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Res. 03217-2012 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 07/03/2012
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Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas treinta minutos del siete de marzo de dos mil doce.
Resultando:
Gestión de inejecución promovida por Y.C.F. CONTRA MINISTERIO DE SALUD.
RESULTANDO:
Redacta el Magistrado Cruz Castro; y,
Considerando:
ÚNICO.- En el presente asunto, las recurrentes aducen el incumplimiento a lo ordenado por esta Sala mediante el Voto No 2011-12242 de las diez horas y cuarenta y tres minutos del nueve de setiembre del dos mil once toda vez que, a la fecha de interpuesta la presente gestión, el Ministerio de Salud recurrido no ha tomado las acciones tendientes a dar solución al problema de contaminación sónica y sanitarias que se atribuye a la Iglesia Milagros de Fe. Sobre el particular, esta Sala tiene plena e idóneamente demostrado que el Ministerio de Salud recurrida ha desobedecido e incumplido la orden dispuesta en la sentencia supra mencionada, dado que, según el informe rendido bajo juramento por dicha autoridad, si bien se han realizado algunas visitas por parte de dos funcionarios del Área de Salud en cuestión; , esta Sala no estima de recibo el alegato de descargo señalado por la parte recurrida, dado las recurrentes han presentado distinto material probatorio y múltiples quejas ante la autoridad de salud recurrida así como también ha pasado el plazo fijado por esta Sala en que se ordenó tomar las medidas pertinentes a fin de atender el problema ambiental y de salud en cuestión.
En consecuencia, se le reitera a Daysi María Corrales Díaz, en su condición de Ministra de Salud, que proceda al cumplimiento de lo dispuesto en el Voto No. 2011012242 de las diez horas y cuarenta y tres minutos del nueve de setiembre del dos mil once, bajo la advertencia de ordenarse la apertura de un procedimiento administrativo en su contra si no lo hiciere.
POR TANTO:
Se le reitera a Daysi María Corrales Díaz, en su condición de Ministra de Salud, el cumplimiento inmediato de lo dispuesto en el Voto No. 2011-12242 de las diez horas y cuarenta y tres minutos del nueve de setiembre del dos mil once, bajo la advertencia de ordenarse la apertura de un procedimiento administrativo en su contra si no lo hiciere. Notifíquese a Daysi María Corrales Díaz, en su condición de Ministra de Salud.
Gilbert Armijo S. Presidente a.i Luis Paulino Mora M. Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V. Aracelly Pacheco S.
Paul Rueda L. Teresita Rodríguez A.
Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas treinta minutos del siete de marzo de dos mil doce.
Resultando:
Gestión de inejecución promovida por Y.C.F. CONTRA MINISTERIO DE SALUD.
RESULTANDO:
Redacta el Magistrado Cruz Castro; y,
Considerando:
ÚNICO.- En el presente asunto, las recurrentes aducen el incumplimiento a lo ordenado por esta Sala mediante el Voto No 2011-12242 de las diez horas y cuarenta y tres minutos del nueve de setiembre del dos mil once toda vez que, a la fecha de interpuesta la presente gestión, el Ministerio de Salud recurrido no ha tomado las acciones tendientes a dar solución al problema de contaminación sónica y sanitarias que se atribuye a la Iglesia Milagros de Fe. Sobre el particular, esta Sala tiene plena e idóneamente demostrado que el Ministerio de Salud recurrida ha desobedecido e incumplido la orden dispuesta en la sentencia supra mencionada, dado que, según el informe rendido bajo juramento por dicha autoridad, si bien se han realizado algunas visitas por parte de dos funcionarios del Área de Salud en cuestión; , esta Sala no estima de recibo el alegato de descargo señalado por la parte recurrida, dado las recurrentes han presentado distinto material probatorio y múltiples quejas ante la autoridad de salud recurrida así como también ha pasado el plazo fijado por esta Sala en que se ordenó tomar las medidas pertinentes a fin de atender el problema ambiental y de salud en cuestión.
En consecuencia, se le reitera a Daysi María Corrales Díaz, en su condición de Ministra de Salud, que proceda al cumplimiento de lo dispuesto en el Voto No. 2011012242 de las diez horas y cuarenta y tres minutos del nueve de setiembre del dos mil once, bajo la advertencia de ordenarse la apertura de un procedimiento administrativo en su contra si no lo hiciere.
POR TANTO:
Se le reitera a Daysi María Corrales Díaz, en su condición de Ministra de Salud, el cumplimiento inmediato de lo dispuesto en el Voto No. 2011-12242 de las diez horas y cuarenta y tres minutos del nueve de setiembre del dos mil once, bajo la advertencia de ordenarse la apertura de un procedimiento administrativo en su contra si no lo hiciere. Notifíquese a Daysi María Corrales Díaz, en su condición de Ministra de Salud.
Gilbert Armijo S. Presidente a.i Luis Paulino Mora M. Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V. Aracelly Pacheco S.
Paul Rueda L. Teresita Rodríguez A.
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