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Res. 04981-2012 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 20/04/2012

Res. 04981-2012 Sala ConstitucionalRes. 04981-2012 Sala Constitucional

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    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente Res. Nº 2012004981 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del veinte de abril de dos mil doce.

    Recurso de amparo que se tramita en expediente número 12-002636-0007-CO, interpuesto por S.G.A.F., cédula de identidad […] , mayor, vecina de San Francisco de Dos Ríos contra la MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ y el MINISTERIO DE SALUD.-

    Resultando:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las , el recurrente interpone recurso de amparo contra la MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ y el MINISTERIO DE SALUD y manifiesta que cerca de su casa se encuentra ubicado el "Bar Cactus", con el cual ha tenido una serie de problemas. Explica que los carros se estacionan en la acera, lo que quita lugar para los peatones y pone en peligro la integridad física de las mismas. Agrega que la música supera el volumen permitido incluso después de la media noche. Indica que la patente municipal que tiene dicho local comercial no corresponde a dicho negocio, debido a que éste primero se abrió como salón de belleza y luego cambió de actividad y pasó a restaurante. Añade que los clientes del bar en muchas ocasiones se salen a las aceras a consumir las bebidas que adquieren en el establecimiento. Asimismo, alega que algunas personas consumen drogas e incluso utilizan los jardines para realizar actos sexuales, sin respetar la propiedad privada. Manifiesta que el Bar en mención es frecuentado por menores de edad. Acota que pese a que en la Municipalidad recurrida existe un expediente del caso, la problemática denunciada no ha sido solucionada. Considera violentados sus derechos fundamentales. Solicita que se declare con lugar su recurso, con las consecuencias de ley 2.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 17:07 horas del 12 de abril de 2012, informa bajo juramento María Antonieta Acuña Hernández, en su calidad de Directora del Área Rectora de Salud Sureste Metropolitana, que a la fecha no han recibido ninguna denuncia por parte de la recurrente. Existen otras quejas interpuestas por otros vecinos, las cuales han sido atendidas. No obstante, para el 19 de abril de 2012 se programó una medición sónica en la casa de habitación de la recurrente con el objeto de cumplir con lo señalado en el presente recurso, y si los niveles de presión sonoros superan los límites establecidos, se giraran los actos administrativos que resulten necesarios para solventar de forma definitiva los problemas denunciados. Solicita que se desestime el recurso planteado.

    3.- Mediante memorial recibido en la Secretaría de la Sala, a las 14:44 del 16 de marzo de 2012, informan bajo juramento Johnny Araya Monge y Delia Guevara Sánchez, por su orden Alcalde y Jefe del Departamento de Gestión Ambiental, ambos de la Municipalidad de San José, que el negocio objeto del este amparo cuenta con patente comercial al día para la actividad de restaurante. Asimismo, mediante documento CT 172498 se les aprobó uso de suelo, dado que se encuentra ubicado en una zona de uso de comercio y servicios, de conformidad al Plan Regulador. Además, dicho local también tiene patente de licores y por oficio 114-SPPL-2012 de 20 de febrero de 2012 se renovó la patente de licores extranjeros. La autoridades municipales han efectuado las inspecciones correspondientes a dicho negocio para verificar que cuente con los permisos respectivos y que sus actividades se ajusten a los horarios de ley. Solicitan se declare sin lugar el recurso.

    4.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

    Redacta el Magistrado Hernandez Gutierrez; y, Considerando:

    I.- Objeto del recurso.- La recurrente alega que cerca de su casa se encuentra ubicado el "Bar Cactus", el cual genera una serie de problemas tales como contaminación sónica, venta de licor a menores, actos obscenos en vía pública, no tiene las patentes correspondientes, entre otros. No obstante, pese a las denuncias formuladas ante las autoridades recurridas, a la fecha no han resuelto el problema.

    II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

    • a)La recurrente no ha gestionado denuncia alguna contra el local comercial denominado Bar Cactus, ubicado en San Francisco de Dos Ríos ante el Ministerio de Salud ni la Municipalidad de San José. (ver informe de la Directora del Área de Salud recurrida) b) El Bar Cactus tiene los permisos municipales y patentes de licores al día. (Ver informe y documentación aportada por la municipalidad accionada) III.- Sobre el fondo.- De los informes rendidos por los representantes de las autoridades recurridas -que se tienen dados bajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción- y la prueba aportada para la resolución del asunto ha sido debidamente acreditado que la recurrente no demuestra que personalmente hubiera instado a dichas dependencias para que inspeccionaran el local comercial denominado Bar Cactus, ubicado en San Francisco de Dos Ríos y giraran las órdenes que consideraran necesarias, si fuera el caso, por lo que las actuaciones que se informaron en este proceso de amparo derivaron del conocimiento que tuvieron del asunto a partir de la notificación del auto de curso. Por esa razón, tampoco se puede considerar que dichas autoridades hubieran incurrido en una demora u omisión contraria a los derechos fundamentales de la tutelada, dado que en otras ocasiones han efectuado las inspecciones correspondientes a dicho negocio para verificar que cuente con los permisos respectivos y que sus actividades se ajusten a los horarios de ley y han atendido otras denuncias contra dicho bar gestionadas por otras personas. No obstante, una vez que fueron puestos en conocimiento de esta situación, en virtud del presente proceso, las autoridades Municipales informaron que dicho negocio tiene los permisos municipales al día y, por otra parte, los inspectores del Área de Salud, indican que el 19 de abril de 2012, se realizará una medición sónica del negocio desde la casa de habitación de la recurrente. En virtud de lo expuesto, lo procedente es declarar sin lugar el recurso.

    Por tanto:

    Se declara sin lugar el recurso.

    Ana Virginia Calzada M.

    Presidenta Gilbert Armijo S. Ernesto Jinesta L.

    Fernando Cruz C. Fernando Castillo V.

    Rodolfo E. Piza R. Jose Paulino Hernández G.

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    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente Res. Nº 2012004981 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del veinte de abril de dos mil doce.

    Recurso de amparo que se tramita en expediente número 12-002636-0007-CO, interpuesto por S.G.A.F., cédula de identidad […] , mayor, vecina de San Francisco de Dos Ríos contra la MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ y el MINISTERIO DE SALUD.-

    Resultando:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las , el recurrente interpone recurso de amparo contra la MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ y el MINISTERIO DE SALUD y manifiesta que cerca de su casa se encuentra ubicado el "Bar Cactus", con el cual ha tenido una serie de problemas. Explica que los carros se estacionan en la acera, lo que quita lugar para los peatones y pone en peligro la integridad física de las mismas. Agrega que la música supera el volumen permitido incluso después de la media noche. Indica que la patente municipal que tiene dicho local comercial no corresponde a dicho negocio, debido a que éste primero se abrió como salón de belleza y luego cambió de actividad y pasó a restaurante. Añade que los clientes del bar en muchas ocasiones se salen a las aceras a consumir las bebidas que adquieren en el establecimiento. Asimismo, alega que algunas personas consumen drogas e incluso utilizan los jardines para realizar actos sexuales, sin respetar la propiedad privada. Manifiesta que el Bar en mención es frecuentado por menores de edad. Acota que pese a que en la Municipalidad recurrida existe un expediente del caso, la problemática denunciada no ha sido solucionada. Considera violentados sus derechos fundamentales. Solicita que se declare con lugar su recurso, con las consecuencias de ley 2.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 17:07 horas del 12 de abril de 2012, informa bajo juramento María Antonieta Acuña Hernández, en su calidad de Directora del Área Rectora de Salud Sureste Metropolitana, que a la fecha no han recibido ninguna denuncia por parte de la recurrente. Existen otras quejas interpuestas por otros vecinos, las cuales han sido atendidas. No obstante, para el 19 de abril de 2012 se programó una medición sónica en la casa de habitación de la recurrente con el objeto de cumplir con lo señalado en el presente recurso, y si los niveles de presión sonoros superan los límites establecidos, se giraran los actos administrativos que resulten necesarios para solventar de forma definitiva los problemas denunciados. Solicita que se desestime el recurso planteado.

    3.- Mediante memorial recibido en la Secretaría de la Sala, a las 14:44 del 16 de marzo de 2012, informan bajo juramento Johnny Araya Monge y Delia Guevara Sánchez, por su orden Alcalde y Jefe del Departamento de Gestión Ambiental, ambos de la Municipalidad de San José, que el negocio objeto del este amparo cuenta con patente comercial al día para la actividad de restaurante. Asimismo, mediante documento CT 172498 se les aprobó uso de suelo, dado que se encuentra ubicado en una zona de uso de comercio y servicios, de conformidad al Plan Regulador. Además, dicho local también tiene patente de licores y por oficio 114-SPPL-2012 de 20 de febrero de 2012 se renovó la patente de licores extranjeros. La autoridades municipales han efectuado las inspecciones correspondientes a dicho negocio para verificar que cuente con los permisos respectivos y que sus actividades se ajusten a los horarios de ley. Solicitan se declare sin lugar el recurso.

    4.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

    Redacta el Magistrado Hernandez Gutierrez; y, Considerando:

    I.- Objeto del recurso.- La recurrente alega que cerca de su casa se encuentra ubicado el "Bar Cactus", el cual genera una serie de problemas tales como contaminación sónica, venta de licor a menores, actos obscenos en vía pública, no tiene las patentes correspondientes, entre otros. No obstante, pese a las denuncias formuladas ante las autoridades recurridas, a la fecha no han resuelto el problema.

    II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

    • a)La recurrente no ha gestionado denuncia alguna contra el local comercial denominado Bar Cactus, ubicado en San Francisco de Dos Ríos ante el Ministerio de Salud ni la Municipalidad de San José. (ver informe de la Directora del Área de Salud recurrida) b) El Bar Cactus tiene los permisos municipales y patentes de licores al día. (Ver informe y documentación aportada por la municipalidad accionada) III.- Sobre el fondo.- De los informes rendidos por los representantes de las autoridades recurridas -que se tienen dados bajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción- y la prueba aportada para la resolución del asunto ha sido debidamente acreditado que la recurrente no demuestra que personalmente hubiera instado a dichas dependencias para que inspeccionaran el local comercial denominado Bar Cactus, ubicado en San Francisco de Dos Ríos y giraran las órdenes que consideraran necesarias, si fuera el caso, por lo que las actuaciones que se informaron en este proceso de amparo derivaron del conocimiento que tuvieron del asunto a partir de la notificación del auto de curso. Por esa razón, tampoco se puede considerar que dichas autoridades hubieran incurrido en una demora u omisión contraria a los derechos fundamentales de la tutelada, dado que en otras ocasiones han efectuado las inspecciones correspondientes a dicho negocio para verificar que cuente con los permisos respectivos y que sus actividades se ajusten a los horarios de ley y han atendido otras denuncias contra dicho bar gestionadas por otras personas. No obstante, una vez que fueron puestos en conocimiento de esta situación, en virtud del presente proceso, las autoridades Municipales informaron que dicho negocio tiene los permisos municipales al día y, por otra parte, los inspectores del Área de Salud, indican que el 19 de abril de 2012, se realizará una medición sónica del negocio desde la casa de habitación de la recurrente. En virtud de lo expuesto, lo procedente es declarar sin lugar el recurso.

    Por tanto:

    Se declara sin lugar el recurso.

    Ana Virginia Calzada M.

    Presidenta Gilbert Armijo S. Ernesto Jinesta L.

    Fernando Cruz C. Fernando Castillo V.

    Rodolfo E. Piza R. Jose Paulino Hernández G.

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