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Res. 03323-2012 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 09/03/2012
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Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente Res. Nº 2012003323 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas diez minutos del nueve de marzo de dos mil doce. Recurso de amparo interpuesto por M.L.U.L. portador de la cédula de identidad […] contra EL CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL.
RESULTANDO:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 10:02 hrs. de 18 de enero de 2012, el recurrente presentó un recurso de amparo, y manifestó que, oportunamente fue detenido por parte de oficiales de tránsito, quienes procedieron a solicitarle la presentación de los documentos pertinentes del vehículo, los cuales, fueron mostrados y se determinó que estaban en regla. En virtud de lo anterior, se procedió a someter el vehículo a una prueba de emisión de gases en la "unidad móvil", respecto de la cual, a nadie le consta que esté en buen estado y con base en ello se le levantó un parte por la supuesta infracción a la Ley de Tránsito en sus artículos 132 inciso h) y 145 inciso c), y se le impuso el pago de una multa de doscientos mil colones. Acotó que tiene en su poder un documento expedido por RITEVE, en junio del año pasado, donde consta que el vehículo de su propiedad marca Hyundai Excel placas No. 455056, aprobó la revisión técnica vehicular en su totalidad. Por ello gestionó se declare inconstitucional la multa que se le aplicó por dicha situación. De esa forma se tiene que si RITEVE aprobó la circulación de su vehículo, se da por un hecho que todo estaba en regla, y en consecuencia, no existe motivo para que sea revisada la emisión de gases cada mes, inclusive en unidades móviles, como ha ocurrido en su situación particular. En todo caso, considera que no es admisible, lógico ni razonable que se le haya impuesto una multa por la suma de doscientos mil colones (200.000.00), cuando el costo de reparar esa anomalía en caso de que fuera procedente, sería de 50.000.00 aproximadamente. Solicitó que se declare con lugar el recurso de amparo.
2.- Mediante el auto de las 09:26 hrs. de 19 de enero de 2012, se le dio curso al proceso de amparo y se ordenó a la Directora Ejecutiva y al Jefe de la Unidad de Impugnaciones, ambos del Consejo de Seguridad Vial, que rindieran informe.
3.- Por medio del escrito presentado ante la Secretaría de la Sala Constitucional, a las 16:23 hrs. de 31 de enero de 2012, informaron bajo juramento Silvia Bolaños Barrentes y, Carlos E. Rivas Fernández, en sus calidades respectivas de Directora Ejecutiva y Jefe de la Unidad de Impugnaciones, que de acuerdo con los registros del Departamento de Infracciones, la boleta de citación No. 2011 037131, fue confeccionada a M.L.U.L. Subrayaron, que las actuaciones cuestionadas se sustentan en el inciso h) del artículo 132 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, No. 7331. Enfatizaron que la multa no es irrazonable ni desproporcionada. 4.- En la substanciación del proceso se ha observado las prescripciones legales. Redacta la Magistrada Pacheco Salazar; y,
CONSIDERANDO:
I.- El recurrente aseguró que se le confeccionó la boleta de citación No. 2011 0037131, con sustento en el inciso h) del artículo 132 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, No. 7331. Lo anterior, debido a que, supuestamente, los gases emitidos por su automotor irrespetaban los parámetros establecidos. Alegó que debe pagar la suma de aproximadamente doscientos mil colones, monto que considera irrazonable y desproporcionado.
II.- De conformidad con el informe rendido por la Directora Ejecutiva y el Jefe de la Unidad de Impugnaciones de Boletas de Citación, ambos del Consejo de Seguridad Vial, las actuaciones cuestionadas se fundamentan en el inciso h) del artículo 132 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, No. 7331. La normativa dispone lo siguiente:
ARTÍCULO 132 Se impondrá una multa del cincuenta por ciento (50%) del salario base mensual, correspondiente al Auxiliar administrativo 1´que aparece en la relación de puestos del Poder Judicial, de conformidad con la Ley del presupuesto ordinario de la República , aprobada en el mes de noviembre anterior a la fecha en que se comete la infracción de tránsito, sin perjuicio de las sanciones conexas: («) h) A quien conduzca un vehículo que se encuentre alterado o modificado en el motor, los sistemas de inyección o carburación, o los sistemas de control de emisiones que disminuyen la contaminación ambiental, o a quien viole lo dispuesto en el inciso 1), apartado u) del artículo 32, los incisos a), b) y c) del artículo 35, los incisos a), b), c) y d) del artículo 36 y el artículo 122 de la presente Ley III.- Luego de examinar el Sistema Costarricense de Gestión de los Despachos Judiciales, esta Sala Constitucional logró determinar que la constitucionalidad del monto de la multa estipulada en el aludido ordinal está siendo analizada en el proceso No. 12-002422 ±0007-CO, razón por la cual, el dictado de la sentencia, debe reservarse hasta tanto la citada acción sea resuelta conforme Derecho corresponda.
POR TANTO:
Se reserva el dictado de la sentencia de este recurso de amparo hasta tanto sea resuelta la acción de inconstitucionalidad que se tramita en el expediente No. 12-002422 0007-CO.
Gilbert Armijo S.
Presidente a.i Fernando Cruz C. Fernando Castillo V.
Paul Rueda L. Aracelly Pacheco S.
Teresita Rodríguez A. Rodolfo E. Piza R.
Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente Res. Nº 2012003323 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas diez minutos del nueve de marzo de dos mil doce. Recurso de amparo interpuesto por M.L.U.L. portador de la cédula de identidad […] contra EL CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL.
RESULTANDO:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 10:02 hrs. de 18 de enero de 2012, el recurrente presentó un recurso de amparo, y manifestó que, oportunamente fue detenido por parte de oficiales de tránsito, quienes procedieron a solicitarle la presentación de los documentos pertinentes del vehículo, los cuales, fueron mostrados y se determinó que estaban en regla. En virtud de lo anterior, se procedió a someter el vehículo a una prueba de emisión de gases en la "unidad móvil", respecto de la cual, a nadie le consta que esté en buen estado y con base en ello se le levantó un parte por la supuesta infracción a la Ley de Tránsito en sus artículos 132 inciso h) y 145 inciso c), y se le impuso el pago de una multa de doscientos mil colones. Acotó que tiene en su poder un documento expedido por RITEVE, en junio del año pasado, donde consta que el vehículo de su propiedad marca Hyundai Excel placas No. 455056, aprobó la revisión técnica vehicular en su totalidad. Por ello gestionó se declare inconstitucional la multa que se le aplicó por dicha situación. De esa forma se tiene que si RITEVE aprobó la circulación de su vehículo, se da por un hecho que todo estaba en regla, y en consecuencia, no existe motivo para que sea revisada la emisión de gases cada mes, inclusive en unidades móviles, como ha ocurrido en su situación particular. En todo caso, considera que no es admisible, lógico ni razonable que se le haya impuesto una multa por la suma de doscientos mil colones (200.000.00), cuando el costo de reparar esa anomalía en caso de que fuera procedente, sería de 50.000.00 aproximadamente. Solicitó que se declare con lugar el recurso de amparo.
2.- Mediante el auto de las 09:26 hrs. de 19 de enero de 2012, se le dio curso al proceso de amparo y se ordenó a la Directora Ejecutiva y al Jefe de la Unidad de Impugnaciones, ambos del Consejo de Seguridad Vial, que rindieran informe.
3.- Por medio del escrito presentado ante la Secretaría de la Sala Constitucional, a las 16:23 hrs. de 31 de enero de 2012, informaron bajo juramento Silvia Bolaños Barrentes y, Carlos E. Rivas Fernández, en sus calidades respectivas de Directora Ejecutiva y Jefe de la Unidad de Impugnaciones, que de acuerdo con los registros del Departamento de Infracciones, la boleta de citación No. 2011 037131, fue confeccionada a M.L.U.L. Subrayaron, que las actuaciones cuestionadas se sustentan en el inciso h) del artículo 132 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, No. 7331. Enfatizaron que la multa no es irrazonable ni desproporcionada. 4.- En la substanciación del proceso se ha observado las prescripciones legales. Redacta la Magistrada Pacheco Salazar; y,
CONSIDERANDO:
I.- El recurrente aseguró que se le confeccionó la boleta de citación No. 2011 0037131, con sustento en el inciso h) del artículo 132 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, No. 7331. Lo anterior, debido a que, supuestamente, los gases emitidos por su automotor irrespetaban los parámetros establecidos. Alegó que debe pagar la suma de aproximadamente doscientos mil colones, monto que considera irrazonable y desproporcionado.
II.- De conformidad con el informe rendido por la Directora Ejecutiva y el Jefe de la Unidad de Impugnaciones de Boletas de Citación, ambos del Consejo de Seguridad Vial, las actuaciones cuestionadas se fundamentan en el inciso h) del artículo 132 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, No. 7331. La normativa dispone lo siguiente:
ARTÍCULO 132 Se impondrá una multa del cincuenta por ciento (50%) del salario base mensual, correspondiente al Auxiliar administrativo 1´que aparece en la relación de puestos del Poder Judicial, de conformidad con la Ley del presupuesto ordinario de la República , aprobada en el mes de noviembre anterior a la fecha en que se comete la infracción de tránsito, sin perjuicio de las sanciones conexas: («) h) A quien conduzca un vehículo que se encuentre alterado o modificado en el motor, los sistemas de inyección o carburación, o los sistemas de control de emisiones que disminuyen la contaminación ambiental, o a quien viole lo dispuesto en el inciso 1), apartado u) del artículo 32, los incisos a), b) y c) del artículo 35, los incisos a), b), c) y d) del artículo 36 y el artículo 122 de la presente Ley III.- Luego de examinar el Sistema Costarricense de Gestión de los Despachos Judiciales, esta Sala Constitucional logró determinar que la constitucionalidad del monto de la multa estipulada en el aludido ordinal está siendo analizada en el proceso No. 12-002422 ±0007-CO, razón por la cual, el dictado de la sentencia, debe reservarse hasta tanto la citada acción sea resuelta conforme Derecho corresponda.
POR TANTO:
Se reserva el dictado de la sentencia de este recurso de amparo hasta tanto sea resuelta la acción de inconstitucionalidad que se tramita en el expediente No. 12-002422 0007-CO.
Gilbert Armijo S.
Presidente a.i Fernando Cruz C. Fernando Castillo V.
Paul Rueda L. Aracelly Pacheco S.
Teresita Rodríguez A. Rodolfo E. Piza R.
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