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Res. 05685-2012 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 04/05/2012
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SummaryResumen
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Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente Res. Nº 2012005685 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del cuatro de mayo de dos mil doce.
Recurso de amparo interpuesto por H.C.W., pasaporte […], a favor de […] S.A., cédula jurídica […], contra EL TRIBUNAL AMBIENTAL ADMINISTRATIVO.
Resultando:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las nueve horas cuarenta minutos del nueve de abril de dos mil doce , el recurrente interpone recurso de amparo contra el Tribunal Ambiental Administrativo, y manifiesta que su representada es empresa administradora de la […]. En esa zona franca opera una planta de tratamiento que recibe las aguas pre-tratadas de las empresas que operan ahí. Refiere que se encuentran al día con los reportes operacionales y el vertido está acorde con los parámetros legales permitidos. Señala que el vertido de su planta de tratamiento al río, cumple con los parámetros requeridos por las autoridades competentes. Por resolución número […] de las ocho horas veinte minutos del […] de marzo de dos mil doce, el Tribunal accionado ordenó el cierre de la citada zona franca, como medida cautelar por el daño que se pudiera causar por el vertido. Sin embargo, al cumplirse con los parámetros requeridos, no se está ocasionando daño alguno al ambiente por medio de la descarga del vertido de su planta de tratamiento al río Siquiares. Argumenta que dicha medida cautelar de cierre es extrema y radical. Reitera que esas medidas son de carácter excepcional, no se deben aplicar si se demuestra que el motivo que ocasionó el daño, a criterio de la Administración, no existe. Agrega que dicha medida cautelar equivale a ser juzgado sin procedimiento previo, sin debido proceso, pues la pena no es coherente ni actual, unido al hecho de que no se han tomado en cuenta la correcta acreditación de sus reportes operacionales y las mejoras implementadas. Solicita que se declare con lugar el presente recurso de amparo, y se deje sin efecto la medida cautelar impuesta a su representada.
2.- El Presidente del Tribunal Ambiental Administrativo, José Lino Chaves López, rinde su informe bajo juramento. Considera que la actuación de la autoridad recurrida no lesiona el Derecho de la Constitución. Pide que se declare sin lugar el recurso.
3.- En la substanciación del proceso se ha observado las formalidades de ley. Redacta el Magistrado Araya Garcia; y,
Considerando:
Único.- Esta Sala no es un contralor de la legalidad de las actuaciones o resoluciones de la Administración. Lo expuesto por la parte recurrente no es una cuestión que se relacione directamente con una eventual violación a un derecho fundamental y no es competencia de este Tribunal revisar si la planta de tratamiento de aguas residuales de la que depende la […], cumple o no, con los requisitos legales y reglamentarios vigentes a fin de canalizar o regularizar de forma adecuada las aguas que surgen de dicha zona industrial, pues lo anterior debe verificarlo la Administración; es decir, al citado Tribunal Ambiental Administrativo, al Ministerio de Salud, o en su caso, a la Municipalidad de Alajuela, instancias a las que debe acudir la gestionante en defensa de lo que estima son los derechos de la amparada. En consecuencia, de considerarlo pertinente, la parte recurrente puede plantear su inconformidad o reclamo ante las autoridades administrativas recurridas o en la jurisdicción ordinaria competente, vías en las que podrá, en forma amplia, discutir el fondo del asunto y hacer valer sus pretensiones (ver en sentido similar la sentencia No […] de las 14:30 hrs. de […] de abril de 2012). Así las cosas, el presente recurso es inadmisible y así se declara.
Por tanto:
Se rechaza de plano el recurso.
Gilbert Armijo S.
Presidente a.i Ernesto Jinesta L. Fernando Castillo V.
Paul Rueda L. Fernando Cruz C.
Rodolfo E. Piza R. Jorge Araya G.
Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente Res. Nº 2012005685 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del cuatro de mayo de dos mil doce.
Recurso de amparo interpuesto por H.C.W., pasaporte […], a favor de […] S.A., cédula jurídica […], contra EL TRIBUNAL AMBIENTAL ADMINISTRATIVO.
Resultando:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las nueve horas cuarenta minutos del nueve de abril de dos mil doce , el recurrente interpone recurso de amparo contra el Tribunal Ambiental Administrativo, y manifiesta que su representada es empresa administradora de la […]. En esa zona franca opera una planta de tratamiento que recibe las aguas pre-tratadas de las empresas que operan ahí. Refiere que se encuentran al día con los reportes operacionales y el vertido está acorde con los parámetros legales permitidos. Señala que el vertido de su planta de tratamiento al río, cumple con los parámetros requeridos por las autoridades competentes. Por resolución número […] de las ocho horas veinte minutos del […] de marzo de dos mil doce, el Tribunal accionado ordenó el cierre de la citada zona franca, como medida cautelar por el daño que se pudiera causar por el vertido. Sin embargo, al cumplirse con los parámetros requeridos, no se está ocasionando daño alguno al ambiente por medio de la descarga del vertido de su planta de tratamiento al río Siquiares. Argumenta que dicha medida cautelar de cierre es extrema y radical. Reitera que esas medidas son de carácter excepcional, no se deben aplicar si se demuestra que el motivo que ocasionó el daño, a criterio de la Administración, no existe. Agrega que dicha medida cautelar equivale a ser juzgado sin procedimiento previo, sin debido proceso, pues la pena no es coherente ni actual, unido al hecho de que no se han tomado en cuenta la correcta acreditación de sus reportes operacionales y las mejoras implementadas. Solicita que se declare con lugar el presente recurso de amparo, y se deje sin efecto la medida cautelar impuesta a su representada.
2.- El Presidente del Tribunal Ambiental Administrativo, José Lino Chaves López, rinde su informe bajo juramento. Considera que la actuación de la autoridad recurrida no lesiona el Derecho de la Constitución. Pide que se declare sin lugar el recurso.
3.- En la substanciación del proceso se ha observado las formalidades de ley. Redacta el Magistrado Araya Garcia; y,
Considerando:
Único.- Esta Sala no es un contralor de la legalidad de las actuaciones o resoluciones de la Administración. Lo expuesto por la parte recurrente no es una cuestión que se relacione directamente con una eventual violación a un derecho fundamental y no es competencia de este Tribunal revisar si la planta de tratamiento de aguas residuales de la que depende la […], cumple o no, con los requisitos legales y reglamentarios vigentes a fin de canalizar o regularizar de forma adecuada las aguas que surgen de dicha zona industrial, pues lo anterior debe verificarlo la Administración; es decir, al citado Tribunal Ambiental Administrativo, al Ministerio de Salud, o en su caso, a la Municipalidad de Alajuela, instancias a las que debe acudir la gestionante en defensa de lo que estima son los derechos de la amparada. En consecuencia, de considerarlo pertinente, la parte recurrente puede plantear su inconformidad o reclamo ante las autoridades administrativas recurridas o en la jurisdicción ordinaria competente, vías en las que podrá, en forma amplia, discutir el fondo del asunto y hacer valer sus pretensiones (ver en sentido similar la sentencia No […] de las 14:30 hrs. de […] de abril de 2012). Así las cosas, el presente recurso es inadmisible y así se declara.
Por tanto:
Se rechaza de plano el recurso.
Gilbert Armijo S.
Presidente a.i Ernesto Jinesta L. Fernando Castillo V.
Paul Rueda L. Fernando Cruz C.
Rodolfo E. Piza R. Jorge Araya G.
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