← Environmental Law Center← Centro de Derecho Ambiental
Res. 06578-2012 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 18/05/2012
OutcomeResultado
SummaryResumen
Key excerptExtracto clave
Pull quotesCitas destacadas
Full documentDocumento completo
No English translation available; showing the Spanish source.
Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente Res. Nº 2012006578 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las diez horas treinta minutos del dieciocho de mayo de dos mil doce.
Recurso de amparo que se tramita en expediente […], interpuesto por Y.A.C, cédula de identidad […] contra la SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL.
Resultando
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 11:11 horas del 25 de marzo de 2012, el recurrente interpone recurso de amparo contra la Secretaría Técnica Nacional Ambiental y manifiesta que desde el 28 de febrero de 2012, formuló una denuncia al Ingeniero Eduardo Murillo Marchena de la Secretaría Técnica Ambiental (SETENA), en la cual solicitó una investigación sobre un movimiento de tierra producido y la construcción de obras por una empresa en la localidad de Búfalo de Limón, sin contar con la viabilidad ambiental entre otras cosas, y a la fecha no ha recibido respuesta o comunicación alguna. Por ello considera lesionado sus derechos constitucionales y solicita que se acoja el recurso con las consecuencias legales correspondientes.
2.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 14:20 horas del 3 de mayo de 2012, informan bajo juramento Uriel Juárez Baltodano y Eduardo Murillo Marchena, por su orden Secretario General y Coordinador del Departamento de Evaluación Ambiental, ambos de de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental que el 9 de febrero de 2012 mediante resolución administrativa número […], notificada el 15 de febrero de 2012, se le otorgó viabialidad ambiental al proyecto Movimiento de tierra, expediente administrativo número […], a nombre de la empresa […].S.A. El 28 de febrero de 2012 el recurrente formuló una denuncia en contra proyecto y se inició una investigación preliminar. Para tales efectos, el 29 de febrero de 2012 funcionarios del Departamento de Evaluación Ambiental realizaron una visita de inspección al área del proyecto. En dicha se visita se notificó la denuncia a la empresa responsable y se le otorgó 10 días hábiles para ejercer la defensa. El 8 de marzo de 2012, personeros de la empresa supracitada presentaron los alegatos correspondientes. El 17 de abril de 2012 se recibió prueba para mejor resolver. Una vez concluida dicha etapa, el 24 de abril de 2012, el Departamento de Evaluación Ambiental generó el informe técnico […] que contiene el resultado de la investigación preliminar. El 26 de abril de 2012, dicho informe se elevó para conocimiento de la Comisión Plenaria para que emitiera la resolución administrativa correspondiente. En la sesión ordinaria número […] del 30 de abril de 2012, la Comisión citada conoció el caso, mediante resolución 1198-2012 lo resolvió y lo remitió al Tribunal Ambiental Administrativo, lo cual fue notificado al recurrente el mismo día. Solicita que se desestime el recurso planteado.
3.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Rueda Leal; y,
Considerando
I.- Objeto del recurso.- El recurrente alega que desde el 28 de febrero de 2012, formuló una denuncia en la Secretaría Técnica Ambiental, en la cual solicitó una investigación sobre un movimiento de tierra producido y la construcción de obras por una empresa en la localidad de Búfalo de Limón, sin contar con la viabilidad ambiental entre otras cosas, y a la fecha no ha recibido respuesta.
II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
"(...) Las denuncias son medios utilizados por los administrados para poner en conocimiento de la Administración, hechos que el denunciante estima irregulares o ilegales, con el objeto de instar el ejercicio de competencias normalmente disciplinarias o sancionatorias, depositadas por voluntad popular en los órganos públicos. En ocasiones, la denuncia configura incluso un deber para quien dada su función o su actividad tiene conocimiento de esos hechos, pero en otros casos es un modo de participación en asuntos que conciernen al interés público, perfectamente compatible, y, de hecho, fundamentado en el principio democrático (no se olvide a este respecto que los funcionarios públicos son simples depositarios de esa autoridad). Las denuncias, al igual que las peticiones de información, los reclamos administrativos y las solicitudes de otorgamiento de ciertos derechos, se encuentran incluidas dentro del concepto genérico de petición establecido en el artículo 27 constitucional, con su correlativo derecho de obtener respuesta. Sin embargo en el caso de las denuncias, contrario a los otros supuestos enunciados, no existe plazo legal establecido, ni específicamente ni en forma supletoria o genérica -Ley General de la Administración Pública-, por lo que en estos supuestos se tiene que valorar, necesariamente, si el plazo tomado por la administración, para resolver una denuncia específica, resulta excesivo o no a los efectos del ejercicio del legítimo derecho de denunciar y de obtener una respuesta por parte del administrado."
VI.- Sobre el caso concreto. De lo previamente indicado se desprende la obligación de la Secretaría Técnica Ambiental de tramitar y resolver de forma diligente, oportuna y coordinada las denuncias que le puedan plantear los administrados en relación a sus funciones y competencia. En el caso en estudio está plenamente acreditado ±conforme a la anterior relación de hechos probados-que, desde el pasado 28 de febrero de 2012, el recurrente formuló una queja en la Secretaría Técnica Ambiental relacionada con un proyecto de movimientos de tierra ubicado en Limón. Al día siguiente, funcionarios del órgano recurrido acudieron al sitio denunciado a realizar la inspección respectiva y a notificar a la empresa responsable de dicho proyecto el inicio de una investigación al respecto. El 24 de abril de 2012, el Departamento de Evaluación Ambiental finalizó la investigación y rindió el informe correspondiente, por lo que en la sesión ordinaria número 047-2012 del 30 de abril de 2012, la Comisión Plenaria conoció el caso, lo resolvió y lo remitió al Tribunal Ambiental Administrativo, lo cual fue notificado al recurrente el mismo día. En consecuencia, la Sala considera que la autoridad recurrida no ha lesionado el derecho de petición ni el de información al amparado, por cuanto dentro del plazo de 2 meses transcurridos desde la fecha en que el tutelado gestionó la queja y la notificación del resultado de la misma, la autoridad recurrida realizó todos los actos correspondientes para dar respuesta a la gestión formulada, lo cual, dado lo complejo de la investigación no resulta excesivo. En consecuencia, lo procedente es declarar sin lugar el recurso.
Por tanto
Se declara sin lugar el recurso.
Gilbert Armijo S.
Presidente a.i Fernando Cruz C. Fernando Castillo V.
Paul Rueda L. Aracelly Pacheco S.
Rosa María Abdelnour Rodolfo E. Piza R.G.
Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente Res. Nº 2012006578 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las diez horas treinta minutos del dieciocho de mayo de dos mil doce.
Recurso de amparo que se tramita en expediente […], interpuesto por Y.A.C, cédula de identidad […] contra la SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL.
Resultando
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 11:11 horas del 25 de marzo de 2012, el recurrente interpone recurso de amparo contra la Secretaría Técnica Nacional Ambiental y manifiesta que desde el 28 de febrero de 2012, formuló una denuncia al Ingeniero Eduardo Murillo Marchena de la Secretaría Técnica Ambiental (SETENA), en la cual solicitó una investigación sobre un movimiento de tierra producido y la construcción de obras por una empresa en la localidad de Búfalo de Limón, sin contar con la viabilidad ambiental entre otras cosas, y a la fecha no ha recibido respuesta o comunicación alguna. Por ello considera lesionado sus derechos constitucionales y solicita que se acoja el recurso con las consecuencias legales correspondientes.
2.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 14:20 horas del 3 de mayo de 2012, informan bajo juramento Uriel Juárez Baltodano y Eduardo Murillo Marchena, por su orden Secretario General y Coordinador del Departamento de Evaluación Ambiental, ambos de de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental que el 9 de febrero de 2012 mediante resolución administrativa número […], notificada el 15 de febrero de 2012, se le otorgó viabialidad ambiental al proyecto Movimiento de tierra, expediente administrativo número […], a nombre de la empresa […].S.A. El 28 de febrero de 2012 el recurrente formuló una denuncia en contra proyecto y se inició una investigación preliminar. Para tales efectos, el 29 de febrero de 2012 funcionarios del Departamento de Evaluación Ambiental realizaron una visita de inspección al área del proyecto. En dicha se visita se notificó la denuncia a la empresa responsable y se le otorgó 10 días hábiles para ejercer la defensa. El 8 de marzo de 2012, personeros de la empresa supracitada presentaron los alegatos correspondientes. El 17 de abril de 2012 se recibió prueba para mejor resolver. Una vez concluida dicha etapa, el 24 de abril de 2012, el Departamento de Evaluación Ambiental generó el informe técnico […] que contiene el resultado de la investigación preliminar. El 26 de abril de 2012, dicho informe se elevó para conocimiento de la Comisión Plenaria para que emitiera la resolución administrativa correspondiente. En la sesión ordinaria número […] del 30 de abril de 2012, la Comisión citada conoció el caso, mediante resolución 1198-2012 lo resolvió y lo remitió al Tribunal Ambiental Administrativo, lo cual fue notificado al recurrente el mismo día. Solicita que se desestime el recurso planteado.
3.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Rueda Leal; y,
Considerando
I.- Objeto del recurso.- El recurrente alega que desde el 28 de febrero de 2012, formuló una denuncia en la Secretaría Técnica Ambiental, en la cual solicitó una investigación sobre un movimiento de tierra producido y la construcción de obras por una empresa en la localidad de Búfalo de Limón, sin contar con la viabilidad ambiental entre otras cosas, y a la fecha no ha recibido respuesta.
II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
"(...) Las denuncias son medios utilizados por los administrados para poner en conocimiento de la Administración, hechos que el denunciante estima irregulares o ilegales, con el objeto de instar el ejercicio de competencias normalmente disciplinarias o sancionatorias, depositadas por voluntad popular en los órganos públicos. En ocasiones, la denuncia configura incluso un deber para quien dada su función o su actividad tiene conocimiento de esos hechos, pero en otros casos es un modo de participación en asuntos que conciernen al interés público, perfectamente compatible, y, de hecho, fundamentado en el principio democrático (no se olvide a este respecto que los funcionarios públicos son simples depositarios de esa autoridad). Las denuncias, al igual que las peticiones de información, los reclamos administrativos y las solicitudes de otorgamiento de ciertos derechos, se encuentran incluidas dentro del concepto genérico de petición establecido en el artículo 27 constitucional, con su correlativo derecho de obtener respuesta. Sin embargo en el caso de las denuncias, contrario a los otros supuestos enunciados, no existe plazo legal establecido, ni específicamente ni en forma supletoria o genérica -Ley General de la Administración Pública-, por lo que en estos supuestos se tiene que valorar, necesariamente, si el plazo tomado por la administración, para resolver una denuncia específica, resulta excesivo o no a los efectos del ejercicio del legítimo derecho de denunciar y de obtener una respuesta por parte del administrado."
VI.- Sobre el caso concreto. De lo previamente indicado se desprende la obligación de la Secretaría Técnica Ambiental de tramitar y resolver de forma diligente, oportuna y coordinada las denuncias que le puedan plantear los administrados en relación a sus funciones y competencia. En el caso en estudio está plenamente acreditado ±conforme a la anterior relación de hechos probados-que, desde el pasado 28 de febrero de 2012, el recurrente formuló una queja en la Secretaría Técnica Ambiental relacionada con un proyecto de movimientos de tierra ubicado en Limón. Al día siguiente, funcionarios del órgano recurrido acudieron al sitio denunciado a realizar la inspección respectiva y a notificar a la empresa responsable de dicho proyecto el inicio de una investigación al respecto. El 24 de abril de 2012, el Departamento de Evaluación Ambiental finalizó la investigación y rindió el informe correspondiente, por lo que en la sesión ordinaria número 047-2012 del 30 de abril de 2012, la Comisión Plenaria conoció el caso, lo resolvió y lo remitió al Tribunal Ambiental Administrativo, lo cual fue notificado al recurrente el mismo día. En consecuencia, la Sala considera que la autoridad recurrida no ha lesionado el derecho de petición ni el de información al amparado, por cuanto dentro del plazo de 2 meses transcurridos desde la fecha en que el tutelado gestionó la queja y la notificación del resultado de la misma, la autoridad recurrida realizó todos los actos correspondientes para dar respuesta a la gestión formulada, lo cual, dado lo complejo de la investigación no resulta excesivo. En consecuencia, lo procedente es declarar sin lugar el recurso.
Por tanto
Se declara sin lugar el recurso.
Gilbert Armijo S.
Presidente a.i Fernando Cruz C. Fernando Castillo V.
Paul Rueda L. Aracelly Pacheco S.
Rosa María Abdelnour Rodolfo E. Piza R.G.
Document not found. Documento no encontrado.