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Res. 05674-2012 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 04/05/2012
OutcomeResultado
SummaryResumen
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Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del cuatro de mayo de dos mil doce.
Recurso de amparo interpuesto por E.A.V., portador de la cédula de identidad No. […], a favor de C.A.V.M., portador de la cédula de identidad No. […] y G.G.SA.., cédula jurídica No. […], contra el TRIBUNAL AMBIENTAL ADMINISTRATIVO.
RESULTANDO:
ley.
Redacta el Magistrado Jinesta Lobo; y,
CONSIDERANDO:
El recurrente manifiesta que desde el […] de noviembre de 2008 los amparados interpusieron una denuncia ante el Tribunal Ambiental Administrativo, debido a la contaminación ambiental que genera el Botadero de Basura de Tilarán y el Hospital de la localidad. No obstante, alega que a la fecha de interposición del presente recurso de amparo, la autoridad recurrida no ha resuelto la denuncia en cuestión, violentando lo dispuesto en el artículo 41 de la Constitución Política.
De relevancia para dirimir el presente recurso de amparo, se tienen por acreditados los siguientes:
Según se desprende del elenco de hechos probados, el […] de noviembre de 2008 los amparados interpusieron una denuncia ante el Tribunal Ambiental Administrativo, debido a la persistente contaminación que genera el Vertedero de Basura y el Hospital de Tilarán, en detrimento de las quebradas y nacientes de la zona, la cual, se encuentra en trámite dentro del expediente administrativo No. […]. Asimismo, que mediante las resoluciones Nos. […] de las 7:00 hrs. de […] de agosto de 2009, […] de las 8:30 hrs. de […] de febrero de 2010 y […] de las 9:15 de […] de agosto de 2010 ±las cuales fueron dictadas dentro del expediente No. […] ±el Tribunal recurrido inició una investigación respecto a los hechos que fueron denunciados por los tutelados. De igual forma, se encuentra debidamente acreditado que a través de la resolución No. […] de las 11 hrs. de […] de abril de 2012, la autoridad recurrida decidió acumular los expedientes administrativos Nos. […] ±este último relativo a la denuncia interpuesta por los amparados± y ordenó a diversas dependencias que informaran acerca de los hechos denunciados por los tutelados.
En ese sentido, es preciso destacar que fue con ocasión de este proceso de amparo que las autoridades recurridas procedieron a reactivar el caso planteado por los recurrentes, por cuanto, la última resolución que se dictó en ese proceso fue la No. […] de las 9:15 de […] de agosto de 2010, mediante la cual, se le reiteró a la Directora Ejecutiva del Sistema Nacional de Áreas de Conservación la orden para que conformara una comisión con una serie de profesionales de diversas dependencias para que se presentara un informe detallado de la situación actual y del daño ambiental provocado en los sitios de la denuncia. De este modo, desde la última resolución que emitió el Tribunal recurrido, sea la No. […] de las 9:15 de […] de agosto de 2010, hasta el […] de abril del año en curso fecha en que ±con ocasión de la interposición del presente recurso de amparo±la autoridad recurrida dictó la resolución No. […], a efecto de continuar con el trámite de la causa iniciada por los amparados, transcurrió más de 1 año y ocho meses sin que el expediente administrativo presentara movimiento alguno por parte de la autoridad recurrida.
Esta situación denota una dilación indebida e injustificada por parte del Tribunal recurrido, en un asunto de indiscutible importancia para la plena garantía y realización del derecho fundamental a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, siendo que fue con la notificación del curso del amparo que el expediente fue reactivado. Con base en lo anterior, se impone declarar con lugar el presente recurso de amparo para efectos indemnizatorios, al acreditarse una infracción al artículo 41 de la Constitución Política.
En mérito de lo expuesto, se impone declarar con lugar el presente recurso de amparo para efectos indemnizatorios, dado que, con ocasión de este proceso, se reanudó la investigación de la denuncia planteada por los amparados.
POR TANTO:
Se declara con lugar el recurso. Se le ordena a José Lino Chaves López en su condición de Presidente del Tribunal Ambiental Administrativo que se abstenga de incurrir, nuevamente, en las conductas que dieron fundamento a la estimatoria de este recurso de amparo. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirvieron de base a la presente declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese.- Gilbert Armijo S. Presidente a.i Ernesto Jinesta L. Fernando Castillo V.
Paul Rueda L. Fernando Cruz C.
Rodolfo E. Piza R. Jorge Araya G.
Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del cuatro de mayo de dos mil doce.
Recurso de amparo interpuesto por E.A.V., portador de la cédula de identidad No. […], a favor de C.A.V.M., portador de la cédula de identidad No. […] y G.G.SA.., cédula jurídica No. […], contra el TRIBUNAL AMBIENTAL ADMINISTRATIVO.
RESULTANDO:
ley.
Redacta el Magistrado Jinesta Lobo; y,
CONSIDERANDO:
El recurrente manifiesta que desde el […] de noviembre de 2008 los amparados interpusieron una denuncia ante el Tribunal Ambiental Administrativo, debido a la contaminación ambiental que genera el Botadero de Basura de Tilarán y el Hospital de la localidad. No obstante, alega que a la fecha de interposición del presente recurso de amparo, la autoridad recurrida no ha resuelto la denuncia en cuestión, violentando lo dispuesto en el artículo 41 de la Constitución Política.
De relevancia para dirimir el presente recurso de amparo, se tienen por acreditados los siguientes:
Según se desprende del elenco de hechos probados, el […] de noviembre de 2008 los amparados interpusieron una denuncia ante el Tribunal Ambiental Administrativo, debido a la persistente contaminación que genera el Vertedero de Basura y el Hospital de Tilarán, en detrimento de las quebradas y nacientes de la zona, la cual, se encuentra en trámite dentro del expediente administrativo No. […]. Asimismo, que mediante las resoluciones Nos. […] de las 7:00 hrs. de […] de agosto de 2009, […] de las 8:30 hrs. de […] de febrero de 2010 y […] de las 9:15 de […] de agosto de 2010 ±las cuales fueron dictadas dentro del expediente No. […] ±el Tribunal recurrido inició una investigación respecto a los hechos que fueron denunciados por los tutelados. De igual forma, se encuentra debidamente acreditado que a través de la resolución No. […] de las 11 hrs. de […] de abril de 2012, la autoridad recurrida decidió acumular los expedientes administrativos Nos. […] ±este último relativo a la denuncia interpuesta por los amparados± y ordenó a diversas dependencias que informaran acerca de los hechos denunciados por los tutelados.
En ese sentido, es preciso destacar que fue con ocasión de este proceso de amparo que las autoridades recurridas procedieron a reactivar el caso planteado por los recurrentes, por cuanto, la última resolución que se dictó en ese proceso fue la No. […] de las 9:15 de […] de agosto de 2010, mediante la cual, se le reiteró a la Directora Ejecutiva del Sistema Nacional de Áreas de Conservación la orden para que conformara una comisión con una serie de profesionales de diversas dependencias para que se presentara un informe detallado de la situación actual y del daño ambiental provocado en los sitios de la denuncia. De este modo, desde la última resolución que emitió el Tribunal recurrido, sea la No. […] de las 9:15 de […] de agosto de 2010, hasta el […] de abril del año en curso fecha en que ±con ocasión de la interposición del presente recurso de amparo±la autoridad recurrida dictó la resolución No. […], a efecto de continuar con el trámite de la causa iniciada por los amparados, transcurrió más de 1 año y ocho meses sin que el expediente administrativo presentara movimiento alguno por parte de la autoridad recurrida.
Esta situación denota una dilación indebida e injustificada por parte del Tribunal recurrido, en un asunto de indiscutible importancia para la plena garantía y realización del derecho fundamental a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, siendo que fue con la notificación del curso del amparo que el expediente fue reactivado. Con base en lo anterior, se impone declarar con lugar el presente recurso de amparo para efectos indemnizatorios, al acreditarse una infracción al artículo 41 de la Constitución Política.
En mérito de lo expuesto, se impone declarar con lugar el presente recurso de amparo para efectos indemnizatorios, dado que, con ocasión de este proceso, se reanudó la investigación de la denuncia planteada por los amparados.
POR TANTO:
Se declara con lugar el recurso. Se le ordena a José Lino Chaves López en su condición de Presidente del Tribunal Ambiental Administrativo que se abstenga de incurrir, nuevamente, en las conductas que dieron fundamento a la estimatoria de este recurso de amparo. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirvieron de base a la presente declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese.- Gilbert Armijo S. Presidente a.i Ernesto Jinesta L. Fernando Castillo V.
Paul Rueda L. Fernando Cruz C.
Rodolfo E. Piza R. Jorge Araya G.
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