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Res. 06576-2012 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 18/05/2012
OutcomeResultado
SummaryResumen
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Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las diez horas treinta minutos del dieciocho de mayo de dos mil doce.
Recurso de amparo interpuesto por A.L.M.U, cédula de identidad […], a favor de L.A.M.C, cédula de identidad […], contra el Concejo Municipal de Alajuela.
Resultando
Redacta la Magistrada Abdelnour Granados; y,
Considerando
I.Objeto del recurso. Indica la recurrente que no se ha contestado la nota que el tutelado dirigió el 21 de octubre de 2011 al Concejo Municipal de Alajuela.
II.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
III.Sobre el fondo. El derecho de petición y pronta respuesta, regulado en el artículo 27 de la Constitución Política, obliga a los funcionarios públicos a resolver las solicitudes de los administrados en el plazo que el ordenamiento jurídico haya previsto para que se conteste la gestión y, en su defecto, dentro de los diez días hábiles siguientes a su presentación, de conformidad con el artículo 32 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. Sin embargo, el mismo artículo 32 citado dispone, además, que, en la decisión de la petición, la Sala apreciará las razones que se aduzcan para considerar insuficiente ese plazo, atendidas las circunstancias y la índole del asunto, en cuyo caso la Administración siempre está obligada a comunicarle al petente las causas de la demora en pronunciarse. En todo caso, el deber de resolver no implica la obtención de una respuesta favorable o no, pero sí la necesaria congruencia entre el objeto de lo pedido y el de lo contestado.
IV.En este asunto, se tuvo por demostrado que el tutelado dirigió una nota al Concejo Municipal de Alajuela. Pese a que en el informe se indica que la nota se contestó por medio del oficio […] y se notificó al número de fax señalado por el interesado, no se precisa cuándo fue que se emitió y comunicó la respuesta, ni se aportó a este expediente documentación alguna para corroborar esos aspectos. Esto, aunque en el auto de curso se efectuó el apercibimiento del caso en relación con la documentación vinculada al proceso. De este modo, no puede tener la Sala por cierto que la respuesta fue oportuna ni que se relacionara con el punto sobre el cual se inquirió a la corporación municipal. Corresponde, por ende, tener por lesionado el derecho de petición del amparado, estimar el amparo y ordenar al funcionario recurrido contestar la nota del 21 de octubre de 2011 en los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia.
Por tanto
Se declara con lugar el recurso. Se ordena a William Quirós Selva, Presidente del Concejo Municipal de Alajuela, o a quien ocupe su cargo, contestar la nota del tutelado del 21 de octubre de 2011 en los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, e informar al interesado de la respuesta. Se condena a la Municipalidad de Alajuela al pago de las costas, daños y perjuicios ocasionados, los cuales se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Se advierte al funcionario dicho que, de conformidad con el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Notifíquese al recurrido la presente resolución en forma personal.
Gilbert Armijo S.
Presidente a.i Fernando Cruz C. Fernando Castillo V.
Paul Rueda L. Aracelly Pacheco S.
Rosa María Abdelnour Rodolfo E. Piza R.G.
Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las diez horas treinta minutos del dieciocho de mayo de dos mil doce.
Recurso de amparo interpuesto por A.L.M.U, cédula de identidad […], a favor de L.A.M.C, cédula de identidad […], contra el Concejo Municipal de Alajuela.
Resultando
Redacta la Magistrada Abdelnour Granados; y,
Considerando
I.Objeto del recurso. Indica la recurrente que no se ha contestado la nota que el tutelado dirigió el 21 de octubre de 2011 al Concejo Municipal de Alajuela.
II.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
III.Sobre el fondo. El derecho de petición y pronta respuesta, regulado en el artículo 27 de la Constitución Política, obliga a los funcionarios públicos a resolver las solicitudes de los administrados en el plazo que el ordenamiento jurídico haya previsto para que se conteste la gestión y, en su defecto, dentro de los diez días hábiles siguientes a su presentación, de conformidad con el artículo 32 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. Sin embargo, el mismo artículo 32 citado dispone, además, que, en la decisión de la petición, la Sala apreciará las razones que se aduzcan para considerar insuficiente ese plazo, atendidas las circunstancias y la índole del asunto, en cuyo caso la Administración siempre está obligada a comunicarle al petente las causas de la demora en pronunciarse. En todo caso, el deber de resolver no implica la obtención de una respuesta favorable o no, pero sí la necesaria congruencia entre el objeto de lo pedido y el de lo contestado.
IV.En este asunto, se tuvo por demostrado que el tutelado dirigió una nota al Concejo Municipal de Alajuela. Pese a que en el informe se indica que la nota se contestó por medio del oficio […] y se notificó al número de fax señalado por el interesado, no se precisa cuándo fue que se emitió y comunicó la respuesta, ni se aportó a este expediente documentación alguna para corroborar esos aspectos. Esto, aunque en el auto de curso se efectuó el apercibimiento del caso en relación con la documentación vinculada al proceso. De este modo, no puede tener la Sala por cierto que la respuesta fue oportuna ni que se relacionara con el punto sobre el cual se inquirió a la corporación municipal. Corresponde, por ende, tener por lesionado el derecho de petición del amparado, estimar el amparo y ordenar al funcionario recurrido contestar la nota del 21 de octubre de 2011 en los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia.
Por tanto
Se declara con lugar el recurso. Se ordena a William Quirós Selva, Presidente del Concejo Municipal de Alajuela, o a quien ocupe su cargo, contestar la nota del tutelado del 21 de octubre de 2011 en los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, e informar al interesado de la respuesta. Se condena a la Municipalidad de Alajuela al pago de las costas, daños y perjuicios ocasionados, los cuales se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Se advierte al funcionario dicho que, de conformidad con el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Notifíquese al recurrido la presente resolución en forma personal.
Gilbert Armijo S.
Presidente a.i Fernando Cruz C. Fernando Castillo V.
Paul Rueda L. Aracelly Pacheco S.
Rosa María Abdelnour Rodolfo E. Piza R.G.
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