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Res. 06522-2012 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 18/05/2012
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Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente Res. Nº 2012006522 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las diez horas treinta minutos del dieciocho de mayo de dos mil doce.
Recurso de amparo interpuesto por C.F.C., mayor, cédula de identidad número […], vecina de Cipreses de Curridabat, contra el Alcalde y el Director de Control Urbano, ambos de la Municipalidad de Curridabat.
Resultando
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las doce horas del once de abril del dos mil doce, la recurrente interpone recurso de amparo contra el Alcalde y el Director de Control Urbano, ambos de la Municipalidad de Curridabat y manifiesta que con la supuesta autorización de la Municipalidad recurrida, la empresa […], el Miércoles Santo inició la destrucción del único parque que aduce hay en la zona. Explica que Cipreses es un pueblo pequeño que consta, únicamente, de una plaza de deportes para adultos, una iglesia, una escuela, una pulpería, un salón comunal y el parque en cuestión, que hoy en día es el sitio donde se reúnen los adultos mayores, quienes son los que han sembrado los árboles del lugar y le han dado mantenimiento por muchos años. Comenta que allí se sientan a tertuliar, caminar, realizar actividades deportivas, respirar aire fresco, llevar a los niños a jugar y aunque la Municipalidad no sembró ningún árbol, sí permitió que los destruyeran, hacen huecos gigantes y destruyen el pasto que tanto han cuidado los adultos mayores de la comunidad. Considera que la Municipalidad no debería permitir esa destrucción en detrimento e irrespeto de la comunidad, donde son los vecinos los que pagan el mantenimiento de los parques y eso ayuda al medio ambiente. Estima que se ha irrespetado a la comunidad con la realización de esos trabajos que se mantienen hasta altas horas de la noche con maquinaria ruidosa, sin importar el descanso de los vecinos. Manifiesta que tienen derecho a un ambiente sano y un lugar recreativo para los niños y adultos mayores con salud ambiental, física y psicológica, cuya inobservancia culmina en una lesión al derecho a la salud de las personas. Por ello, solicita se paralicen las obras y se acoja el recurso con las consecuencias legales correspondientes.
2.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las once horas veintiún minutos del doce de abril del dos mil doce, la recurrente indica que adjunta fotografías del Parque de Cipreses de Curridabat, contiguo al Catering Soluciones, donde empleados de la Empresa están trabajando y obstruyendo el paso al ingreso al parque, con huecos profundos y maquinaria peligrosa para los niños y adultos mayores, o sea, no hay ingreso al parque para los vecinos.
3.- Mediante acta de las diez horas cincuenta y seis minutos del trece de abril del dos mil dos, la Magistrada Ana Virginia Calzada Miranda, se inhibió de conocer el presente amparo.
4.- Mediante resolución de las quince horas del veintitrés de abril del dos mil doce, se aceptó la inhibitoria de la Magistrada Ana Virginia Calzada Miranda y se ordenó su sustitución.
5.- Según sorteo realizado el 25 de abril del 2012, se designó como suplente de la Magistrada Ana Virginia Calzada Miranda a la Magistrada Teresita Rodríguez Arroyo.
6.- Informan bajo juramento Alicia Borja Rodríguez y Juan Carlos Arroyo Víquez, en su condición de Alcaldesa en ejercicio y Director de Control Urbano, ambos de la Municipalidad de Curridabat (escrito presentado a las 15:00 hrs del 14 de mayo del 2012), que el único lugar en donde se tiene conocimiento de una intervención en un parque para instalar un poste de telefonía celular, es en el parque de Pinares, residencial que está muy cercano a Cipreses, y que suele ser confundido por personas, tanto del cantón de Curridabat como fuera de esa jurisdicción territorial. En el caso del miércoles santo se estaba haciendo una perforación en el Parque de Pinares, pero fue detenida por la misma empresa que lo realizaba y, posteriormente se dejó dicho parque en las condiciones previas al inicio de las obras. Con lo anterior se quiere decir que en dicho parque no existe instalada estructura soportante de […] (poste), como se puede apreciar en las dos fotografías adjuntas al informe. En dicho parque se conservan las facilidades infantiles, bancas y lo único cercano a un poste de telefonía celular es un poste, pero de luminarias. Aclaran que cuando se autoriza la instalación de un poste de telefonía celular en alguno de los sitios de dominio público del cantón de Curridabat, se obliga a mantener el uso de parque en un 100% de la utilización original, en resguardo de los derechos fundamentales de los munícipes. Con lo anterior debe quedar claro que no se ha producido en cualquiera de los parques del cantón de Curridabat, daños de cualquier tipo, en perjuicio del derecho fundamental a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, respetando en un 100% el destino de los diversos bienes demaniales a cargo de esa Municipalidad. Específicamente, el 4 de abril del 2012 (miércoles santo), la Municipalidad intervino en el parque de Pinares y, como se aprecia en la fotografía, éste no ha sufrido menoscabo alguno en su naturaleza original. Solicitan se declare sin lugar el recurso.
7.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y,
Considerando
I.- Objeto del recurso. La recurrente alega que con la supuesta autorización de la Municipalidad de Curridabat, la empresa […], después de las cuatro de la tarde del miércoles santo pasado, inició la destrucción del único parque que hay en la zona, para instalar una antena.
II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque los recurridos hayan omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
III.- Sobre el fondo. Esta Sala ha resuelto, de forma reiterada, que el área verde o de parque, que se ha establecido para hacer efectivo el derecho de los vecinos a disfrutar de una zona verde de esparcimiento, hace parte de la calidad de vida que la Constitución Política garantiza en su artículo 50. De allí que esta Sala haya otorgado amparo en aquellos casos en que se ha podido acreditar que, de forma indebida, se ha pretendido eliminar tal área. Ahora bien, en la especie, la recurrente acusa que con la supuesta autorización de la Municipalidad de Curridabat, la empresa Gigante de Telefonía Celular, después de las cuatro de la tarde del miércoles santo pasado, inició la destrucción del único parque que hay en la zona, a fin de instalar una antena. Por su parte, la Municipalidad recurrida indica en su informe -que es rendido bajo la solemnidad del juramento, con oportuno apercibimiento de las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional-, que tales trabajos fueron detenidos por la empresa que los realizaba y que posteriormente, el parque se dejó en las condiciones previas al inicio de las obras, por lo que no ha sufrido menoscabo alguno en su naturaleza original, conservando las mismas facilidades. Así, se tiene que la afectación inicial fue corregida desde antes de que se le notificara a las autoridades recurridas del presente amparo el pasado 9 de mayo. Por lo que esta Sala no observa que, en el caso en estudio, se haya incurrido en un vaciamiento del derecho de los vecinos a la referida zona verde. En razón de lo indicado, procede desestimar el amparo en estudio, como así se dispone.
Por tanto
Se declara sin lugar el recurso.
Gilbert Armijo S.
Presidente a.i Fernando Cruz C. Fernando Castillo V.
Paul Rueda L. Aracelly Pacheco S.
Rosa María Abdelnour Rodolfo E. Piza R.G.
Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente Res. Nº 2012006522 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las diez horas treinta minutos del dieciocho de mayo de dos mil doce.
Recurso de amparo interpuesto por C.F.C., mayor, cédula de identidad número […], vecina de Cipreses de Curridabat, contra el Alcalde y el Director de Control Urbano, ambos de la Municipalidad de Curridabat.
Resultando
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las doce horas del once de abril del dos mil doce, la recurrente interpone recurso de amparo contra el Alcalde y el Director de Control Urbano, ambos de la Municipalidad de Curridabat y manifiesta que con la supuesta autorización de la Municipalidad recurrida, la empresa […], el Miércoles Santo inició la destrucción del único parque que aduce hay en la zona. Explica que Cipreses es un pueblo pequeño que consta, únicamente, de una plaza de deportes para adultos, una iglesia, una escuela, una pulpería, un salón comunal y el parque en cuestión, que hoy en día es el sitio donde se reúnen los adultos mayores, quienes son los que han sembrado los árboles del lugar y le han dado mantenimiento por muchos años. Comenta que allí se sientan a tertuliar, caminar, realizar actividades deportivas, respirar aire fresco, llevar a los niños a jugar y aunque la Municipalidad no sembró ningún árbol, sí permitió que los destruyeran, hacen huecos gigantes y destruyen el pasto que tanto han cuidado los adultos mayores de la comunidad. Considera que la Municipalidad no debería permitir esa destrucción en detrimento e irrespeto de la comunidad, donde son los vecinos los que pagan el mantenimiento de los parques y eso ayuda al medio ambiente. Estima que se ha irrespetado a la comunidad con la realización de esos trabajos que se mantienen hasta altas horas de la noche con maquinaria ruidosa, sin importar el descanso de los vecinos. Manifiesta que tienen derecho a un ambiente sano y un lugar recreativo para los niños y adultos mayores con salud ambiental, física y psicológica, cuya inobservancia culmina en una lesión al derecho a la salud de las personas. Por ello, solicita se paralicen las obras y se acoja el recurso con las consecuencias legales correspondientes.
2.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las once horas veintiún minutos del doce de abril del dos mil doce, la recurrente indica que adjunta fotografías del Parque de Cipreses de Curridabat, contiguo al Catering Soluciones, donde empleados de la Empresa están trabajando y obstruyendo el paso al ingreso al parque, con huecos profundos y maquinaria peligrosa para los niños y adultos mayores, o sea, no hay ingreso al parque para los vecinos.
3.- Mediante acta de las diez horas cincuenta y seis minutos del trece de abril del dos mil dos, la Magistrada Ana Virginia Calzada Miranda, se inhibió de conocer el presente amparo.
4.- Mediante resolución de las quince horas del veintitrés de abril del dos mil doce, se aceptó la inhibitoria de la Magistrada Ana Virginia Calzada Miranda y se ordenó su sustitución.
5.- Según sorteo realizado el 25 de abril del 2012, se designó como suplente de la Magistrada Ana Virginia Calzada Miranda a la Magistrada Teresita Rodríguez Arroyo.
6.- Informan bajo juramento Alicia Borja Rodríguez y Juan Carlos Arroyo Víquez, en su condición de Alcaldesa en ejercicio y Director de Control Urbano, ambos de la Municipalidad de Curridabat (escrito presentado a las 15:00 hrs del 14 de mayo del 2012), que el único lugar en donde se tiene conocimiento de una intervención en un parque para instalar un poste de telefonía celular, es en el parque de Pinares, residencial que está muy cercano a Cipreses, y que suele ser confundido por personas, tanto del cantón de Curridabat como fuera de esa jurisdicción territorial. En el caso del miércoles santo se estaba haciendo una perforación en el Parque de Pinares, pero fue detenida por la misma empresa que lo realizaba y, posteriormente se dejó dicho parque en las condiciones previas al inicio de las obras. Con lo anterior se quiere decir que en dicho parque no existe instalada estructura soportante de […] (poste), como se puede apreciar en las dos fotografías adjuntas al informe. En dicho parque se conservan las facilidades infantiles, bancas y lo único cercano a un poste de telefonía celular es un poste, pero de luminarias. Aclaran que cuando se autoriza la instalación de un poste de telefonía celular en alguno de los sitios de dominio público del cantón de Curridabat, se obliga a mantener el uso de parque en un 100% de la utilización original, en resguardo de los derechos fundamentales de los munícipes. Con lo anterior debe quedar claro que no se ha producido en cualquiera de los parques del cantón de Curridabat, daños de cualquier tipo, en perjuicio del derecho fundamental a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, respetando en un 100% el destino de los diversos bienes demaniales a cargo de esa Municipalidad. Específicamente, el 4 de abril del 2012 (miércoles santo), la Municipalidad intervino en el parque de Pinares y, como se aprecia en la fotografía, éste no ha sufrido menoscabo alguno en su naturaleza original. Solicitan se declare sin lugar el recurso.
7.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y,
Considerando
I.- Objeto del recurso. La recurrente alega que con la supuesta autorización de la Municipalidad de Curridabat, la empresa […], después de las cuatro de la tarde del miércoles santo pasado, inició la destrucción del único parque que hay en la zona, para instalar una antena.
II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque los recurridos hayan omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
III.- Sobre el fondo. Esta Sala ha resuelto, de forma reiterada, que el área verde o de parque, que se ha establecido para hacer efectivo el derecho de los vecinos a disfrutar de una zona verde de esparcimiento, hace parte de la calidad de vida que la Constitución Política garantiza en su artículo 50. De allí que esta Sala haya otorgado amparo en aquellos casos en que se ha podido acreditar que, de forma indebida, se ha pretendido eliminar tal área. Ahora bien, en la especie, la recurrente acusa que con la supuesta autorización de la Municipalidad de Curridabat, la empresa Gigante de Telefonía Celular, después de las cuatro de la tarde del miércoles santo pasado, inició la destrucción del único parque que hay en la zona, a fin de instalar una antena. Por su parte, la Municipalidad recurrida indica en su informe -que es rendido bajo la solemnidad del juramento, con oportuno apercibimiento de las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional-, que tales trabajos fueron detenidos por la empresa que los realizaba y que posteriormente, el parque se dejó en las condiciones previas al inicio de las obras, por lo que no ha sufrido menoscabo alguno en su naturaleza original, conservando las mismas facilidades. Así, se tiene que la afectación inicial fue corregida desde antes de que se le notificara a las autoridades recurridas del presente amparo el pasado 9 de mayo. Por lo que esta Sala no observa que, en el caso en estudio, se haya incurrido en un vaciamiento del derecho de los vecinos a la referida zona verde. En razón de lo indicado, procede desestimar el amparo en estudio, como así se dispone.
Por tanto
Se declara sin lugar el recurso.
Gilbert Armijo S.
Presidente a.i Fernando Cruz C. Fernando Castillo V.
Paul Rueda L. Aracelly Pacheco S.
Rosa María Abdelnour Rodolfo E. Piza R.G.
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