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Res. 05685-2012 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 04/05/2012
OutcomeResultado
SummaryResumen
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Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del cuatro de mayo de dos mil doce.
Recurso de amparo interpuesto por H.C.W., pasaporte […], a favor de […] S.A., cédula jurídica […], contra EL TRIBUNAL AMBIENTAL ADMINISTRATIVO.
Resultando:
Considerando:
Único.- Esta Sala no es un contralor de la legalidad de las actuaciones o resoluciones de la Administración. Lo expuesto por la parte recurrente no es una cuestión que se relacione directamente con una eventual violación a un derecho fundamental y no es competencia de este Tribunal revisar si la planta de tratamiento de aguas residuales de la que depende la […], cumple o no, con los requisitos legales y reglamentarios vigentes a fin de canalizar o regularizar de forma adecuada las aguas que surgen de dicha zona industrial, pues lo anterior debe verificarlo la Administración; es decir, al citado Tribunal Ambiental Administrativo, al Ministerio de Salud, o en su caso, a la Municipalidad de Alajuela, instancias a las que debe acudir la gestionante en defensa de lo que estima son los derechos de la amparada. En consecuencia, de considerarlo pertinente, la parte recurrente puede plantear su inconformidad o reclamo ante las autoridades administrativas recurridas o en la jurisdicción ordinaria competente, vías en las que podrá, en forma amplia, discutir el fondo del asunto y hacer valer sus pretensiones (ver en sentido similar la sentencia No […] de las 14:30 hrs. de […] de abril de 2012). Así las cosas, el presente recurso es inadmisible y así se declara.
Por tanto:
Se rechaza de plano el recurso.
Gilbert Armijo S.
Presidente a.i Ernesto Jinesta L. Fernando Castillo V.
Paul Rueda L. Fernando Cruz C.
Rodolfo E. Piza R. Jorge Araya G.
Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del cuatro de mayo de dos mil doce.
Recurso de amparo interpuesto por H.C.W., pasaporte […], a favor de […] S.A., cédula jurídica […], contra EL TRIBUNAL AMBIENTAL ADMINISTRATIVO.
Resultando:
Considerando:
Único.- Esta Sala no es un contralor de la legalidad de las actuaciones o resoluciones de la Administración. Lo expuesto por la parte recurrente no es una cuestión que se relacione directamente con una eventual violación a un derecho fundamental y no es competencia de este Tribunal revisar si la planta de tratamiento de aguas residuales de la que depende la […], cumple o no, con los requisitos legales y reglamentarios vigentes a fin de canalizar o regularizar de forma adecuada las aguas que surgen de dicha zona industrial, pues lo anterior debe verificarlo la Administración; es decir, al citado Tribunal Ambiental Administrativo, al Ministerio de Salud, o en su caso, a la Municipalidad de Alajuela, instancias a las que debe acudir la gestionante en defensa de lo que estima son los derechos de la amparada. En consecuencia, de considerarlo pertinente, la parte recurrente puede plantear su inconformidad o reclamo ante las autoridades administrativas recurridas o en la jurisdicción ordinaria competente, vías en las que podrá, en forma amplia, discutir el fondo del asunto y hacer valer sus pretensiones (ver en sentido similar la sentencia No […] de las 14:30 hrs. de […] de abril de 2012). Así las cosas, el presente recurso es inadmisible y así se declara.
Por tanto:
Se rechaza de plano el recurso.
Gilbert Armijo S.
Presidente a.i Ernesto Jinesta L. Fernando Castillo V.
Paul Rueda L. Fernando Cruz C.
Rodolfo E. Piza R. Jorge Araya G.
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