← Environmental Law Center← Centro de Derecho Ambiental
Res. 04257-2012 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 30/03/2012
OutcomeResultado
SummaryResumen
Key excerptExtracto clave
Pull quotesCitas destacadas
Full documentDocumento completo
No English translation available; showing the Spanish source.
Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente Res. Nº 2012004257 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las ocho horas treinta minutos del treinta de marzo de dos mil doce. Recurso de amparo interpuesto por R.C.C., […], contra la MUNICIPALIDAD DE LIMÓN.
Resultando:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 10 horas 49 minutos del 15 de marzo del 2012, el recurrente interpone recurso de amparo contra la MUNICIPALIDAD DE LIMÓN y manifiesta que por nota presentada en la Municipalidad el 15 de febrero de 2012, solicitó copia integral del expediente de la empresa denominada […], así como certificación de si el plano […] cuenta con viabilidad ambiental y cuál es el número de resolución respectiva. No obstante, a la fecha de interposición de este recurso no se le ha suministrado la información solicitada.
2.- Informa bajo juramento, OSCAR LEON WIN CHING, en su calidad de Jefe de la Unidad Técnica de la Municipalidad de Limón, en resumen que, ciertamente el 15 de febrero del 2012 ese despacho recibió solicitud del recurrente de copia de expediente, certificación y otro. Sin embargo, esa solicitud carece de ciertos requisitos como autenticación, de impuestos municipales y es ambigua. Todavía se encuentran dentro del plazo para responder, así que esa Unidad remitirá al recurrente oficio solicitando las correcciones para continuar con lo solicitado. Solicita que se desestime el recurso planteado.
3.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales. Redacta el Magistrado Cruz Castro; y,
Considerando:
I.- Objeto del recurso.- El recurrente considera violentado su derecho de pronta respuesta por cuanto a la fecha no había recibido respuesta alguna a la nota presentada en la Municipalidad el 15 de febrero de 2012, donde solicitó copia integral del expediente de la empresa denominada […]Caribe, así como certificación de si el plano […] cuenta con viabilidad ambiental y cuál es el número de resolución respectiva.
II.- Hechos probados.- De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
III.- Sobre el fondo.- El derecho establecido en el artículo 27 de la Constitución Política hace referencia a la facultad que posee todo ciudadano para dirigirse por escrito a cualquier funcionario público o entidad oficial con el fin de exponer un asunto de su interés. Esa garantía se complementa con el derecho a obtener pronta respuesta (artículo 41 de la Constitución Política); pero esto último no necesariamente significa una contestación favorable. En otras palabras, es el derecho a pedir y no el derecho a obtener lo que se pide, lo que se garantiza es el derecho de toda persona a dirigirse, sea en forma individual o colectiva, ante la Administración y el correlativo deber jurídico de ésta de contestar las pretensiones de los interesados, sea de manera afirmativa o no, pero contestando en todos los casos. Implica el obtener siempre la oportuna respuesta, sin denegación de ninguna especie y conforme a la ley, siendo el deber de la Administración pronunciarse siempre sobre la reclamación del particular y hacerlo de manera pronta. Al respecto, de los hechos tenidos por probados en el considerando anterior observa esta Sala que el 15 de febrero del 2012 la Unidad Técnica de la Municipalidad de Limón recibió solicitud del recurrente de copia de expediente, certificación y otro. Solicitud que a la fecha de presentación del recurso el 15 de marzo del 2012, no había recibido respuesta. Informa el recurrido que, esa solicitud carece de ciertos requisitos como autenticación, de impuestos municipales y es ambigua. Además, que todavía se encuentran dentro del plazo para responder, así que remitirá al recurrente oficio solicitando las correcciones para continuar con lo solicitado. Sin embargo, todo ello no oculta el hecho de que es cierto que a la fecha de interposición del recurso el recurrente no había recibido respuesta alguna a su solicitud, y si esta estuvo mal planteada o carecía de los requisitos exigidos, era obligación del gobierno local hacerle ver tal situación al recurrente. No siendo cierto que todavía se está en plazo para responder, por el transcurso de un mes sin respuesta alguna, frente a una petición que en principio pareciera pura y simple, resulta excesivo. En conclusión, dado que se comprueba que es cierto que a la fecha de interposición del recurso el recurrente no había recibido respuesta alguna a la solicitud que planteara ante el ente municipal recurrido desde el 15 de febrero del 2012, y siendo que el plazo de un mes sin recibir respuesta resulta excesivo, corresponde la estimatoria de este recurso, tal como en efecto se hace, con las consecuencias que se detallan en la parte dispositiva de esta resolución.
Por tanto:
Se declara CON LUGAR el recurso, en consecuencia se ordena a OSCAR LEON WIN CHING, en su calidad de Jefe de la Unidad Técnica de la Municipalidad de Limón, o a quien en su lugar ocupe este cargo, proceder de inmediato a dar respuesta a la solicitud planteada por el recurrente mediante nota recibida el 15 de febrero del 2012. Lo anterior, bajo apercibimiento de que podría incurrir en el delito tipificado en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, el cual dispone que se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de Limón al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Comuníquese a todas las partes, y notifíquese de forma personal a OSCAR LEON WIN CHING, en su calidad de Jefe de la Unidad Técnica de la Municipalidad de Limón, o a quien en su lugar ocupe este cargo.- Ana Virginia Calzada M.
Presidenta Gilbert Armijo S. Fernando Castillo V.
Fernando Cruz C. Roxana Salazar C.
Rodolfo E. Piza R. Rosa María Abdelnour G.
Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente Res. Nº 2012004257 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las ocho horas treinta minutos del treinta de marzo de dos mil doce. Recurso de amparo interpuesto por R.C.C., […], contra la MUNICIPALIDAD DE LIMÓN.
Resultando:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 10 horas 49 minutos del 15 de marzo del 2012, el recurrente interpone recurso de amparo contra la MUNICIPALIDAD DE LIMÓN y manifiesta que por nota presentada en la Municipalidad el 15 de febrero de 2012, solicitó copia integral del expediente de la empresa denominada […], así como certificación de si el plano […] cuenta con viabilidad ambiental y cuál es el número de resolución respectiva. No obstante, a la fecha de interposición de este recurso no se le ha suministrado la información solicitada.
2.- Informa bajo juramento, OSCAR LEON WIN CHING, en su calidad de Jefe de la Unidad Técnica de la Municipalidad de Limón, en resumen que, ciertamente el 15 de febrero del 2012 ese despacho recibió solicitud del recurrente de copia de expediente, certificación y otro. Sin embargo, esa solicitud carece de ciertos requisitos como autenticación, de impuestos municipales y es ambigua. Todavía se encuentran dentro del plazo para responder, así que esa Unidad remitirá al recurrente oficio solicitando las correcciones para continuar con lo solicitado. Solicita que se desestime el recurso planteado.
3.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales. Redacta el Magistrado Cruz Castro; y,
Considerando:
I.- Objeto del recurso.- El recurrente considera violentado su derecho de pronta respuesta por cuanto a la fecha no había recibido respuesta alguna a la nota presentada en la Municipalidad el 15 de febrero de 2012, donde solicitó copia integral del expediente de la empresa denominada […]Caribe, así como certificación de si el plano […] cuenta con viabilidad ambiental y cuál es el número de resolución respectiva.
II.- Hechos probados.- De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
III.- Sobre el fondo.- El derecho establecido en el artículo 27 de la Constitución Política hace referencia a la facultad que posee todo ciudadano para dirigirse por escrito a cualquier funcionario público o entidad oficial con el fin de exponer un asunto de su interés. Esa garantía se complementa con el derecho a obtener pronta respuesta (artículo 41 de la Constitución Política); pero esto último no necesariamente significa una contestación favorable. En otras palabras, es el derecho a pedir y no el derecho a obtener lo que se pide, lo que se garantiza es el derecho de toda persona a dirigirse, sea en forma individual o colectiva, ante la Administración y el correlativo deber jurídico de ésta de contestar las pretensiones de los interesados, sea de manera afirmativa o no, pero contestando en todos los casos. Implica el obtener siempre la oportuna respuesta, sin denegación de ninguna especie y conforme a la ley, siendo el deber de la Administración pronunciarse siempre sobre la reclamación del particular y hacerlo de manera pronta. Al respecto, de los hechos tenidos por probados en el considerando anterior observa esta Sala que el 15 de febrero del 2012 la Unidad Técnica de la Municipalidad de Limón recibió solicitud del recurrente de copia de expediente, certificación y otro. Solicitud que a la fecha de presentación del recurso el 15 de marzo del 2012, no había recibido respuesta. Informa el recurrido que, esa solicitud carece de ciertos requisitos como autenticación, de impuestos municipales y es ambigua. Además, que todavía se encuentran dentro del plazo para responder, así que remitirá al recurrente oficio solicitando las correcciones para continuar con lo solicitado. Sin embargo, todo ello no oculta el hecho de que es cierto que a la fecha de interposición del recurso el recurrente no había recibido respuesta alguna a su solicitud, y si esta estuvo mal planteada o carecía de los requisitos exigidos, era obligación del gobierno local hacerle ver tal situación al recurrente. No siendo cierto que todavía se está en plazo para responder, por el transcurso de un mes sin respuesta alguna, frente a una petición que en principio pareciera pura y simple, resulta excesivo. En conclusión, dado que se comprueba que es cierto que a la fecha de interposición del recurso el recurrente no había recibido respuesta alguna a la solicitud que planteara ante el ente municipal recurrido desde el 15 de febrero del 2012, y siendo que el plazo de un mes sin recibir respuesta resulta excesivo, corresponde la estimatoria de este recurso, tal como en efecto se hace, con las consecuencias que se detallan en la parte dispositiva de esta resolución.
Por tanto:
Se declara CON LUGAR el recurso, en consecuencia se ordena a OSCAR LEON WIN CHING, en su calidad de Jefe de la Unidad Técnica de la Municipalidad de Limón, o a quien en su lugar ocupe este cargo, proceder de inmediato a dar respuesta a la solicitud planteada por el recurrente mediante nota recibida el 15 de febrero del 2012. Lo anterior, bajo apercibimiento de que podría incurrir en el delito tipificado en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, el cual dispone que se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de Limón al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Comuníquese a todas las partes, y notifíquese de forma personal a OSCAR LEON WIN CHING, en su calidad de Jefe de la Unidad Técnica de la Municipalidad de Limón, o a quien en su lugar ocupe este cargo.- Ana Virginia Calzada M.
Presidenta Gilbert Armijo S. Fernando Castillo V.
Fernando Cruz C. Roxana Salazar C.
Rodolfo E. Piza R. Rosa María Abdelnour G.
Document not found. Documento no encontrado.