Coalición Floresta Logo Coalición Floresta Search Buscar
Language: English
About Acerca de Contact Contacto Search Buscar Notes Notas Donate Donar Environmental Law Derecho Ambiental
About Acerca de Contact Contacto Search Buscar Notes Notas Donate Donar Environmental Law Derecho Ambiental
Language: English
Beta Public preview Vista previa

← Environmental Law Center← Centro de Derecho Ambiental

Res. 04946-2012 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 20/04/2012

Res. 04946-2012 Sala ConstitucionalRes. 04946-2012 Sala Constitucional

View document ↓ Ver documento ↓ View original source ↗ Ver fuente original ↗

Loading…Cargando…

OutcomeResultado

SummaryResumen

Key excerptExtracto clave

Pull quotesCitas destacadas

    Full documentDocumento completo

    Procedural marks

    No English translation available; showing the Spanish source.

    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente Res. Nº 2012004946 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del veinte de abril de dos mil doce.

    Gestión de inejecución promovida por C.A.S.V., contra LA MUNICIPALIDAD DE FLORES.

    Resultando:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 13:52 horas del 11 de febrero de 2012 (folio 78), el recurrente alega que las autoridades accionadas han desobedecido la orden consignada por esta Sala en la sentencia número […] del 11 de agosto de 2009, ya que a la fecha de formulada la presente gestión, dicha Municipalidad no ha cumplido ni confeccionado el plan de viabilidad ambiental, para implantar el plan regulador del cantón, según consta en la documentación emitida por el SETENA. Señala que las autoridades municipales continúan aplicando el plan regular al margen de la ley. Solicita que se acoja la presente gestión.

    2.- Mediante resolución […]), se concede audiencia para contestar la presente gestión al Presidente del Concejo Municipal y al Alcalde de la Municipalidad de San Joaquín de Flores.

    3.- Por escrito recibido en la Secretaria de la Sala a las 11:48 horas del 2 de marzo de 2012 (folio 93), informan bajo juramento Gerardo Rojas Barrantes y Rita Jeannette Araya, por su orden, Alcalde Municipal y Presidenta del Concejo Municipal de Flores, que señala que la sentencia número 2009-12515 les fue notificada el 30 de octubre de 2009, mediante el sistema de fax. Exponen que en sesión ordinaria número 242 del 17 de noviembre de 2009, mediante acuerdo III la comisión de aguas y ambiente se recomendó al Concejo Municipal ordenar a la Administración a gestionar ante la SETENA la viabilidad ambiental del plan regulador urbano de ese cantón e incorporar los IFAS. Indican que en 2010, el Concejo Municipal acordó el análisis del criterio jurídico AJ-010-C-2010 relativo a la eficacia del plan regulador y el proyecto de convenio a suscribirse con la UCR, se aprobó el acuerdo número 226-10 de las sesión ordinaria 031 del 21 de setiembre de 2010 referente al convenio para la actualización e índices de fragilidad ambiental del plan regulador urbano. Asimismo, según el acuerdo municipal 226-10 de la sesión ordinaria 31 del 21 de setiembre de 2010, se aprobó el convenio específico de cooperación entre la UCR y esa Municipalidad, para la actualización del plan regulador urbano y confección de los IFAS. Con posterioridad, en el 2011, se realizaron diversas actuaciones tales como la aprobación el gestionar un crédito ante el IFAM para actualizar el plan regulador de los índices de fragilidad ambiental. Señalan que se ejecutó un cronograma de acciones para actualizar el plan regulador e incorporar los IFAS, como bien se reflejó en la ayuda convenida con la UCR, pues no se cuenta con el grupo de profesionales técnicos necesarios para llevar a cabo el proyecto. Además, explican que esa Municipalidad no cuenta con los recursos económicos necesarios para el proyecto, por lo que se acudió a la ayuda del IFAM, que se concretó el acuerdo número 682-11, pues se determinó aprobar las condiciones de crédito estipuladas por el IFAM y se acordó el monto a solicitar. Añaden que dicho préstamo fue aprobado por el IFAM en sesión ordinaria número 4107 del 8 de febrero de 2012. Por otra parte, menciona que el convenio suscrito con la UCR requirió modificación, en razón del artículo 2 de la Ley de la Contratación Administrativa.

    De manera que se estableció una contratación directa entre entes públicos, mediante el cual se brindará el servicio que tendrá como producto la actualización del plan regulador e incorporar los IFAS. Lo anterior, se evidencia en el oficio […] del 14 de febrero de 2012, denominado Actualización del Plan Regulador Urbano de Flores e Incorporación de los IFAS. Sostienen que para ese Gobierno local no es posible gestionar los IFAS del actual plan regulador ante la SETENA, ya que se requiere de una serie de actualizaciones del actual plan urbano, relacionadas a normas técnico jurídicas que deben modificarse; además, el proceso de incorporación de los IFAS se encuentra contemplado en el proceso de financiamiento otorgado por el IFAM. En virtud de lo antes expuesto, apuntan que se han ejecutado diversas acciones para dar cumplimiento a la orden emitida por esta Sala. Solicitan que se desestime la presente gestión.

    4.- Mediante escrito recibido en la Secretaria de la Sala a las 08:34 horas del 9 de marzo de 2012 (folio 192), el recurrente arguye que en el informe rendido con anterioridad por las autoridades accionadas, estas no niegan que están aplicando el plan regulador cuestionado. Sin embargo, el plazo conferido por la SETENA para la viabilidad ambiental venció el 2 de abril de 2012, de manera que el plan regulador referido sería nulo e inaplicable, de modo que se evidencia que se está gestionando un nuevo plan.

    5.-En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.

    Redacta el Magistrado Hernandez Gutierrez; y,

    Considerando:

    ÚNICO.- En la especie, el recurrente alega que las autoridades accionadas de la Municipalidad de Flores no han cumplido la orden dispuesta por esta Sala en la sentencia número 2009-12515 de las 18:03 horas del 11 de agosto de 2009, dado que no ha tramitado ante la SETENA la viabilidad del plan regulador de ese cantón. Al respecto, estima este Tribunal Constitucional que efectivamente la Municipalidad de Flores ha desobedecido la orden dictada en la sentencia de cita, toda que vez que del informe rendido bajo juramento por el Alcalde y la Presidenta Municipal accionadas se desprende que a la fecha actual no se ha gestionado ante la SETENA la viabilidad del plan regulador correspondiente, tal como se refleja en la falta de trámite de los índices de fragilidad ambiental necesarios para el referido plan, dado que se requiere primeramente de la modificación de ciertos aspecto legales y técnicos que contiene el actual plan urbano, para lo cual se están efectuando las actuaciones necesarias que permitan tal cambio. Ahora bien, es necesario destacar que la Municipalidad recurrida ha llevado a cabo diversos actos administrativos tendientes a lograr la actualización del plan regulador tales como la contratación técnica con la UCR, el financiamiento para el plan de trabajo-, que permita la inclusión de los IFAS y con ello, la adaptación legal respectiva del plan urbano. No obstante, si bien se han efectuado ciertas acciones necesarias para lograr la adaptación del plan urbano, lo cierto la orden concreta que giró esta Sala, es decir gestionar ante la SETENA la viabilidad ambiental del plan regulador cantonal, no ha sido ejecutada con en derecho corresponde, lo cual se en desobediencia a la orden dictada y perturbación de los derechos fundamentales tutelados en el presente amparo. Bajo este panorama, lo concerniente es reiterar la orden emitida por este Tribunal para que se lleve a cabo su cumplimiento; no obstante, en razón de que la orden dispuesta en la sentencia número […] del 11 de agosto de 2009, fue dirigida al entonces Presidente Municipal y Alcaldesa Municipal, quienes rinden el informe de desobediencia en esta ocasión son Gerardo Rojas Barrantes y Rita Jeannette Araya, por su orden,Alcalde Municipal y Presidenta del Concejo Municipal de Flores, se les impone a estas últimas autoridades, bajo la advertencia de ordenarse testimoniar piezas en su contra si no lo hiciere, el cumplimiento inmediato de lo señalado en dicho voto, cuya parte dispositiva señala lo siguiente:

    “Se declara parcialmente con lugar el recurso. Se ordena a Jenny Alfaro Chaves, en su calidad de Alcaldesa Municipal, y a Gerardo Rojas Barrantes, en su calidad de Presidente del Concejo Municipal, ambos de la Municipalidad de Flores de Heredia, o a quienes ocupen sus cargos, que de forma inmediata deberán gestionar ante la SETENA la viabilidad ambiental del plan regulador de ese cantón.”

    Por tanto:

    Se le ordena a Gerardo Rojas Barrantes y Rita Jeannette Araya Vargas, por su orden, Alcalde Municipal y Presidenta del Concejo Municipal de Flores, cumplir inmediatamente lo dispuesto en la sentencia número […] 11 de agosto de 2009, bajo la advertencia de ordenarse testimoniar piezas en su contra si no lo hiciere.

    Ana Virginia Calzada M.

    Presidenta Gilbert Armijo S. Ernesto Jinesta L.

    Fernando Cruz C. Fernando Castillo V.

    Rodolfo E. Piza R. Jose Paulino Hernández G.

    Marcadores

    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente Res. Nº 2012004946 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del veinte de abril de dos mil doce.

    Gestión de inejecución promovida por C.A.S.V., contra LA MUNICIPALIDAD DE FLORES.

    Resultando:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 13:52 horas del 11 de febrero de 2012 (folio 78), el recurrente alega que las autoridades accionadas han desobedecido la orden consignada por esta Sala en la sentencia número […] del 11 de agosto de 2009, ya que a la fecha de formulada la presente gestión, dicha Municipalidad no ha cumplido ni confeccionado el plan de viabilidad ambiental, para implantar el plan regulador del cantón, según consta en la documentación emitida por el SETENA. Señala que las autoridades municipales continúan aplicando el plan regular al margen de la ley. Solicita que se acoja la presente gestión.

    2.- Mediante resolución […]), se concede audiencia para contestar la presente gestión al Presidente del Concejo Municipal y al Alcalde de la Municipalidad de San Joaquín de Flores.

    3.- Por escrito recibido en la Secretaria de la Sala a las 11:48 horas del 2 de marzo de 2012 (folio 93), informan bajo juramento Gerardo Rojas Barrantes y Rita Jeannette Araya, por su orden, Alcalde Municipal y Presidenta del Concejo Municipal de Flores, que señala que la sentencia número 2009-12515 les fue notificada el 30 de octubre de 2009, mediante el sistema de fax. Exponen que en sesión ordinaria número 242 del 17 de noviembre de 2009, mediante acuerdo III la comisión de aguas y ambiente se recomendó al Concejo Municipal ordenar a la Administración a gestionar ante la SETENA la viabilidad ambiental del plan regulador urbano de ese cantón e incorporar los IFAS. Indican que en 2010, el Concejo Municipal acordó el análisis del criterio jurídico AJ-010-C-2010 relativo a la eficacia del plan regulador y el proyecto de convenio a suscribirse con la UCR, se aprobó el acuerdo número 226-10 de las sesión ordinaria 031 del 21 de setiembre de 2010 referente al convenio para la actualización e índices de fragilidad ambiental del plan regulador urbano. Asimismo, según el acuerdo municipal 226-10 de la sesión ordinaria 31 del 21 de setiembre de 2010, se aprobó el convenio específico de cooperación entre la UCR y esa Municipalidad, para la actualización del plan regulador urbano y confección de los IFAS. Con posterioridad, en el 2011, se realizaron diversas actuaciones tales como la aprobación el gestionar un crédito ante el IFAM para actualizar el plan regulador de los índices de fragilidad ambiental. Señalan que se ejecutó un cronograma de acciones para actualizar el plan regulador e incorporar los IFAS, como bien se reflejó en la ayuda convenida con la UCR, pues no se cuenta con el grupo de profesionales técnicos necesarios para llevar a cabo el proyecto. Además, explican que esa Municipalidad no cuenta con los recursos económicos necesarios para el proyecto, por lo que se acudió a la ayuda del IFAM, que se concretó el acuerdo número 682-11, pues se determinó aprobar las condiciones de crédito estipuladas por el IFAM y se acordó el monto a solicitar. Añaden que dicho préstamo fue aprobado por el IFAM en sesión ordinaria número 4107 del 8 de febrero de 2012. Por otra parte, menciona que el convenio suscrito con la UCR requirió modificación, en razón del artículo 2 de la Ley de la Contratación Administrativa.

    De manera que se estableció una contratación directa entre entes públicos, mediante el cual se brindará el servicio que tendrá como producto la actualización del plan regulador e incorporar los IFAS. Lo anterior, se evidencia en el oficio […] del 14 de febrero de 2012, denominado Actualización del Plan Regulador Urbano de Flores e Incorporación de los IFAS. Sostienen que para ese Gobierno local no es posible gestionar los IFAS del actual plan regulador ante la SETENA, ya que se requiere de una serie de actualizaciones del actual plan urbano, relacionadas a normas técnico jurídicas que deben modificarse; además, el proceso de incorporación de los IFAS se encuentra contemplado en el proceso de financiamiento otorgado por el IFAM. En virtud de lo antes expuesto, apuntan que se han ejecutado diversas acciones para dar cumplimiento a la orden emitida por esta Sala. Solicitan que se desestime la presente gestión.

    4.- Mediante escrito recibido en la Secretaria de la Sala a las 08:34 horas del 9 de marzo de 2012 (folio 192), el recurrente arguye que en el informe rendido con anterioridad por las autoridades accionadas, estas no niegan que están aplicando el plan regulador cuestionado. Sin embargo, el plazo conferido por la SETENA para la viabilidad ambiental venció el 2 de abril de 2012, de manera que el plan regulador referido sería nulo e inaplicable, de modo que se evidencia que se está gestionando un nuevo plan.

    5.-En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.

    Redacta el Magistrado Hernandez Gutierrez; y,

    Considerando:

    ÚNICO.- En la especie, el recurrente alega que las autoridades accionadas de la Municipalidad de Flores no han cumplido la orden dispuesta por esta Sala en la sentencia número 2009-12515 de las 18:03 horas del 11 de agosto de 2009, dado que no ha tramitado ante la SETENA la viabilidad del plan regulador de ese cantón. Al respecto, estima este Tribunal Constitucional que efectivamente la Municipalidad de Flores ha desobedecido la orden dictada en la sentencia de cita, toda que vez que del informe rendido bajo juramento por el Alcalde y la Presidenta Municipal accionadas se desprende que a la fecha actual no se ha gestionado ante la SETENA la viabilidad del plan regulador correspondiente, tal como se refleja en la falta de trámite de los índices de fragilidad ambiental necesarios para el referido plan, dado que se requiere primeramente de la modificación de ciertos aspecto legales y técnicos que contiene el actual plan urbano, para lo cual se están efectuando las actuaciones necesarias que permitan tal cambio. Ahora bien, es necesario destacar que la Municipalidad recurrida ha llevado a cabo diversos actos administrativos tendientes a lograr la actualización del plan regulador tales como la contratación técnica con la UCR, el financiamiento para el plan de trabajo-, que permita la inclusión de los IFAS y con ello, la adaptación legal respectiva del plan urbano. No obstante, si bien se han efectuado ciertas acciones necesarias para lograr la adaptación del plan urbano, lo cierto la orden concreta que giró esta Sala, es decir gestionar ante la SETENA la viabilidad ambiental del plan regulador cantonal, no ha sido ejecutada con en derecho corresponde, lo cual se en desobediencia a la orden dictada y perturbación de los derechos fundamentales tutelados en el presente amparo. Bajo este panorama, lo concerniente es reiterar la orden emitida por este Tribunal para que se lleve a cabo su cumplimiento; no obstante, en razón de que la orden dispuesta en la sentencia número […] del 11 de agosto de 2009, fue dirigida al entonces Presidente Municipal y Alcaldesa Municipal, quienes rinden el informe de desobediencia en esta ocasión son Gerardo Rojas Barrantes y Rita Jeannette Araya, por su orden,Alcalde Municipal y Presidenta del Concejo Municipal de Flores, se les impone a estas últimas autoridades, bajo la advertencia de ordenarse testimoniar piezas en su contra si no lo hiciere, el cumplimiento inmediato de lo señalado en dicho voto, cuya parte dispositiva señala lo siguiente:

    “Se declara parcialmente con lugar el recurso. Se ordena a Jenny Alfaro Chaves, en su calidad de Alcaldesa Municipal, y a Gerardo Rojas Barrantes, en su calidad de Presidente del Concejo Municipal, ambos de la Municipalidad de Flores de Heredia, o a quienes ocupen sus cargos, que de forma inmediata deberán gestionar ante la SETENA la viabilidad ambiental del plan regulador de ese cantón.”

    Por tanto:

    Se le ordena a Gerardo Rojas Barrantes y Rita Jeannette Araya Vargas, por su orden, Alcalde Municipal y Presidenta del Concejo Municipal de Flores, cumplir inmediatamente lo dispuesto en la sentencia número […] 11 de agosto de 2009, bajo la advertencia de ordenarse testimoniar piezas en su contra si no lo hiciere.

    Ana Virginia Calzada M.

    Presidenta Gilbert Armijo S. Ernesto Jinesta L.

    Fernando Cruz C. Fernando Castillo V.

    Rodolfo E. Piza R. Jose Paulino Hernández G.

    Document not found. Documento no encontrado.

    Implementing decreesDecretos que afectan

      TopicsTemas

        Concept anchorsAnclajes conceptuales

          Spanish key termsTérminos clave en español

          News & Updates Noticias y Actualizaciones

          All articles → Todos los artículos →

          Weekly Dispatch Boletín Semanal

          Field reporting and policy analysis from Costa Rica's forests. Reportajes y análisis de política desde los bosques de Costa Rica.

          ✓ Subscribed. ✓ Suscrito.

          One email per week. No spam. Unsubscribe in one click. Un correo por semana. Sin spam. Cancela en un clic.

          Or WhatsApp channelO canal de WhatsApp →
          Coalición Floresta © 2026 · All rights reserved © 2026 · Todos los derechos reservados

          Stay Informed Mantente Informado

          Conservation news and action alerts, straight from the field Noticias de conservación y alertas de acción, directo desde el campo

          Email Updates Actualizaciones por Correo

          Weekly updates, no spam Actualizaciones semanales, sin spam

          Successfully subscribed! ¡Suscripción exitosa!

          WhatsApp Channel Canal de WhatsApp

          Join to get instant updates on your phone Únete para recibir actualizaciones instantáneas en tu teléfono

          Join Channel Unirse al Canal
          Coalición Floresta Coalición Floresta © 2026 Coalición Floresta. All rights reserved. © 2026 Coalición Floresta. Todos los derechos reservados.
          🙏