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Res. 03217-2012 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 07/03/2012
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Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente Res. Nº 2012003217 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas treinta minutos del siete de marzo de dos mil doce.
Resultando:
Gestión de inejecución promovida por Y.C.F. CONTRA MINISTERIO DE SALUD.
RESULTANDO:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 23 de setiembre de 2011 (expediente electrónico), la recurrente acusa desobediencia a lo ordenado por el Tribunal Constitucional en el Voto No. 2011012242 de las diez horas y cuarenta y tres minutos del nueve de setiembre del dos mil once, toda vez que, las autoridades del Ministerio de Salud recurrido, a la fecha de interpuesta la presente gestión, no han tomado las acciones tendientes a dar solución a los problemas sanitarios que presenta el local denunciado Iglesia Milagros de Fe, ya que no ha sufrido remodelación alguna, no obstante, el sábado apareció un rótulo en el sitio donde se invita a que el DOMINGO 25 DE SEPTIEMBRE se asista a VENTA DE COMIDAS TIPICAS, ARROZ CON LECHE, VIGORON, ETC.
2.- Por escrito recibido en la Secretaria de la Sala a las 10:07 horas del 29 de setiembre de 2011 (expediente electrónico) la señora T.M. reitera el incumplimiento acusado por la recurrente y aporta copia del oficio CA-AS5-HMR-ILL·012-2011, de fecha 23 de agosto de 2011, con las instrucciones del Ministerio de Salud al establecimiento "Iglesia Milagros de Fe" por incumplir normativa sanitaria así como la indicación del inspector del Ministerio de Salud en cuanto recomienda una serie de acciones correctivas. Añade que el domingo 18 de septiembre de 2011 se realizó una actividad (culto) en el local de "Iglesia Milagros de Fe", donde usaron equipos con amplificación e instrumentos musicales; y el domingo 25 de septiembre siguiente, cuando regresé de su trabajo, encontró en el local de "Iglesia Milagros de Fe" una venta de comida y uso de guitarra y equipo de amplificación. 3.- Informó bajo juramento, Daysi María Corrales Díaz, en su condición de Ministra de Salud (informe de 29 de setiembre de 2011, expediente electrónico), que el día 02 de setiembre 2011, el Bach. Ignacio Laurenty Meyer Guevara emitieron informe Técnico CS-ARS-I-IMR-ILL-016-2001, donde se detalla el resultado de la visita al establecimiento en el que funciona la Iglesia Milagros de Fe, ubicada 150 metros al Sur de la Iglesia de los Ángeles, en San José, para realizar la medición sónica, al ser las 20:20 horas, la cual no se pudo llevar a cabo por encontrarse cerrado el establecimiento. Añade que el 08 de septiembre del 2011, se notifica al Representante Legal Víctor Manuel Alcázar Cascante, sobre la Orden Sanitaria No. O15·HMR-ILL-201l, quien manifiesta que solamente funciona los jueves y domingos; como se constata en la solicitud de permiso sanitario de funcionamiento y en el Acta de Valoración 22-08-ILL-01-2011. Que el 14 de setiembre del 2011, se notifica a la Dra. Maria Lourdes Zevallos Jirón, Directora del Área Rectora de Salud Hospital ² Mata Redonda, la parte dispositiva del Voto No. 2011- 012242, mediante el cual esa Sala declara con lugar, el Recurso de Amparo incoado por la recurrente Yalena De la Cruz Figueroa, ordenando realizar la medición sónica y tomar las medidas necesarias y correspondientes a efectos de que se corrijan las deficiencias sanitarias detectadas. Que el día 22 de setiembre del 2011, se notifica a la Dra. M.L.Z.J., mediante oficio DAJ-UGJ-YC-1730-1 1, de esa misma fecha, la totalidad del Voto de cita. Añade que el 23 de setiembre 2011, nuevamente los funcionarios Bach. I.L.L. y el Bach. M.G.M., realizan tres visitas a la Iglesia de cita, a las 18:32 horas, a las 19:25 horas y a las 20:23 horas, esto con el objetivo de realizar la medición sónica solicitada, con resultados negativos, porque el establecimiento estaba cerrado, como le consta a la denunciante señora Teresa Moreira, situación que se anota en el informe Técnico CS-ARS·ILL-027-201 l y en el Acta de Valoración 22-O9-ILL-04-201 1. Que el día 26 de setiembre del 2011, se recibe vía fax junto a oficio DAJ-UGJ·YC-2035-11, denuncia planteada por la señora Yalena De la Cruz Figueroa, sobre venta de comidas típicas (arroz con leche, vigorón) realizada el 25 de setiembre del año en curso. Es evidente que esta última denuncia fue recibida en forma extemporánea, porque la actividad denunciada ya se había realizado. Dice que se está programando una visita -de nuevo- para el jueves 29 de este mes. Esta sería la cuarta vez que se visitará ese lugar, para realizar la medición sónica y otros aspectos denunciados. Estima que de acuerdo a lo actuado por el Área Rectora de Salud Hospital-Mata Redonda, el caso denunciado inicialmente por la recurrente Y.C.F., en cuanto a ruido y condiciones físico sanitarias, ha sido atendido. El establecimiento en el que funciona la Iglesia Milagros de Fe se ha visitado en 3 ocasiones, tal y como se enumera en párrafos anteriores, con el fin de realizar las mediciones sónicas, lo cual no ha sido posible por encontrarse cerrada, a pesar de que estas visitas se han coordinado con la señora Teresa Moreira, co-denunciante, de acuerdo a las fechas y horas en que -supuestamente- se realizan los cultos, que originan las quejas. No obstante lo anterior, se esta programando otra visita, con la esperanza de que esta vez si se logren realizar las mediciones sónicas, y así poder determinar si efectivamente la actividad que se lleva a cabo en la Iglesia de cita, sobrepasa los decibeles permitidos, en cuyo caso las autoridades sanitarias competentes actuaran como corresponde. Solicita que se desestime la presente gestión de desobediencia.
4.- En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Cruz Castro; y,
Considerando:
ÚNICO.- En el presente asunto, las recurrentes aducen el incumplimiento a lo ordenado por esta Sala mediante el Voto No 2011-12242 de las diez horas y cuarenta y tres minutos del nueve de setiembre del dos mil once toda vez que, a la fecha de interpuesta la presente gestión, el Ministerio de Salud recurrido no ha tomado las acciones tendientes a dar solución al problema de contaminación sónica y sanitarias que se atribuye a la Iglesia Milagros de Fe. Sobre el particular, esta Sala tiene plena e idóneamente demostrado que el Ministerio de Salud recurrida ha desobedecido e incumplido la orden dispuesta en la sentencia supra mencionada, dado que, según el informe rendido bajo juramento por dicha autoridad, si bien se han realizado algunas visitas por parte de dos funcionarios del Área de Salud en cuestión; , esta Sala no estima de recibo el alegato de descargo señalado por la parte recurrida, dado las recurrentes han presentado distinto material probatorio y múltiples quejas ante la autoridad de salud recurrida así como también ha pasado el plazo fijado por esta Sala en que se ordenó tomar las medidas pertinentes a fin de atender el problema ambiental y de salud en cuestión. En consecuencia, se le reitera a Daysi María Corrales Díaz, en su condición de Ministra de Salud, que proceda al cumplimiento de lo dispuesto en el Voto No. 2011012242 de las diez horas y cuarenta y tres minutos del nueve de setiembre del dos mil once, bajo la advertencia de ordenarse la apertura de un procedimiento administrativo en su contra si no lo hiciere.
POR TANTO:
Se le reitera a Daysi María Corrales Díaz, en su condición de Ministra de Salud, el cumplimiento inmediato de lo dispuesto en el Voto No. 2011-12242 de las diez horas y cuarenta y tres minutos del nueve de setiembre del dos mil once, bajo la advertencia de ordenarse la apertura de un procedimiento administrativo en su contra si no lo hiciere. Notifíquese a Daysi María Corrales Díaz, en su condición de Ministra de Salud.
Gilbert Armijo S. Presidente a.i Luis Paulino Mora M. Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V. Aracelly Pacheco S.
Paul Rueda L. Teresita Rodríguez A.
Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente Res. Nº 2012003217 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas treinta minutos del siete de marzo de dos mil doce.
Resultando:
Gestión de inejecución promovida por Y.C.F. CONTRA MINISTERIO DE SALUD.
RESULTANDO:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 23 de setiembre de 2011 (expediente electrónico), la recurrente acusa desobediencia a lo ordenado por el Tribunal Constitucional en el Voto No. 2011012242 de las diez horas y cuarenta y tres minutos del nueve de setiembre del dos mil once, toda vez que, las autoridades del Ministerio de Salud recurrido, a la fecha de interpuesta la presente gestión, no han tomado las acciones tendientes a dar solución a los problemas sanitarios que presenta el local denunciado Iglesia Milagros de Fe, ya que no ha sufrido remodelación alguna, no obstante, el sábado apareció un rótulo en el sitio donde se invita a que el DOMINGO 25 DE SEPTIEMBRE se asista a VENTA DE COMIDAS TIPICAS, ARROZ CON LECHE, VIGORON, ETC.
2.- Por escrito recibido en la Secretaria de la Sala a las 10:07 horas del 29 de setiembre de 2011 (expediente electrónico) la señora T.M. reitera el incumplimiento acusado por la recurrente y aporta copia del oficio CA-AS5-HMR-ILL·012-2011, de fecha 23 de agosto de 2011, con las instrucciones del Ministerio de Salud al establecimiento "Iglesia Milagros de Fe" por incumplir normativa sanitaria así como la indicación del inspector del Ministerio de Salud en cuanto recomienda una serie de acciones correctivas. Añade que el domingo 18 de septiembre de 2011 se realizó una actividad (culto) en el local de "Iglesia Milagros de Fe", donde usaron equipos con amplificación e instrumentos musicales; y el domingo 25 de septiembre siguiente, cuando regresé de su trabajo, encontró en el local de "Iglesia Milagros de Fe" una venta de comida y uso de guitarra y equipo de amplificación. 3.- Informó bajo juramento, Daysi María Corrales Díaz, en su condición de Ministra de Salud (informe de 29 de setiembre de 2011, expediente electrónico), que el día 02 de setiembre 2011, el Bach. Ignacio Laurenty Meyer Guevara emitieron informe Técnico CS-ARS-I-IMR-ILL-016-2001, donde se detalla el resultado de la visita al establecimiento en el que funciona la Iglesia Milagros de Fe, ubicada 150 metros al Sur de la Iglesia de los Ángeles, en San José, para realizar la medición sónica, al ser las 20:20 horas, la cual no se pudo llevar a cabo por encontrarse cerrado el establecimiento. Añade que el 08 de septiembre del 2011, se notifica al Representante Legal Víctor Manuel Alcázar Cascante, sobre la Orden Sanitaria No. O15·HMR-ILL-201l, quien manifiesta que solamente funciona los jueves y domingos; como se constata en la solicitud de permiso sanitario de funcionamiento y en el Acta de Valoración 22-08-ILL-01-2011. Que el 14 de setiembre del 2011, se notifica a la Dra. Maria Lourdes Zevallos Jirón, Directora del Área Rectora de Salud Hospital ² Mata Redonda, la parte dispositiva del Voto No. 2011- 012242, mediante el cual esa Sala declara con lugar, el Recurso de Amparo incoado por la recurrente Yalena De la Cruz Figueroa, ordenando realizar la medición sónica y tomar las medidas necesarias y correspondientes a efectos de que se corrijan las deficiencias sanitarias detectadas. Que el día 22 de setiembre del 2011, se notifica a la Dra. M.L.Z.J., mediante oficio DAJ-UGJ-YC-1730-1 1, de esa misma fecha, la totalidad del Voto de cita. Añade que el 23 de setiembre 2011, nuevamente los funcionarios Bach. I.L.L. y el Bach. M.G.M., realizan tres visitas a la Iglesia de cita, a las 18:32 horas, a las 19:25 horas y a las 20:23 horas, esto con el objetivo de realizar la medición sónica solicitada, con resultados negativos, porque el establecimiento estaba cerrado, como le consta a la denunciante señora Teresa Moreira, situación que se anota en el informe Técnico CS-ARS·ILL-027-201 l y en el Acta de Valoración 22-O9-ILL-04-201 1. Que el día 26 de setiembre del 2011, se recibe vía fax junto a oficio DAJ-UGJ·YC-2035-11, denuncia planteada por la señora Yalena De la Cruz Figueroa, sobre venta de comidas típicas (arroz con leche, vigorón) realizada el 25 de setiembre del año en curso. Es evidente que esta última denuncia fue recibida en forma extemporánea, porque la actividad denunciada ya se había realizado. Dice que se está programando una visita -de nuevo- para el jueves 29 de este mes. Esta sería la cuarta vez que se visitará ese lugar, para realizar la medición sónica y otros aspectos denunciados. Estima que de acuerdo a lo actuado por el Área Rectora de Salud Hospital-Mata Redonda, el caso denunciado inicialmente por la recurrente Y.C.F., en cuanto a ruido y condiciones físico sanitarias, ha sido atendido. El establecimiento en el que funciona la Iglesia Milagros de Fe se ha visitado en 3 ocasiones, tal y como se enumera en párrafos anteriores, con el fin de realizar las mediciones sónicas, lo cual no ha sido posible por encontrarse cerrada, a pesar de que estas visitas se han coordinado con la señora Teresa Moreira, co-denunciante, de acuerdo a las fechas y horas en que -supuestamente- se realizan los cultos, que originan las quejas. No obstante lo anterior, se esta programando otra visita, con la esperanza de que esta vez si se logren realizar las mediciones sónicas, y así poder determinar si efectivamente la actividad que se lleva a cabo en la Iglesia de cita, sobrepasa los decibeles permitidos, en cuyo caso las autoridades sanitarias competentes actuaran como corresponde. Solicita que se desestime la presente gestión de desobediencia.
4.- En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Cruz Castro; y,
Considerando:
ÚNICO.- En el presente asunto, las recurrentes aducen el incumplimiento a lo ordenado por esta Sala mediante el Voto No 2011-12242 de las diez horas y cuarenta y tres minutos del nueve de setiembre del dos mil once toda vez que, a la fecha de interpuesta la presente gestión, el Ministerio de Salud recurrido no ha tomado las acciones tendientes a dar solución al problema de contaminación sónica y sanitarias que se atribuye a la Iglesia Milagros de Fe. Sobre el particular, esta Sala tiene plena e idóneamente demostrado que el Ministerio de Salud recurrida ha desobedecido e incumplido la orden dispuesta en la sentencia supra mencionada, dado que, según el informe rendido bajo juramento por dicha autoridad, si bien se han realizado algunas visitas por parte de dos funcionarios del Área de Salud en cuestión; , esta Sala no estima de recibo el alegato de descargo señalado por la parte recurrida, dado las recurrentes han presentado distinto material probatorio y múltiples quejas ante la autoridad de salud recurrida así como también ha pasado el plazo fijado por esta Sala en que se ordenó tomar las medidas pertinentes a fin de atender el problema ambiental y de salud en cuestión. En consecuencia, se le reitera a Daysi María Corrales Díaz, en su condición de Ministra de Salud, que proceda al cumplimiento de lo dispuesto en el Voto No. 2011012242 de las diez horas y cuarenta y tres minutos del nueve de setiembre del dos mil once, bajo la advertencia de ordenarse la apertura de un procedimiento administrativo en su contra si no lo hiciere.
POR TANTO:
Se le reitera a Daysi María Corrales Díaz, en su condición de Ministra de Salud, el cumplimiento inmediato de lo dispuesto en el Voto No. 2011-12242 de las diez horas y cuarenta y tres minutos del nueve de setiembre del dos mil once, bajo la advertencia de ordenarse la apertura de un procedimiento administrativo en su contra si no lo hiciere. Notifíquese a Daysi María Corrales Díaz, en su condición de Ministra de Salud.
Gilbert Armijo S. Presidente a.i Luis Paulino Mora M. Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V. Aracelly Pacheco S.
Paul Rueda L. Teresita Rodríguez A.
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