← Environmental Law Center← Centro de Derecho Ambiental
Res. 03199-2012 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 07/03/2012
OutcomeResultado
SummaryResumen
Key excerptExtracto clave
Pull quotesCitas destacadas
Full documentDocumento completo
No English translation available; showing the Spanish source.
Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas treinta minutos del siete de marzo de dos mil doce. Recurso de amparo interpuesto por L.G.S.E., cédula de identidad número […], a favor de RESERVA BIOLÓGICA SUEÑO COSTA PACÍFICA SOCIEDAD ANÓNIMA; CONTRA EL MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES, EL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, EL INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO, Y LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.
Resultando:
Considerando:
ÚNICO.- En el presente asunto, el recurrente aduce el incumplimiento a lo ordenado por esta Sala mediante la sentencia número 2010-16285 de las catorce horas cuarenta y seis minutos del 29 de septiembre de dos mil diez, toda vez que la denuncia que interpuso el 12 de febrero de dos mil nueve ante las autoridades del Ministerio de Ambiente, Energía y telecomunicaciones, no ha sido resuelta definitivamente, pues desde el mes de noviembre de dos mil diez, el Ministerio recurrido no ha realizado ninguna gestión para detener los hechos denunciados. Además en la zona se ha realizado una tala ilegal y obras de construcción sin contar con los permisos respectivos. Al respecto, la Directora a.i. del Área de Conservación Osa del Sistema Nacional de Áreas de Conservación informó bajo juramento que por oficio ACOSA-D-104-2011 del 14 de mayo de dos mil once, se le indicó al amparado que: ³en fecha 26 de noviembre de dos mil diez se realizó una inspección de campo por parte de los funcionario de Control y Prevención de ACOSA.
El 13 de diciembre de dos mil diez, se realizó una reunión con personeros del Instituto de Desarrollo Agrario de Pérez Zeledón. El 19 y 22 de marzo de dos mil once, se efectuaron giras en el sector suroeste Ventanas y Chontales con los funcionarios de Control y Prevención. El 30 de marzo de dos mil once, se realizó una reunión en el Registro Nacional. El 6 de abril de dos mil once, se realizó una visita a las oficinas del Instituto de Desarrollo Agrario en San Isidro del General a fin de recibir información de las tierras de fincas del IDA. Los planos localizados se solicitarán las certificaciones correspondientes para una próxima reunión con el Registro Nacional´. Por oficio ACOSA-DRFVS-DCP-OF-266-11, el técnico Jarquín García de la Unidad Operacional de Control y Protección realizó una aclaración del oficio COSA-DRFVS-DCP-OF-101-10, en el que indicó que no se interpuso denuncia judicial ni administrativa en el presente caso, por cuanto no existía delito ambiental pues el sitio se encontraba en etapa de recuperación.
Así las cosas, en el presente caso se acredita que la denuncia que el amparado interpuso el 12 de febrero de dos mil nueve, fue atendida y se le brindó una respuesta al amparado de lo actuado, con anterioridad a la interposición de la presente gestión. De modo tal que, en criterio de esta Sala, la gestión de desobediencia bajo estudio carece de interés actual.
Por tanto:
No ha lugar a la gestión formulada.
Gilbert Armijo S.
Presidente a.i Luis Paulino Mora M. Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V. Aracelly Pacheco S.
Paul Rueda L. Teresita Rodríguez A.
Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas treinta minutos del siete de marzo de dos mil doce. Recurso de amparo interpuesto por L.G.S.E., cédula de identidad número […], a favor de RESERVA BIOLÓGICA SUEÑO COSTA PACÍFICA SOCIEDAD ANÓNIMA; CONTRA EL MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES, EL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, EL INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO, Y LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.
Resultando:
Considerando:
ÚNICO.- En el presente asunto, el recurrente aduce el incumplimiento a lo ordenado por esta Sala mediante la sentencia número 2010-16285 de las catorce horas cuarenta y seis minutos del 29 de septiembre de dos mil diez, toda vez que la denuncia que interpuso el 12 de febrero de dos mil nueve ante las autoridades del Ministerio de Ambiente, Energía y telecomunicaciones, no ha sido resuelta definitivamente, pues desde el mes de noviembre de dos mil diez, el Ministerio recurrido no ha realizado ninguna gestión para detener los hechos denunciados. Además en la zona se ha realizado una tala ilegal y obras de construcción sin contar con los permisos respectivos. Al respecto, la Directora a.i. del Área de Conservación Osa del Sistema Nacional de Áreas de Conservación informó bajo juramento que por oficio ACOSA-D-104-2011 del 14 de mayo de dos mil once, se le indicó al amparado que: ³en fecha 26 de noviembre de dos mil diez se realizó una inspección de campo por parte de los funcionario de Control y Prevención de ACOSA.
El 13 de diciembre de dos mil diez, se realizó una reunión con personeros del Instituto de Desarrollo Agrario de Pérez Zeledón. El 19 y 22 de marzo de dos mil once, se efectuaron giras en el sector suroeste Ventanas y Chontales con los funcionarios de Control y Prevención. El 30 de marzo de dos mil once, se realizó una reunión en el Registro Nacional. El 6 de abril de dos mil once, se realizó una visita a las oficinas del Instituto de Desarrollo Agrario en San Isidro del General a fin de recibir información de las tierras de fincas del IDA. Los planos localizados se solicitarán las certificaciones correspondientes para una próxima reunión con el Registro Nacional´. Por oficio ACOSA-DRFVS-DCP-OF-266-11, el técnico Jarquín García de la Unidad Operacional de Control y Protección realizó una aclaración del oficio COSA-DRFVS-DCP-OF-101-10, en el que indicó que no se interpuso denuncia judicial ni administrativa en el presente caso, por cuanto no existía delito ambiental pues el sitio se encontraba en etapa de recuperación.
Así las cosas, en el presente caso se acredita que la denuncia que el amparado interpuso el 12 de febrero de dos mil nueve, fue atendida y se le brindó una respuesta al amparado de lo actuado, con anterioridad a la interposición de la presente gestión. De modo tal que, en criterio de esta Sala, la gestión de desobediencia bajo estudio carece de interés actual.
Por tanto:
No ha lugar a la gestión formulada.
Gilbert Armijo S.
Presidente a.i Luis Paulino Mora M. Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V. Aracelly Pacheco S.
Paul Rueda L. Teresita Rodríguez A.
Document not found. Documento no encontrado.