← Environmental Law Center← Centro de Derecho Ambiental
Res. 02872-2012 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 29/02/2012
OutcomeResultado
SummaryResumen
Key excerptExtracto clave
Pull quotesCitas destacadas
Full documentDocumento completo
No English translation available; showing the Spanish source.
Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas treinta minutos del veintinueve de febrero de dos mil doce.
Recurso de amparo interpuesto por A.C.V, en su condición de Presidente de la FUNDACIÓN MUNDIAL DÉJAMEVIVIR EN PAZ, cédula jurídica 3-006-576079, contra el ESTADO.
Resultando:
Redacta el Magistrado Jinesta Lobo; y,
Considerando:
I.El recurrente alega que entre las zonas de Sarapiquí y Fátima en la zona norte del país, se encontraron varios artefactos que se presume pertenecen a un cementerio o entierro indígena, motivo por el cual el Ministerio de Obras Públicas y Transportes debe suspender la construcción de la carretera en el lugar. Lo anterior, hasta que el Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones y el Museo Nacional realicen una evaluación en la zona y determinen la procedencia de los artículos encontrados. Agrega que la Asamblea Legislativa no ha dictado regulación sobre la protección de los derechos de las personas indígenas, ni la dotación de determinada de autonomía y participación en decisiones relacionadas con la cultura nativa costarricense, lo que lesiona los derechos personas indígenas.
II.La pretensión formulada y reseñada en el considerando anterior en torno a la protección del patrimonio arqueológico, es una cuestión de legalidad ordinaria, por cuanto, la ley de la materia señala las competencias y autoridades administrativas que deben intervenir en tales asuntos, de modo que, si a bien lo tiene, debe el recurrente acudir ante tales instancias administrativas para que actúen con arreglo al ordenamiento infra constitucional. Adicionalmente, de la propia prueba aportada por el recurrente, se comprueba que las autoridades recurridas ya están realizando varias diligencias tendentes a la evaluación de las piezas encontradas durante la construcción de una nueva carretera paralela al Río San Juan en la zona de la frontera norte de nuestro país, con el fin de determinar su origen, así como la trascendencia arqueológica y cultural de las mismas. De acuerdo a la nota publicada en la página 20 A, de Aldea Global del periódico La Nación del 9 de febrero de 2012, citada por el amparado, ante el hallazgo de varios objetos que se presumen son de origen precolombino, el órgano encargado de la obra solicitó a los diferentes departamentos involucrados en la construcción de la carretera un informe sobre lo encontrado en ese sitio.
Por otra parte, el Ministro de Cultura y el Director del Museo Nacional, señalaron que procederían a evaluar si lo encontrado se trata de un entierro indígena, a efecto de tomar las medidas del caso. A su vez, el Ministro del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, refirió que se está conformando un grupo de expertos para que realicen una inspección en el lugar donde se encontraron las piezas en cuestión y así emitir los criterios técnicos sobre la naturaleza de lo hallado. En conclusión, para la Sala es público y notorio, según lo informado a través de medios de comunicación colectiva, prueba aportada además por el recurrente, que los Ministerios de Obras Públicas y Transportes, de Cultura, de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, el Consejo Nacional de Viabilidad y el Museo Nacional, han tomado las previsiones con el propósito de atender los hechos que expone el recurrente en este amparo, motivo por el cual no considera la Sala siquiera que exista una amenaza a derecho fundamental alguno, toda vez que ante el hallazgo en cuestión se han tomado las medidas pertinentes.
III.Por otra parte, si el recurrente estima, de manera abstracta, que la Asamblea Legislativa no ha emitido legislación suficiente, en la cual se conceda a los pueblos indígenas mayor protección de sus intereses, es un extremo que excede la competencias de este Tribunal Constitucional en la sede del amparo. Este proceso sumario, no ha sido diseñado para controlar las omisiones legislativas.
Por tanto:
Se rechaza de plano el recurso.
Ernesto Jinesta L.
Presidente a.i Luis Paulino Mora M. Fernando Castillo V.
Paul Rueda L. Teresita Rodríguez A.
Ricardo Guerrero P. Jorge Araya G.
Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas treinta minutos del veintinueve de febrero de dos mil doce.
Recurso de amparo interpuesto por A.C.V, en su condición de Presidente de la FUNDACIÓN MUNDIAL DÉJAMEVIVIR EN PAZ, cédula jurídica 3-006-576079, contra el ESTADO.
Resultando:
Redacta el Magistrado Jinesta Lobo; y,
Considerando:
I.El recurrente alega que entre las zonas de Sarapiquí y Fátima en la zona norte del país, se encontraron varios artefactos que se presume pertenecen a un cementerio o entierro indígena, motivo por el cual el Ministerio de Obras Públicas y Transportes debe suspender la construcción de la carretera en el lugar. Lo anterior, hasta que el Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones y el Museo Nacional realicen una evaluación en la zona y determinen la procedencia de los artículos encontrados. Agrega que la Asamblea Legislativa no ha dictado regulación sobre la protección de los derechos de las personas indígenas, ni la dotación de determinada de autonomía y participación en decisiones relacionadas con la cultura nativa costarricense, lo que lesiona los derechos personas indígenas.
II.La pretensión formulada y reseñada en el considerando anterior en torno a la protección del patrimonio arqueológico, es una cuestión de legalidad ordinaria, por cuanto, la ley de la materia señala las competencias y autoridades administrativas que deben intervenir en tales asuntos, de modo que, si a bien lo tiene, debe el recurrente acudir ante tales instancias administrativas para que actúen con arreglo al ordenamiento infra constitucional. Adicionalmente, de la propia prueba aportada por el recurrente, se comprueba que las autoridades recurridas ya están realizando varias diligencias tendentes a la evaluación de las piezas encontradas durante la construcción de una nueva carretera paralela al Río San Juan en la zona de la frontera norte de nuestro país, con el fin de determinar su origen, así como la trascendencia arqueológica y cultural de las mismas. De acuerdo a la nota publicada en la página 20 A, de Aldea Global del periódico La Nación del 9 de febrero de 2012, citada por el amparado, ante el hallazgo de varios objetos que se presumen son de origen precolombino, el órgano encargado de la obra solicitó a los diferentes departamentos involucrados en la construcción de la carretera un informe sobre lo encontrado en ese sitio.
Por otra parte, el Ministro de Cultura y el Director del Museo Nacional, señalaron que procederían a evaluar si lo encontrado se trata de un entierro indígena, a efecto de tomar las medidas del caso. A su vez, el Ministro del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, refirió que se está conformando un grupo de expertos para que realicen una inspección en el lugar donde se encontraron las piezas en cuestión y así emitir los criterios técnicos sobre la naturaleza de lo hallado. En conclusión, para la Sala es público y notorio, según lo informado a través de medios de comunicación colectiva, prueba aportada además por el recurrente, que los Ministerios de Obras Públicas y Transportes, de Cultura, de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, el Consejo Nacional de Viabilidad y el Museo Nacional, han tomado las previsiones con el propósito de atender los hechos que expone el recurrente en este amparo, motivo por el cual no considera la Sala siquiera que exista una amenaza a derecho fundamental alguno, toda vez que ante el hallazgo en cuestión se han tomado las medidas pertinentes.
III.Por otra parte, si el recurrente estima, de manera abstracta, que la Asamblea Legislativa no ha emitido legislación suficiente, en la cual se conceda a los pueblos indígenas mayor protección de sus intereses, es un extremo que excede la competencias de este Tribunal Constitucional en la sede del amparo. Este proceso sumario, no ha sido diseñado para controlar las omisiones legislativas.
Por tanto:
Se rechaza de plano el recurso.
Ernesto Jinesta L.
Presidente a.i Luis Paulino Mora M. Fernando Castillo V.
Paul Rueda L. Teresita Rodríguez A.
Ricardo Guerrero P. Jorge Araya G.
Document not found. Documento no encontrado.