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Res. 05326-2012 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 27/04/2012
OutcomeResultado
SummaryResumen
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Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del veintisiete de abril de dos mil doce.
Recurso de amparo interpuesto por E.V.Q., portador de la cédula de identidad [……….] número; contra A.H.G., el Ministerio de Salud y la Municipalidad de Moravia.
Resultando:
Considerando:
I.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: a) que los amparados son vecinos de [……….] y su casa de habitación se ubica contiguo a la del demandado A.H.G. (documento de Informe de Autoridad recurrida incorporado al expediente electrónico); b) que el recurrente en varias ocasiones ha denunciado ante la Municipalidad recurrida, el funcionamiento de un taller clandestino en la propiedad de su vecino (documento de Informe de Autoridad recurrida incorporado al expediente electrónico); c) que se requirió la intervención de la Defensoría de los Habitantes (Intervención 77152-2011-SI) y ni la Defensoría ni la Municipalidad han logrado determinar ni el recurrente ha demostrado que en la propiedad del denunciado Hernández González, se realice o desarrolle actividad de taller mecánico (documento de Informe de Autoridad recurrida incorporado al expediente electrónico); d) que el 22 de setiembre de 2009, se recibió denuncia formal del recurrente, en la cual alegó únicamente contaminación sónica producido por un taller mecánico y en atención a dicha denuncia el 10 de febrero de 2010, se realizó la visita de valoración, por parte de un funcionario del Área Rectora de Salud y producto de dicha valoración, al momento de la inspección no se logró observar la actividad denunciada (documento de Informe de Autoridad recurrida incorporado al expediente electrónico); e) que el 16 de marzo de 2012, el Ministerio de Salud efectuó una nueva visita a la vivienda del recurrente donde fueron atendidos personalmente por él y posteriormente se pasó a visitar la vivienda del denunciado, donde les atendió el mismo pero en el momento de la visita no se observó que se esté ejerciendo la actividad denunciada (documento de Informe de Autoridad recurrida incorporado al expediente electrónico); f) que mediante oficio ARSM-MB-22-12 del 19 de marzo de 2012, se informó al recurrente sobre las actuaciones del Área Rectora, en relación con la denuncia interpuesta indicándole al efecto que se procedió a realizar la visita a ³(«) la vivienda del señor H.G., donde nos atiende él mismo, en el momento de la vista no se observa que se esté ejerciendo la actividad denunciada, « Por lo anteriormente expuesto esta Área Rectora de Salud da el caso por atendido y concluido´(documento de Informe de Autoridad recurrida incorporado al expediente electrónico).
II.Sobre el fondo. El recurrente considera lesionados sus derechos fundamentales, en particular los contenidos en el artículo 21 constitucional, en virtud de que él y su esposa son personas adultas mayores de más de 87 años de edad, las cuales se han visto afectadas de salud por la cercanía del taller mecánico propiedad de su vecino don A.H.G.. Indica que el olor a gasolina, el constante ruido y sobre todo el excesivo humo les ha provocado problemas graves en su sistema respiratorio. Menciona que aunque mantengan la puerta cerrada, el humo siempre se introduce en su vivienda tanto de día como durante la noche. Cuestiona que su vecino no cuenta con las patentes necesarias, ni con permisos de ningún tipo y que, incluso, repara los carros en la casa, en la acera y hasta en la calle, obstruyendo el paso. En este asunto se encuentra plena e idóneamente demostrado que, los amparados son vecinos de [……….] y su casa de habitación se ubica contiguo a la del demandado A.H.G..
Asimismo, se tiene por acreditado que, contrario al dicho del recurrente, durante las inspecciones realizadas en fechas 10 de febrero de 2010 y 16 de marzo de 2012, al momento de la inspección no se logró observar la actividad denunciada el recurrente. En lo que a esa situación respecta es especialmente relevante señalar que los recurridos, Alcalde Municipal y Director del Área Rectora de Salud ambos del cantón de Moravia, informaron, bajo la solemnidad del juramento, con oportuno apercibimiento de las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional-, que han dado atención diligente y oportuna a las denuncias del recurrente, han investigado y han realizado tantas actuaciones como su competencia legal y constitucional les permite y que pese a ello no se ha logrado determinar ni la existencia y operación de un taller mecánico en el lugar denunciado ni tampoco las emisión de ruidos y humos que afecten la salud de los tutelados. Bajo esta inteligencia, estima la Sala que no se produjo el agravio reclamado, ya que en la casa del denunciado no se ha logrado determinar la existencia de la actividad aquí acusada.
III.Corolario. En mérito de lo expuesto, al no constatarse que en la especie se hayan vulnerado normas o principios constitucionales en perjuicio del amparado, no procede más que la desestimación del recurso, como en efecto se dispone.
Por tanto:
Se declara SIN LUGAR el recurso.
Ana Virginia Calzada M.
Presidenta Gilbert Armijo S. Ernesto Jinesta L.
Fernando Castillo V. Paul Rueda L.
Rodolfo E. Piza R. Enrique Ulate C.
Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del veintisiete de abril de dos mil doce.
Recurso de amparo interpuesto por E.V.Q., portador de la cédula de identidad [……….] número; contra A.H.G., el Ministerio de Salud y la Municipalidad de Moravia.
Resultando:
Considerando:
I.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: a) que los amparados son vecinos de [……….] y su casa de habitación se ubica contiguo a la del demandado A.H.G. (documento de Informe de Autoridad recurrida incorporado al expediente electrónico); b) que el recurrente en varias ocasiones ha denunciado ante la Municipalidad recurrida, el funcionamiento de un taller clandestino en la propiedad de su vecino (documento de Informe de Autoridad recurrida incorporado al expediente electrónico); c) que se requirió la intervención de la Defensoría de los Habitantes (Intervención 77152-2011-SI) y ni la Defensoría ni la Municipalidad han logrado determinar ni el recurrente ha demostrado que en la propiedad del denunciado Hernández González, se realice o desarrolle actividad de taller mecánico (documento de Informe de Autoridad recurrida incorporado al expediente electrónico); d) que el 22 de setiembre de 2009, se recibió denuncia formal del recurrente, en la cual alegó únicamente contaminación sónica producido por un taller mecánico y en atención a dicha denuncia el 10 de febrero de 2010, se realizó la visita de valoración, por parte de un funcionario del Área Rectora de Salud y producto de dicha valoración, al momento de la inspección no se logró observar la actividad denunciada (documento de Informe de Autoridad recurrida incorporado al expediente electrónico); e) que el 16 de marzo de 2012, el Ministerio de Salud efectuó una nueva visita a la vivienda del recurrente donde fueron atendidos personalmente por él y posteriormente se pasó a visitar la vivienda del denunciado, donde les atendió el mismo pero en el momento de la visita no se observó que se esté ejerciendo la actividad denunciada (documento de Informe de Autoridad recurrida incorporado al expediente electrónico); f) que mediante oficio ARSM-MB-22-12 del 19 de marzo de 2012, se informó al recurrente sobre las actuaciones del Área Rectora, en relación con la denuncia interpuesta indicándole al efecto que se procedió a realizar la visita a ³(«) la vivienda del señor H.G., donde nos atiende él mismo, en el momento de la vista no se observa que se esté ejerciendo la actividad denunciada, « Por lo anteriormente expuesto esta Área Rectora de Salud da el caso por atendido y concluido´(documento de Informe de Autoridad recurrida incorporado al expediente electrónico).
II.Sobre el fondo. El recurrente considera lesionados sus derechos fundamentales, en particular los contenidos en el artículo 21 constitucional, en virtud de que él y su esposa son personas adultas mayores de más de 87 años de edad, las cuales se han visto afectadas de salud por la cercanía del taller mecánico propiedad de su vecino don A.H.G.. Indica que el olor a gasolina, el constante ruido y sobre todo el excesivo humo les ha provocado problemas graves en su sistema respiratorio. Menciona que aunque mantengan la puerta cerrada, el humo siempre se introduce en su vivienda tanto de día como durante la noche. Cuestiona que su vecino no cuenta con las patentes necesarias, ni con permisos de ningún tipo y que, incluso, repara los carros en la casa, en la acera y hasta en la calle, obstruyendo el paso. En este asunto se encuentra plena e idóneamente demostrado que, los amparados son vecinos de [……….] y su casa de habitación se ubica contiguo a la del demandado A.H.G..
Asimismo, se tiene por acreditado que, contrario al dicho del recurrente, durante las inspecciones realizadas en fechas 10 de febrero de 2010 y 16 de marzo de 2012, al momento de la inspección no se logró observar la actividad denunciada el recurrente. En lo que a esa situación respecta es especialmente relevante señalar que los recurridos, Alcalde Municipal y Director del Área Rectora de Salud ambos del cantón de Moravia, informaron, bajo la solemnidad del juramento, con oportuno apercibimiento de las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional-, que han dado atención diligente y oportuna a las denuncias del recurrente, han investigado y han realizado tantas actuaciones como su competencia legal y constitucional les permite y que pese a ello no se ha logrado determinar ni la existencia y operación de un taller mecánico en el lugar denunciado ni tampoco las emisión de ruidos y humos que afecten la salud de los tutelados. Bajo esta inteligencia, estima la Sala que no se produjo el agravio reclamado, ya que en la casa del denunciado no se ha logrado determinar la existencia de la actividad aquí acusada.
III.Corolario. En mérito de lo expuesto, al no constatarse que en la especie se hayan vulnerado normas o principios constitucionales en perjuicio del amparado, no procede más que la desestimación del recurso, como en efecto se dispone.
Por tanto:
Se declara SIN LUGAR el recurso.
Ana Virginia Calzada M.
Presidenta Gilbert Armijo S. Ernesto Jinesta L.
Fernando Castillo V. Paul Rueda L.
Rodolfo E. Piza R. Enrique Ulate C.
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