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Res. 05331-2012 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 27/04/2012
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Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente Res. Nº 2012005331 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del veintisiete de abril de dos mil doce.
Recurso de amparo interpuesto por A.M.P., cédula de identidad[……….], A.C.Q., cédula de identidad[……….], E.C.C., cédula de identidad[……….], J.M.A.B., cédula de identidad[……….], contra la MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA.-
Resultando:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 14:10 horas del 15 de marzo de 2012, los recurrentes interponen recurso de amparo contra la Municipalidad de Alajuela, y manifiestan que pese a que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, SENARA, la Oficina de Aguas del MINAET y SETENA han concluido que es procedente la ejecución del Proyecto de Condominio Bariloche, la municipalidad recurrida tratando de evadir su responsabilidad para levantar la medida cautelar que pesa sobre la construcción del Condominio Residencia Bariloche, emitió el 02 de marzo de 2012, el oficio MA-A-618-2012. Acusan que el Alcalde recurrido en dicho oficio ordenó a la Oficina de Proceso de Planeamiento y Construcción de Infraestructura, como requisito previo para autorizar la continuación de las obras constructivas, verificar y cerciorarse, en un máximo de 3 días a partir de la recepción del oficio, que todos los plazos, garantías, firmas y nombramiento de profesionales responsables intervinientes en el proyecto se encuentren vigentes, caso contrario , deberá de prevenir lo correspondiente así como de ser del caso, la renovación de cualquier permiso o autorización que se encuentre vencido. De lo expuesto, consideran que dado que la sentencia de la Sala Constitucional número 2012-020988, es clara al indicar que se suspende la ejecución del proyecto, no podrían permanecer en vigencia los plazos de todos los permisos otorgados, situación que parece desconocer el alcalde recurrido. Alegan que si en principio la alcaldía fue la que estableció los efectos del voto, ahora parece desconocerlos para no tomar en tiempo la decisión de levantar la clausura del mismo. Aclaran además que SETENA ya se pronunció a favor de la continuación del proyecto, pero no puede ejercer ningún acto para el levantamiento de la clausura dado que la Municipalidad recurrida fue la que ordenó su clausura, por medio del mencionado oficio. Por último, advierten que lamentablemente para los 472 condóminos y sus familias, el proceso de construcción está tardando tanto que está produciendo un daño gravísimo, y a las obras que ya se construyeron dentro del condominio. Asimismo, que dicho condominio cuenta con 4 plantas de tratamiento de aguas residuales, debidamente aprobadas y con los permisos del Ministerio de Salud y de la Municipalidad de Alajuela, así como el aval de SETENA, pruebas que constan dentro del recurso de amparo número 09-006086-0007-CO constitucional.
2.- Por resolución de las 13:26 horas del 26 de marzo de 2012, se dio curso al amparo y se solicitó informe al Alcalde y al Jefe de la Oficina de Proceso de Planeamiento y Construcción de Infraestructura, ambos de la Municipalidad de Alajuela.
3.- Por escrito recibido mediante el sistema de fax de la Sala a las 15:34 horas del 9 de abril de 2012, informa bajo juramento Roy Delgado Alpízar, en su condición de Director del Proceso de Planeamiento y Construcción de Infraestructura de la Municipalidad de Alajuela, que se procedió a revisar el expediente del caso de interés, determinándose que hacen falta una serie de requisitos mínimos sin los cuales no se podría concebir la continuación de la ejecución del Proyecto Condominio Bariloche Real, los cuales se plasman en el oficio número MA-PPCI-0235-2012. Precisa que se sostuvo una reunión con el Ingeniero A.V. y la Junta de Vecinos, producto de la cual se aclararon y aceptaron los requisitos referidos. Solicita que se declare sin lugar el presente recurso de amparo.
4.- Por escrito recibido mediante el sistema de fax de la Sala a las 16:07 horas del 9 de abril de 2012, informa bajo juramento Roberto Hernán Thompson Chacón, en su condición de Alcalde de Alajuela, que rinde el informe en los mismos términos que el Director del Proceso de Planeamiento y Construcción de Infraestructura de la Municipalidad de Alajuela.
5.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 13:57 horas del 18 de abril de 2012, los recurrente indican que en la reunión sostenida con el Alcalde de Alajuela el 8 de marzo de 2012 no lograron el levantamiento de la clausura del condómino. Aclaran que los requisitos que solicita la municipalidad no tiene relación con el objeto del voto número 2010-020988.
6.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales. Redacta el Magistrado Rueda Leal; y,
Considerando:
I.- Objeto del recurso.- Los recurrentes alegan que a pesar de que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, SENARA, MINAET y SETENA determinaron que es procedente la ejecución del Proyecto de Condominio Bariloche, la Municipalidad de Alajuela no quiere levantar la medida cautelar que se había impuesto.
II.- Hechos probados.- De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrado los siguientes hechos: a) Mediante oficio número MA-PPCI-0235-2012 del 8 de marzo de 2012, el Director del Proceso de Planteamiento y Construcción de Infraestructura de la Municipalidad de Alajuela indicó que para aprobarse la continuidad del Proyecto Condominio Bariloche, se debe solicitar a los representantes: nombre del titular del proyecto, nombre del profesional responsable del proyecto, nota emitida por SETENA de la vigencia de la viabilidad ambiental, levantamiento firmado por un topógrafo de las áreas de protección de los pozos BA-549, BA-885 y BA-884 según criterio de MINAET, estado de la concesión de los pozos BA-549, BA-885 y BA-884, los vistos buenos de desfogue pluvial, y compromiso protocolizado de la construcción de las cuatro plantes de tratamiento de aguas residuales (ver prueba aportada por las autoridades recurridas); b) Las autoridades de la Municipalidad de Alajuela sostuvieron una reunión con el Ingeniero A.V. y la Junta de Vecinos, aclararon y aceptaron los requisitos que se deben aportar para dar el visto bueno y continuar con el proyecto (según indican bajo juramento las autoridades recurridas).
III.- Sobre el caso concreto.- Los recurrentes alegan que a pesar de que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, SENARA, MINAET y SETENA determinaron que es procedente la ejecución del Proyecto de Condominio Bariloche, la Municipalidad de Alajuela no quiere levantar la medida cautelar que se había impuesto. Al respecto, las autoridades recurridas informan bajo juramento que para aprobarse la continuidad del Proyecto Condominio Bariloche, se debe solicitar a los representantes: nombre del titular del proyecto, nombre del profesional responsable del proyecto, nota emitida por SETENA de la vigencia de la viabilidad ambiental, levantamiento firmado por un topógrafo de las áreas de protección de los pozos BA-549, BA-885 y BA-884 según criterio del MINAET, estado de la concesión de los pozos BA-549, BA-885 y BA-884, los vistos buenos de desfogue pluvial, y compromiso protocolizado de la construcción de las cuatro plantes de tratamiento de aguas residuales. Asimismo, se informó que sostuvieron una reunión con el Ingeniero A.V. y la Junta de Vecinos, en la cual aclararon y aceptaron los requisitos que se deben aportar para dar el visto bueno y continuar con el proyecto. De lo anterior, se concluye que lo que los recurrentes pretenden en el fondo es que esta Sala, determine la procedencia o no de los requisitos que la municipalidad accionada solicitó para otorgar el visto bueno y poder continuar con el proyecto. Al respecto es menester indicar a los petentes que esta Sala carece de competencias para conceder lo que pretenden, toda vez que es única y exclusivamente a los Municipios a quienes la Constitución y las leyes otorgaron las competencias en esa materia. De ahí que lo pretendido debe ser discutido en la vía de legalidad respectiva, ya que el determinar la procedencia o no del requisito que se impugna en este amparo y si su trámite se encuentra conforme con el ordenamiento jurídico vigente o no, son atribuciones exclusivas de la vía ordinaria y no de esta jurisdicción especializada, por el cual se procede a declarar sin lugar el recurso.
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso.- Ana Virginia Calzada M.
Presidenta Gilbert Armijo S. Ernesto Jinesta L.
Fernando Castillo V. Paul Rueda L.
Rodolfo E. Piza R. Enrique Ulate C.
Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente Res. Nº 2012005331 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del veintisiete de abril de dos mil doce.
Recurso de amparo interpuesto por A.M.P., cédula de identidad[……….], A.C.Q., cédula de identidad[……….], E.C.C., cédula de identidad[……….], J.M.A.B., cédula de identidad[……….], contra la MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA.-
Resultando:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 14:10 horas del 15 de marzo de 2012, los recurrentes interponen recurso de amparo contra la Municipalidad de Alajuela, y manifiestan que pese a que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, SENARA, la Oficina de Aguas del MINAET y SETENA han concluido que es procedente la ejecución del Proyecto de Condominio Bariloche, la municipalidad recurrida tratando de evadir su responsabilidad para levantar la medida cautelar que pesa sobre la construcción del Condominio Residencia Bariloche, emitió el 02 de marzo de 2012, el oficio MA-A-618-2012. Acusan que el Alcalde recurrido en dicho oficio ordenó a la Oficina de Proceso de Planeamiento y Construcción de Infraestructura, como requisito previo para autorizar la continuación de las obras constructivas, verificar y cerciorarse, en un máximo de 3 días a partir de la recepción del oficio, que todos los plazos, garantías, firmas y nombramiento de profesionales responsables intervinientes en el proyecto se encuentren vigentes, caso contrario , deberá de prevenir lo correspondiente así como de ser del caso, la renovación de cualquier permiso o autorización que se encuentre vencido. De lo expuesto, consideran que dado que la sentencia de la Sala Constitucional número 2012-020988, es clara al indicar que se suspende la ejecución del proyecto, no podrían permanecer en vigencia los plazos de todos los permisos otorgados, situación que parece desconocer el alcalde recurrido. Alegan que si en principio la alcaldía fue la que estableció los efectos del voto, ahora parece desconocerlos para no tomar en tiempo la decisión de levantar la clausura del mismo. Aclaran además que SETENA ya se pronunció a favor de la continuación del proyecto, pero no puede ejercer ningún acto para el levantamiento de la clausura dado que la Municipalidad recurrida fue la que ordenó su clausura, por medio del mencionado oficio. Por último, advierten que lamentablemente para los 472 condóminos y sus familias, el proceso de construcción está tardando tanto que está produciendo un daño gravísimo, y a las obras que ya se construyeron dentro del condominio. Asimismo, que dicho condominio cuenta con 4 plantas de tratamiento de aguas residuales, debidamente aprobadas y con los permisos del Ministerio de Salud y de la Municipalidad de Alajuela, así como el aval de SETENA, pruebas que constan dentro del recurso de amparo número 09-006086-0007-CO constitucional.
2.- Por resolución de las 13:26 horas del 26 de marzo de 2012, se dio curso al amparo y se solicitó informe al Alcalde y al Jefe de la Oficina de Proceso de Planeamiento y Construcción de Infraestructura, ambos de la Municipalidad de Alajuela.
3.- Por escrito recibido mediante el sistema de fax de la Sala a las 15:34 horas del 9 de abril de 2012, informa bajo juramento Roy Delgado Alpízar, en su condición de Director del Proceso de Planeamiento y Construcción de Infraestructura de la Municipalidad de Alajuela, que se procedió a revisar el expediente del caso de interés, determinándose que hacen falta una serie de requisitos mínimos sin los cuales no se podría concebir la continuación de la ejecución del Proyecto Condominio Bariloche Real, los cuales se plasman en el oficio número MA-PPCI-0235-2012. Precisa que se sostuvo una reunión con el Ingeniero A.V. y la Junta de Vecinos, producto de la cual se aclararon y aceptaron los requisitos referidos. Solicita que se declare sin lugar el presente recurso de amparo.
4.- Por escrito recibido mediante el sistema de fax de la Sala a las 16:07 horas del 9 de abril de 2012, informa bajo juramento Roberto Hernán Thompson Chacón, en su condición de Alcalde de Alajuela, que rinde el informe en los mismos términos que el Director del Proceso de Planeamiento y Construcción de Infraestructura de la Municipalidad de Alajuela.
5.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 13:57 horas del 18 de abril de 2012, los recurrente indican que en la reunión sostenida con el Alcalde de Alajuela el 8 de marzo de 2012 no lograron el levantamiento de la clausura del condómino. Aclaran que los requisitos que solicita la municipalidad no tiene relación con el objeto del voto número 2010-020988.
6.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales. Redacta el Magistrado Rueda Leal; y,
Considerando:
I.- Objeto del recurso.- Los recurrentes alegan que a pesar de que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, SENARA, MINAET y SETENA determinaron que es procedente la ejecución del Proyecto de Condominio Bariloche, la Municipalidad de Alajuela no quiere levantar la medida cautelar que se había impuesto.
II.- Hechos probados.- De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrado los siguientes hechos: a) Mediante oficio número MA-PPCI-0235-2012 del 8 de marzo de 2012, el Director del Proceso de Planteamiento y Construcción de Infraestructura de la Municipalidad de Alajuela indicó que para aprobarse la continuidad del Proyecto Condominio Bariloche, se debe solicitar a los representantes: nombre del titular del proyecto, nombre del profesional responsable del proyecto, nota emitida por SETENA de la vigencia de la viabilidad ambiental, levantamiento firmado por un topógrafo de las áreas de protección de los pozos BA-549, BA-885 y BA-884 según criterio de MINAET, estado de la concesión de los pozos BA-549, BA-885 y BA-884, los vistos buenos de desfogue pluvial, y compromiso protocolizado de la construcción de las cuatro plantes de tratamiento de aguas residuales (ver prueba aportada por las autoridades recurridas); b) Las autoridades de la Municipalidad de Alajuela sostuvieron una reunión con el Ingeniero A.V. y la Junta de Vecinos, aclararon y aceptaron los requisitos que se deben aportar para dar el visto bueno y continuar con el proyecto (según indican bajo juramento las autoridades recurridas).
III.- Sobre el caso concreto.- Los recurrentes alegan que a pesar de que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, SENARA, MINAET y SETENA determinaron que es procedente la ejecución del Proyecto de Condominio Bariloche, la Municipalidad de Alajuela no quiere levantar la medida cautelar que se había impuesto. Al respecto, las autoridades recurridas informan bajo juramento que para aprobarse la continuidad del Proyecto Condominio Bariloche, se debe solicitar a los representantes: nombre del titular del proyecto, nombre del profesional responsable del proyecto, nota emitida por SETENA de la vigencia de la viabilidad ambiental, levantamiento firmado por un topógrafo de las áreas de protección de los pozos BA-549, BA-885 y BA-884 según criterio del MINAET, estado de la concesión de los pozos BA-549, BA-885 y BA-884, los vistos buenos de desfogue pluvial, y compromiso protocolizado de la construcción de las cuatro plantes de tratamiento de aguas residuales. Asimismo, se informó que sostuvieron una reunión con el Ingeniero A.V. y la Junta de Vecinos, en la cual aclararon y aceptaron los requisitos que se deben aportar para dar el visto bueno y continuar con el proyecto. De lo anterior, se concluye que lo que los recurrentes pretenden en el fondo es que esta Sala, determine la procedencia o no de los requisitos que la municipalidad accionada solicitó para otorgar el visto bueno y poder continuar con el proyecto. Al respecto es menester indicar a los petentes que esta Sala carece de competencias para conceder lo que pretenden, toda vez que es única y exclusivamente a los Municipios a quienes la Constitución y las leyes otorgaron las competencias en esa materia. De ahí que lo pretendido debe ser discutido en la vía de legalidad respectiva, ya que el determinar la procedencia o no del requisito que se impugna en este amparo y si su trámite se encuentra conforme con el ordenamiento jurídico vigente o no, son atribuciones exclusivas de la vía ordinaria y no de esta jurisdicción especializada, por el cual se procede a declarar sin lugar el recurso.
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso.- Ana Virginia Calzada M.
Presidenta Gilbert Armijo S. Ernesto Jinesta L.
Fernando Castillo V. Paul Rueda L.
Rodolfo E. Piza R. Enrique Ulate C.
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