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Res. 12816-2012 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 14/09/2012
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Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL #/ Res. Nº 2012012816 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del catorce de setiembre de dos mil doce.
Recurso de amparo interpuesto por Víctor Vázquez Alfaro, mayor, casado una vez, transportista, cédula de identidad número 2-0277-0155, vecino de San Roque, Grecia, contra el Alcalde y el Presidente del Concejo, ambos de la Municipalidad de Grecia, la Ministra de Vivienda y Asentamientos Humanos y el Jefe de la Oficina de Grecia del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central (ACCVC) del Sistema Nacional de Área de Conservación del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.
Resultando:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las quince horas veinte minutos del dieciocho de julio del dos mil doce, el recurrente interpone recurso de amparo contra el Alcalde y el Presidente del Concejo, ambos de la Municipalidad de Grecia y la Ministra de Vivienda y Asentamientos Humanos y manifiesta que en el mes de marzo de 2012 los dueños del lote que colinda con su urbanización comenzaron a realizar unos movimientos de tierra, los que han provocado alergias y asma en varios de los vecinos de la zona. Indica que el 30 de marzo, los dueños de dicho terreno derribaron el muro que divide el parque de la urbanización "Los Higuerones" con el lote. Asimismo, abrieron un camino de tierra para comunicarlo con las calles asfaltadas del residencial. Lo anterior, con base en el visto bueno del Ministerio de Vivienda, quien les brindó, supuestamente, el documento que acredita dicho proyecto como de interés Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 social, sin previamente, haberse realizado un estudio de impacto ambiental. Con los movimientos de tierra realizados se invadió la zona de protección del río Agualote, a pesar de haber sido recuperado en casi un 90% por parte de la comunidad. Añade que actualmente se observan enormes cúmulos de tierra que con los fuertes aguaceros, comenzaron a deslizarse a las corrientes del río, amenazándose con ello, la vida los peces que habitan el sitio. Agrega que sufren gran contaminación a raíz de la situación expuesta. Estima lesionado su derecho al disfrute de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
2.- Informan bajo juramento Harry González Barrantes y Adrián Alfonso Barquero Saborío, en su condición de Alcalde y Presidente del Concejo, ambos de la Municipalidad de Grecia (escritos presentados a las 16:26 hrs del 30 de julio del 2012 y a las 11:18 hrs del primero de agosto) que el terreno donde se pretende desarrollar un proyecto de vivienda de interés social, ubicado en San Roque de Grecia y denominado Urbanización Los Rosales, fue donado por el señor Abdón Rodríguez Rodríguez con el objetivo de dotar de vivienda a 30 familias de la comunidad de escasos recursos económicos. Dicho proyecto fue declarado de interés del Estado por parte del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos y del BANHVI. El 17 de abril pasado se clausuraron las obras, por cuando se constató que se realizaron una serie de trabajos en contra de las normas urbanísticas vigentes que tutelan el derecho fundamental a disfrutar de un ambiente sano y equilibrado. Que el Concejo Municipal ha autorizado la continuación de una calle pública para que pueda colindar con el proyecto de interés social denominado Los Rosales, que en ningún momento ha afectado áreas comunales o parques infantiles de la Urbanización Los Higuerones. Respecto a la zona de protección y conforme al elenco probatorio, no se han evidenciado la invasión denunciada. Solicitan se declare sin lugar el recurso.
Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 3.- Informa bajo juramento Irene Campos Gómez, en su condición de Ministra de Vivienda y Asentamientos Humanos (escrito presentado a las 16:31 hrs del 7 de agosto del 2012) que en relación con el caso enunciado por el recurrente, en ese Ministerio no existe gestión alguna en que se autorice la construcción de un proyecto de vivienda, obras de urbanización o infraestructura, se financien éstas o gestiones de índole similar, toda vez que como explica, todas esas funciones no se encuentran dentro del ámbito de competencia de ese Ministerio.
4.- Mediante resolución de las catorce horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de agosto del dos mil doce, se amplió el recurso de amparo contra el Jefe de la Oficina del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones en Grecia.
5.- Informa bajo juramento Juan José Rodríguez Jiménez, en su condición de Jefe de la Oficina de Grecia del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central (ACCVC) del Sistema Nacional de Área de Conservación del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (escrito presentado a las 14:06 hrs del 22 de agosto del 2012) que no existe invasión al área de protección del Río Agualote como lo indica el recurrente. Durante la inspección realizada por los funcionarios de la Oficina de Grecia el 20 de agosto del año en curso, no se observó cúmulos de tierra en el sector que indica el recurrente. Asimismo, no fue posible determinar que esa tierra esté deslizándose al río, amenazando con ella la vida de peces que habitan el sitio, tal y como se puede observar en las fotografías tomadas incluso después de haber llovido en la zona en el propio río, el cual se observa bastante limpio. Solicita se acumule este recurso al que se conoce en el prueba aportada en ese expediente.
Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 6.- Mediante resolución No. 2012-012034 de las 9:05 hrs del 31 de agosto del 2012, esta Sala dispuso acumular este amparo al que se tramitaba bajo el expediente No. 12-006402-0007-CO.
7.- Por resolución No. 2012-012436 de las 9:05 hrs del 7 de setiembre del 2012, en virtud de haberse resuelto el recurso de amparo tramitado en el materialmente incorporado a él, se dispuso anular la resolución interlocutoria de acumulación y continuar su tramitación a efectos de que se dicte el fallo correspondiente.
8.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y, Considerando:
I.- Lo referente a la supuesta afectación que está produciendo el proyecto de vivienda de interés social denominado Urbanización Los Rosales, que se ubica en San Roque de Grecia, ya fue objeto de análisis en esta sede de lo constitucional al tramitar y resolver el recurso de amparo No. 12-006402-0007-CO, el cual fue desestimado por resolución No. 2012-011990 de las 9:05 hrs del 31 de agosto del 2012, bajo las siguientes consideraciones:
³ («) II.- Sobre el fondo. De las pruebas aportadas a los autos y de los informes rendidos a la Sala bajo la fe del juramento, esta Sala llega a la conclusión de que estos recursos de amparo acumulados, son inadmisibles. Recuérdese que de conformidad al artículo 48 de la Constitución Política, así como los artículos 1 y 2, en relación con el 29 y siguientes, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, mediante el recurso de amparo no pueden hacerse valer otras pretensiones que las dirigidas a restablecer o a preservar los derechos fundamentales, violados o amenazados, de forma directa, en perjuicio Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 de su titular. De esta forma, el amparo no pretende constituirse en una vía para la resolución de cualquier conflicto que se genere con las administraciones o autoridades públicas, ni su objeto es el de servir como un instrumento genérico para fiscalizar en abstracto, la correcta aplicación del Derecho, o para ejercer un control de legalidad respecto de lo actuado por las administraciones o autoridades públicas; control de legalidad que, de conformidad con el ordenamiento jurídico, se encuentra en manos de las instancias administrativas correspondientes y, en último grado, de los jueces ordinarios, mediante los procedimientos previstos para tal propósito.
III.- En el caso concreto y en razón de lo anterior, no corresponde a esta Sala sustituir a los accionados o actuar como alzada en la materia a fin de determinar si era factible o no el derribo del muro que se acusa, o el movimiento de tierras denunciado, o si la nueva urbanización que se pretende construir, cumple o no con los requisitos establecidos. Es evidente que todo lo anterior, hace referencia a un conflicto de legalidad ordinaria, cuyo conocimiento y resolución es ajeno al ámbito de competencia de este Tribunal. De autos se extrae que lo único que, en apariencia, se ha dado hasta el momento, es el derribo del muro para lo cual bajo juramento se ha informado que la Municipalidad de Grecia ha autorizado que se continúe la calle pública en la zona donde está el muro, así como un movimiento de tierras que, según han informado los accionados, fue clausurado por la Municipalidad de Grecia por no contar con los respectivos permisos, pero no ha implicado invasión del área de protección del río Agualote. Respecto de todos los demás informes rendidos bajo juramento por los accionados en este amparo, se extrae que, hasta el momento, no hay ningún proyecto urbanístico aprobado o que se haya iniciado y para el cual, en todo caso, se deberá contar con los respectivos permisos según lo Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 establecido por la normativa.
IV.- Así las cosas, al considerarse que los extremos planteados en estos amparos, no son competencia de esta Sala y, a partir de ellos, no se observa violación a derechos fundamentales que permitan la intervención de la jurisdicción constitucional, lo procedente es que los recurrentes acudan a plantear sus denuncias ante las autoridades competentes, sin olvidar que le corresponde a la Municipalidad de Grecia, por tratarse del ámbito propio de su competencia, verificar que este tipo de construcciones y desarrollos, en caso de que se lleguen a dar, cumplan con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente. En mérito de lo expuesto, se declaran sin lugar los recursos de amparo acumulados.-³ II.- Según se desprende de la sentencia transcrita, los extremos controvertidos en este recurso ya fueron abordados por esta Sala, determinándose que varios no revisten matiz de constitucionalidad alguno que pueda ser motivo de revisión en esta sede y que otros no se han configurado, por lo que deberá estarse el amparado a lo resuelto en aquella oportunidad toda vez que no existe motivo alguno para variar el criterio ahí expuesto.
Por tanto:
Estése el recurrente a lo resuelto por esta Sala en la sentencia No. 2012-011990 de las 9:05 hrs del 31 de agosto del 2012.
Gilbert Armijo S.
Presidente a.i Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 Fernando Cruz C. Fernando Castillo V.
Paul Rueda L. Roxana Salazar C.
Ricardo Guerrero P. Jose Paulino Hernández G.
4%.2 $2!#52) Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6
Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL #/ Res. Nº 2012012816 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del catorce de setiembre de dos mil doce.
Recurso de amparo interpuesto por Víctor Vázquez Alfaro, mayor, casado una vez, transportista, cédula de identidad número 2-0277-0155, vecino de San Roque, Grecia, contra el Alcalde y el Presidente del Concejo, ambos de la Municipalidad de Grecia, la Ministra de Vivienda y Asentamientos Humanos y el Jefe de la Oficina de Grecia del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central (ACCVC) del Sistema Nacional de Área de Conservación del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.
Resultando:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las quince horas veinte minutos del dieciocho de julio del dos mil doce, el recurrente interpone recurso de amparo contra el Alcalde y el Presidente del Concejo, ambos de la Municipalidad de Grecia y la Ministra de Vivienda y Asentamientos Humanos y manifiesta que en el mes de marzo de 2012 los dueños del lote que colinda con su urbanización comenzaron a realizar unos movimientos de tierra, los que han provocado alergias y asma en varios de los vecinos de la zona. Indica que el 30 de marzo, los dueños de dicho terreno derribaron el muro que divide el parque de la urbanización "Los Higuerones" con el lote. Asimismo, abrieron un camino de tierra para comunicarlo con las calles asfaltadas del residencial. Lo anterior, con base en el visto bueno del Ministerio de Vivienda, quien les brindó, supuestamente, el documento que acredita dicho proyecto como de interés Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 social, sin previamente, haberse realizado un estudio de impacto ambiental. Con los movimientos de tierra realizados se invadió la zona de protección del río Agualote, a pesar de haber sido recuperado en casi un 90% por parte de la comunidad. Añade que actualmente se observan enormes cúmulos de tierra que con los fuertes aguaceros, comenzaron a deslizarse a las corrientes del río, amenazándose con ello, la vida los peces que habitan el sitio. Agrega que sufren gran contaminación a raíz de la situación expuesta. Estima lesionado su derecho al disfrute de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
2.- Informan bajo juramento Harry González Barrantes y Adrián Alfonso Barquero Saborío, en su condición de Alcalde y Presidente del Concejo, ambos de la Municipalidad de Grecia (escritos presentados a las 16:26 hrs del 30 de julio del 2012 y a las 11:18 hrs del primero de agosto) que el terreno donde se pretende desarrollar un proyecto de vivienda de interés social, ubicado en San Roque de Grecia y denominado Urbanización Los Rosales, fue donado por el señor Abdón Rodríguez Rodríguez con el objetivo de dotar de vivienda a 30 familias de la comunidad de escasos recursos económicos. Dicho proyecto fue declarado de interés del Estado por parte del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos y del BANHVI. El 17 de abril pasado se clausuraron las obras, por cuando se constató que se realizaron una serie de trabajos en contra de las normas urbanísticas vigentes que tutelan el derecho fundamental a disfrutar de un ambiente sano y equilibrado. Que el Concejo Municipal ha autorizado la continuación de una calle pública para que pueda colindar con el proyecto de interés social denominado Los Rosales, que en ningún momento ha afectado áreas comunales o parques infantiles de la Urbanización Los Higuerones. Respecto a la zona de protección y conforme al elenco probatorio, no se han evidenciado la invasión denunciada. Solicitan se declare sin lugar el recurso.
Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 3.- Informa bajo juramento Irene Campos Gómez, en su condición de Ministra de Vivienda y Asentamientos Humanos (escrito presentado a las 16:31 hrs del 7 de agosto del 2012) que en relación con el caso enunciado por el recurrente, en ese Ministerio no existe gestión alguna en que se autorice la construcción de un proyecto de vivienda, obras de urbanización o infraestructura, se financien éstas o gestiones de índole similar, toda vez que como explica, todas esas funciones no se encuentran dentro del ámbito de competencia de ese Ministerio.
4.- Mediante resolución de las catorce horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de agosto del dos mil doce, se amplió el recurso de amparo contra el Jefe de la Oficina del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones en Grecia.
5.- Informa bajo juramento Juan José Rodríguez Jiménez, en su condición de Jefe de la Oficina de Grecia del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central (ACCVC) del Sistema Nacional de Área de Conservación del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (escrito presentado a las 14:06 hrs del 22 de agosto del 2012) que no existe invasión al área de protección del Río Agualote como lo indica el recurrente. Durante la inspección realizada por los funcionarios de la Oficina de Grecia el 20 de agosto del año en curso, no se observó cúmulos de tierra en el sector que indica el recurrente. Asimismo, no fue posible determinar que esa tierra esté deslizándose al río, amenazando con ella la vida de peces que habitan el sitio, tal y como se puede observar en las fotografías tomadas incluso después de haber llovido en la zona en el propio río, el cual se observa bastante limpio. Solicita se acumule este recurso al que se conoce en el prueba aportada en ese expediente.
Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 6.- Mediante resolución No. 2012-012034 de las 9:05 hrs del 31 de agosto del 2012, esta Sala dispuso acumular este amparo al que se tramitaba bajo el expediente No. 12-006402-0007-CO.
7.- Por resolución No. 2012-012436 de las 9:05 hrs del 7 de setiembre del 2012, en virtud de haberse resuelto el recurso de amparo tramitado en el materialmente incorporado a él, se dispuso anular la resolución interlocutoria de acumulación y continuar su tramitación a efectos de que se dicte el fallo correspondiente.
8.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y, Considerando:
I.- Lo referente a la supuesta afectación que está produciendo el proyecto de vivienda de interés social denominado Urbanización Los Rosales, que se ubica en San Roque de Grecia, ya fue objeto de análisis en esta sede de lo constitucional al tramitar y resolver el recurso de amparo No. 12-006402-0007-CO, el cual fue desestimado por resolución No. 2012-011990 de las 9:05 hrs del 31 de agosto del 2012, bajo las siguientes consideraciones:
³ («) II.- Sobre el fondo. De las pruebas aportadas a los autos y de los informes rendidos a la Sala bajo la fe del juramento, esta Sala llega a la conclusión de que estos recursos de amparo acumulados, son inadmisibles. Recuérdese que de conformidad al artículo 48 de la Constitución Política, así como los artículos 1 y 2, en relación con el 29 y siguientes, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, mediante el recurso de amparo no pueden hacerse valer otras pretensiones que las dirigidas a restablecer o a preservar los derechos fundamentales, violados o amenazados, de forma directa, en perjuicio Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 de su titular. De esta forma, el amparo no pretende constituirse en una vía para la resolución de cualquier conflicto que se genere con las administraciones o autoridades públicas, ni su objeto es el de servir como un instrumento genérico para fiscalizar en abstracto, la correcta aplicación del Derecho, o para ejercer un control de legalidad respecto de lo actuado por las administraciones o autoridades públicas; control de legalidad que, de conformidad con el ordenamiento jurídico, se encuentra en manos de las instancias administrativas correspondientes y, en último grado, de los jueces ordinarios, mediante los procedimientos previstos para tal propósito.
III.- En el caso concreto y en razón de lo anterior, no corresponde a esta Sala sustituir a los accionados o actuar como alzada en la materia a fin de determinar si era factible o no el derribo del muro que se acusa, o el movimiento de tierras denunciado, o si la nueva urbanización que se pretende construir, cumple o no con los requisitos establecidos. Es evidente que todo lo anterior, hace referencia a un conflicto de legalidad ordinaria, cuyo conocimiento y resolución es ajeno al ámbito de competencia de este Tribunal. De autos se extrae que lo único que, en apariencia, se ha dado hasta el momento, es el derribo del muro para lo cual bajo juramento se ha informado que la Municipalidad de Grecia ha autorizado que se continúe la calle pública en la zona donde está el muro, así como un movimiento de tierras que, según han informado los accionados, fue clausurado por la Municipalidad de Grecia por no contar con los respectivos permisos, pero no ha implicado invasión del área de protección del río Agualote. Respecto de todos los demás informes rendidos bajo juramento por los accionados en este amparo, se extrae que, hasta el momento, no hay ningún proyecto urbanístico aprobado o que se haya iniciado y para el cual, en todo caso, se deberá contar con los respectivos permisos según lo Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 establecido por la normativa.
IV.- Así las cosas, al considerarse que los extremos planteados en estos amparos, no son competencia de esta Sala y, a partir de ellos, no se observa violación a derechos fundamentales que permitan la intervención de la jurisdicción constitucional, lo procedente es que los recurrentes acudan a plantear sus denuncias ante las autoridades competentes, sin olvidar que le corresponde a la Municipalidad de Grecia, por tratarse del ámbito propio de su competencia, verificar que este tipo de construcciones y desarrollos, en caso de que se lleguen a dar, cumplan con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente. En mérito de lo expuesto, se declaran sin lugar los recursos de amparo acumulados.-³ II.- Según se desprende de la sentencia transcrita, los extremos controvertidos en este recurso ya fueron abordados por esta Sala, determinándose que varios no revisten matiz de constitucionalidad alguno que pueda ser motivo de revisión en esta sede y que otros no se han configurado, por lo que deberá estarse el amparado a lo resuelto en aquella oportunidad toda vez que no existe motivo alguno para variar el criterio ahí expuesto.
Por tanto:
Estése el recurrente a lo resuelto por esta Sala en la sentencia No. 2012-011990 de las 9:05 hrs del 31 de agosto del 2012.
Gilbert Armijo S.
Presidente a.i Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 Fernando Cruz C. Fernando Castillo V.
Paul Rueda L. Roxana Salazar C.
Ricardo Guerrero P. Jose Paulino Hernández G.
4%.2 $2!#52) Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6
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