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Res. 02847-2012 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 29/02/2012

Res. 02847-2012 Sala ConstitucionalRes. 02847-2012 Sala Constitucional

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    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas treinta minutos del veintinueve de febrero de dos mil doce.

    Recurso de amparo interpuesto por F.P.L, contra el ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ.

    Resultando:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 12:40 horas del 22 de febrero de 2012, el recurrente interpone recurso de amparo contra el ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ y manifiesta lo siguiente: que por resolución número 2792-2011-SETENA del 10 de noviembre de 2011, la Secretaria Técnica Nacional Ambiental dispuso en la Cláusula de Compromiso Ambiental Fundamental, que la viabilidad ambiental se otorgará en el entendido de que el desarrollador del proyecto deberá cumplir a cabalidad todas las regulaciones y normas técnicas, legales y ambientales vigentes en el país. Además, que ante el incumplimiento el encargado del proyecto podrá ser sancionado y se facultará a la Administración para proceder a anular la declaratoria de viabilidad de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente. Por otra parte, se requirió un Pronóstico- Plan de Gestión Ambiental que cumpla los términos de referencia y los requerimientos técnicos establecidos por la SETENA. Añade que por resolución número 135-2011-SETENA del 26 de mayo de 2011, se le requirió al ente municipal la sustitución de la Declaración Jurada de Compromisos Ambientales, por un instrumento de evaluación de mayor alcance como el Pronóstico-Plan de Gestión Ambiental. Manifiesta que según el Estudio de Impacto Vial del Nuevo Bulevar Peatonal propuesto para la ciudad de San José, se expusieron dos panoramas para la construcción del bulevar, sea en calle 9 o en calle 11, siendo que se propone efectuar las obras en calle 9, para lo que se deberá realizar una reorganización vial en la zona. Alega que la Municipalidad inició las obras de construcción del Bulevar denominado Barrio Chino, sin cumplir con la presentación del Pronóstico-Plan de Gestión Ambiental y, el Estudio de Impacto Vial, los que son esenciales como parte de la Declaración Jurada de Compromisos Ambientales, lo que estima improcedente y contrario a derecho. Solicita el recurrente que se declare con lugar el recurso, se ordene a los recurridos cumplir con los compromisos ambientales y aportar el Pronóstico-Plan de Gestión Ambiental, aprobado por la SETENA con las modificaciones de las rutas viales, así como, detener las obras hasta tanto no se cumpla con los requerimientos de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental.

    2.- El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.

    Redacta el Magistrado Jinesta Lobo; y,

    Considerando:

    I.- El recurrente acusa que la Municipalidad de San José procedió a iniciar las obras de construcción del Bulevar sobre calle 9 en el centro de San José, sin haber rendido la Declaración Jurada de Compromisos Ambientales, lo que estima improcedente y contrario a derecho.

    II.- Sobre el particular debe indicarse que este Tribunal Constitucional no es un contralor de la legalidad de las actuaciones o resoluciones de la Administración, por lo cual si la parte amparada estima improcedente el actuar de la Municipalidad de San José, porque en su criterio incumple con las disposiciones legales al no haberse rendido la declaración jurada en cuestión, deberá presentar su inconformidad o reclamo ante las propias autoridades recurridas, sea ante la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, o en su defecto, en la vía de legalidad competente, en las cuales podrá en forma amplia, discutir el fondo del asunto y hacer valer sus pretensiones. Lo anterior, en virtud de no constituir lo acusado una violación grosera y directa de derecho fundamental alguno que proceda ser dilucidado en esta jurisdicción. En virtud de lo anterior, el amparo resulta inadmisible y así debe declararse.

    Por tanto:

    Se rechaza de plano el recurso.

    Ernesto Jinesta L.

    Presidente a.i Luis Paulino Mora M. Fernando Castillo V.

    Paul Rueda L. Teresita Rodríguez A.

    Ricardo Guerrero P. Jorge Araya G.

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    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas treinta minutos del veintinueve de febrero de dos mil doce.

    Recurso de amparo interpuesto por F.P.L, contra el ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ.

    Resultando:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 12:40 horas del 22 de febrero de 2012, el recurrente interpone recurso de amparo contra el ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ y manifiesta lo siguiente: que por resolución número 2792-2011-SETENA del 10 de noviembre de 2011, la Secretaria Técnica Nacional Ambiental dispuso en la Cláusula de Compromiso Ambiental Fundamental, que la viabilidad ambiental se otorgará en el entendido de que el desarrollador del proyecto deberá cumplir a cabalidad todas las regulaciones y normas técnicas, legales y ambientales vigentes en el país. Además, que ante el incumplimiento el encargado del proyecto podrá ser sancionado y se facultará a la Administración para proceder a anular la declaratoria de viabilidad de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente. Por otra parte, se requirió un Pronóstico- Plan de Gestión Ambiental que cumpla los términos de referencia y los requerimientos técnicos establecidos por la SETENA. Añade que por resolución número 135-2011-SETENA del 26 de mayo de 2011, se le requirió al ente municipal la sustitución de la Declaración Jurada de Compromisos Ambientales, por un instrumento de evaluación de mayor alcance como el Pronóstico-Plan de Gestión Ambiental. Manifiesta que según el Estudio de Impacto Vial del Nuevo Bulevar Peatonal propuesto para la ciudad de San José, se expusieron dos panoramas para la construcción del bulevar, sea en calle 9 o en calle 11, siendo que se propone efectuar las obras en calle 9, para lo que se deberá realizar una reorganización vial en la zona. Alega que la Municipalidad inició las obras de construcción del Bulevar denominado Barrio Chino, sin cumplir con la presentación del Pronóstico-Plan de Gestión Ambiental y, el Estudio de Impacto Vial, los que son esenciales como parte de la Declaración Jurada de Compromisos Ambientales, lo que estima improcedente y contrario a derecho. Solicita el recurrente que se declare con lugar el recurso, se ordene a los recurridos cumplir con los compromisos ambientales y aportar el Pronóstico-Plan de Gestión Ambiental, aprobado por la SETENA con las modificaciones de las rutas viales, así como, detener las obras hasta tanto no se cumpla con los requerimientos de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental.

    2.- El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.

    Redacta el Magistrado Jinesta Lobo; y,

    Considerando:

    I.- El recurrente acusa que la Municipalidad de San José procedió a iniciar las obras de construcción del Bulevar sobre calle 9 en el centro de San José, sin haber rendido la Declaración Jurada de Compromisos Ambientales, lo que estima improcedente y contrario a derecho.

    II.- Sobre el particular debe indicarse que este Tribunal Constitucional no es un contralor de la legalidad de las actuaciones o resoluciones de la Administración, por lo cual si la parte amparada estima improcedente el actuar de la Municipalidad de San José, porque en su criterio incumple con las disposiciones legales al no haberse rendido la declaración jurada en cuestión, deberá presentar su inconformidad o reclamo ante las propias autoridades recurridas, sea ante la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, o en su defecto, en la vía de legalidad competente, en las cuales podrá en forma amplia, discutir el fondo del asunto y hacer valer sus pretensiones. Lo anterior, en virtud de no constituir lo acusado una violación grosera y directa de derecho fundamental alguno que proceda ser dilucidado en esta jurisdicción. En virtud de lo anterior, el amparo resulta inadmisible y así debe declararse.

    Por tanto:

    Se rechaza de plano el recurso.

    Ernesto Jinesta L.

    Presidente a.i Luis Paulino Mora M. Fernando Castillo V.

    Paul Rueda L. Teresita Rodríguez A.

    Ricardo Guerrero P. Jorge Araya G.

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