar de que fue diseñado para albergar o contener a 664 privados de libertad, el 20 de abril pasado, habían 1041 reclusos, lo que denota que tiene una sobrepoblación de 377 personas, situación que excede los parámetros fijados por las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos y las recomendaciones del Comité Europeo para los Problemas Criminales, por ser superior o igual a ciento veinte detenidos por cien lugares realmente disponibles de la capacidad máxima. Tomando en cuenta que el tener a seres humanos en total hacinamiento, no puede ser otra cosa que un castigo y un trato degradante contrario a la dignidad humana, considero que esta Sala no puede continuar soslayando esa situación, que incluso ha sido de su conocimiento en reiteradas ocasiones. Es por ello que concluyo que en ese centro penal no se debe permitir el ingreso de ningún otro privado de libertad hasta tanto se llegue a su capacidad real y con ello se garanticen sus derechos fundamentales.
Por tanto:
Se declara con lugar el recurso. Se le apercibe a Mariano Barrantes Angulo, en su condición de Director del Centro de Atención Institucional de San José, a Eugenio Polanco Hernández, en su condición de Director General a.i. de Adaptación Social y a Hernando París Rodríguez, en su condición de Ministro de Justicia y Paz, o a quienes en sus lugares ejerzan esos cargos, que deberán cumplir con lo dispuesto por esta Sala en la sentencia No. 2012-005310 de las 9:05 hrs del 27 de abril del 2012, bajo los mismos términos y apercibimientos ahí indicados. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. El Magistrado Castillo Víquez da razones adicionales.
Ana Virginia Calzada M.
Presidenta Gilbert Armijo S. Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C. Fernando Castillo V.
Paul Rueda L. Rodolfo E. Piza R.
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