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Res. 02696-2012 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 29/02/2012
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Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente Res. Nº 2012002696 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas treinta minutos del veintinueve de febrero de dos mil doce.
Recurso de amparo que se tramita en expediente […], interpuesto por A.CH.B. a favor de Á.E.A, contra la MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO DE HEREDIA.
Resultando
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 14:17 horas del 10 de enero de 2012, el recurrente interpone recurso de amparo contra la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia y manifiesta que el amparado es propietario de la finca situada en […]. En vista que en el terreno colindante han realizado movimientos de tierra que afectan la propiedad del amparado, el 8 de agosto de 2011 presentó ante la municipalidad recurrida una solicitud para que se procedieran a realizar una inspección de los hechos, antes mencionados. Pese a lo anterior y al no haber obtenido una respuesta a su gestión, el 26 de agosto de 2011, solicitó una información concreta de la denuncia supracitada. Añade que el 2 de setiembre de 2011, la recurrida le comunicó que el asunto había sido asignado al inspector Giovanni Jiménez. Sin embargo, después de múltiples gestiones ante la corporación municipal recurrida referente a la inspección solicitada, pues con las excavaciones realizadas, el amparado ha sufrido un menoscabo en su terreno, como por ejemplo tala de árboles y desvío de aguas, presentó un recurso de amparo, asunto que se tramitó en el expediente […], el cual fue declarado sin lugar. No obstante lo anterior, en la documentación presentada al Tribunal Constitucional, la autoridad recurrida reconoció que hasta el momento no se había otorgado permiso a las personas denunciadas para la realización de los movimientos de tierra, pese a ello, aún no han clausurado la obra, por lo que actualmente se continúa causándole serios daños a la propiedad del amparado. Por las razones expuestas, solicita que se declare con lugar el recurso con las consecuencias de ley.
2.- Por escrito recibido a las 10:06 horas del 27 de enero de 2012, informa bajo juramento Laura Prado Chacón, en condición de Alcaldesa de la Municipalidad de Santo Domingo, que en el mes de septiembre de 2011 se notificó a los propietarios de la finca denunciada sobre la paralización de los movimientos de tierra, debido a la falta de permisos. Solicita que se desestime el recurso planteado.
3.- Mediante resolución de las 10:30 horas del 16 de febrero del 2012, e Magistrado Instructor solicitó a la Alcaldesa de la Municipalidad de Santo Domingo, prueba para mejor resolver.
4.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 14:29 horas del 22 de febrero de 2012, informa Laura Prado Chacón, en calidad de Alcaldesa de la Municipalidad de Santo Domingo, que las obras sobre el terreno colindante con el recurrente fueron clausuradas y la orden acatada. Actualmente, los involucrados ya obtuvieron los permisos municipales correspondientes.
5.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Rueda Leal; y,
Considerando
I.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
III.- Sobre el fondo. De importancia para la resolución de este asunto debe indicarse que ya esta Sala mediante sentencia número 2011-17249 de las 9:00 horas del 16 de diciembre del 2011, declaró sin lugar un recurso de amparo interpuesto por el recurrente sobre los mismos hechos aquí reclamados. En dicha sentencia la Sala dispuso:
"II.-- Después de analizar los elementos probatorios aportados este Tribunal descarta la lesión a los derechos fundamentales del accionante. Del informe rendido por el representante de la autoridad recurrida -que se tiene por dado bajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción- y la prueba aportada para la resolución del asunto ha sido debidamente acreditado que las inspecciones requeridas por el tutelado se efectuaron en el mes de agosto del año en curso. El caso se ha atendido de consuno (sic) con el Gestor Ambiental, y el inmueble en cuestión no cuenta con permisos para construcción por el incumplimiento de los requisitos legalmente establecidos. Aunado a lo anterior, la autoridad recurrida explica que no se comunicó por fax sino personalmente al recurrente, debido a problemas con el fax señalado, y así consta por escrito en la nota aportada ante la Sala. De lo anterior, este Tribunal observa que el caso del recurrente ha sido atendido por la Administración dentro de un plazo razonable. En consecuencia, lo procedente es declarar sin lugar el recurso. " Así las cosas, al estimar la Sala que no existen motivos para variar de criterio en cuanto a este punto, deberá el amparado estarse a lo resuelto en esa sentencia.
IV.- Asimismo, de conformidad al informe rendido bajo la fe de juramento por la Alcaldesa recurrida y la prueba documental aportada, la Sala verifica que la autoridad recurrida dio seguimiento a la orden de clausura dictada por el inspector municipal el 26 de septiembre de 2011, y corroboró la paralización de las obras. A la fecha, los denunciados gestionaron y obtuvieron el permiso municipal correspondiente que los faculta a realizar las obras dispuestas en ellos. Por ello, el amparo es improcedente.
Por tanto
Se declara sin lugar el recurso.
Ernesto Jinesta L.
Presidente a.i Luis Paulino Mora M. Fernando Castillo V.
Paul Rueda L. Teresita Rodríguez A.
Ricardo Guerrero P. Jorge Araya G.
Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente Res. Nº 2012002696 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas treinta minutos del veintinueve de febrero de dos mil doce.
Recurso de amparo que se tramita en expediente […], interpuesto por A.CH.B. a favor de Á.E.A, contra la MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO DE HEREDIA.
Resultando
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 14:17 horas del 10 de enero de 2012, el recurrente interpone recurso de amparo contra la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia y manifiesta que el amparado es propietario de la finca situada en […]. En vista que en el terreno colindante han realizado movimientos de tierra que afectan la propiedad del amparado, el 8 de agosto de 2011 presentó ante la municipalidad recurrida una solicitud para que se procedieran a realizar una inspección de los hechos, antes mencionados. Pese a lo anterior y al no haber obtenido una respuesta a su gestión, el 26 de agosto de 2011, solicitó una información concreta de la denuncia supracitada. Añade que el 2 de setiembre de 2011, la recurrida le comunicó que el asunto había sido asignado al inspector Giovanni Jiménez. Sin embargo, después de múltiples gestiones ante la corporación municipal recurrida referente a la inspección solicitada, pues con las excavaciones realizadas, el amparado ha sufrido un menoscabo en su terreno, como por ejemplo tala de árboles y desvío de aguas, presentó un recurso de amparo, asunto que se tramitó en el expediente […], el cual fue declarado sin lugar. No obstante lo anterior, en la documentación presentada al Tribunal Constitucional, la autoridad recurrida reconoció que hasta el momento no se había otorgado permiso a las personas denunciadas para la realización de los movimientos de tierra, pese a ello, aún no han clausurado la obra, por lo que actualmente se continúa causándole serios daños a la propiedad del amparado. Por las razones expuestas, solicita que se declare con lugar el recurso con las consecuencias de ley.
2.- Por escrito recibido a las 10:06 horas del 27 de enero de 2012, informa bajo juramento Laura Prado Chacón, en condición de Alcaldesa de la Municipalidad de Santo Domingo, que en el mes de septiembre de 2011 se notificó a los propietarios de la finca denunciada sobre la paralización de los movimientos de tierra, debido a la falta de permisos. Solicita que se desestime el recurso planteado.
3.- Mediante resolución de las 10:30 horas del 16 de febrero del 2012, e Magistrado Instructor solicitó a la Alcaldesa de la Municipalidad de Santo Domingo, prueba para mejor resolver.
4.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 14:29 horas del 22 de febrero de 2012, informa Laura Prado Chacón, en calidad de Alcaldesa de la Municipalidad de Santo Domingo, que las obras sobre el terreno colindante con el recurrente fueron clausuradas y la orden acatada. Actualmente, los involucrados ya obtuvieron los permisos municipales correspondientes.
5.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Rueda Leal; y,
Considerando
I.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
III.- Sobre el fondo. De importancia para la resolución de este asunto debe indicarse que ya esta Sala mediante sentencia número 2011-17249 de las 9:00 horas del 16 de diciembre del 2011, declaró sin lugar un recurso de amparo interpuesto por el recurrente sobre los mismos hechos aquí reclamados. En dicha sentencia la Sala dispuso:
"II.-- Después de analizar los elementos probatorios aportados este Tribunal descarta la lesión a los derechos fundamentales del accionante. Del informe rendido por el representante de la autoridad recurrida -que se tiene por dado bajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción- y la prueba aportada para la resolución del asunto ha sido debidamente acreditado que las inspecciones requeridas por el tutelado se efectuaron en el mes de agosto del año en curso. El caso se ha atendido de consuno (sic) con el Gestor Ambiental, y el inmueble en cuestión no cuenta con permisos para construcción por el incumplimiento de los requisitos legalmente establecidos. Aunado a lo anterior, la autoridad recurrida explica que no se comunicó por fax sino personalmente al recurrente, debido a problemas con el fax señalado, y así consta por escrito en la nota aportada ante la Sala. De lo anterior, este Tribunal observa que el caso del recurrente ha sido atendido por la Administración dentro de un plazo razonable. En consecuencia, lo procedente es declarar sin lugar el recurso. " Así las cosas, al estimar la Sala que no existen motivos para variar de criterio en cuanto a este punto, deberá el amparado estarse a lo resuelto en esa sentencia.
IV.- Asimismo, de conformidad al informe rendido bajo la fe de juramento por la Alcaldesa recurrida y la prueba documental aportada, la Sala verifica que la autoridad recurrida dio seguimiento a la orden de clausura dictada por el inspector municipal el 26 de septiembre de 2011, y corroboró la paralización de las obras. A la fecha, los denunciados gestionaron y obtuvieron el permiso municipal correspondiente que los faculta a realizar las obras dispuestas en ellos. Por ello, el amparo es improcedente.
Por tanto
Se declara sin lugar el recurso.
Ernesto Jinesta L.
Presidente a.i Luis Paulino Mora M. Fernando Castillo V.
Paul Rueda L. Teresita Rodríguez A.
Ricardo Guerrero P. Jorge Araya G.
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