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Res. 03425-2012 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 09/03/2012
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Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente Res. Nº 2012003425 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas diez minutos del nueve de marzo de dos mil doce.
Recurso de amparo interpuesto por G.O.R., no indica calidades, contra el ALCALDE Y EL PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL, AMBOS DE LA MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN, ASÍ COMO EL DIRECTOR DEL ÁREA RECTORA DE SALUD DE PÉREZ ZELEDÓN (MINISTERIO DE SALUD).-
Resultando:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 17 de febrero de 2012, el recurrente interpone recurso de amparo contra la Municipalidad de Pérez Zeledón, que la Sala dirige también contra el Área Rectora de Salud de ese cantón, y manifiesta que debido a que la corporación municipal recurrida no cuenta con un relleno sanitario, están trasladando la basura que se recolecta en la zona al plantel municipal, en donde la están acumulando, lo cual genera una situación sanitaria peligrosa, ya que ese plantel se ubica en una zona con población y además, el edificio de al lado alberga a varios funcionarios que se ven afectados.- 2.- El Dr. Gustavo Rodríguez Herrera, Director del Área Rectora de Salud de Pérez Zeledón, informa que, como es de conocimiento público, el vertedero de basura que por muchos años operó en la comunidad de Lomas de Cocorí, en San Isidro de Pérez Zeledón, fue causa de múltiples denuncias por el mal manejo que se aplicaba a los residuos sólidos allí depositados. Desde el año 2003, mediante orden sanitaria 107-E-03, el Ministerio de Salud había ordenado formalmente la implementación de un cierre técnico a ese vertedero que nunca tuvo autorización del Ministerio. Durante todos estos años, la Municipalidad ha realizado diferentes gestiones, incluida la tramitología para la construcción de un relleno sanitario en una finca de su propiedad, obra necesariamente paralela al cierre del vertedero, diferentes situaciones han hecho que la disposición del cese de operación y cierre del vertedero no se cumpliera, lo que llevó al Ministerio a clausurarlo formalmente el 1 de mayo de 2009, como quedó documentado en el acta ARSPZ MAB 048-2009. En el caso han intervenido diferentes instancias administrativas y judiciales, además del Ministerio de Salud, como la propia Sala Constitucional, que conociendo el asunto por la vía del amparo, en el expediente 03-10425-0007-CO, que declaró con lugar el recurso y ordenó a la Alcaldía Municipal cumplir en su totalidad la orden sanitaria (sentencia 2004-12825 de 12 de noviembre de 2004). Por otra parte, el Tribunal Ambiental Administrativo, que abrió proceso administrativo a los personeros municipales, a raíz de los hechos producidos, a pesar de la clausura operada por el Ministerio, permisiva y sucesivamente otorgó varias prórrogas a la Corporación Municipal durante el año 2011, a efecto de que continuara depositando desechos en ese lugar, y el Tribunal Contencioso Administrativo, conociendo demanda de la comunidad de Lomas de Cocorí, ordenó el cierre definitivo del lugar por resolución 1690-2011 de 26 de octubre de 2011, estado en que se encuentra en este momento el sitio. Esta situación provocó un caos sanitario y ambiental, que administrativamente se vio agravado por los problemas político administrativos presentados en la Municipalidad el año anterior y que llevaron a la destitución, mediante plebiscito, del anterior Alcalde Municipal, lo que obligó a la Municipalidad de Pérez Zeledón a buscar medidas alternas urgentes para la disposición de los desechos que recolecta. Así, entraron en negociaciones con empresas particulares para recolectar y transportar desechos a relleno sanitario privado ubicado en Miramar, Puntarenas, a más de 200 kilómetros de distancia del cantón, y con la Municipalidad de Osa, para trasladar ciertas cantidades al vertedero de ese cantón, debiendo necesariamente implementar un centro de acopio o transferencia de los camiones recolectores, a los vehículos de mayor capacidad, que trasladarían los desechos a su sitio de disposición definitiva. Tal como ha sido denunciado por los vecinos, debido a la clausura definitiva del anterior vertedero en Lomas de Cocorí y a que aún no se ha construido el relleno sanitario en La Ceniza, la Municipalidad se vio en la obligación de improvisar un sitio de acopio y transferencia de desechos sólidos, de los camiones recolectores a los vehículos que trasladan los desechos al vertedero de Osa y al relleno de Miramar, Puntarenas, lo cual se estableció en el plantel municipal, ubicado en el Barrio Las Américas de San Isidro, lo que originó el malestar y la acción judicial de algunos vecinos. Previo al presente amparo, los vecinos acudieron al Ministerio de Salud denunciando ruidos y malos olores en el lugar, a raíz de la transferencia de desechos y aunque no ha sido formalizada ante el Ministerio, la Municipalidad se avocó a implementar un sistema que evite que los desechos recolectados tengan contacto o sean depositados en el suelo y mediante un área de recibo sean cargados directamente en los camiones que transportan la basura a Osa y Miramar, lo que evitará la dispersión de desechos y lixiviados en el sitio, reduciéndose al mínimo las molestias por olores en la operación. En dos ocasiones, en los últimos días, el Director del Área de Salud se ha reunido con la Alcaldesa Municipal que asumió funciones el 4 de febrero último, para conocer sobre el asunto. Paralelamente, como una primera etapa de la construcción del relleno sanitario, obra que esperan constituya la solución definitiva y estable del problema, sin salirse del plan de construcción que cuenta con proyecto aprobado, permiso de ubicación del Ministerio de Salud, visado de planos y viabilidad ambiental, se está gestionando la construcción y apertura de la primera celda del proyecto, que estará operando en tres meses, momento en que se estaría eliminando tanto el transporte a otros lugares, como la transferencia en el plantel municipal. No hay ningún compromiso formal de parte del Ministerio en esas acciones que, por disposición legal, son competencia y responsabilidad municipal, para no hacer una afectación de la salud pública, y tienden a hacer esta fase temporal menos impactante en la salud pública y el hábitat humano. El informe del técnico comisionado para verificar los hechos denunciados por los recurrentes (ARSPZ ERS MAB 521-2012) indica que si bien se está dando la acción de transferencia de desechos, no hay moscas ni otro tipo de fauna nociva, y que la maniobra de transferencia se está dando con la menor afectación posible. Además, esa transferencia resulta técnica y materialmente imposible de realizarse en forma distinta. Además, las acciones y molestias no solo son menores, sino meramente temporales y están encaminadas a la solución definitiva de un problema mayor que ha afrontado gran parte del cantón, de forma que, razonablemente, pueden entenderse como una carga general que, con un poco de esfuerzo, deben soportar los vecinos, en aras de la solución definitiva del problema. No ha existido, por parte del Área de Salud, violación ni amenaza de los derechos fundamentales, por lo que pide que se declare sin lugar el recurso.- 3.- La Alcaldes Municipal de Pérez Zeledón, Vera Violeta Corrales Blanco, informa, en lo que interesa, que a raíz de la necesidad de realizar el cierre técnico del botadero de basura del cantón y, en atención a diferentes disposiciones legales existentes en ese sentido, se dispuso solicitar autorización a la Contraloría General de la República para recolectar, trasladar y dar el debido tratamiento a los desechos sólidos del cantón de Pérez Zeledón, con la finalidad de evitar epidemias. La Contraloría autorizó la contratación directa con la empresa Manejo Integral Tecnoambiente S.A., tomando las previsiones o condiciones bajo que se autoriza esa contratación. Mediante orden sanitaria ARSPZ-ERS-MAB-189-2011, emitida por el Ministerio de Salud, se obligó al Alcalde Municipal a recolectar los desechos que se encuentran en la vía pública, aceras y diferentes puntos y disponerlos sanitariamente en un lugar autorizado; además, la orden es clara al indicar que debe el Alcalde asegurar la recolección de los desechos en las rutas donde generalmente se brinda ese servicio. Si bien es cierto que el cantón atravesó una situación muy difícil con la recolección, tratamiento y disposición de desechos, actualmente están finalizando los requerimientos para iniciar el nuevo relleno sanitario. Actualmente, la empresa Tecnoambiente dispone de los contenedores ubicados en el plantel municipal y los camiones recolectores realizan las rutas diarias, conducen la basura al plantel municipal para ser depositados en los contenedores; rechaza la existencia de riesgo sanitario y se están tratando los olores y cualquier otro factor que pueda ser molesto para las personas. Considera que la Municipalidad no está vulnerando ningún derecho fundamental a los ciudadanos y pide que se declare sin lugar el recurso.- 4.- En el mismo sentido que la anterior, rinde su informe la Presidente del Concejo Municipal de Pérez Zeledón, María Ester Madriz Picado.- 5.- En los procedimientos se han observado las prescripciones legales. Redacta la Magistrada Rodríguez Arroyo; y,
Considerando:
I.- OBJETO DEL RECURSO: El recurrente reclama que la Municipalidad de Pérez Zeledón está acumulando basura en el plantel municipal, en perjuicio de la salud y el ambiente de los vecinos.- II.- SOBRE LOS HECHOS: Los informes rendidos bajo la fe del juramento por las autoridades del Ministerio de Salud y la Municipalidad de Pérez Zeledón, acreditan que la disposición de los desechos sólidos en el cantón es un problema de larga data, sobre el cual ambas instituciones han desplegado las acciones correspondientes, a partir del cierre del vertedero de basura anterior. La basura es conducida al plantel municipal, únicamente para ser trasladada a los contenedores que la conducen para su tratamiento final en Osa y Miramar, de acuerdo con una contratación aprobada por la Contraloría General de la República. Según las autoridades municipales y de salud y, concretamente, el informe del técnico comisionado para verificar los hechos denunciados por los recurrentes (ARSPZ ERS MAB 521-2012) indica que si bien se está dando la acción de transferencia de desechos, no hay moscas ni otro tipo de fauna nociva, y que la maniobra de transferencia se está dando con la menor afectación posible; las acciones y molestias no solo son menores, sino meramente temporales y están encaminadas a la solución definitiva de un problema mayor que ha afrontado gran parte del cantón y que se solventará en tres meses, con la apertura de la primera celda del nuevo vertedero.- III.- SOBRE EL FONDO: De lo anterior no se desprende vulneración alguna de los derechos fundamentales del amparado; por el contrario, se trata de un proceso transicional, con el menor impacto posible, mientras se culmina la solución definitiva del problema de recolección y tratamiento de basura en el cantón de Pérez Zeledón, mediante la apertura del nuevo vertedero.-
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso.- Gilbert Armijo S.
Presidente a.i Fernando Cruz C. Fernando Castillo V.
Paul Rueda L. Aracelly Pacheco S.
Teresita Rodríguez A. Rodolfo E. Piza R.
Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente Res. Nº 2012003425 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas diez minutos del nueve de marzo de dos mil doce.
Recurso de amparo interpuesto por G.O.R., no indica calidades, contra el ALCALDE Y EL PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL, AMBOS DE LA MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN, ASÍ COMO EL DIRECTOR DEL ÁREA RECTORA DE SALUD DE PÉREZ ZELEDÓN (MINISTERIO DE SALUD).-
Resultando:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 17 de febrero de 2012, el recurrente interpone recurso de amparo contra la Municipalidad de Pérez Zeledón, que la Sala dirige también contra el Área Rectora de Salud de ese cantón, y manifiesta que debido a que la corporación municipal recurrida no cuenta con un relleno sanitario, están trasladando la basura que se recolecta en la zona al plantel municipal, en donde la están acumulando, lo cual genera una situación sanitaria peligrosa, ya que ese plantel se ubica en una zona con población y además, el edificio de al lado alberga a varios funcionarios que se ven afectados.- 2.- El Dr. Gustavo Rodríguez Herrera, Director del Área Rectora de Salud de Pérez Zeledón, informa que, como es de conocimiento público, el vertedero de basura que por muchos años operó en la comunidad de Lomas de Cocorí, en San Isidro de Pérez Zeledón, fue causa de múltiples denuncias por el mal manejo que se aplicaba a los residuos sólidos allí depositados. Desde el año 2003, mediante orden sanitaria 107-E-03, el Ministerio de Salud había ordenado formalmente la implementación de un cierre técnico a ese vertedero que nunca tuvo autorización del Ministerio. Durante todos estos años, la Municipalidad ha realizado diferentes gestiones, incluida la tramitología para la construcción de un relleno sanitario en una finca de su propiedad, obra necesariamente paralela al cierre del vertedero, diferentes situaciones han hecho que la disposición del cese de operación y cierre del vertedero no se cumpliera, lo que llevó al Ministerio a clausurarlo formalmente el 1 de mayo de 2009, como quedó documentado en el acta ARSPZ MAB 048-2009. En el caso han intervenido diferentes instancias administrativas y judiciales, además del Ministerio de Salud, como la propia Sala Constitucional, que conociendo el asunto por la vía del amparo, en el expediente 03-10425-0007-CO, que declaró con lugar el recurso y ordenó a la Alcaldía Municipal cumplir en su totalidad la orden sanitaria (sentencia 2004-12825 de 12 de noviembre de 2004). Por otra parte, el Tribunal Ambiental Administrativo, que abrió proceso administrativo a los personeros municipales, a raíz de los hechos producidos, a pesar de la clausura operada por el Ministerio, permisiva y sucesivamente otorgó varias prórrogas a la Corporación Municipal durante el año 2011, a efecto de que continuara depositando desechos en ese lugar, y el Tribunal Contencioso Administrativo, conociendo demanda de la comunidad de Lomas de Cocorí, ordenó el cierre definitivo del lugar por resolución 1690-2011 de 26 de octubre de 2011, estado en que se encuentra en este momento el sitio. Esta situación provocó un caos sanitario y ambiental, que administrativamente se vio agravado por los problemas político administrativos presentados en la Municipalidad el año anterior y que llevaron a la destitución, mediante plebiscito, del anterior Alcalde Municipal, lo que obligó a la Municipalidad de Pérez Zeledón a buscar medidas alternas urgentes para la disposición de los desechos que recolecta. Así, entraron en negociaciones con empresas particulares para recolectar y transportar desechos a relleno sanitario privado ubicado en Miramar, Puntarenas, a más de 200 kilómetros de distancia del cantón, y con la Municipalidad de Osa, para trasladar ciertas cantidades al vertedero de ese cantón, debiendo necesariamente implementar un centro de acopio o transferencia de los camiones recolectores, a los vehículos de mayor capacidad, que trasladarían los desechos a su sitio de disposición definitiva. Tal como ha sido denunciado por los vecinos, debido a la clausura definitiva del anterior vertedero en Lomas de Cocorí y a que aún no se ha construido el relleno sanitario en La Ceniza, la Municipalidad se vio en la obligación de improvisar un sitio de acopio y transferencia de desechos sólidos, de los camiones recolectores a los vehículos que trasladan los desechos al vertedero de Osa y al relleno de Miramar, Puntarenas, lo cual se estableció en el plantel municipal, ubicado en el Barrio Las Américas de San Isidro, lo que originó el malestar y la acción judicial de algunos vecinos. Previo al presente amparo, los vecinos acudieron al Ministerio de Salud denunciando ruidos y malos olores en el lugar, a raíz de la transferencia de desechos y aunque no ha sido formalizada ante el Ministerio, la Municipalidad se avocó a implementar un sistema que evite que los desechos recolectados tengan contacto o sean depositados en el suelo y mediante un área de recibo sean cargados directamente en los camiones que transportan la basura a Osa y Miramar, lo que evitará la dispersión de desechos y lixiviados en el sitio, reduciéndose al mínimo las molestias por olores en la operación. En dos ocasiones, en los últimos días, el Director del Área de Salud se ha reunido con la Alcaldesa Municipal que asumió funciones el 4 de febrero último, para conocer sobre el asunto. Paralelamente, como una primera etapa de la construcción del relleno sanitario, obra que esperan constituya la solución definitiva y estable del problema, sin salirse del plan de construcción que cuenta con proyecto aprobado, permiso de ubicación del Ministerio de Salud, visado de planos y viabilidad ambiental, se está gestionando la construcción y apertura de la primera celda del proyecto, que estará operando en tres meses, momento en que se estaría eliminando tanto el transporte a otros lugares, como la transferencia en el plantel municipal. No hay ningún compromiso formal de parte del Ministerio en esas acciones que, por disposición legal, son competencia y responsabilidad municipal, para no hacer una afectación de la salud pública, y tienden a hacer esta fase temporal menos impactante en la salud pública y el hábitat humano. El informe del técnico comisionado para verificar los hechos denunciados por los recurrentes (ARSPZ ERS MAB 521-2012) indica que si bien se está dando la acción de transferencia de desechos, no hay moscas ni otro tipo de fauna nociva, y que la maniobra de transferencia se está dando con la menor afectación posible. Además, esa transferencia resulta técnica y materialmente imposible de realizarse en forma distinta. Además, las acciones y molestias no solo son menores, sino meramente temporales y están encaminadas a la solución definitiva de un problema mayor que ha afrontado gran parte del cantón, de forma que, razonablemente, pueden entenderse como una carga general que, con un poco de esfuerzo, deben soportar los vecinos, en aras de la solución definitiva del problema. No ha existido, por parte del Área de Salud, violación ni amenaza de los derechos fundamentales, por lo que pide que se declare sin lugar el recurso.- 3.- La Alcaldes Municipal de Pérez Zeledón, Vera Violeta Corrales Blanco, informa, en lo que interesa, que a raíz de la necesidad de realizar el cierre técnico del botadero de basura del cantón y, en atención a diferentes disposiciones legales existentes en ese sentido, se dispuso solicitar autorización a la Contraloría General de la República para recolectar, trasladar y dar el debido tratamiento a los desechos sólidos del cantón de Pérez Zeledón, con la finalidad de evitar epidemias. La Contraloría autorizó la contratación directa con la empresa Manejo Integral Tecnoambiente S.A., tomando las previsiones o condiciones bajo que se autoriza esa contratación. Mediante orden sanitaria ARSPZ-ERS-MAB-189-2011, emitida por el Ministerio de Salud, se obligó al Alcalde Municipal a recolectar los desechos que se encuentran en la vía pública, aceras y diferentes puntos y disponerlos sanitariamente en un lugar autorizado; además, la orden es clara al indicar que debe el Alcalde asegurar la recolección de los desechos en las rutas donde generalmente se brinda ese servicio. Si bien es cierto que el cantón atravesó una situación muy difícil con la recolección, tratamiento y disposición de desechos, actualmente están finalizando los requerimientos para iniciar el nuevo relleno sanitario. Actualmente, la empresa Tecnoambiente dispone de los contenedores ubicados en el plantel municipal y los camiones recolectores realizan las rutas diarias, conducen la basura al plantel municipal para ser depositados en los contenedores; rechaza la existencia de riesgo sanitario y se están tratando los olores y cualquier otro factor que pueda ser molesto para las personas. Considera que la Municipalidad no está vulnerando ningún derecho fundamental a los ciudadanos y pide que se declare sin lugar el recurso.- 4.- En el mismo sentido que la anterior, rinde su informe la Presidente del Concejo Municipal de Pérez Zeledón, María Ester Madriz Picado.- 5.- En los procedimientos se han observado las prescripciones legales. Redacta la Magistrada Rodríguez Arroyo; y,
Considerando:
I.- OBJETO DEL RECURSO: El recurrente reclama que la Municipalidad de Pérez Zeledón está acumulando basura en el plantel municipal, en perjuicio de la salud y el ambiente de los vecinos.- II.- SOBRE LOS HECHOS: Los informes rendidos bajo la fe del juramento por las autoridades del Ministerio de Salud y la Municipalidad de Pérez Zeledón, acreditan que la disposición de los desechos sólidos en el cantón es un problema de larga data, sobre el cual ambas instituciones han desplegado las acciones correspondientes, a partir del cierre del vertedero de basura anterior. La basura es conducida al plantel municipal, únicamente para ser trasladada a los contenedores que la conducen para su tratamiento final en Osa y Miramar, de acuerdo con una contratación aprobada por la Contraloría General de la República. Según las autoridades municipales y de salud y, concretamente, el informe del técnico comisionado para verificar los hechos denunciados por los recurrentes (ARSPZ ERS MAB 521-2012) indica que si bien se está dando la acción de transferencia de desechos, no hay moscas ni otro tipo de fauna nociva, y que la maniobra de transferencia se está dando con la menor afectación posible; las acciones y molestias no solo son menores, sino meramente temporales y están encaminadas a la solución definitiva de un problema mayor que ha afrontado gran parte del cantón y que se solventará en tres meses, con la apertura de la primera celda del nuevo vertedero.- III.- SOBRE EL FONDO: De lo anterior no se desprende vulneración alguna de los derechos fundamentales del amparado; por el contrario, se trata de un proceso transicional, con el menor impacto posible, mientras se culmina la solución definitiva del problema de recolección y tratamiento de basura en el cantón de Pérez Zeledón, mediante la apertura del nuevo vertedero.-
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso.- Gilbert Armijo S.
Presidente a.i Fernando Cruz C. Fernando Castillo V.
Paul Rueda L. Aracelly Pacheco S.
Teresita Rodríguez A. Rodolfo E. Piza R.
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