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Res. 06844-2012 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 23/05/2012
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SummaryResumen
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Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas treinta minutos del veintitrés de mayo de dos mil doce.
Recurso de amparo interpuesto por H.R.R., cédula de identidad […], contra la MUNICIPALIDAD DE PALMARES DE ALAJUELA Y LA SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL.
Resultando:
Redacta el Magistrado Rueda Leal; y,
Considerando:
ÚNICO: No corresponde a esta Sala dilucidar si procede o no utilizar la plataforma de un tráiler para instalar un puente sobre la Quebrada López. Con respecto a la valoración en esta vía de aspectos técnicos o científicos, la Sala ha señalado que la disputa sobre esos criterios está reservada a otras sedes, salvo que la decisión administrativa sea contraria al Derecho de la Constitución por violación de principios superiores como los de igualdad, proporcionalidad y razonabilidad, entre otros. De modo que la mera discrepancia o inconformidad que se tenga con lo dispuesto por la Administración con base en aquéllos no corresponde ser analizada ni resuelta en esta sede. Como en este caso, lo que se pretende es que la Sala revise las razones y fundamentos con base en los cuales la Administración dictó el acto cuestionado, ello resulta ajeno al carácter eminentemente sumario del proceso de amparo, que es incompatible con la práctica de diligencias probatorias lentas y complejas, como lo sería revisar los criterios administrativos impugnados. En consecuencia, los alegatos aducidos en el recurso deberán plantearse ante las autoridades competentes, a efecto de que sean éstas las que resuelvan lo que en derecho corresponda. Por lo anterior, el recurso es inadmisible y así se declara.
Por tanto:
Se rechaza de plano el recurso.
Ana Virginia Calzada M.
Presidenta Luis Paulino Mora M. Gilbert Armijo S.
Ernesto Jinesta L. Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V. Paul Rueda L.
Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas treinta minutos del veintitrés de mayo de dos mil doce.
Recurso de amparo interpuesto por H.R.R., cédula de identidad […], contra la MUNICIPALIDAD DE PALMARES DE ALAJUELA Y LA SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL.
Resultando:
Redacta el Magistrado Rueda Leal; y,
Considerando:
ÚNICO: No corresponde a esta Sala dilucidar si procede o no utilizar la plataforma de un tráiler para instalar un puente sobre la Quebrada López. Con respecto a la valoración en esta vía de aspectos técnicos o científicos, la Sala ha señalado que la disputa sobre esos criterios está reservada a otras sedes, salvo que la decisión administrativa sea contraria al Derecho de la Constitución por violación de principios superiores como los de igualdad, proporcionalidad y razonabilidad, entre otros. De modo que la mera discrepancia o inconformidad que se tenga con lo dispuesto por la Administración con base en aquéllos no corresponde ser analizada ni resuelta en esta sede. Como en este caso, lo que se pretende es que la Sala revise las razones y fundamentos con base en los cuales la Administración dictó el acto cuestionado, ello resulta ajeno al carácter eminentemente sumario del proceso de amparo, que es incompatible con la práctica de diligencias probatorias lentas y complejas, como lo sería revisar los criterios administrativos impugnados. En consecuencia, los alegatos aducidos en el recurso deberán plantearse ante las autoridades competentes, a efecto de que sean éstas las que resuelvan lo que en derecho corresponda. Por lo anterior, el recurso es inadmisible y así se declara.
Por tanto:
Se rechaza de plano el recurso.
Ana Virginia Calzada M.
Presidenta Luis Paulino Mora M. Gilbert Armijo S.
Ernesto Jinesta L. Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V. Paul Rueda L.
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