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Res. 06522-2012 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 18/05/2012
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SummaryResumen
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Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las diez horas treinta minutos del dieciocho de mayo de dos mil doce.
Recurso de amparo interpuesto por C.F.C., mayor, cédula de identidad número […], vecina de Cipreses de Curridabat, contra el Alcalde y el Director de Control Urbano, ambos de la Municipalidad de Curridabat.
Resultando
Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y,
Considerando
I.Objeto del recurso. La recurrente alega que con la supuesta autorización de la Municipalidad de Curridabat, la empresa […], después de las cuatro de la tarde del miércoles santo pasado, inició la destrucción del único parque que hay en la zona, para instalar una antena.
II.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque los recurridos hayan omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
III.Sobre el fondo. Esta Sala ha resuelto, de forma reiterada, que el área verde o de parque, que se ha establecido para hacer efectivo el derecho de los vecinos a disfrutar de una zona verde de esparcimiento, hace parte de la calidad de vida que la Constitución Política garantiza en su artículo 50. De allí que esta Sala haya otorgado amparo en aquellos casos en que se ha podido acreditar que, de forma indebida, se ha pretendido eliminar tal área. Ahora bien, en la especie, la recurrente acusa que con la supuesta autorización de la Municipalidad de Curridabat, la empresa Gigante de Telefonía Celular, después de las cuatro de la tarde del miércoles santo pasado, inició la destrucción del único parque que hay en la zona, a fin de instalar una antena. Por su parte, la Municipalidad recurrida indica en su informe -que es rendido bajo la solemnidad del juramento, con oportuno apercibimiento de las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional-, que tales trabajos fueron detenidos por la empresa que los realizaba y que posteriormente, el parque se dejó en las condiciones previas al inicio de las obras, por lo que no ha sufrido menoscabo alguno en su naturaleza original, conservando las mismas facilidades.
Así, se tiene que la afectación inicial fue corregida desde antes de que se le notificara a las autoridades recurridas del presente amparo el pasado 9 de mayo. Por lo que esta Sala no observa que, en el caso en estudio, se haya incurrido en un vaciamiento del derecho de los vecinos a la referida zona verde. En razón de lo indicado, procede desestimar el amparo en estudio, como así se dispone.
Por tanto
Se declara sin lugar el recurso.
Gilbert Armijo S.
Presidente a.i Fernando Cruz C. Fernando Castillo V.
Paul Rueda L. Aracelly Pacheco S.
Rosa María Abdelnour Rodolfo E. Piza R.G.
Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las diez horas treinta minutos del dieciocho de mayo de dos mil doce.
Recurso de amparo interpuesto por C.F.C., mayor, cédula de identidad número […], vecina de Cipreses de Curridabat, contra el Alcalde y el Director de Control Urbano, ambos de la Municipalidad de Curridabat.
Resultando
Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y,
Considerando
I.Objeto del recurso. La recurrente alega que con la supuesta autorización de la Municipalidad de Curridabat, la empresa […], después de las cuatro de la tarde del miércoles santo pasado, inició la destrucción del único parque que hay en la zona, para instalar una antena.
II.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque los recurridos hayan omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
III.Sobre el fondo. Esta Sala ha resuelto, de forma reiterada, que el área verde o de parque, que se ha establecido para hacer efectivo el derecho de los vecinos a disfrutar de una zona verde de esparcimiento, hace parte de la calidad de vida que la Constitución Política garantiza en su artículo 50. De allí que esta Sala haya otorgado amparo en aquellos casos en que se ha podido acreditar que, de forma indebida, se ha pretendido eliminar tal área. Ahora bien, en la especie, la recurrente acusa que con la supuesta autorización de la Municipalidad de Curridabat, la empresa Gigante de Telefonía Celular, después de las cuatro de la tarde del miércoles santo pasado, inició la destrucción del único parque que hay en la zona, a fin de instalar una antena. Por su parte, la Municipalidad recurrida indica en su informe -que es rendido bajo la solemnidad del juramento, con oportuno apercibimiento de las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional-, que tales trabajos fueron detenidos por la empresa que los realizaba y que posteriormente, el parque se dejó en las condiciones previas al inicio de las obras, por lo que no ha sufrido menoscabo alguno en su naturaleza original, conservando las mismas facilidades.
Así, se tiene que la afectación inicial fue corregida desde antes de que se le notificara a las autoridades recurridas del presente amparo el pasado 9 de mayo. Por lo que esta Sala no observa que, en el caso en estudio, se haya incurrido en un vaciamiento del derecho de los vecinos a la referida zona verde. En razón de lo indicado, procede desestimar el amparo en estudio, como así se dispone.
Por tanto
Se declara sin lugar el recurso.
Gilbert Armijo S.
Presidente a.i Fernando Cruz C. Fernando Castillo V.
Paul Rueda L. Aracelly Pacheco S.
Rosa María Abdelnour Rodolfo E. Piza R.G.
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