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Res. 04706-2012 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 13/04/2012
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Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del trece de abril de dos mil doce.
Recurso de amparo interpuesto por G.S.C., cédula de identidad 0000000 contra el ÁREA RECTORA DE SALUD DE PUNTARENAS Y LA MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS.
Resultando:
Redacta el Magistrado Rueda Leal; y,
Considerando:
I.Objeto del recurso. El recurrente considera lesionados sus derechos fundamentales, en particular los contenidos en los artículos 21 y 50 constitucionales, en virtud de una mala recolección de basura en el cantón central de Puntarenas, pues la basura no se recoge, provocando malos olores y además se expone a la comunidad a enfermedades infectocontagiosas.
II.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: a) El 22 de marzo de 2012, autoridades del Área Rectora de Salud de Puntarenas realizaron inspección y mediante ³Acta de Inspección Número 166-Reg-2012´consignaron: («) Se hizo recorrido desde Puntarenas Cantón Central y los Distritos de Chacarita y se observó por todas las vías públicas gran cantidad de bolsas plásticas con residuos sólidos, mal oliente y muchas moscas alrededor de las mismas, también los perros rompen las bolsas y dispersan estos desechos afectando la salud de las personas («) (según indica bajo juramento la Directora del Área Rectora de Salud de Puntarenas); b) El 23 de marzo de 2012, se notificó al Alcalde de Puntarenas la orden sanitaria número 106-Reg-2012, ordenando: ³ («) 1. Tomar las medidas necesarias, que permitan eliminar los residuos sólidos presentes a lo largo de la vía pública (calle), en los Distritos de Puntarenas y Chacarita, y disponerlos adecuadamente en un sitio autorizado por el Ministerio de Salud («)´(según indica bajo juramento la Directora del Área Rectora de Salud de Puntarenas).
III.Sobre el problema de recolección de basura: Esta Sala ha tenido la oportunidad de conocer sobre el tema de la problemática de recolección de basura en ocasiones anteriores. En ese sentido la sentencia número 2006-10030 de las 16:41 horas del 11 de julio de 2006 señaló:
"Debe agregarse, que la Municipalidad recurrida, como parte del Estado que es, está obligada a garantizar, defender y preservar los derechos de salud y a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. En esta inteligencia, no es de recibo la explicación brindada por los recurridos en punto a la falta de recursos económicos o el mal manejo de ellos, límite acostumbrado de la inefectividad de los entes públicos para cumplir con toda propiedad los fines encomendados, ya sea por mandato constitucional, o bien, por disposición legal. La Sala no puede aceptar que estas excusas sean un obstáculo al respeto de los derechos esenciales de los munícipes de Tibás, razón para acoger el recurso con las consecuencias de ley." Igualmente, en la sentencia número 2006-03530 de las 18:01 horas del 14 de marzo de 2006, resolvió:
"II.- Sobre el derecho. El presente recurso se base en el hecho de que la Municipalidad de Tibás, que en ese cantón realiza la recolección de basura, ha dejado de prestar ese servicio y se han acumulado los desechos sólidos en las vías de dicha comunidad, lugar donde reside el amparado. Señala el recurrente que tampoco el Ministerio de Salud ha tomado las medidas necesarias para evitar la contaminación ambiental que produce la acumulación de desechos en las calles tibaseñas. Aunque aclara la Alcaldesa que los problemas de recolección de basura que aquejan a esa comunidad -y que son objeto de este amparo- se deben a la falta de camiones recolectores y en general a la falta de presupuesto para un eficiente servicio, pero a pesar de ello se han iniciado programas para mitigar esa deficiencia, el Ministerio de Salud, Área Rectora de Salud de Tibas, ha constatado que la basura persiste en gran parte del cantón.
Esta Sala en diversas oportunidades ha estimado recursos de amparo por este mismo problema que pareciere que no se le da solución definitiva (ver entre otras la sentencia nùmero 2005-07065 de las 16:05 horas del 7 de junio de 2005). La corporación municipal de Tibás está en la obligación de prestar, al menos un efectivo servicio de recolección de basura. Empero, poner como trabas las deficiencias administrativas y presupuestarias, en las circunstancias expuestas, límite acostumbrado de la inefectividad de los entes públicos para cumplir con toda propiedad los fines encomendados, ya sea por mandato constitucional, o bien, por disposición legal, no es justificante suficiente para desproteger el derecho de salud y a un ambiente ecológicamente equilibrado que tienen los munícipes de Tibás. La falta de una adecuada organización para la recolección de basura, puede obedecer a varias causas administrativas y políticas incluso, pero no es posible afirmar que, entonces después de un año, los servidores a cuyas acciones u omisiones pueda objetivamente asociarse este fenómeno, no hayan de responder diligentemente ante quienes se ven privados del disfrute de sus derechos fundamentales.
De ahí, que deba acogerse el recurso, ordenando a las autoridades de la Municipalidad de Tibás, cada una dentro del ámbito de sus competencias, adoptar todas las medidas para garantizar la recolección del servicio de basura en todo el cantón de Tibás con eficiencia y regularidad. Debe el Ministerio de Salud realizar las inspecciones pertinentes para que esta labor se realice en forma efectiva. ".
IV.Sobre el fondo. En este asunto se encuentra plena e idóneamente demostrado que, en el centro de Puntarenas y el distrito de Chacarita, no se brinda con regularidad el servicio de recolección de basura. Asimismo, se tiene por acreditado que, el 22 de marzo de 2012, autoridades del Área Rectora de Salud de Puntarenas realizaron inspección y mediante ³Acta de Inspección Número 166-Reg-2012´se consignó: («) Se hizo recorrido desde Puntarenas Cantón Central y los Distritos de Chacarita y se observó por todas las vías públicas gran cantidad de bolsas plásticas con residuos sólidos, mal oliente y muchas moscas alrededor de las mismas, también los perros rompen las bolsas y dispersan estos desechos afectando la salud de las personas («). Debido a lo anterior, el 23 de marzo de 2012, se notificó al Alcalde de Puntarenas la orden sanitaria número 106-Reg-2012, ordenando: ³ («) 1. Tomar las medidas necesarias, que permitan eliminar los residuos sólidos presentes a lo largo de la vía pública (calle), en los Distritos de Puntarenas y Chacarita, y disponerlos adecuadamente en un sitio autorizado por el Ministerio de Salud («)´.
Bajo esta inteligencia, estima la Sala que se produjo el agravio reclamado por el recurrente, ya que el Área Rectora de Salud de Puntarenas verificó la falta de recolección de desechos, por lo que la Municipalidad recurrida deberá tomar las acciones pertinentes para restablecer dicha recolección. En cuanto al Área Rectora de Salud de Puntarenas, se impone declarar con lugar el recurso, pero únicamente para efectos indemnizatorios, ya que a raíz de la interposición de recurso se dictaron las órdenes sanitarias para solucionar el problema. En consecuencia, procede declarar con lugar el recurso.
Por tanto:
Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Rafael Ángel Rodríguez Castro y Luis Guillermo Ugalde Mendez, por su orden Alcalde y Presidente del Concejo Municipal, ambos de la Municipalidad de Puntarenas, o a quienes en sus lugares ejerzan esos cargos, adoptar de inmediato las medidas necesarias para garantizar la recolección de basura en el cantón central de Puntarenas. Se advierte a las autoridades recurridas que, de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta jurisdicción, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de Puntarenas y al Ministerio de Salud al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese la presente resolución a Rafael Ángel Rodríguez Castro y Luis Guillermo Ugalde Mendez, por su orden Alcalde y Presidente del Concejo Municipal, ambos de la Municipalidad de Puntarenas, o a quienes en sus lugares ejerzan esos cargos. Comuníquese.- Ana Virginia Calzada M. Presidenta Fernando Cruz C. Fernando Castillo V.
Paul Rueda L. Rosa María Abdelnour G.
Rodolfo E. Piza R. Enrique Ulate C.
Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del trece de abril de dos mil doce.
Recurso de amparo interpuesto por G.S.C., cédula de identidad 0000000 contra el ÁREA RECTORA DE SALUD DE PUNTARENAS Y LA MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS.
Resultando:
Redacta el Magistrado Rueda Leal; y,
Considerando:
I.Objeto del recurso. El recurrente considera lesionados sus derechos fundamentales, en particular los contenidos en los artículos 21 y 50 constitucionales, en virtud de una mala recolección de basura en el cantón central de Puntarenas, pues la basura no se recoge, provocando malos olores y además se expone a la comunidad a enfermedades infectocontagiosas.
II.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: a) El 22 de marzo de 2012, autoridades del Área Rectora de Salud de Puntarenas realizaron inspección y mediante ³Acta de Inspección Número 166-Reg-2012´consignaron: («) Se hizo recorrido desde Puntarenas Cantón Central y los Distritos de Chacarita y se observó por todas las vías públicas gran cantidad de bolsas plásticas con residuos sólidos, mal oliente y muchas moscas alrededor de las mismas, también los perros rompen las bolsas y dispersan estos desechos afectando la salud de las personas («) (según indica bajo juramento la Directora del Área Rectora de Salud de Puntarenas); b) El 23 de marzo de 2012, se notificó al Alcalde de Puntarenas la orden sanitaria número 106-Reg-2012, ordenando: ³ («) 1. Tomar las medidas necesarias, que permitan eliminar los residuos sólidos presentes a lo largo de la vía pública (calle), en los Distritos de Puntarenas y Chacarita, y disponerlos adecuadamente en un sitio autorizado por el Ministerio de Salud («)´(según indica bajo juramento la Directora del Área Rectora de Salud de Puntarenas).
III.Sobre el problema de recolección de basura: Esta Sala ha tenido la oportunidad de conocer sobre el tema de la problemática de recolección de basura en ocasiones anteriores. En ese sentido la sentencia número 2006-10030 de las 16:41 horas del 11 de julio de 2006 señaló:
"Debe agregarse, que la Municipalidad recurrida, como parte del Estado que es, está obligada a garantizar, defender y preservar los derechos de salud y a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. En esta inteligencia, no es de recibo la explicación brindada por los recurridos en punto a la falta de recursos económicos o el mal manejo de ellos, límite acostumbrado de la inefectividad de los entes públicos para cumplir con toda propiedad los fines encomendados, ya sea por mandato constitucional, o bien, por disposición legal. La Sala no puede aceptar que estas excusas sean un obstáculo al respeto de los derechos esenciales de los munícipes de Tibás, razón para acoger el recurso con las consecuencias de ley." Igualmente, en la sentencia número 2006-03530 de las 18:01 horas del 14 de marzo de 2006, resolvió:
"II.- Sobre el derecho. El presente recurso se base en el hecho de que la Municipalidad de Tibás, que en ese cantón realiza la recolección de basura, ha dejado de prestar ese servicio y se han acumulado los desechos sólidos en las vías de dicha comunidad, lugar donde reside el amparado. Señala el recurrente que tampoco el Ministerio de Salud ha tomado las medidas necesarias para evitar la contaminación ambiental que produce la acumulación de desechos en las calles tibaseñas. Aunque aclara la Alcaldesa que los problemas de recolección de basura que aquejan a esa comunidad -y que son objeto de este amparo- se deben a la falta de camiones recolectores y en general a la falta de presupuesto para un eficiente servicio, pero a pesar de ello se han iniciado programas para mitigar esa deficiencia, el Ministerio de Salud, Área Rectora de Salud de Tibas, ha constatado que la basura persiste en gran parte del cantón.
Esta Sala en diversas oportunidades ha estimado recursos de amparo por este mismo problema que pareciere que no se le da solución definitiva (ver entre otras la sentencia nùmero 2005-07065 de las 16:05 horas del 7 de junio de 2005). La corporación municipal de Tibás está en la obligación de prestar, al menos un efectivo servicio de recolección de basura. Empero, poner como trabas las deficiencias administrativas y presupuestarias, en las circunstancias expuestas, límite acostumbrado de la inefectividad de los entes públicos para cumplir con toda propiedad los fines encomendados, ya sea por mandato constitucional, o bien, por disposición legal, no es justificante suficiente para desproteger el derecho de salud y a un ambiente ecológicamente equilibrado que tienen los munícipes de Tibás. La falta de una adecuada organización para la recolección de basura, puede obedecer a varias causas administrativas y políticas incluso, pero no es posible afirmar que, entonces después de un año, los servidores a cuyas acciones u omisiones pueda objetivamente asociarse este fenómeno, no hayan de responder diligentemente ante quienes se ven privados del disfrute de sus derechos fundamentales.
De ahí, que deba acogerse el recurso, ordenando a las autoridades de la Municipalidad de Tibás, cada una dentro del ámbito de sus competencias, adoptar todas las medidas para garantizar la recolección del servicio de basura en todo el cantón de Tibás con eficiencia y regularidad. Debe el Ministerio de Salud realizar las inspecciones pertinentes para que esta labor se realice en forma efectiva. ".
IV.Sobre el fondo. En este asunto se encuentra plena e idóneamente demostrado que, en el centro de Puntarenas y el distrito de Chacarita, no se brinda con regularidad el servicio de recolección de basura. Asimismo, se tiene por acreditado que, el 22 de marzo de 2012, autoridades del Área Rectora de Salud de Puntarenas realizaron inspección y mediante ³Acta de Inspección Número 166-Reg-2012´se consignó: («) Se hizo recorrido desde Puntarenas Cantón Central y los Distritos de Chacarita y se observó por todas las vías públicas gran cantidad de bolsas plásticas con residuos sólidos, mal oliente y muchas moscas alrededor de las mismas, también los perros rompen las bolsas y dispersan estos desechos afectando la salud de las personas («). Debido a lo anterior, el 23 de marzo de 2012, se notificó al Alcalde de Puntarenas la orden sanitaria número 106-Reg-2012, ordenando: ³ («) 1. Tomar las medidas necesarias, que permitan eliminar los residuos sólidos presentes a lo largo de la vía pública (calle), en los Distritos de Puntarenas y Chacarita, y disponerlos adecuadamente en un sitio autorizado por el Ministerio de Salud («)´.
Bajo esta inteligencia, estima la Sala que se produjo el agravio reclamado por el recurrente, ya que el Área Rectora de Salud de Puntarenas verificó la falta de recolección de desechos, por lo que la Municipalidad recurrida deberá tomar las acciones pertinentes para restablecer dicha recolección. En cuanto al Área Rectora de Salud de Puntarenas, se impone declarar con lugar el recurso, pero únicamente para efectos indemnizatorios, ya que a raíz de la interposición de recurso se dictaron las órdenes sanitarias para solucionar el problema. En consecuencia, procede declarar con lugar el recurso.
Por tanto:
Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Rafael Ángel Rodríguez Castro y Luis Guillermo Ugalde Mendez, por su orden Alcalde y Presidente del Concejo Municipal, ambos de la Municipalidad de Puntarenas, o a quienes en sus lugares ejerzan esos cargos, adoptar de inmediato las medidas necesarias para garantizar la recolección de basura en el cantón central de Puntarenas. Se advierte a las autoridades recurridas que, de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta jurisdicción, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de Puntarenas y al Ministerio de Salud al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese la presente resolución a Rafael Ángel Rodríguez Castro y Luis Guillermo Ugalde Mendez, por su orden Alcalde y Presidente del Concejo Municipal, ambos de la Municipalidad de Puntarenas, o a quienes en sus lugares ejerzan esos cargos. Comuníquese.- Ana Virginia Calzada M. Presidenta Fernando Cruz C. Fernando Castillo V.
Paul Rueda L. Rosa María Abdelnour G.
Rodolfo E. Piza R. Enrique Ulate C.
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