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Res. 03323-2012 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 09/03/2012
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SummaryResumen
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Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas diez minutos del nueve de marzo de dos mil doce. Recurso de amparo interpuesto por M.L.U.L. portador de la cédula de identidad […] contra EL CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL.
RESULTANDO:
CONSIDERANDO:
I.El recurrente aseguró que se le confeccionó la boleta de citación No. 2011 0037131, con sustento en el inciso h) del artículo 132 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, No. 7331. Lo anterior, debido a que, supuestamente, los gases emitidos por su automotor irrespetaban los parámetros establecidos. Alegó que debe pagar la suma de aproximadamente doscientos mil colones, monto que considera irrazonable y desproporcionado.
II.De conformidad con el informe rendido por la Directora Ejecutiva y el Jefe de la Unidad de Impugnaciones de Boletas de Citación, ambos del Consejo de Seguridad Vial, las actuaciones cuestionadas se fundamentan en el inciso h) del artículo 132 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, No. 7331. La normativa dispone lo siguiente:
ARTÍCULO 132 Se impondrá una multa del cincuenta por ciento (50%) del salario base mensual, correspondiente al Auxiliar administrativo 1´que aparece en la relación de puestos del Poder Judicial, de conformidad con la Ley del presupuesto ordinario de la República , aprobada en el mes de noviembre anterior a la fecha en que se comete la infracción de tránsito, sin perjuicio de las sanciones conexas: («) h) A quien conduzca un vehículo que se encuentre alterado o modificado en el motor, los sistemas de inyección o carburación, o los sistemas de control de emisiones que disminuyen la contaminación ambiental, o a quien viole lo dispuesto en el inciso 1), apartado u) del artículo 32, los incisos a), b) y c) del artículo 35, los incisos a), b), c) y d) del artículo 36 y el artículo 122 de la presente Ley III.- Luego de examinar el Sistema Costarricense de Gestión de los Despachos Judiciales, esta Sala Constitucional logró determinar que la constitucionalidad del monto de la multa estipulada en el aludido ordinal está siendo analizada en el proceso No. 12-002422 ±0007-CO, razón por la cual, el dictado de la sentencia, debe reservarse hasta tanto la citada acción sea resuelta conforme Derecho corresponda.
POR TANTO:
Se reserva el dictado de la sentencia de este recurso de amparo hasta tanto sea resuelta la acción de inconstitucionalidad que se tramita en el expediente No. 12-002422 0007-CO.
Gilbert Armijo S.
Presidente a.i Fernando Cruz C. Fernando Castillo V.
Paul Rueda L. Aracelly Pacheco S.
Teresita Rodríguez A. Rodolfo E. Piza R.
Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas diez minutos del nueve de marzo de dos mil doce. Recurso de amparo interpuesto por M.L.U.L. portador de la cédula de identidad […] contra EL CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL.
RESULTANDO:
CONSIDERANDO:
I.El recurrente aseguró que se le confeccionó la boleta de citación No. 2011 0037131, con sustento en el inciso h) del artículo 132 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, No. 7331. Lo anterior, debido a que, supuestamente, los gases emitidos por su automotor irrespetaban los parámetros establecidos. Alegó que debe pagar la suma de aproximadamente doscientos mil colones, monto que considera irrazonable y desproporcionado.
II.De conformidad con el informe rendido por la Directora Ejecutiva y el Jefe de la Unidad de Impugnaciones de Boletas de Citación, ambos del Consejo de Seguridad Vial, las actuaciones cuestionadas se fundamentan en el inciso h) del artículo 132 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, No. 7331. La normativa dispone lo siguiente:
ARTÍCULO 132 Se impondrá una multa del cincuenta por ciento (50%) del salario base mensual, correspondiente al Auxiliar administrativo 1´que aparece en la relación de puestos del Poder Judicial, de conformidad con la Ley del presupuesto ordinario de la República , aprobada en el mes de noviembre anterior a la fecha en que se comete la infracción de tránsito, sin perjuicio de las sanciones conexas: («) h) A quien conduzca un vehículo que se encuentre alterado o modificado en el motor, los sistemas de inyección o carburación, o los sistemas de control de emisiones que disminuyen la contaminación ambiental, o a quien viole lo dispuesto en el inciso 1), apartado u) del artículo 32, los incisos a), b) y c) del artículo 35, los incisos a), b), c) y d) del artículo 36 y el artículo 122 de la presente Ley III.- Luego de examinar el Sistema Costarricense de Gestión de los Despachos Judiciales, esta Sala Constitucional logró determinar que la constitucionalidad del monto de la multa estipulada en el aludido ordinal está siendo analizada en el proceso No. 12-002422 ±0007-CO, razón por la cual, el dictado de la sentencia, debe reservarse hasta tanto la citada acción sea resuelta conforme Derecho corresponda.
POR TANTO:
Se reserva el dictado de la sentencia de este recurso de amparo hasta tanto sea resuelta la acción de inconstitucionalidad que se tramita en el expediente No. 12-002422 0007-CO.
Gilbert Armijo S.
Presidente a.i Fernando Cruz C. Fernando Castillo V.
Paul Rueda L. Aracelly Pacheco S.
Teresita Rodríguez A. Rodolfo E. Piza R.
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