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Res. 06992-2012 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 25/05/2012
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Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL PROCESO: RECURSO DE AMPARO RESOLUCIÓN Nº 2012006992 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del veinticinco de mayo de dos mil doce. Recurso de amparo interpuesto por ABEL SÁNCHEZ SOLÓRZANO, cédula de identidad 0203570923 , contra la DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE Y COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLES DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES, LA MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA Y LA SECRETARIA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL.
Resultando:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 18:10 horas del 5 de mayo de 2012, el recurrente interpone recurso de amparo contra la DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE Y COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLES DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES, LA MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA Y LA SECRETARIA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL, y manifiesta lo siguiente: que la Alcaldía y el Concejo Municipal de Alajuela, junto con el Ministerio de Salud, el Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, la Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustible -Resolución R-DGTCC-62-2010-MINAET- y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental -expediente número 1008-2005 SETENA-, emitieron las respectivas autorizaciones, permisos, licencias y viabilidad ambiental para que se construya y opere la estación expendedora de combustibles denominada "Estación de Servicio Don Abel", en Desamparados de Alajuela. Indica que el día 2 de mayo de 2012 se inició con la construcción de las obras. Sostiene que hidrogeológicamente la zona donde de construirá la gasolinera es de recarga acuífera y de alta vulnerabilidad. Acusa que con la construcción de la obra en disputa se generará un alto riesgo de contaminación de los principales acuíferos del Valle Central, y eventualmente, se podrían verter productos contaminantes a diversas nacientes de la zona citada. Alega que la misma desarrolladora de la gasolinera no niega que existe una posibilidad de que se pueda contaminar un acuífero de la zona. Asegura que previo a la construcción de dicho proyecto no se solicitó un estudio hidráulico que determine que el sistema existente de alcantarillado pluvial tiene la capacidad de recoger las aguas de la zona, pues finalmente las aguas de dicha gasolinera serán arrastradas hasta las quebradas de la zona. Estima que el Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento no ha fiscalizado de manera adecuada la construcción de dicha estación de servicio. Considera que la obra en disputa posiblemente contaminara las aguas subterráneas de la zona de Desamparados de Alajuela. En su criterio, esta Sala debe anular todos los permisos, autorizaciones y licencias que las autoridades accionadas hayan concedido para la construcción de la estación de servicio en disputa. Solicita el recurrente que se declare con lugar el recurso, con las consecuencias de ley.
2.- El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.
Redacta el Magistrado Piza R.; y,
Considerando:
I.- El recurrente acusa que la Alcaldía y el Concejo Municipal de Alajuela, junto con el Ministerio de Salud, el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, la Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustible ±Resolución R-DGTCC-62-2010-MINAET- y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental ±expediente número 1008-2005 SETENA-, emitieron las respectivas autorizaciones, permisos, licencias y viabilidad ambiental para que se construya y opere la estación expendedora de combustibles denominada ³Estación de Servicio Don Abel´, en Desamparados de Alajuela. Dicha obra se empezó a edificar el día 2 de mayo de 2012. Sostiene que hidrogeológicamente la zona donde de construirá la gasolinera es de recarga acuífera y de alta vulnerabilidad, por lo que la construcción de la obra en disputa se generará un alto riesgo de contaminación de los principales acuíferos del Valle Central, y eventualmente, se podrían verter productos contaminantes a diversas nacientes de la zona citada. Estima que el Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento no ha fiscalizado de manera adecuada la construcción de dicha estación de servicio. Considera que la construcción de la obra en disputa posiblemente contaminara las aguas subterráneas de la zona de Desamparados de Alajuela. En su criterio, esta Sala debe anular todos los permisos, autorizaciones y licencias que las autoridades accionadas hayan concedido para la construcción de la estación de servicio en disputa.
II.- No obstante, esa pretensión es ajena al ámbito de competencia de esta Jurisdicción, pues este Tribunal no debe fungir como mediador ante una determinada persona física o jurídica -ya sea ésta última de derecho público o privado-, para interceder por una tercera persona a fin de que se le conceda lo que él pretende, tal y como así solicita el gestionante que se proceda en este caso. La pretensión misma que el accionante expone es propia de la legalidad ordinaria y debe discutirse y resolverse en las vías que la ley ha previsto específicamente para estos casos, pues a esta Sala no le compete revisar si los permisos, autorizaciones o licencias en disputa se ajustan o no a la normativa legal vigente, labor propia de la vía común -administrativa o jurisdiccional-. Si el amparado considera que las autorizaciones concedidas por las autoridades accionadas son contrarias a la normativa aplicable al caso, ese tipo de argumentos no cabe discutirse dentro del recurso de amparo, el cual es un proceso sumario, en el que no corresponde recabar prueba y analizar la legalidad de lo acordado. Por ello, deberá el amparado plantear sus inconformidades o reclamos ante las propias autoridades legales competentes o en la vía judicial competente, vías en las cuales podrá, en forma amplia, discutir el fondo del asunto y hacer valer sus pretensiones. En consecuencia, el recurso es inadmisible y así se declara.-
Por tanto:
Se rechaza de plano el recurso.
Ana Virginia Calzada M.
Presidenta Gilbert Armijo S. Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C. Fernando Castillo V.
Paul Rueda L. Rodolfo E. Piza R.
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Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL PROCESO: RECURSO DE AMPARO RESOLUCIÓN Nº 2012006992 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del veinticinco de mayo de dos mil doce. Recurso de amparo interpuesto por ABEL SÁNCHEZ SOLÓRZANO, cédula de identidad 0203570923 , contra la DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE Y COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLES DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES, LA MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA Y LA SECRETARIA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL.
Resultando:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 18:10 horas del 5 de mayo de 2012, el recurrente interpone recurso de amparo contra la DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE Y COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLES DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES, LA MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA Y LA SECRETARIA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL, y manifiesta lo siguiente: que la Alcaldía y el Concejo Municipal de Alajuela, junto con el Ministerio de Salud, el Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, la Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustible -Resolución R-DGTCC-62-2010-MINAET- y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental -expediente número 1008-2005 SETENA-, emitieron las respectivas autorizaciones, permisos, licencias y viabilidad ambiental para que se construya y opere la estación expendedora de combustibles denominada "Estación de Servicio Don Abel", en Desamparados de Alajuela. Indica que el día 2 de mayo de 2012 se inició con la construcción de las obras. Sostiene que hidrogeológicamente la zona donde de construirá la gasolinera es de recarga acuífera y de alta vulnerabilidad. Acusa que con la construcción de la obra en disputa se generará un alto riesgo de contaminación de los principales acuíferos del Valle Central, y eventualmente, se podrían verter productos contaminantes a diversas nacientes de la zona citada. Alega que la misma desarrolladora de la gasolinera no niega que existe una posibilidad de que se pueda contaminar un acuífero de la zona. Asegura que previo a la construcción de dicho proyecto no se solicitó un estudio hidráulico que determine que el sistema existente de alcantarillado pluvial tiene la capacidad de recoger las aguas de la zona, pues finalmente las aguas de dicha gasolinera serán arrastradas hasta las quebradas de la zona. Estima que el Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento no ha fiscalizado de manera adecuada la construcción de dicha estación de servicio. Considera que la obra en disputa posiblemente contaminara las aguas subterráneas de la zona de Desamparados de Alajuela. En su criterio, esta Sala debe anular todos los permisos, autorizaciones y licencias que las autoridades accionadas hayan concedido para la construcción de la estación de servicio en disputa. Solicita el recurrente que se declare con lugar el recurso, con las consecuencias de ley.
2.- El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.
Redacta el Magistrado Piza R.; y,
Considerando:
I.- El recurrente acusa que la Alcaldía y el Concejo Municipal de Alajuela, junto con el Ministerio de Salud, el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, la Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustible ±Resolución R-DGTCC-62-2010-MINAET- y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental ±expediente número 1008-2005 SETENA-, emitieron las respectivas autorizaciones, permisos, licencias y viabilidad ambiental para que se construya y opere la estación expendedora de combustibles denominada ³Estación de Servicio Don Abel´, en Desamparados de Alajuela. Dicha obra se empezó a edificar el día 2 de mayo de 2012. Sostiene que hidrogeológicamente la zona donde de construirá la gasolinera es de recarga acuífera y de alta vulnerabilidad, por lo que la construcción de la obra en disputa se generará un alto riesgo de contaminación de los principales acuíferos del Valle Central, y eventualmente, se podrían verter productos contaminantes a diversas nacientes de la zona citada. Estima que el Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento no ha fiscalizado de manera adecuada la construcción de dicha estación de servicio. Considera que la construcción de la obra en disputa posiblemente contaminara las aguas subterráneas de la zona de Desamparados de Alajuela. En su criterio, esta Sala debe anular todos los permisos, autorizaciones y licencias que las autoridades accionadas hayan concedido para la construcción de la estación de servicio en disputa.
II.- No obstante, esa pretensión es ajena al ámbito de competencia de esta Jurisdicción, pues este Tribunal no debe fungir como mediador ante una determinada persona física o jurídica -ya sea ésta última de derecho público o privado-, para interceder por una tercera persona a fin de que se le conceda lo que él pretende, tal y como así solicita el gestionante que se proceda en este caso. La pretensión misma que el accionante expone es propia de la legalidad ordinaria y debe discutirse y resolverse en las vías que la ley ha previsto específicamente para estos casos, pues a esta Sala no le compete revisar si los permisos, autorizaciones o licencias en disputa se ajustan o no a la normativa legal vigente, labor propia de la vía común -administrativa o jurisdiccional-. Si el amparado considera que las autorizaciones concedidas por las autoridades accionadas son contrarias a la normativa aplicable al caso, ese tipo de argumentos no cabe discutirse dentro del recurso de amparo, el cual es un proceso sumario, en el que no corresponde recabar prueba y analizar la legalidad de lo acordado. Por ello, deberá el amparado plantear sus inconformidades o reclamos ante las propias autoridades legales competentes o en la vía judicial competente, vías en las cuales podrá, en forma amplia, discutir el fondo del asunto y hacer valer sus pretensiones. En consecuencia, el recurso es inadmisible y así se declara.-
Por tanto:
Se rechaza de plano el recurso.
Ana Virginia Calzada M.
Presidenta Gilbert Armijo S. Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C. Fernando Castillo V.
Paul Rueda L. Rodolfo E. Piza R.
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