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Res. 04775-2012 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 18/04/2012

Res. 04775-2012 Sala ConstitucionalRes. 04775-2012 Sala Constitucional

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    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas treinta minutos del dieciocho de abril de dos mil doce. Recurso de amparo interpuesto por J. C. P. C. cédula de identidad número 0-0000-0000 contra el ALCALDE MUNICIPAL DE (…), el PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO, El PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DE (…), el PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO, el PRESIDENTE EJECUTIVO DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO y el SECRETARIO DE LA SECRETARIA TECNICA NACIONAL AMBIENTAL.

    RESULTANDO:

    1.- Por resolución de nueve horas y dieciocho minutos del ocho de junio del dos mil diez, se confirió audiencia a los demandados acerca del cumplimiento de lo dispuesto en la sentencia número (…) de las dieciséis horas y veintinueve minutos de veintiocho de noviembre de dos mil siete, dictada en este amparo, la cual dispuso:

    "Se declara CON LUGAR el recurso pues de las actuaciones de las autoridades recurridas se deriva una amenaza ilegítima al derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Se ordena a Jorge Alberto Cole de León y Eugenio Najera Santamaría, en su calidad de Alcalde y Presidente del Concejo Municipal de la Municipalidad de (…) y a Carlos R. Benavides Jiménez en su calidad de Presidente de la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo o a quienes ocupen sus cargos, que dentro del marco de sus competencias y atribuciones, giren las instrucciones necesarias para someter a el Plan Regular de Playa (…) al proceso de viabilidad ambiental de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental y se incluya en el Plan las observaciones que realice el órgano competente, lo anterior deberá realizarse antes de la publicación. Lo anterior bajo apercibimiento de que podría incurrir en el delito tipificado en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, el cual dispone que se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado y a la Municipalidad de (…) al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo, y en la ejecución de sentencia de lo civil, respectivamente. Notifíquese a Jorge A.C.L y Eugenio Najera Santamaría, en su calidad de Alcalde y Presidente del Concejo Municipal de la Municipalidad de (…) y a Carlos R. Benavides Jiménez en su calidad de Presidente de la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo o a quienes ocupen sus cargos, de forma personal. Comuníquese.- "; 2.- La Alcaldesa Suplente y al Alcalde Municipal de (…), a la sazón, N.F.R y .C.L, manifestaron que la corporación municipal giró las acciones necesarias para cometer el Plan Regulador al proceso de viabilidad ambiental (fs. 121 a 134).- 3.-El Ministro de Turismo, a la sazón, C.R.B.J., informó que el ICT ha cumplido lo ordenado en la sentencia indicada y corresponderá a la Municipalidad de (…) demostrar que el Plan Regulador tenga la variable ambiental, así como la certificación de Patrimonio Natural del Estado correspondientes (v. folios 165 a 170).- Redacta el Magistrado Ulate Chacón; y,

    CONSIDERANDO:

    UNICO.- Visto que la parte dispositiva de la sentencia ordenó someter el Plan regular de Playa (…) al proceso de viabilidad ambiental de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental y se incluya en el Plan las observaciones que realice el órgano competente, antes de la publicación del plan, sobre lo cual, las autoridades recurridas han manifestado haber cumplido, en la medida en que han desplegado las acciones correspondientes para que la inclusión de la variable ambiental sea cumplida antes de la publicación del Plan y que se trata de un proceso que exige la participación y coordinación de diversas entidades, así como un largo y complejo proceso de ejecución, procede el archivo del expediente.-

    POR TANTO:

    Archívese el expediente.- Ana Virginia Calzada M.

    Presidenta Luis Paulino Mora M. Fernando Cruz C.

    Fernando Castillo V. Rosa María Abdelnour G.

    Enrique Ulate C. Jose Paulino Hernández G.

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    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas treinta minutos del dieciocho de abril de dos mil doce. Recurso de amparo interpuesto por J. C. P. C. cédula de identidad número 0-0000-0000 contra el ALCALDE MUNICIPAL DE (…), el PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO, El PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DE (…), el PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO, el PRESIDENTE EJECUTIVO DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO y el SECRETARIO DE LA SECRETARIA TECNICA NACIONAL AMBIENTAL.

    RESULTANDO:

    1.- Por resolución de nueve horas y dieciocho minutos del ocho de junio del dos mil diez, se confirió audiencia a los demandados acerca del cumplimiento de lo dispuesto en la sentencia número (…) de las dieciséis horas y veintinueve minutos de veintiocho de noviembre de dos mil siete, dictada en este amparo, la cual dispuso:

    "Se declara CON LUGAR el recurso pues de las actuaciones de las autoridades recurridas se deriva una amenaza ilegítima al derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Se ordena a Jorge Alberto Cole de León y Eugenio Najera Santamaría, en su calidad de Alcalde y Presidente del Concejo Municipal de la Municipalidad de (…) y a Carlos R. Benavides Jiménez en su calidad de Presidente de la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo o a quienes ocupen sus cargos, que dentro del marco de sus competencias y atribuciones, giren las instrucciones necesarias para someter a el Plan Regular de Playa (…) al proceso de viabilidad ambiental de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental y se incluya en el Plan las observaciones que realice el órgano competente, lo anterior deberá realizarse antes de la publicación. Lo anterior bajo apercibimiento de que podría incurrir en el delito tipificado en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, el cual dispone que se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado y a la Municipalidad de (…) al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo, y en la ejecución de sentencia de lo civil, respectivamente. Notifíquese a Jorge A.C.L y Eugenio Najera Santamaría, en su calidad de Alcalde y Presidente del Concejo Municipal de la Municipalidad de (…) y a Carlos R. Benavides Jiménez en su calidad de Presidente de la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo o a quienes ocupen sus cargos, de forma personal. Comuníquese.- "; 2.- La Alcaldesa Suplente y al Alcalde Municipal de (…), a la sazón, N.F.R y .C.L, manifestaron que la corporación municipal giró las acciones necesarias para cometer el Plan Regulador al proceso de viabilidad ambiental (fs. 121 a 134).- 3.-El Ministro de Turismo, a la sazón, C.R.B.J., informó que el ICT ha cumplido lo ordenado en la sentencia indicada y corresponderá a la Municipalidad de (…) demostrar que el Plan Regulador tenga la variable ambiental, así como la certificación de Patrimonio Natural del Estado correspondientes (v. folios 165 a 170).- Redacta el Magistrado Ulate Chacón; y,

    CONSIDERANDO:

    UNICO.- Visto que la parte dispositiva de la sentencia ordenó someter el Plan regular de Playa (…) al proceso de viabilidad ambiental de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental y se incluya en el Plan las observaciones que realice el órgano competente, antes de la publicación del plan, sobre lo cual, las autoridades recurridas han manifestado haber cumplido, en la medida en que han desplegado las acciones correspondientes para que la inclusión de la variable ambiental sea cumplida antes de la publicación del Plan y que se trata de un proceso que exige la participación y coordinación de diversas entidades, así como un largo y complejo proceso de ejecución, procede el archivo del expediente.-

    POR TANTO:

    Archívese el expediente.- Ana Virginia Calzada M.

    Presidenta Luis Paulino Mora M. Fernando Cruz C.

    Fernando Castillo V. Rosa María Abdelnour G.

    Enrique Ulate C. Jose Paulino Hernández G.

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