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Res. 05331-2012 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 27/04/2012
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SummaryResumen
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Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del veintisiete de abril de dos mil doce.
Recurso de amparo interpuesto por A.M.P., cédula de identidad[……….], A.C.Q., cédula de identidad[……….], E.C.C., cédula de identidad[……….], J.M.A.B., cédula de identidad[……….], contra la MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA.-
Resultando:
Considerando:
I.Objeto del recurso.- Los recurrentes alegan que a pesar de que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, SENARA, MINAET y SETENA determinaron que es procedente la ejecución del Proyecto de Condominio Bariloche, la Municipalidad de Alajuela no quiere levantar la medida cautelar que se había impuesto.
II.Hechos probados.- De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrado los siguientes hechos: a) Mediante oficio número MA-PPCI-0235-2012 del 8 de marzo de 2012, el Director del Proceso de Planteamiento y Construcción de Infraestructura de la Municipalidad de Alajuela indicó que para aprobarse la continuidad del Proyecto Condominio Bariloche, se debe solicitar a los representantes: nombre del titular del proyecto, nombre del profesional responsable del proyecto, nota emitida por SETENA de la vigencia de la viabilidad ambiental, levantamiento firmado por un topógrafo de las áreas de protección de los pozos BA-549, BA-885 y BA-884 según criterio de MINAET, estado de la concesión de los pozos BA-549, BA-885 y BA-884, los vistos buenos de desfogue pluvial, y compromiso protocolizado de la construcción de las cuatro plantes de tratamiento de aguas residuales (ver prueba aportada por las autoridades recurridas);
III.Sobre el caso concreto.- Los recurrentes alegan que a pesar de que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, SENARA, MINAET y SETENA determinaron que es procedente la ejecución del Proyecto de Condominio Bariloche, la Municipalidad de Alajuela no quiere levantar la medida cautelar que se había impuesto. Al respecto, las autoridades recurridas informan bajo juramento que para aprobarse la continuidad del Proyecto Condominio Bariloche, se debe solicitar a los representantes: nombre del titular del proyecto, nombre del profesional responsable del proyecto, nota emitida por SETENA de la vigencia de la viabilidad ambiental, levantamiento firmado por un topógrafo de las áreas de protección de los pozos BA-549, BA-885 y BA-884 según criterio del MINAET, estado de la concesión de los pozos BA-549, BA-885 y BA-884, los vistos buenos de desfogue pluvial, y compromiso protocolizado de la construcción de las cuatro plantes de tratamiento de aguas residuales.
Asimismo, se informó que sostuvieron una reunión con el Ingeniero A.V. y la Junta de Vecinos, en la cual aclararon y aceptaron los requisitos que se deben aportar para dar el visto bueno y continuar con el proyecto. De lo anterior, se concluye que lo que los recurrentes pretenden en el fondo es que esta Sala, determine la procedencia o no de los requisitos que la municipalidad accionada solicitó para otorgar el visto bueno y poder continuar con el proyecto. Al respecto es menester indicar a los petentes que esta Sala carece de competencias para conceder lo que pretenden, toda vez que es única y exclusivamente a los Municipios a quienes la Constitución y las leyes otorgaron las competencias en esa materia. De ahí que lo pretendido debe ser discutido en la vía de legalidad respectiva, ya que el determinar la procedencia o no del requisito que se impugna en este amparo y si su trámite se encuentra conforme con el ordenamiento jurídico vigente o no, son atribuciones exclusivas de la vía ordinaria y no de esta jurisdicción especializada, por el cual se procede a declarar sin lugar el recurso.
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso.- Ana Virginia Calzada M.
Presidenta Gilbert Armijo S. Ernesto Jinesta L.
Fernando Castillo V. Paul Rueda L.
Rodolfo E. Piza R. Enrique Ulate C.
Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del veintisiete de abril de dos mil doce.
Recurso de amparo interpuesto por A.M.P., cédula de identidad[……….], A.C.Q., cédula de identidad[……….], E.C.C., cédula de identidad[……….], J.M.A.B., cédula de identidad[……….], contra la MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA.-
Resultando:
Considerando:
I.Objeto del recurso.- Los recurrentes alegan que a pesar de que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, SENARA, MINAET y SETENA determinaron que es procedente la ejecución del Proyecto de Condominio Bariloche, la Municipalidad de Alajuela no quiere levantar la medida cautelar que se había impuesto.
II.Hechos probados.- De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrado los siguientes hechos: a) Mediante oficio número MA-PPCI-0235-2012 del 8 de marzo de 2012, el Director del Proceso de Planteamiento y Construcción de Infraestructura de la Municipalidad de Alajuela indicó que para aprobarse la continuidad del Proyecto Condominio Bariloche, se debe solicitar a los representantes: nombre del titular del proyecto, nombre del profesional responsable del proyecto, nota emitida por SETENA de la vigencia de la viabilidad ambiental, levantamiento firmado por un topógrafo de las áreas de protección de los pozos BA-549, BA-885 y BA-884 según criterio de MINAET, estado de la concesión de los pozos BA-549, BA-885 y BA-884, los vistos buenos de desfogue pluvial, y compromiso protocolizado de la construcción de las cuatro plantes de tratamiento de aguas residuales (ver prueba aportada por las autoridades recurridas);
III.Sobre el caso concreto.- Los recurrentes alegan que a pesar de que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, SENARA, MINAET y SETENA determinaron que es procedente la ejecución del Proyecto de Condominio Bariloche, la Municipalidad de Alajuela no quiere levantar la medida cautelar que se había impuesto. Al respecto, las autoridades recurridas informan bajo juramento que para aprobarse la continuidad del Proyecto Condominio Bariloche, se debe solicitar a los representantes: nombre del titular del proyecto, nombre del profesional responsable del proyecto, nota emitida por SETENA de la vigencia de la viabilidad ambiental, levantamiento firmado por un topógrafo de las áreas de protección de los pozos BA-549, BA-885 y BA-884 según criterio del MINAET, estado de la concesión de los pozos BA-549, BA-885 y BA-884, los vistos buenos de desfogue pluvial, y compromiso protocolizado de la construcción de las cuatro plantes de tratamiento de aguas residuales.
Asimismo, se informó que sostuvieron una reunión con el Ingeniero A.V. y la Junta de Vecinos, en la cual aclararon y aceptaron los requisitos que se deben aportar para dar el visto bueno y continuar con el proyecto. De lo anterior, se concluye que lo que los recurrentes pretenden en el fondo es que esta Sala, determine la procedencia o no de los requisitos que la municipalidad accionada solicitó para otorgar el visto bueno y poder continuar con el proyecto. Al respecto es menester indicar a los petentes que esta Sala carece de competencias para conceder lo que pretenden, toda vez que es única y exclusivamente a los Municipios a quienes la Constitución y las leyes otorgaron las competencias en esa materia. De ahí que lo pretendido debe ser discutido en la vía de legalidad respectiva, ya que el determinar la procedencia o no del requisito que se impugna en este amparo y si su trámite se encuentra conforme con el ordenamiento jurídico vigente o no, son atribuciones exclusivas de la vía ordinaria y no de esta jurisdicción especializada, por el cual se procede a declarar sin lugar el recurso.
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso.- Ana Virginia Calzada M.
Presidenta Gilbert Armijo S. Ernesto Jinesta L.
Fernando Castillo V. Paul Rueda L.
Rodolfo E. Piza R. Enrique Ulate C.
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