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Res. 02696-2012 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 29/02/2012
OutcomeResultado
SummaryResumen
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Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas treinta minutos del veintinueve de febrero de dos mil doce.
Recurso de amparo que se tramita en expediente […], interpuesto por A.CH.B. a favor de Á.E.A, contra la MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO DE HEREDIA.
Resultando
Redacta el Magistrado Rueda Leal; y,
Considerando
I.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
(Ver copia del acta de inspección aportada por la recurrida) e) El 18 de octubre de 2011, el amparado reiteró la solicitud supraindicada. (Ver copia del documento aportado por el recurrente) f) El inspector de construcciones de la Municipalidad recurrida dio seguimiento a la orden de clausura de la obras en el terreno colindante de la finca del recurrente y verificó que las obras se encontraban paralizadas. (Ver informe de la autoridad recurrida) g) El 1 de febrero de 2012, la autoridad recurrida entregó los correspondientes permisos de construcción así como el permiso de movimiento de tierra a los propietarios del terreno denunciado por el recurrente. (Ver informe de la autoridad recurrida)
II.Objeto del recurso.- El recurrente alega que desde el 8 de agosto de 2011, gestionó ante la autoridad recurrida una inspección en un lote ubicado 125 metros oeste del cementerio de San Luis, debido a que se encontraban efectuando movimientos de tierra. A pesar que ha reiterado la gestión, a la fecha no ha obtenido respuesta ni la recurrida ha clausurado las actividades en dicho terreno.
III.Sobre el fondo. De importancia para la resolución de este asunto debe indicarse que ya esta Sala mediante sentencia número 2011-17249 de las 9:00 horas del 16 de diciembre del 2011, declaró sin lugar un recurso de amparo interpuesto por el recurrente sobre los mismos hechos aquí reclamados. En dicha sentencia la Sala dispuso:
"II.-- Después de analizar los elementos probatorios aportados este Tribunal descarta la lesión a los derechos fundamentales del accionante. Del informe rendido por el representante de la autoridad recurrida -que se tiene por dado bajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción- y la prueba aportada para la resolución del asunto ha sido debidamente acreditado que las inspecciones requeridas por el tutelado se efectuaron en el mes de agosto del año en curso. El caso se ha atendido de consuno (sic) con el Gestor Ambiental, y el inmueble en cuestión no cuenta con permisos para construcción por el incumplimiento de los requisitos legalmente establecidos. Aunado a lo anterior, la autoridad recurrida explica que no se comunicó por fax sino personalmente al recurrente, debido a problemas con el fax señalado, y así consta por escrito en la nota aportada ante la Sala. De lo anterior, este Tribunal observa que el caso del recurrente ha sido atendido por la Administración dentro de un plazo razonable. En consecuencia, lo procedente es declarar sin lugar el recurso. " Así las cosas, al estimar la Sala que no existen motivos para variar de criterio en cuanto a este punto, deberá el amparado estarse a lo resuelto en esa sentencia.
IV.Asimismo, de conformidad al informe rendido bajo la fe de juramento por la Alcaldesa recurrida y la prueba documental aportada, la Sala verifica que la autoridad recurrida dio seguimiento a la orden de clausura dictada por el inspector municipal el 26 de septiembre de 2011, y corroboró la paralización de las obras. A la fecha, los denunciados gestionaron y obtuvieron el permiso municipal correspondiente que los faculta a realizar las obras dispuestas en ellos. Por ello, el amparo es improcedente.
Por tanto
Se declara sin lugar el recurso.
Ernesto Jinesta L.
Presidente a.i Luis Paulino Mora M. Fernando Castillo V.
Paul Rueda L. Teresita Rodríguez A.
Ricardo Guerrero P. Jorge Araya G.
Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas treinta minutos del veintinueve de febrero de dos mil doce.
Recurso de amparo que se tramita en expediente […], interpuesto por A.CH.B. a favor de Á.E.A, contra la MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO DE HEREDIA.
Resultando
Redacta el Magistrado Rueda Leal; y,
Considerando
I.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
(Ver copia del acta de inspección aportada por la recurrida) e) El 18 de octubre de 2011, el amparado reiteró la solicitud supraindicada. (Ver copia del documento aportado por el recurrente) f) El inspector de construcciones de la Municipalidad recurrida dio seguimiento a la orden de clausura de la obras en el terreno colindante de la finca del recurrente y verificó que las obras se encontraban paralizadas. (Ver informe de la autoridad recurrida) g) El 1 de febrero de 2012, la autoridad recurrida entregó los correspondientes permisos de construcción así como el permiso de movimiento de tierra a los propietarios del terreno denunciado por el recurrente. (Ver informe de la autoridad recurrida)
II.Objeto del recurso.- El recurrente alega que desde el 8 de agosto de 2011, gestionó ante la autoridad recurrida una inspección en un lote ubicado 125 metros oeste del cementerio de San Luis, debido a que se encontraban efectuando movimientos de tierra. A pesar que ha reiterado la gestión, a la fecha no ha obtenido respuesta ni la recurrida ha clausurado las actividades en dicho terreno.
III.Sobre el fondo. De importancia para la resolución de este asunto debe indicarse que ya esta Sala mediante sentencia número 2011-17249 de las 9:00 horas del 16 de diciembre del 2011, declaró sin lugar un recurso de amparo interpuesto por el recurrente sobre los mismos hechos aquí reclamados. En dicha sentencia la Sala dispuso:
"II.-- Después de analizar los elementos probatorios aportados este Tribunal descarta la lesión a los derechos fundamentales del accionante. Del informe rendido por el representante de la autoridad recurrida -que se tiene por dado bajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción- y la prueba aportada para la resolución del asunto ha sido debidamente acreditado que las inspecciones requeridas por el tutelado se efectuaron en el mes de agosto del año en curso. El caso se ha atendido de consuno (sic) con el Gestor Ambiental, y el inmueble en cuestión no cuenta con permisos para construcción por el incumplimiento de los requisitos legalmente establecidos. Aunado a lo anterior, la autoridad recurrida explica que no se comunicó por fax sino personalmente al recurrente, debido a problemas con el fax señalado, y así consta por escrito en la nota aportada ante la Sala. De lo anterior, este Tribunal observa que el caso del recurrente ha sido atendido por la Administración dentro de un plazo razonable. En consecuencia, lo procedente es declarar sin lugar el recurso. " Así las cosas, al estimar la Sala que no existen motivos para variar de criterio en cuanto a este punto, deberá el amparado estarse a lo resuelto en esa sentencia.
IV.Asimismo, de conformidad al informe rendido bajo la fe de juramento por la Alcaldesa recurrida y la prueba documental aportada, la Sala verifica que la autoridad recurrida dio seguimiento a la orden de clausura dictada por el inspector municipal el 26 de septiembre de 2011, y corroboró la paralización de las obras. A la fecha, los denunciados gestionaron y obtuvieron el permiso municipal correspondiente que los faculta a realizar las obras dispuestas en ellos. Por ello, el amparo es improcedente.
Por tanto
Se declara sin lugar el recurso.
Ernesto Jinesta L.
Presidente a.i Luis Paulino Mora M. Fernando Castillo V.
Paul Rueda L. Teresita Rodríguez A.
Ricardo Guerrero P. Jorge Araya G.
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