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Res. 03199-2012 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 07/03/2012

Res. 03199-2012 Sala ConstitucionalRes. 03199-2012 Sala Constitucional

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    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente Res. Nº 2012003199 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas treinta minutos del siete de marzo de dos mil doce. Recurso de amparo interpuesto por L.G.S.E., cédula de identidad número […], a favor de RESERVA BIOLÓGICA SUEÑO COSTA PACÍFICA SOCIEDAD ANÓNIMA; CONTRA EL MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES, EL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, EL INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO, Y LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.

    Resultando:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las siete horas treinta y cinco minutos del 18 de agosto de dos mil once, el recurrente acusó desobediencia a lo ordenado por el Tribunal Constitucional en la sentencia No. 2010-16285 de las catorce horas cuarenta y seis minutos del 29 de septiembre de dos mil diez, toda vez que, la denuncia que interpuso no ha sido resuelta definitiva por las autoridades del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones. Que desde el mes de noviembre de dos mil diez, el Ministerio recurrido no ha realizado ninguna gestión para detener los hechos denunciados. Además en la zona se ha realizado una tala ilegal y obras de construcción sin contar con los permisos respectivos.

    2.- Informa bajo juramento Paula Mena Corea, en su condición de Directora a.i. del Área de Conservación Osa del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) y manifiesta que en atención del presente recurso de amparo la Dirección solicitó por oficio ACOSA-D-206-2009 la realización de una inspección de campo a los funcionarios de la Subregión Coto en el sitio denunciado por el amparado a fin de que se determinara si existe afectación por tala al patrimonio natural del Estado (PNE). En informe ACOSA-SRC-538-09 el Ing. Fallas Campos, en su condición de Jefe de la Subregión Coto indicó que en su momento el sitio fue utilizado para la garantía, sin embargo, al momento de la inspección no existía evidencia que se hubiese dado recientemente. Además, se vieron una serie de latas de zinc amontonadas, las cuáles según el funcionario de la Fuerza Pública que los acompaño eran de una galera o rancho que no existe desde el 29 de julio de dos mil nueve. Asimismo, se determinó que en la propiedad del Instituto de Desarrollo Agrario no hay evidencia de plátano o banano, únicamente de pasto de la especia brizantha sin el mantenimiento agrícola necesario por lo que hay presencia de una gran cantidad de especies colonizadoras. En oficio ACOSA-UOCP-OF-101-10 funcionarios de la Unidad Operaciones de Control y Protección de ACOSA determinaron en la inspección que realizaron: ³una caseta que en su momento pudo funcionar como un mirador que fue destruida; al norte de la colindancia de la propiedad se nota que esta delimitada con alambres de púa; existencia de pasto, sin embargo, el sitio se encontraba en recuperación ya que se nota la existencia de árboles de distintas especies cuya altura oscila entre un metro hasta cuatro de altura, así como árboles gruesos aislados propios del bosque donde se sembró en su momento el paso ´. Por oficio ACOSA-D-104-2011 del 14 de mayo de dos mil once, se le indicó al amparado que: ³en fecha 26 de noviembre de dos mil diez se realizó una inspección de campo por parte de los funcionario de Control y Prevención de ACOSA. El 13 de diciembre de dos mil diez, se realizó una reunión con personeros del Instituto de Desarrollo Agrario de Pérez Zeledón. El 19 y 22 de marzo de dos mil once, se efectuaron giras en el sector suroeste Ventanas y Chontales con los funcionarios de Control y Prevención. El 30 de marzo de dos mil once, se realizó una reunión en el Registro Nacional. El 6 de abril de dos mil once, se realizó una visita a las oficinas del Instituto de esarrollo Agrario en San Isidro del General a fin de recibir información de las tierras de fincas del IDA. Los planos localizados se solicitarán las certificaciones correspondientes para una próxima reunión con el Registro Nacional. Por oficio ACOSA-DRFVS-DCP-OF-266-11, el técnico J.G. de la Unidad Operacional de Control y Protección realizó una aclaración del oficio COSA-DRFVS-DCP-OF-101-10, en el que indicó que no se interpuso denuncia judicial ni administrativa en el presente caso, por cuanto no existía delito ambiental pues el sitio se encontraba en etapa de recuperación. Que al amparado se le han informado todas las acciones que se ha realizado ACOSA a fin de que dicho terrenos pasen en administración del Sistema Nacional de Áreas de Conservación como parte del Patrimonio Natural del Estado en caso de que así lo determinen los estudios técnicos científicos que realiza el ACOSA y dentro de los patrullajes de control y protección que se realizan se incluyen sitios aledaños al de la denuncia. Solicita que se desestime la desobediencia en cuestión.

    3.- Mediante constancia visible a folio 719 del expediente, el Secretario de ésta Sala hace constar que no aparece que del trece de septiembre al quince de noviembre de dos mil once, el Director Regional de Pérez Zeledón del Ministerio de Agricultura y Ganadería haya presentado escrito o documento alguno para rendir el informe que le fue solicitado.

    4.- En los procedimientos se ha observado las prescripciones legales. Redacta el Magistrado Cruz Castro; y,

    Considerando:

    ÚNICO.- En el presente asunto, el recurrente aduce el incumplimiento a lo ordenado por esta Sala mediante la sentencia número 2010-16285 de las catorce horas cuarenta y seis minutos del 29 de septiembre de dos mil diez, toda vez que la denuncia que interpuso el 12 de febrero de dos mil nueve ante las autoridades del Ministerio de Ambiente, Energía y telecomunicaciones, no ha sido resuelta definitivamente, pues desde el mes de noviembre de dos mil diez, el Ministerio recurrido no ha realizado ninguna gestión para detener los hechos denunciados. Además en la zona se ha realizado una tala ilegal y obras de construcción sin contar con los permisos respectivos. Al respecto, la Directora a.i. del Área de Conservación Osa del Sistema Nacional de Áreas de Conservación informó bajo juramento que por oficio ACOSA-D-104-2011 del 14 de mayo de dos mil once, se le indicó al amparado que: ³en fecha 26 de noviembre de dos mil diez se realizó una inspección de campo por parte de los funcionario de Control y Prevención de ACOSA. El 13 de diciembre de dos mil diez, se realizó una reunión con personeros del Instituto de Desarrollo Agrario de Pérez Zeledón. El 19 y 22 de marzo de dos mil once, se efectuaron giras en el sector suroeste Ventanas y Chontales con los funcionarios de Control y Prevención. El 30 de marzo de dos mil once, se realizó una reunión en el Registro Nacional. El 6 de abril de dos mil once, se realizó una visita a las oficinas del Instituto de Desarrollo Agrario en San Isidro del General a fin de recibir información de las tierras de fincas del IDA. Los planos localizados se solicitarán las certificaciones correspondientes para una próxima reunión con el Registro Nacional´. Por oficio ACOSA-DRFVS-DCP-OF-266-11, el técnico Jarquín García de la Unidad Operacional de Control y Protección realizó una aclaración del oficio COSA-DRFVS-DCP-OF-101-10, en el que indicó que no se interpuso denuncia judicial ni administrativa en el presente caso, por cuanto no existía delito ambiental pues el sitio se encontraba en etapa de recuperación. Así las cosas, en el presente caso se acredita que la denuncia que el amparado interpuso el 12 de febrero de dos mil nueve, fue atendida y se le brindó una respuesta al amparado de lo actuado, con anterioridad a la interposición de la presente gestión. De modo tal que, en criterio de esta Sala, la gestión de desobediencia bajo estudio carece de interés actual.

    Por tanto:

    No ha lugar a la gestión formulada.

    Gilbert Armijo S.

    Presidente a.i Luis Paulino Mora M. Fernando Cruz C.

    Fernando Castillo V. Aracelly Pacheco S.

    Paul Rueda L. Teresita Rodríguez A.

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    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente Res. Nº 2012003199 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas treinta minutos del siete de marzo de dos mil doce. Recurso de amparo interpuesto por L.G.S.E., cédula de identidad número […], a favor de RESERVA BIOLÓGICA SUEÑO COSTA PACÍFICA SOCIEDAD ANÓNIMA; CONTRA EL MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES, EL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, EL INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO, Y LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.

    Resultando:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las siete horas treinta y cinco minutos del 18 de agosto de dos mil once, el recurrente acusó desobediencia a lo ordenado por el Tribunal Constitucional en la sentencia No. 2010-16285 de las catorce horas cuarenta y seis minutos del 29 de septiembre de dos mil diez, toda vez que, la denuncia que interpuso no ha sido resuelta definitiva por las autoridades del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones. Que desde el mes de noviembre de dos mil diez, el Ministerio recurrido no ha realizado ninguna gestión para detener los hechos denunciados. Además en la zona se ha realizado una tala ilegal y obras de construcción sin contar con los permisos respectivos.

    2.- Informa bajo juramento Paula Mena Corea, en su condición de Directora a.i. del Área de Conservación Osa del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) y manifiesta que en atención del presente recurso de amparo la Dirección solicitó por oficio ACOSA-D-206-2009 la realización de una inspección de campo a los funcionarios de la Subregión Coto en el sitio denunciado por el amparado a fin de que se determinara si existe afectación por tala al patrimonio natural del Estado (PNE). En informe ACOSA-SRC-538-09 el Ing. Fallas Campos, en su condición de Jefe de la Subregión Coto indicó que en su momento el sitio fue utilizado para la garantía, sin embargo, al momento de la inspección no existía evidencia que se hubiese dado recientemente. Además, se vieron una serie de latas de zinc amontonadas, las cuáles según el funcionario de la Fuerza Pública que los acompaño eran de una galera o rancho que no existe desde el 29 de julio de dos mil nueve. Asimismo, se determinó que en la propiedad del Instituto de Desarrollo Agrario no hay evidencia de plátano o banano, únicamente de pasto de la especia brizantha sin el mantenimiento agrícola necesario por lo que hay presencia de una gran cantidad de especies colonizadoras. En oficio ACOSA-UOCP-OF-101-10 funcionarios de la Unidad Operaciones de Control y Protección de ACOSA determinaron en la inspección que realizaron: ³una caseta que en su momento pudo funcionar como un mirador que fue destruida; al norte de la colindancia de la propiedad se nota que esta delimitada con alambres de púa; existencia de pasto, sin embargo, el sitio se encontraba en recuperación ya que se nota la existencia de árboles de distintas especies cuya altura oscila entre un metro hasta cuatro de altura, así como árboles gruesos aislados propios del bosque donde se sembró en su momento el paso ´. Por oficio ACOSA-D-104-2011 del 14 de mayo de dos mil once, se le indicó al amparado que: ³en fecha 26 de noviembre de dos mil diez se realizó una inspección de campo por parte de los funcionario de Control y Prevención de ACOSA. El 13 de diciembre de dos mil diez, se realizó una reunión con personeros del Instituto de Desarrollo Agrario de Pérez Zeledón. El 19 y 22 de marzo de dos mil once, se efectuaron giras en el sector suroeste Ventanas y Chontales con los funcionarios de Control y Prevención. El 30 de marzo de dos mil once, se realizó una reunión en el Registro Nacional. El 6 de abril de dos mil once, se realizó una visita a las oficinas del Instituto de esarrollo Agrario en San Isidro del General a fin de recibir información de las tierras de fincas del IDA. Los planos localizados se solicitarán las certificaciones correspondientes para una próxima reunión con el Registro Nacional. Por oficio ACOSA-DRFVS-DCP-OF-266-11, el técnico J.G. de la Unidad Operacional de Control y Protección realizó una aclaración del oficio COSA-DRFVS-DCP-OF-101-10, en el que indicó que no se interpuso denuncia judicial ni administrativa en el presente caso, por cuanto no existía delito ambiental pues el sitio se encontraba en etapa de recuperación. Que al amparado se le han informado todas las acciones que se ha realizado ACOSA a fin de que dicho terrenos pasen en administración del Sistema Nacional de Áreas de Conservación como parte del Patrimonio Natural del Estado en caso de que así lo determinen los estudios técnicos científicos que realiza el ACOSA y dentro de los patrullajes de control y protección que se realizan se incluyen sitios aledaños al de la denuncia. Solicita que se desestime la desobediencia en cuestión.

    3.- Mediante constancia visible a folio 719 del expediente, el Secretario de ésta Sala hace constar que no aparece que del trece de septiembre al quince de noviembre de dos mil once, el Director Regional de Pérez Zeledón del Ministerio de Agricultura y Ganadería haya presentado escrito o documento alguno para rendir el informe que le fue solicitado.

    4.- En los procedimientos se ha observado las prescripciones legales. Redacta el Magistrado Cruz Castro; y,

    Considerando:

    ÚNICO.- En el presente asunto, el recurrente aduce el incumplimiento a lo ordenado por esta Sala mediante la sentencia número 2010-16285 de las catorce horas cuarenta y seis minutos del 29 de septiembre de dos mil diez, toda vez que la denuncia que interpuso el 12 de febrero de dos mil nueve ante las autoridades del Ministerio de Ambiente, Energía y telecomunicaciones, no ha sido resuelta definitivamente, pues desde el mes de noviembre de dos mil diez, el Ministerio recurrido no ha realizado ninguna gestión para detener los hechos denunciados. Además en la zona se ha realizado una tala ilegal y obras de construcción sin contar con los permisos respectivos. Al respecto, la Directora a.i. del Área de Conservación Osa del Sistema Nacional de Áreas de Conservación informó bajo juramento que por oficio ACOSA-D-104-2011 del 14 de mayo de dos mil once, se le indicó al amparado que: ³en fecha 26 de noviembre de dos mil diez se realizó una inspección de campo por parte de los funcionario de Control y Prevención de ACOSA. El 13 de diciembre de dos mil diez, se realizó una reunión con personeros del Instituto de Desarrollo Agrario de Pérez Zeledón. El 19 y 22 de marzo de dos mil once, se efectuaron giras en el sector suroeste Ventanas y Chontales con los funcionarios de Control y Prevención. El 30 de marzo de dos mil once, se realizó una reunión en el Registro Nacional. El 6 de abril de dos mil once, se realizó una visita a las oficinas del Instituto de Desarrollo Agrario en San Isidro del General a fin de recibir información de las tierras de fincas del IDA. Los planos localizados se solicitarán las certificaciones correspondientes para una próxima reunión con el Registro Nacional´. Por oficio ACOSA-DRFVS-DCP-OF-266-11, el técnico Jarquín García de la Unidad Operacional de Control y Protección realizó una aclaración del oficio COSA-DRFVS-DCP-OF-101-10, en el que indicó que no se interpuso denuncia judicial ni administrativa en el presente caso, por cuanto no existía delito ambiental pues el sitio se encontraba en etapa de recuperación. Así las cosas, en el presente caso se acredita que la denuncia que el amparado interpuso el 12 de febrero de dos mil nueve, fue atendida y se le brindó una respuesta al amparado de lo actuado, con anterioridad a la interposición de la presente gestión. De modo tal que, en criterio de esta Sala, la gestión de desobediencia bajo estudio carece de interés actual.

    Por tanto:

    No ha lugar a la gestión formulada.

    Gilbert Armijo S.

    Presidente a.i Luis Paulino Mora M. Fernando Cruz C.

    Fernando Castillo V. Aracelly Pacheco S.

    Paul Rueda L. Teresita Rodríguez A.

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