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Res. 04981-2012 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 20/04/2012
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SummaryResumen
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Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del veinte de abril de dos mil doce.
Recurso de amparo que se tramita en expediente número 12-002636-0007-CO, interpuesto por S.G.A.F., cédula de identidad […] , mayor, vecina de San Francisco de Dos Ríos contra la MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ y el MINISTERIO DE SALUD.-
Resultando:
Redacta el Magistrado Hernandez Gutierrez; y, Considerando:
I.Objeto del recurso.- La recurrente alega que cerca de su casa se encuentra ubicado el "Bar Cactus", el cual genera una serie de problemas tales como contaminación sónica, venta de licor a menores, actos obscenos en vía pública, no tiene las patentes correspondientes, entre otros. No obstante, pese a las denuncias formuladas ante las autoridades recurridas, a la fecha no han resuelto el problema.
II.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
III.Sobre el fondo.- De los informes rendidos por los representantes de las autoridades recurridas -que se tienen dados bajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción- y la prueba aportada para la resolución del asunto ha sido debidamente acreditado que la recurrente no demuestra que personalmente hubiera instado a dichas dependencias para que inspeccionaran el local comercial denominado Bar Cactus, ubicado en San Francisco de Dos Ríos y giraran las órdenes que consideraran necesarias, si fuera el caso, por lo que las actuaciones que se informaron en este proceso de amparo derivaron del conocimiento que tuvieron del asunto a partir de la notificación del auto de curso. Por esa razón, tampoco se puede considerar que dichas autoridades hubieran incurrido en una demora u omisión contraria a los derechos fundamentales de la tutelada, dado que en otras ocasiones han efectuado las inspecciones correspondientes a dicho negocio para verificar que cuente con los permisos respectivos y que sus actividades se ajusten a los horarios de ley y han atendido otras denuncias contra dicho bar gestionadas por otras personas.
No obstante, una vez que fueron puestos en conocimiento de esta situación, en virtud del presente proceso, las autoridades Municipales informaron que dicho negocio tiene los permisos municipales al día y, por otra parte, los inspectores del Área de Salud, indican que el 19 de abril de 2012, se realizará una medición sónica del negocio desde la casa de habitación de la recurrente. En virtud de lo expuesto, lo procedente es declarar sin lugar el recurso.
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso.
Ana Virginia Calzada M.
Presidenta Gilbert Armijo S. Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C. Fernando Castillo V.
Rodolfo E. Piza R. Jose Paulino Hernández G.
Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del veinte de abril de dos mil doce.
Recurso de amparo que se tramita en expediente número 12-002636-0007-CO, interpuesto por S.G.A.F., cédula de identidad […] , mayor, vecina de San Francisco de Dos Ríos contra la MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ y el MINISTERIO DE SALUD.-
Resultando:
Redacta el Magistrado Hernandez Gutierrez; y, Considerando:
I.Objeto del recurso.- La recurrente alega que cerca de su casa se encuentra ubicado el "Bar Cactus", el cual genera una serie de problemas tales como contaminación sónica, venta de licor a menores, actos obscenos en vía pública, no tiene las patentes correspondientes, entre otros. No obstante, pese a las denuncias formuladas ante las autoridades recurridas, a la fecha no han resuelto el problema.
II.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
III.Sobre el fondo.- De los informes rendidos por los representantes de las autoridades recurridas -que se tienen dados bajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción- y la prueba aportada para la resolución del asunto ha sido debidamente acreditado que la recurrente no demuestra que personalmente hubiera instado a dichas dependencias para que inspeccionaran el local comercial denominado Bar Cactus, ubicado en San Francisco de Dos Ríos y giraran las órdenes que consideraran necesarias, si fuera el caso, por lo que las actuaciones que se informaron en este proceso de amparo derivaron del conocimiento que tuvieron del asunto a partir de la notificación del auto de curso. Por esa razón, tampoco se puede considerar que dichas autoridades hubieran incurrido en una demora u omisión contraria a los derechos fundamentales de la tutelada, dado que en otras ocasiones han efectuado las inspecciones correspondientes a dicho negocio para verificar que cuente con los permisos respectivos y que sus actividades se ajusten a los horarios de ley y han atendido otras denuncias contra dicho bar gestionadas por otras personas.
No obstante, una vez que fueron puestos en conocimiento de esta situación, en virtud del presente proceso, las autoridades Municipales informaron que dicho negocio tiene los permisos municipales al día y, por otra parte, los inspectores del Área de Salud, indican que el 19 de abril de 2012, se realizará una medición sónica del negocio desde la casa de habitación de la recurrente. En virtud de lo expuesto, lo procedente es declarar sin lugar el recurso.
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso.
Ana Virginia Calzada M.
Presidenta Gilbert Armijo S. Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C. Fernando Castillo V.
Rodolfo E. Piza R. Jose Paulino Hernández G.
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