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Res. 06951-2012 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 25/05/2012
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Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del veinticinco de mayo de dos mil doce.
Recurso de amparo presentado por Ana Lucrecia Morales Ugalde, mayor, portadora de la cédula de identidad número 2-557-641, a favor de Enio Gómez Quesada y Robert Gómez Quesada, contra la Municipalidad de Alajuela.
Resultando:
1.- Por escrito presentado en la Secretaría de esta Sala a las diez horas treinta y siete minutos del veinticuatro de abril del dos mil doce la recurrente presenta recurso de amparo contra la Municipalidad de Alajuela. Manifiesta que: a) La recurrida permitió a la desarrolladora Proyectos Urbanísticos Zion SA, que desnivelara el suelo de una finca de veinte hectáreas para urbanizar y se pudieran tirar las aguas pluviales a un caño que pasa por la propiedad privada de los hermanos Quesada; b) La orden se giró sin el permiso de los amparados, el caño es muy pequeño y cuando iniciaron las lluvias, no dio abasto al volumen de agua, por lo que se convirtió en un torrente que se metió en las casas que estaban frente al desbordamiento, causando daños materiales, morales y psicológicos; c) Con los subsiguientes aguaceros el caño se fue lavando y se hundió rápidamente, debido al caudal que por ahí viaja, arrasando más de quinientas matas de café y ahora está lavando el costado sur del caño, el cual tiene más de cuatro metros de profundidad; su casa está al borde de que se la lleve la corriente; d) Esa obra fue clausurada y quedó en abandono, por lo que las aguas siguen pasando por su finca contra su voluntad, rompiendo cada día más la tierra y dejándoles menor tierra para sembrar; e) A la Municipalidad acepta que dieron permiso para que esta agua discurrieran por su propiedad, sin estudio de impacto ambiental, tiraron veinte hectáreas de agua llovida por un caño incapaz de dar abasto. Indican que están cansados de solicitar a la Municipalidad que tape el caño, rellene y desvíe el agua por un caño de la finca que llega al río Itiquís, y que está construido con alcantarillas de gran magnitud, siendo que la última gestión la presentaron el veintiuno de octubre del año pasado, pero a la fecha no se les ha resuelto nada ni se ha corregido la problemática, pues la Municipalidad aduce que ello le corresponde al desarrollador, quien está preso, la finca clausurada y las aguas llovidas quedaron desniveladas a su caño, a pesar de que fue la Municipalidad la que dio los permisos para que todo esto pasara. Estima la omisión de la Municipalidad en buscar una solución al grave problema.
2.- Por resolución de las catorce horas y seis minutos del veinticuatro de abril del dos mil doce se le dio curso al presente amparo y se le solicitó informe al Alcalde y al Presidente del Concejo Municipal de la Municipalidad de Alajuela. De igual forma se le ordenó a los recurridos TOMAR LAS MEDIDAS NECESARIAS A FIN DE FISCALIZAR SI SE PRODUCEN O NO LOS PROBLEMAS DE INUNDACIÓN Y EROSIÓN QUE ACUSA LA PARTE RECURRENTE , hasta tanto la Sala no resuelva en sentencia el recurso, o no disponga otra cosa (ver registro electrónico).
3.- Informa bajo juramento William Quirós Selva en su calidad de Presidente del Concejo Municipal de Alajuela (ver registro electrónico) que: a) De acuerdo a la consulta realizada al Ing. Roy Delgado Alpizar, Director del Proceso de Planeamiento y Construcción de Infraestructura, el proyecto Bariloche Real cuenta con permisos de construcción, sin embargo, por situaciones generadas en el seno de la empresa, se han generado algunos problemas que han requerido la intervención del municipio; b) Los problemas generados en el desfogue pluvial deben ser atendidos por el desarrollador del proyecto, debiendo éste, corregir los errores existentes y atender los daños provocados; c) Tomando en cuenta que el representante de la empresa enfrenta un proceso judicial, su representada ha mantenido estrecho contacto con el Administrador del Condominio y el representante legal de la Junta Pro Desarrollo del Condominio Bariloche Real S.A.; d) Mediante oficio MA-PPCI-0235-2012 la Dirección del proceso de Planeamiento y Construcción de Infraestructura, ha informado al Alcalde que para la continuación del proyecto, el municipio debe tener claro quien es el titular actual del proyecto, quien figura ahora como Profesional Responsable del mismo, además deben presentar nota de SETENA sobre la vigencia de la Viabilidad Ambiental, levantamiento topográfico sobre el área de protección de los pozos y su concesión, los vistos buenos de desfogue pluvial y compromiso de la construcción de las plantas de tratamiento de aguas residuales; e) De acuerdo con las reuniones celebradas el 05 de mayo del 2012, las partes se han comprometido a presentar ante el Departamento Técnico Municipal, un calendario de actividades para el fiel cumplimiento de los citados aspectos, dando prioridad, según acuerdo de partes, a la situación relacionada con el desfogue pluvial al que alude la recurrente; f) Su representada ha cumplido fielmente con la verificación de los requisitos necesarios para el otorgamiento del permiso de construcción del proyecto Condominio Bariloche Real, por lo que el problema generado con el desfogue pluvial es responsabilidad del urbanizador, no de la Municipalidad; g) Se encuentra a la espera de la presentación del calendario de cumplimiento de requisitos, que según lo acordado, será presentado en próximos días. Solicita que se declare sin lugar el recurso.
4.- Informa bajo juramento Roberto Hernán Thompson Chacón en su calidad de Alcalde Municipal de Alajuela (ver registro electrónico) que: a) El proceso de planteamiento y construcción de infraestructura, procedió a definir una serie de requisitos técnicos para el reinicio de obras del Proyecto Urbanístico Bariloche dada la aprobación por parte del ICCA, SENARA y MINAET del Estudio Hidrológico y de Vulnerabilidad de los Acuíferos, dentro de dichos requisitos se incluye como prioridad la actualización de los Vistos Buenos de Desfogue Pluvial, que se encuentre vencidos; b) Dado el levantamiento de la paralización de obras, según oficio de esta Alcaldía, se procedió a notificar formalmente a los administradores del Condominio así como la Junta Pro Desarrollo del Condominio Bariloche Real S.A. para definir el cronograma de cumplimiento de los requisitos técnicos definidos en el oficio MA-PPCI-0235-2012 dentro de los cuales se debe dar prioridad a corregir las afectaciones causadas por el manejo de aguas pluviales, dicho cronograma se discutirá y aprobara en los próximos días. Solicita que se declare sin lugar el recurso.
5.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales. Redacta el Magistrado Cruz Castro; y,
Considerando:
I.- OBJETO DEL RECURSO: La recurrente alega que los amparados presentaron desde el 21 de octubre del 2011 una solicitud de información ante la Municipalidad de Alajuela y a la fecha no han recibido respuesta alguna. II.- HECHOS PROBADOS: De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
Por tanto:
Se declara CON lugar el recurso. Se ordena a William Quirós Selva y a Roberto Hernán Thompson Chacón en calidad de Presidente del Concejo el primero y Alcalde Municipal el segundo, ambos de la Municipalidad de Alajuela, o a quienes ocupen los cargos, resolver el escrito presentado por los amparados en fecha 21 de octubre del 2011, en un plazo de diez días, a partir de la notificación de esta resolución, bajo el apercibimiento de que con base en lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de Alajuela al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese esta resolución a William Quirós Selva y a Roberto Hernán Thompson Chacón en calidad de Presidente del Concejo el primero y Alcalde Municipal el segundo, ambos de la Municipalidad de Alajuela, o a quienes ocupen los cargos, EN FORMA PERSONAL.
Ana Virginia Calzada M. Presidenta Gilbert Armijo S. Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C. Fernando Castillo V.
Paul Rueda L. Rodolfo E. Piza R.
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Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del veinticinco de mayo de dos mil doce.
Recurso de amparo presentado por Ana Lucrecia Morales Ugalde, mayor, portadora de la cédula de identidad número 2-557-641, a favor de Enio Gómez Quesada y Robert Gómez Quesada, contra la Municipalidad de Alajuela.
Resultando:
1.- Por escrito presentado en la Secretaría de esta Sala a las diez horas treinta y siete minutos del veinticuatro de abril del dos mil doce la recurrente presenta recurso de amparo contra la Municipalidad de Alajuela. Manifiesta que: a) La recurrida permitió a la desarrolladora Proyectos Urbanísticos Zion SA, que desnivelara el suelo de una finca de veinte hectáreas para urbanizar y se pudieran tirar las aguas pluviales a un caño que pasa por la propiedad privada de los hermanos Quesada; b) La orden se giró sin el permiso de los amparados, el caño es muy pequeño y cuando iniciaron las lluvias, no dio abasto al volumen de agua, por lo que se convirtió en un torrente que se metió en las casas que estaban frente al desbordamiento, causando daños materiales, morales y psicológicos; c) Con los subsiguientes aguaceros el caño se fue lavando y se hundió rápidamente, debido al caudal que por ahí viaja, arrasando más de quinientas matas de café y ahora está lavando el costado sur del caño, el cual tiene más de cuatro metros de profundidad; su casa está al borde de que se la lleve la corriente; d) Esa obra fue clausurada y quedó en abandono, por lo que las aguas siguen pasando por su finca contra su voluntad, rompiendo cada día más la tierra y dejándoles menor tierra para sembrar; e) A la Municipalidad acepta que dieron permiso para que esta agua discurrieran por su propiedad, sin estudio de impacto ambiental, tiraron veinte hectáreas de agua llovida por un caño incapaz de dar abasto. Indican que están cansados de solicitar a la Municipalidad que tape el caño, rellene y desvíe el agua por un caño de la finca que llega al río Itiquís, y que está construido con alcantarillas de gran magnitud, siendo que la última gestión la presentaron el veintiuno de octubre del año pasado, pero a la fecha no se les ha resuelto nada ni se ha corregido la problemática, pues la Municipalidad aduce que ello le corresponde al desarrollador, quien está preso, la finca clausurada y las aguas llovidas quedaron desniveladas a su caño, a pesar de que fue la Municipalidad la que dio los permisos para que todo esto pasara. Estima la omisión de la Municipalidad en buscar una solución al grave problema.
2.- Por resolución de las catorce horas y seis minutos del veinticuatro de abril del dos mil doce se le dio curso al presente amparo y se le solicitó informe al Alcalde y al Presidente del Concejo Municipal de la Municipalidad de Alajuela. De igual forma se le ordenó a los recurridos TOMAR LAS MEDIDAS NECESARIAS A FIN DE FISCALIZAR SI SE PRODUCEN O NO LOS PROBLEMAS DE INUNDACIÓN Y EROSIÓN QUE ACUSA LA PARTE RECURRENTE , hasta tanto la Sala no resuelva en sentencia el recurso, o no disponga otra cosa (ver registro electrónico).
3.- Informa bajo juramento William Quirós Selva en su calidad de Presidente del Concejo Municipal de Alajuela (ver registro electrónico) que: a) De acuerdo a la consulta realizada al Ing. Roy Delgado Alpizar, Director del Proceso de Planeamiento y Construcción de Infraestructura, el proyecto Bariloche Real cuenta con permisos de construcción, sin embargo, por situaciones generadas en el seno de la empresa, se han generado algunos problemas que han requerido la intervención del municipio; b) Los problemas generados en el desfogue pluvial deben ser atendidos por el desarrollador del proyecto, debiendo éste, corregir los errores existentes y atender los daños provocados; c) Tomando en cuenta que el representante de la empresa enfrenta un proceso judicial, su representada ha mantenido estrecho contacto con el Administrador del Condominio y el representante legal de la Junta Pro Desarrollo del Condominio Bariloche Real S.A.; d) Mediante oficio MA-PPCI-0235-2012 la Dirección del proceso de Planeamiento y Construcción de Infraestructura, ha informado al Alcalde que para la continuación del proyecto, el municipio debe tener claro quien es el titular actual del proyecto, quien figura ahora como Profesional Responsable del mismo, además deben presentar nota de SETENA sobre la vigencia de la Viabilidad Ambiental, levantamiento topográfico sobre el área de protección de los pozos y su concesión, los vistos buenos de desfogue pluvial y compromiso de la construcción de las plantas de tratamiento de aguas residuales; e) De acuerdo con las reuniones celebradas el 05 de mayo del 2012, las partes se han comprometido a presentar ante el Departamento Técnico Municipal, un calendario de actividades para el fiel cumplimiento de los citados aspectos, dando prioridad, según acuerdo de partes, a la situación relacionada con el desfogue pluvial al que alude la recurrente; f) Su representada ha cumplido fielmente con la verificación de los requisitos necesarios para el otorgamiento del permiso de construcción del proyecto Condominio Bariloche Real, por lo que el problema generado con el desfogue pluvial es responsabilidad del urbanizador, no de la Municipalidad; g) Se encuentra a la espera de la presentación del calendario de cumplimiento de requisitos, que según lo acordado, será presentado en próximos días. Solicita que se declare sin lugar el recurso.
4.- Informa bajo juramento Roberto Hernán Thompson Chacón en su calidad de Alcalde Municipal de Alajuela (ver registro electrónico) que: a) El proceso de planteamiento y construcción de infraestructura, procedió a definir una serie de requisitos técnicos para el reinicio de obras del Proyecto Urbanístico Bariloche dada la aprobación por parte del ICCA, SENARA y MINAET del Estudio Hidrológico y de Vulnerabilidad de los Acuíferos, dentro de dichos requisitos se incluye como prioridad la actualización de los Vistos Buenos de Desfogue Pluvial, que se encuentre vencidos; b) Dado el levantamiento de la paralización de obras, según oficio de esta Alcaldía, se procedió a notificar formalmente a los administradores del Condominio así como la Junta Pro Desarrollo del Condominio Bariloche Real S.A. para definir el cronograma de cumplimiento de los requisitos técnicos definidos en el oficio MA-PPCI-0235-2012 dentro de los cuales se debe dar prioridad a corregir las afectaciones causadas por el manejo de aguas pluviales, dicho cronograma se discutirá y aprobara en los próximos días. Solicita que se declare sin lugar el recurso.
5.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales. Redacta el Magistrado Cruz Castro; y,
Considerando:
I.- OBJETO DEL RECURSO: La recurrente alega que los amparados presentaron desde el 21 de octubre del 2011 una solicitud de información ante la Municipalidad de Alajuela y a la fecha no han recibido respuesta alguna. II.- HECHOS PROBADOS: De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
Por tanto:
Se declara CON lugar el recurso. Se ordena a William Quirós Selva y a Roberto Hernán Thompson Chacón en calidad de Presidente del Concejo el primero y Alcalde Municipal el segundo, ambos de la Municipalidad de Alajuela, o a quienes ocupen los cargos, resolver el escrito presentado por los amparados en fecha 21 de octubre del 2011, en un plazo de diez días, a partir de la notificación de esta resolución, bajo el apercibimiento de que con base en lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de Alajuela al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese esta resolución a William Quirós Selva y a Roberto Hernán Thompson Chacón en calidad de Presidente del Concejo el primero y Alcalde Municipal el segundo, ambos de la Municipalidad de Alajuela, o a quienes ocupen los cargos, EN FORMA PERSONAL.
Ana Virginia Calzada M. Presidenta Gilbert Armijo S. Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C. Fernando Castillo V.
Paul Rueda L. Rodolfo E. Piza R.
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