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Res. 02746-2012 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 29/02/2012

Res. 02746-2012 Sala ConstitucionalRes. 02746-2012 Sala Constitucional

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    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente Res. Nº 2012002746 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas treinta minutos del veintinueve de febrero de dos mil doce.

    Recurso de amparo que se tramita en expediente […], interpuesto por V.M.G.J, contra la VICERRECTORÍA DE ADMINISTRACIÓN Y LA UNIDAD DE SALUD OCUPACIONAL Y AMBIENTAL DE LA UNIVERSIDAD DE COSTA RICA.

    Resultando

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 9:07 horas del 6 de febrero de 2012, el recurrente interpone recurso de amparo contra la Vicerrectoría de Administración y la Unidad de Salud Ocupacional y Ambiental de la Universidad de Costa Rica, y manifiesta, que labora para el centro de estudios recurrido desde hace 27 años, en el puesto de conserje y en esa condición, el 21 de abril de 1998 sufrió un accidente laboral. Desde entonces y como consecuencia de ese accidente, ha recibido control médico constante en el Instituto Nacional de Seguros. No obstante el 1° de junio del 2011, fue referido a la Caja Costarricense de Seguro Social en forma urgente indicándose por parte del Servicio de Medicina General del INS que Si mostró datos de levantamiento importante de pesos, por lo cual se solicita revisar 1. Las cargas de trabajo 2. Los pesos que levantan 3. Ergonomía de Puesto"". En virtud de lo expuesto, se le indicó que no debe realizar labores que atenten contra su salud, entiéndase, levantar cargas pesadas, agacharse constantemente, utilizar herramientas de trabajo pesadas y de difícil manipulación. Subraya que realiza el aseo en una extensión aproximada a los 1102 metros, en la que hay 60 basureros y 53 escritorios. Arguye que el Instituto Nacional ha remitido oficios a su patrono, con el objetivo de que revise las labores que realiza, sin embargo, la entidad recurrida ha incumplido con las recomendaciones giradas. Agrega que en fecha 16 de junio del 2011, solicitó a los recurridos la revisión de cargas de trabajo, los pesos que levanta, la ergonomía de su puesto, entre otras peticiones, sin que a la fecha de presentación de este recurso, haya obtenido respuesta. Por otra parte, en fecha 12 de octubre del 2011, refiriéndose al oficio N° OBS-USOA-105-2011, emitido por la Oficina de Bienestar y Salud de la UCR solicitó que se realizara un estudio detallado de las áreas de limpieza de cada uno de los conserjes del Edificio Administrativo A, para evidenciar la desproporcionalidad en la distribución de funciones, acatar las recomendaciones emitidas por el INS y que se le asignen funciones diferentes a las que realiza, para no agravar la lesión sufrida y corregir la ergonomía del puesto que desempeña. No obstante, a la fecha no se ha resuelto lo correspondiente. Aduce que en fecha 29 de noviembre del 2011, solicitó ante el Vicerrector de Administración, un estudio de cargas y la extensión de trabajo que realiza, sin obtener aún respuesta a su petición. Considera que con la situación descrita, se lesionan sus derechos fundamentales.- 2.- Informa bajo juramento Vilma Méndez Trejos, en su condición de Jefa de la Unidad de Salud Ocupacional y Ambiental (USOA) de la Universidad de Costa Rica, que en atención a dos solicitudes para que se revisaran las cargas de trabajo, los pesos que levanta y la ergonomía del puesto de trabajo, emitidas por oficio OBS-UPSS-AM-076-2011 del Área de Medicina General de la Oficina de Bienestar y Salud de la UCR, y documento del 10 de junio de 2011 del Instituto Nacional de Seguros, el Despacho a su cargo procedió a realizar el estudio técnico del puesto de trabajo actual del recurrente. Los resultados del estudio, según oficio OBS-USOA-105-2011, refieren que el peso de los materiales que maneja el trabajador se mantiene dentro de los valores establecidos por la normativa nacional y que el trabajador dispone de herramientas para facilitar su labor. Finalmente se emiten algunas recomendaciones de índole preventiva con el propósito de facilitar la labor del funcionario y contribuir al proceso de protección de su salud, entre las que se destacan, la sustitución de algunos equipos de trabajo por otros más livianos, sin menoscabo de la calidad de los equipos, asistir a los servicios de terapia física que se brindan en la institución, distribuir en forma periódica el transporte de las cargas materiales para manejar menor tamaño y peso. Se ofreció además apoyo técnico y logístico para realizar un proceso de re-educación que facilite al funcionario la realización de sus labores en forma segura y saludable. Indica que la copia de ese estudio dirigida al aquí recurrente fue entregada en la Recepción de la Oficina de Registro e Información, sitio de trabajo del funcionario, debido a la dificultad de localizarlo como consecuencia de sus constantes incapacidades. Agrega que el 12 de octubre de 2011 recibieron otra solicitud del recurrente refiriéndose a su oficio OBS-USOA-105-2011, solicitando revisión de algunas inconformidades, lo cual se atendió mediante el oficio OBS-USOA-130-2011, reafirmando tanto la información del oficio original como sus recomendaciones, reiterando de nuevo la disposición de la USOA para apoyarle en el proceso de protección de su salud, tendiente a lograr el mejoramiento de su calidad de vida laboral. Señala que el 28 de octubre de 2011, mediante oficio ORI-4186-2011, la Dirección de la Oficina de Registro (sitio de trabajo del aquí recurrente), les informó del avance del cumplimiento de las recomendaciones emitidas en el referido estudio. Por su parte, el Despacho a su cargo realizó visita de verificación del cumplimiento de las recomendaciones emitidas y los resultados se resumen en el oficio OBS-USOA-157-2011, donde la USOA insiste en la importancia de la prevención y se insta a participar en las actividades que en esta materia se realizan en la universidad (Taller de Ergonomía en la Oficina). Por último señala que el 31 de octubre de 2011, el aquí recurrente solicitó copia foliada de su expediente, solicitud que se atendió mediante oficio OBS-USOA-151-2011, el cual a la fecha no ha sido entregado debido a la dificultad en la localización del funcionario por encontrarse incapacitado. Solicita que se desestime el recurso planteado.

    3.- Informa bajo juramento Héctor González Morera, en su condición de Vicerrector de Administración de la Universidad de Costa Rica, que no han recibido oficios por parte del Instituto Nacional de Seguros, referentes a la revisión de las labores y cargas de trabajo que realiza el recurrente en la Oficina de Registro e Información, así como tampoco la nota del 16 de junio de 2011, en la que el recurrente aduce que solicitó la revisión de cargas de trabajo, pesos que levanta y ergonomía de su puesto, ni la nota del 12 de octubre de 2011, en la que el recurrente afirma que solicitó un estudio detallado de las áreas de limpieza de cada uno de los conserjes del Edificio Administrativo A. Indica que no es sino hasta que con oficio ORI-4578-2011 del 25 de noviembre de 2011, que la Dirección de la Oficina de Registro e Información comunicó a la Vicerrectoría que representa, que ante la problemática de salud del recurrente, requerían la contratación de servicio de conserjería. Afirma que por nota del 29 de noviembre de 2011, el recurrente les solicitó un estudio de cargas y la extensión del Área de Trabajo, por lo que la Sección de Análisis Administrativo procedió a realizar el estudio técnico requerido, cuyo resultado fue remitido a la Dirección de la Oficina de Registro e Información por oficio SAA-18-2012 de 9 de febrero de 2012, en el que se concluyó que no se requieren recursos adicionales a la plaza de Trabajador Operativo B, cuyo titular es el recurrente, por lo que recomienda mantener dicho recurso para la atención del servicio. Agrega que la nota de 29 de noviembre de 2011 fue atendida y contestada al recurrente mediante oficio VRA-487-212 de 9 de febrero de 2012, el cual se dejó en su unidad de trabajo, debido a que se encuentra incapacitado. Solicita declarar sin lugar el recurso.

    4.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

    Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y,

    Considerando

    I.- Objeto del recurso: Alega el recurrente que debido a un accidente laboral se le recomendó médicamente que debía variar sus funciones de trabajo, pero pese a ello y a sus insistentes notas a los recurridos para que implementen dichos cambios, no lo han hecho ni tampoco han contestado sus gestiones.

    II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

    • a)Que en atención a dos solicitudes para que se revisaran las cargas de trabajo, los pesos que levanta y la ergonomía del puesto de trabajo, emitidas por oficio OBS-UPSS-AM-076-2011 del Área de Medicina General de la Oficina de Bienestar y Salud de la UCR, y documento del 10 de junio de 2011 del Instituto Nacional de Seguros, la Unidad de Salud Ocupacional y Ambiental (USOA) de la Universidad de Costa Rica, realizó un estudio técnico del puesto de trabajo actual del recurrente. (Véase informe de ley).
    • b)Los resultados del anterior estudio, según oficio OBS-USOA-105-2011, refirieron que el peso de los materiales que maneja el trabajador se mantiene dentro de los valores establecidos por la normativa nacional y que el trabajador dispone de herramientas para facilitar su labor. (Véase informe de ley).
    • c)Que ante el problema de salud del recurrente, la Unidad de Salud Ocupacional y Ambiental (USOA) de la Universidad de Costa Rica, ofreció apoyo técnico y logístico para realizar un proceso de re-educación que facilite al funcionario la realización de sus labores en forma segura y saludable. (Véase informe de ley).
    • d)Que el 28 de octubre de 2011, mediante oficio ORI-4186-2011, la Dirección de la Oficina de Registro (sitio de trabajo del aquí recurrente), le informó a la Unidad de Salud Ocupacional y Ambiental (USOA) de la Universidad de Costa Rica, del avance del cumplimiento de las recomendaciones emitidas en el referido estudio, por lo que ese Despacho realizó visita de verificación del cumplimiento de las recomendaciones emitidas y los resultados se resumen en el oficio OBS-USOA-157-2011, insistiéndose en la importancia de la prevención y se insta a participar en las actividades que en esta materia se realizan en la universidad (Taller de Ergonomía en la Oficina). (Véase informe de ley).
    • e)Que todas las gestiones del recurrente han sido atendidas y sus respuestas fueron entregadas en la Recepción de la Oficina de Registro e Información, sitio de trabajo del funcionario, debido a la dificultad de localizarlo como consecuencia de sus constantes incapacidades. (Véanse informes de ley).

    III.- Hechos no probados. Ninguno de relevancia para la resolución del presente asunto.

    IV.- Análisis del caso. De los informes rendidos bajo la fe de juramento por las autoridades recurridas, así como del elenco de hechos probados, se ha acreditado que no solamente los funcionarios de los Despachos recurridos han atendido y respondido las gestiones presentadas por el recurrente, cuyos documentos para su entrega al interesado han sido dejados en la Recepción de la Oficina de Registro e Información, sitio de trabajo del funcionario, debido a la dificultad de localizarlo como consecuencia de sus constantes incapacidades, y a que no se señaló otro lugar en los documentos de petición para tales efectos, sino que además, en atención a los problemas de salud del quejoso, han abordado el tema mediante un estudio técnico, revisándose las cargas de trabajo, los pesos que levanta y la ergonomía del puesto de trabajo, determinándose que el peso de los materiales que maneja el trabajador se mantiene dentro de los valores establecidos por la normativa nacional y que el trabajador dispone de herramientas para facilitar su labor. Además de ese resultado, el informe se hizo acompañar de recomendaciones de apoyo técnico y logístico para realizar un proceso de re-educación que facilite al funcionario la realización de sus labores en forma segura y saludable. En este contexto, residualmente lo que existe es una mera inconformidad del recurrente con los resultados obtenidos en sus gestiones, lo cual, no resulta suficiente para justificar la intervención de este Tribunal en el caso, puesto que no se ha comprobado violación a derecho fundamental alguno en los hechos denunciados. En consecuencia, procede declarar sin lugar el recurso, como en efecto se hace.

    Por tanto

    Se declara SIN LUGAR el recurso.

    Ernesto Jinesta L.

    Presidente a.i Luis Paulino Mora M. Fernando Castillo V Paul Rueda L.T eresita Rodríguez A Ricardo Guerrero P Jorge Araya G

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    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente Res. Nº 2012002746 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas treinta minutos del veintinueve de febrero de dos mil doce.

    Recurso de amparo que se tramita en expediente […], interpuesto por V.M.G.J, contra la VICERRECTORÍA DE ADMINISTRACIÓN Y LA UNIDAD DE SALUD OCUPACIONAL Y AMBIENTAL DE LA UNIVERSIDAD DE COSTA RICA.

    Resultando

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 9:07 horas del 6 de febrero de 2012, el recurrente interpone recurso de amparo contra la Vicerrectoría de Administración y la Unidad de Salud Ocupacional y Ambiental de la Universidad de Costa Rica, y manifiesta, que labora para el centro de estudios recurrido desde hace 27 años, en el puesto de conserje y en esa condición, el 21 de abril de 1998 sufrió un accidente laboral. Desde entonces y como consecuencia de ese accidente, ha recibido control médico constante en el Instituto Nacional de Seguros. No obstante el 1° de junio del 2011, fue referido a la Caja Costarricense de Seguro Social en forma urgente indicándose por parte del Servicio de Medicina General del INS que Si mostró datos de levantamiento importante de pesos, por lo cual se solicita revisar 1. Las cargas de trabajo 2. Los pesos que levantan 3. Ergonomía de Puesto"". En virtud de lo expuesto, se le indicó que no debe realizar labores que atenten contra su salud, entiéndase, levantar cargas pesadas, agacharse constantemente, utilizar herramientas de trabajo pesadas y de difícil manipulación. Subraya que realiza el aseo en una extensión aproximada a los 1102 metros, en la que hay 60 basureros y 53 escritorios. Arguye que el Instituto Nacional ha remitido oficios a su patrono, con el objetivo de que revise las labores que realiza, sin embargo, la entidad recurrida ha incumplido con las recomendaciones giradas. Agrega que en fecha 16 de junio del 2011, solicitó a los recurridos la revisión de cargas de trabajo, los pesos que levanta, la ergonomía de su puesto, entre otras peticiones, sin que a la fecha de presentación de este recurso, haya obtenido respuesta. Por otra parte, en fecha 12 de octubre del 2011, refiriéndose al oficio N° OBS-USOA-105-2011, emitido por la Oficina de Bienestar y Salud de la UCR solicitó que se realizara un estudio detallado de las áreas de limpieza de cada uno de los conserjes del Edificio Administrativo A, para evidenciar la desproporcionalidad en la distribución de funciones, acatar las recomendaciones emitidas por el INS y que se le asignen funciones diferentes a las que realiza, para no agravar la lesión sufrida y corregir la ergonomía del puesto que desempeña. No obstante, a la fecha no se ha resuelto lo correspondiente. Aduce que en fecha 29 de noviembre del 2011, solicitó ante el Vicerrector de Administración, un estudio de cargas y la extensión de trabajo que realiza, sin obtener aún respuesta a su petición. Considera que con la situación descrita, se lesionan sus derechos fundamentales.- 2.- Informa bajo juramento Vilma Méndez Trejos, en su condición de Jefa de la Unidad de Salud Ocupacional y Ambiental (USOA) de la Universidad de Costa Rica, que en atención a dos solicitudes para que se revisaran las cargas de trabajo, los pesos que levanta y la ergonomía del puesto de trabajo, emitidas por oficio OBS-UPSS-AM-076-2011 del Área de Medicina General de la Oficina de Bienestar y Salud de la UCR, y documento del 10 de junio de 2011 del Instituto Nacional de Seguros, el Despacho a su cargo procedió a realizar el estudio técnico del puesto de trabajo actual del recurrente. Los resultados del estudio, según oficio OBS-USOA-105-2011, refieren que el peso de los materiales que maneja el trabajador se mantiene dentro de los valores establecidos por la normativa nacional y que el trabajador dispone de herramientas para facilitar su labor. Finalmente se emiten algunas recomendaciones de índole preventiva con el propósito de facilitar la labor del funcionario y contribuir al proceso de protección de su salud, entre las que se destacan, la sustitución de algunos equipos de trabajo por otros más livianos, sin menoscabo de la calidad de los equipos, asistir a los servicios de terapia física que se brindan en la institución, distribuir en forma periódica el transporte de las cargas materiales para manejar menor tamaño y peso. Se ofreció además apoyo técnico y logístico para realizar un proceso de re-educación que facilite al funcionario la realización de sus labores en forma segura y saludable. Indica que la copia de ese estudio dirigida al aquí recurrente fue entregada en la Recepción de la Oficina de Registro e Información, sitio de trabajo del funcionario, debido a la dificultad de localizarlo como consecuencia de sus constantes incapacidades. Agrega que el 12 de octubre de 2011 recibieron otra solicitud del recurrente refiriéndose a su oficio OBS-USOA-105-2011, solicitando revisión de algunas inconformidades, lo cual se atendió mediante el oficio OBS-USOA-130-2011, reafirmando tanto la información del oficio original como sus recomendaciones, reiterando de nuevo la disposición de la USOA para apoyarle en el proceso de protección de su salud, tendiente a lograr el mejoramiento de su calidad de vida laboral. Señala que el 28 de octubre de 2011, mediante oficio ORI-4186-2011, la Dirección de la Oficina de Registro (sitio de trabajo del aquí recurrente), les informó del avance del cumplimiento de las recomendaciones emitidas en el referido estudio. Por su parte, el Despacho a su cargo realizó visita de verificación del cumplimiento de las recomendaciones emitidas y los resultados se resumen en el oficio OBS-USOA-157-2011, donde la USOA insiste en la importancia de la prevención y se insta a participar en las actividades que en esta materia se realizan en la universidad (Taller de Ergonomía en la Oficina). Por último señala que el 31 de octubre de 2011, el aquí recurrente solicitó copia foliada de su expediente, solicitud que se atendió mediante oficio OBS-USOA-151-2011, el cual a la fecha no ha sido entregado debido a la dificultad en la localización del funcionario por encontrarse incapacitado. Solicita que se desestime el recurso planteado.

    3.- Informa bajo juramento Héctor González Morera, en su condición de Vicerrector de Administración de la Universidad de Costa Rica, que no han recibido oficios por parte del Instituto Nacional de Seguros, referentes a la revisión de las labores y cargas de trabajo que realiza el recurrente en la Oficina de Registro e Información, así como tampoco la nota del 16 de junio de 2011, en la que el recurrente aduce que solicitó la revisión de cargas de trabajo, pesos que levanta y ergonomía de su puesto, ni la nota del 12 de octubre de 2011, en la que el recurrente afirma que solicitó un estudio detallado de las áreas de limpieza de cada uno de los conserjes del Edificio Administrativo A. Indica que no es sino hasta que con oficio ORI-4578-2011 del 25 de noviembre de 2011, que la Dirección de la Oficina de Registro e Información comunicó a la Vicerrectoría que representa, que ante la problemática de salud del recurrente, requerían la contratación de servicio de conserjería. Afirma que por nota del 29 de noviembre de 2011, el recurrente les solicitó un estudio de cargas y la extensión del Área de Trabajo, por lo que la Sección de Análisis Administrativo procedió a realizar el estudio técnico requerido, cuyo resultado fue remitido a la Dirección de la Oficina de Registro e Información por oficio SAA-18-2012 de 9 de febrero de 2012, en el que se concluyó que no se requieren recursos adicionales a la plaza de Trabajador Operativo B, cuyo titular es el recurrente, por lo que recomienda mantener dicho recurso para la atención del servicio. Agrega que la nota de 29 de noviembre de 2011 fue atendida y contestada al recurrente mediante oficio VRA-487-212 de 9 de febrero de 2012, el cual se dejó en su unidad de trabajo, debido a que se encuentra incapacitado. Solicita declarar sin lugar el recurso.

    4.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

    Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y,

    Considerando

    I.- Objeto del recurso: Alega el recurrente que debido a un accidente laboral se le recomendó médicamente que debía variar sus funciones de trabajo, pero pese a ello y a sus insistentes notas a los recurridos para que implementen dichos cambios, no lo han hecho ni tampoco han contestado sus gestiones.

    II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

    • a)Que en atención a dos solicitudes para que se revisaran las cargas de trabajo, los pesos que levanta y la ergonomía del puesto de trabajo, emitidas por oficio OBS-UPSS-AM-076-2011 del Área de Medicina General de la Oficina de Bienestar y Salud de la UCR, y documento del 10 de junio de 2011 del Instituto Nacional de Seguros, la Unidad de Salud Ocupacional y Ambiental (USOA) de la Universidad de Costa Rica, realizó un estudio técnico del puesto de trabajo actual del recurrente. (Véase informe de ley).
    • b)Los resultados del anterior estudio, según oficio OBS-USOA-105-2011, refirieron que el peso de los materiales que maneja el trabajador se mantiene dentro de los valores establecidos por la normativa nacional y que el trabajador dispone de herramientas para facilitar su labor. (Véase informe de ley).
    • c)Que ante el problema de salud del recurrente, la Unidad de Salud Ocupacional y Ambiental (USOA) de la Universidad de Costa Rica, ofreció apoyo técnico y logístico para realizar un proceso de re-educación que facilite al funcionario la realización de sus labores en forma segura y saludable. (Véase informe de ley).
    • d)Que el 28 de octubre de 2011, mediante oficio ORI-4186-2011, la Dirección de la Oficina de Registro (sitio de trabajo del aquí recurrente), le informó a la Unidad de Salud Ocupacional y Ambiental (USOA) de la Universidad de Costa Rica, del avance del cumplimiento de las recomendaciones emitidas en el referido estudio, por lo que ese Despacho realizó visita de verificación del cumplimiento de las recomendaciones emitidas y los resultados se resumen en el oficio OBS-USOA-157-2011, insistiéndose en la importancia de la prevención y se insta a participar en las actividades que en esta materia se realizan en la universidad (Taller de Ergonomía en la Oficina). (Véase informe de ley).
    • e)Que todas las gestiones del recurrente han sido atendidas y sus respuestas fueron entregadas en la Recepción de la Oficina de Registro e Información, sitio de trabajo del funcionario, debido a la dificultad de localizarlo como consecuencia de sus constantes incapacidades. (Véanse informes de ley).

    III.- Hechos no probados. Ninguno de relevancia para la resolución del presente asunto.

    IV.- Análisis del caso. De los informes rendidos bajo la fe de juramento por las autoridades recurridas, así como del elenco de hechos probados, se ha acreditado que no solamente los funcionarios de los Despachos recurridos han atendido y respondido las gestiones presentadas por el recurrente, cuyos documentos para su entrega al interesado han sido dejados en la Recepción de la Oficina de Registro e Información, sitio de trabajo del funcionario, debido a la dificultad de localizarlo como consecuencia de sus constantes incapacidades, y a que no se señaló otro lugar en los documentos de petición para tales efectos, sino que además, en atención a los problemas de salud del quejoso, han abordado el tema mediante un estudio técnico, revisándose las cargas de trabajo, los pesos que levanta y la ergonomía del puesto de trabajo, determinándose que el peso de los materiales que maneja el trabajador se mantiene dentro de los valores establecidos por la normativa nacional y que el trabajador dispone de herramientas para facilitar su labor. Además de ese resultado, el informe se hizo acompañar de recomendaciones de apoyo técnico y logístico para realizar un proceso de re-educación que facilite al funcionario la realización de sus labores en forma segura y saludable. En este contexto, residualmente lo que existe es una mera inconformidad del recurrente con los resultados obtenidos en sus gestiones, lo cual, no resulta suficiente para justificar la intervención de este Tribunal en el caso, puesto que no se ha comprobado violación a derecho fundamental alguno en los hechos denunciados. En consecuencia, procede declarar sin lugar el recurso, como en efecto se hace.

    Por tanto

    Se declara SIN LUGAR el recurso.

    Ernesto Jinesta L.

    Presidente a.i Luis Paulino Mora M. Fernando Castillo V Paul Rueda L.T eresita Rodríguez A Ricardo Guerrero P Jorge Araya G

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